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CONVERSIÓN DE MONEDAS EXTRANJERAS NIF B-15 
MTRA. MA DEL ROSARIO BORJA ROMERO
SEMESTRE 2022-2
CONTABILIDAD II
UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y 
ADMINISTRACIÓN 
Conversión de monedas extranjeras NIF B-15
Objetivo: Esta norma de información financiera tiene como objetivo establecer las 
normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las 
operaciones en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su 
información financiera en una moneda de informe diferente a su moneda de registro 
o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen las normas de presentación y 
revelación.
Alcance: Esta NIF es aplicable para;
a) El reconocimiento en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en 
moneda extranjera.
b) La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda 
de registro a la funcional y de esta a la moneda de informe que se incluyen en los 
estados financieros de la entidad informante ya sea por consolidación o al aplicar el 
método de participación.
c) La conversión de los estados de cualquier entidad a la moneda de informe 
elegida.
d) La información a revelar cuando una entidad presenta información 
complementaria a sus estados financieros determinada con base en un 
procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.
Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA.
Tipo de cambio. Si para el proceso de conversión están disponibles varios 
tipos de cambio debe utilizarse aquel con el que los flujos de efectivo 
representados por la transacción, el saldo de moneda extranjera o la 
operación extranjera pudieran haber sido realizados a la fecha de 
conversión.
Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o 
ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el 
primero que se fije en una fecha posterior en la que puedan negociarse las 
divisas en condiciones de mercado.
Tipo de moneda extranjera. 
Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen.
a) Compra o venta de viene o servicios cuyo precio se denomina en 
moneda extranjera.
b) Presta o toma prestado fondos si los importes correspondientes se 
establecen en cobrar o pagar en moneda extranjera.
c) Adquirir o disponer de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, 
siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda 
extranjera.
Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA.
Reconocimiento inicial. Toda 
transacción en moneda extranjera 
debe reconocerse inicialmente en 
la moneda de registro aplicando el 
tipo de cambio histórico.
Reconocimiento posterior y normas 
de conversión. A la fecha de cierre 
de los estados financieros, los saldos 
de partidas monetarias desviados 
de transacciones en moneda 
extranjera y estén denominados en 
moneda extranjera deben 
convertirse al tipo de cambio del 
cierre.
Las diferencias de cambio deben 
reconocerse como ingresos o gasto 
en el estado de resultado en el 
periodo que se origina.
Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA.
Operaciones extranjeras 
▪ Moneda funcional. En el entorno económico de cada entidad existen diversos 
factores que afectan su operación, los avales deben evaluarse atendiendo a lo 
anterior las características propias de cada entidad y ponderarse para 
identificar su moneda funcional.
▪ Conversión de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda 
funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, 
ésta última se califica como una moneda extranjera, por lo tanto, los estados 
financieros deben convertirse en la moneda de registro a la funcional.
▪ Conversión de la moneda funcional a la de informe. Cuando la moneda de 
informe de una operación extranjera diferente a su moneda funcional esta 
última se califica extranjera, por lo tanto, los estados financieros deben 
convertirse de la moneda funcional a la de informe. 
Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA.
▪ Entorno económico no inflacionario. Si la operación extranjera se encuentra en 
un entorno económico no inflacionario el estado de la situación y el estado de 
resultados integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe.
▪ Entorno económico inflacionario. Deben reconocerse primero los efectos de la 
inflación, su información financiera de conformidad con la NIF B-10 utilizan el 
índice de precios de origen de la moneda funcional, después el estado de 
situación financiera y el estado de resultado integral deben convertirse a la 
moneda.
▪ Cambios de moneda de registro funcional y de informe. Deben reconocerse 
con base en el método retrospectivo establecido en la NIF-B1 por tratarse de un 
cambio en la unidad monetaria de presentación.
▪ Impuestos a la Utilidad. Los reconocimientos contables deben seguir los 
lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad.
Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA.
Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA.
Normas de presentación
Las transacciones en moneda 
extranjera y la conversión de la 
moneda de registro a la 
funcional se presentan en la 
utilidad o pérdida neta en el 
estado de resultado integral 
como un componente del NIF 
y la conversión de la moneda 
funcional en la de informe se 
reconocerán como parte de 
una partida de utilidad o 
pérdida neta del capital 
contable denominado efecto 
acumulado por conversión.
Mtra. Rosario Borja. UNAM FCA.
Normas de revelación
En las notas a los estados financieros debe revelarse.
▪ Importe de las fluctuaciones cambiarias.
▪ Monedas de registro informe y funcional.
▪ Integración del salo al final del periodo.
▪ La denominación y el monto de los activos y pasivos.
▪ Los tipos de cambio utilizados.
▪ El método de conversión utilizado.
▪ El tipo de cambio utilizado.
▪ El hecho de no cumplir con la NIF.
Vigencia 
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios 
que se inicien a partir del 1° de enero de 2008.

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