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CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS NIF B-15 MTRA. MA DEL ROSARIO BORJA ROMERO SEMESTRE 2022-2 CONTABILIDAD II UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN Conversión de monedas extranjeras NIF B-15 Objetivo: Esta norma de información financiera tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera en una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen las normas de presentación y revelación. Alcance: Esta NIF es aplicable para; a) El reconocimiento en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera. b) La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de esta a la moneda de informe que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación. c) La conversión de los estados de cualquier entidad a la moneda de informe elegida. d) La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF. Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA. Tipo de cambio. Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio debe utilizarse aquel con el que los flujos de efectivo representados por la transacción, el saldo de moneda extranjera o la operación extranjera pudieran haber sido realizados a la fecha de conversión. Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el primero que se fije en una fecha posterior en la que puedan negociarse las divisas en condiciones de mercado. Tipo de moneda extranjera. Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen. a) Compra o venta de viene o servicios cuyo precio se denomina en moneda extranjera. b) Presta o toma prestado fondos si los importes correspondientes se establecen en cobrar o pagar en moneda extranjera. c) Adquirir o disponer de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera. Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA. Reconocimiento inicial. Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico. Reconocimiento posterior y normas de conversión. A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias desviados de transacciones en moneda extranjera y estén denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio del cierre. Las diferencias de cambio deben reconocerse como ingresos o gasto en el estado de resultado en el periodo que se origina. Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA. Operaciones extranjeras ▪ Moneda funcional. En el entorno económico de cada entidad existen diversos factores que afectan su operación, los avales deben evaluarse atendiendo a lo anterior las características propias de cada entidad y ponderarse para identificar su moneda funcional. ▪ Conversión de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera, por lo tanto, los estados financieros deben convertirse en la moneda de registro a la funcional. ▪ Conversión de la moneda funcional a la de informe. Cuando la moneda de informe de una operación extranjera diferente a su moneda funcional esta última se califica extranjera, por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda funcional a la de informe. Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA. ▪ Entorno económico no inflacionario. Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario el estado de la situación y el estado de resultados integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe. ▪ Entorno económico inflacionario. Deben reconocerse primero los efectos de la inflación, su información financiera de conformidad con la NIF B-10 utilizan el índice de precios de origen de la moneda funcional, después el estado de situación financiera y el estado de resultado integral deben convertirse a la moneda. ▪ Cambios de moneda de registro funcional y de informe. Deben reconocerse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF-B1 por tratarse de un cambio en la unidad monetaria de presentación. ▪ Impuestos a la Utilidad. Los reconocimientos contables deben seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad. Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA. Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA. Normas de presentación Las transacciones en moneda extranjera y la conversión de la moneda de registro a la funcional se presentan en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral como un componente del NIF y la conversión de la moneda funcional en la de informe se reconocerán como parte de una partida de utilidad o pérdida neta del capital contable denominado efecto acumulado por conversión. Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA. Normas de revelación En las notas a los estados financieros debe revelarse. ▪ Importe de las fluctuaciones cambiarias. ▪ Monedas de registro informe y funcional. ▪ Integración del salo al final del periodo. ▪ La denominación y el monto de los activos y pasivos. ▪ Los tipos de cambio utilizados. ▪ El método de conversión utilizado. ▪ El tipo de cambio utilizado. ▪ El hecho de no cumplir con la NIF. Vigencia Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.
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