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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTABLES
ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Nicéforo VENTURA GONZALES.
Facultad de Ciencias Económicas Contables
Escuela de Formación Profesional de Contabilidad
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
TEMA: CASOS PRÁCTICOS DE IMPUESTOS: IGV. RER - IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS.
 
ALUMNA:
· VARILLAS JIMENEZ, Mareily
V - C
,
CERRO DE PASCO – PERÚ
,
CASOS PRACTICOS
IGV:
1. VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYAREALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACIONCASO Nº 17OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DEBIENES
(BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).
La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007compró un inmueble con un área construida de 400mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de ampliación y construye 400 metros adicionales por S/. 300,000 En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/.700,000 (incluye terreno S/. 100,000).
A. Actualización IPM del Valor del Inmueble IPM 
B. SET.08 1637.934146 = 3.142 DIC. 08 521.367869
B. Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación-Valor de Adquisición de la Construcción actualizada 
S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1% 
Valor de la Ampliación 
300,000.00 = 52.9% S/. 567,070.00 = 100%Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00
C. Determinación de la Base Imponible IGV
52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00
Total Venta
Valor de Venta S/. 700,000.00
IGV 60,306.00 
TOTAL, VENTA
760,306.00
En los inmuebles en que se efectúen trabajos de ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la ampliación, aun cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor dela ampliación debe establecer la proporción entre el costo de la ampliación y el de adquisición del inmueble actualizado con el IPM hasta el último día del mes precedente al inicio de los trabajos, el resultado se multiplicará por cien y se expresará hasta con dos decimales.
Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien resultando así la base imponible de la ampliación, como operación gravada.
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA:
2. La empresa Industrias Bustamante SAC al 31 de marzo de 2016 tiene gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/. 10,000; gastos por impuesto a la renta de terceros asumido por la empresa S/. 5,000; multas de Sunat por S/6,500 y además presenta el siguiente estado de resultados:
Industrias Bustamante SAC 
Estado de resultados del 1 de enero al 31 de marzo de 2016
(Expresado en Soles)
 
Las ventas netas y costo de ventas de los últimos cuatro años son los siguientes:
	
El impuesto calculado y los ingresos de los dos ejercidos anteriores fueron los siguientes:
La mencionada empresa cumple con llevar el registro de inventario permanente valorizado.
Se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del periodo abril de 2016 hasta Julio del mismo ejercicio.
Solución
Cumplimiento de requisitos
Presentación de solicitud y registro de inventario permanente
Cumple con presentar la solicitud adjuntando el inventario permanente valorizado de existencias de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Promedio de ratios de los últimos cuatro ejercicios
Promedio =3.9457 / 4 =n0.986425 x 100 = 98.64%
Cumple el requisito, pues el promedio de las ratios de los últimos cuatro ejercicios es mayor a 95%.
Presentación del estado de resultados y determinación de coeficiente Industrias Bustamante SAC 
Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de marzo de 2016
(Expresado en soles)
 Determinamos el resultado tributario
Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones.
Calculamos el coeficiente:
 El coeficiente no excede el límite de 0.00238 establecido en la Tabla II del inciso c) del acápite i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
También cumple con presentar el estado de resultados al 31 de marzo de 2016.
d) Coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos
 
Los coeficientes obtenidos en los dos últimos ejercicios no superan el límite señalado en la tabla II del inciso c) acápite i) del inciso b) del artículo 85 del TUO de la ley del I.R.
Pagos a cuenta de enero a marzo
Impuesto a la renta anual de los dos últimos ejercicios vencidos
 Al ser el total de los pagos a cuenta de enero a marzo de 2016 mayor al impuesto a la renta anual de los ejercicios 2014; y 2015, cumple el requisito.
En vista de que la empresa Industrias Bustamante SAC cumple con todos los requisitos para suspender los pagos a cuenta, los podrá suspender con respecto a los pagos a cuenta de abril a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la respuesta de la solicitud presentada a Sunat.
NUEVO RUS
El Señor Ricardo Nuñez Urquizo, contribuyente del Nuevo RUS, tiene una bodega y pide la devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/ 300 en los meses de julio y agosto de 2015. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de octubre de 2015. Presenta la solicitud en noviembre de 2015 para que se cumpla con cheque no negociable.
DATOS DE SOLICITUD
· Casilla 02: Colocar el RUC del contribuyente.
· Apellidos y Nombres: NUÑEZ URQUIZO, RICARDO
·  Casilla 28 Teléfono: 472-7578 (coloque su teléfono fijo o celular).
· Tipo de Solicitud: Devolución de pago indebido o en exceso
· Casilla 101: código 28 (es el que corresponde a devoluciones de percepciones IGV Nuevo RUS).
· Casilla 102: S/ 300 (monto varía según el importe del pago indebido o en exceso).
· Casilla 39: marque 2, cuando pide que le devuelvan mediante cheque no negociable.
· N° de Formulario: casilla 103 (déjela en blanco, no registre nada).
· N° de orden casilla 105: (déjela en blanco, no registre nada).
· Periodo tributario Casilla 106 : Mes 10 ; Año 2015 (variar el periodo según ocurra última percepción del IGV ,del mes anterior a la solicitud).
· Tributo o Concepto: Impuesto General a las Ventas-Cuenta Propia. 
· Casilla 107: 1011.
En caso le hubiera correspondido la sanción, el cálculo sería el siguiente:
· Como sus ingresos y compras no superan los S/ 5,000 se encuentra en la categoría 1 del NRUS.
· Multa = 4 veces el límite máximo de la categoría x 0.6% = 4 x 5000 x 0.6% = S/ 120
· Ajuste: Como el monto no supera el 5% de la UIT (S/ 210), se aplica éste ultimo.
· Rebaja de 90% del importe de multa = S/ 182.25.
· Multa con rebaja (S/ 210.00 – S/ 189.00 )= S/ 21.00
· Días de retraso (del 18.02.2018 al 20.10.2019) = 247 días
· Interés por los días de retraso (247 x 0.04% x S/ 21) = S/ 2
· Monto de la multa + intereses= S/ 21.00 + 2= S/ 23.00
· Redondeo: (superior a 0.5) = S/. 23
RER
EMPRESA: Avicola San Carlos E.I.R.L.
PERIODO TRIBUTARIO: Octubre
RUC: 20116143655
FECHA DE VENCIMIENTO: 16 de Noviembre
La empresa Avícola San Carlos E.I.R.L. ha realizado ventas en el mes de octubre por la suma de24,800 nuevos soles más IGV. 
Así mismo ha realizado compras por la suma de s/. 15,820.00 nuevos soles más IGV.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER
Los montos de sus ingresos netos no deben superar los s/. 525,000 nuevos soles en el transcurso década periodo. 
Así mismo el valor de sus activos fijos no deben superar los s/. 126,000 nuevos soles. Con respecto a sus trabajadores no deberán ser más de 10 trabajadores. 
	VENTAS
	BASE IMPONIBLE 
IGV
	24,800
4,464
	PRECIO DE VENTA
	29,264
RENTA MENSUAL A PAGAR
	COMPRAS
	BASE IMPONIBLE 
IGV
	15,820.00
2,847.60
	PRECIO DE VENTA
	18,667.60
	POR LO TANTO
	DEBITO FISCAL (IGV DE VENTAS)
CREDITO FISCAL (IGV DE COMPRAS)
	4,464
2,847
	IGV A PAGAR
	1,616
Al empezar una empresa en el RER, no se debe olvidar de la primera declaración (presentacióny pago dentro del vencimiento).
Calculo de renta= 24,800 * 1.5% =372.00

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