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MATERIAL 2022 JUAN JOSE FERNANDEZ ENUNCIADO

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Teoría y Técnica Impositiva I – Ejercitación de contenidos prácticos (1ra parte) 
Formato físico 978-987-692-097-1 ISBN Formato electrónico 978-987-692-096-4 
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INTEGRAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
 
Contribuyente: Juan José Fernández 
Se solicita confeccionar la Liquidación del Impuesto a las ganancias, armado de Patrimonio y justificaciones 
patrimoniales para el PERÍODO FISCAL 2021. 
 
Rentas de primera categoría 
 
1) Adquirió un inmueble el 19/03/2011 en $125.000,00 el cual fue destinado a alquiler en forma continuada desde 
entonces. El último contrato celebrado tiene vigencia a partir del 01/01/2019 con vencimiento el 31/12/2022. Durante 
el período 2021 se devengaron alquileres de Enero a Diciembre de 2021 por $19.000,00 mensuales. El 
correspondiente a diciembre de 2021 lo percibió en Febrero del 2022 por $19.300,00 incluyendo $300,00 de 
intereses por mora. 
La relación valuación fiscal del terreno y edificio al momento de la compra era del 20% y 80% respectivamente. A 
partir del 01/01/2021, comienza a pagar expensas porque se aprobó el reglamento de propiedad horizontal en el 
edificio en el cual se encuentra su departamento. 
El inquilino construyó y habilitó una mejora el 02/03/2021 por $240.000,00, los cuales el contribuyente no está 
obligado a indemnizar. 
Durante el período 2021 el inquilino abonó los siguientes conceptos que estaban a su cargo según el respectivo 
contrato: a) Expensas: $31.000,00 anuales. b) Luz, gas y teléfono: $39.400,00 anuales. 
Por su parte, el propietario a su vez abonó: a) Tasa General de Inmuebles: 10 cuotas correspondientes al 2021 por 
un total de $8.550,00. Las dos últimas cuotas de $855,00 cada una están impagas. b) Impuesto Inmobiliario: 
$1.200,00 correspondientes al año 2020 y $3.700,00 al 2021. c) Gastos de mantenimiento correspondiente al año 
2021 por un valor de $23.000,00. d) Impuestos retroactivos: En el 2021 se determinó un ajuste retroactivo en el 
impuesto inmobiliario con motivo de una revaluación del inmueble por mejoras no declaradas. El ajuste quedó firme 
y exigible el 15/10/2021 por la suma de $2.980,00 más $1.320,00 de intereses resarcitorios. El contribuyente lo 
abonó en abril del 2022. 
 
2) A su vez, es propietario de un departamento adquirido el 02/02/1991 en ₳230.000.000,00. La valuación fiscal al 
31/03/1991 era ₳40.000,00 edificio y ₳20.000,00 terreno y al 31/12/2021 es: $30.600,00 edificio y $14.400,00 
terreno. 
Lo tiene cedido gratuitamente a un amigo. Todos los impuestos y tasas los abona el contribuyente; el total devengado 
y pagado durante el año 2021 fue de $21.400,00. El valor locativo según inmobiliarias de la zona se estima en 
$10.500,00 mensuales. 
 
3) Por otra parte, es propietario de 150 hectáreas ubicadas en San Javier adquiridas el 10 de diciembre de 2000 en 
$100.000,00. La construcción del casco, ascendió a $34.000,00 y fue finalizada en octubre de 2003. 
También posee un tractor adquirido en noviembre de 2017 en $475.000,00 (Vida útil estimada: 5 años) 
En enero de 2019 arrendó el campo y el bien de uso por el término de 10 años, pactándose el alquiler en 90 toneladas 
de trigo por año, más $120.000,00 en efectivo anuales por el bien de uso. 
Durante el año 2021 enajenó 50 Tn. de las 90 Tn. recibidas por dicho período fiscal en $13.000,00 por Tn. y además 
otras 60 Tn. que tenía de remanente del año 2020 en $15.520,00 la Tn. 
El valor de plaza del trigo al 31/12/2020 ascendió a $9.810,00 la Tn. y al 31/12/2021 $19.050,00 la Tn. 
Durante el año 2021 el propietario tuvo a su cargo las siguientes erogaciones: Impuesto Inmobiliario $144.000,00; 
seguro contra robo por los bienes de uso $40.500,00 anuales; por acarreo de trigo $162.500,00; reparaciones varias 
$272.300,00; comisión por venta de trigo $311.600,00. 
 
Rentas de segunda categoría 
 
1) Patentó a su nombre la invención de una máquina para efectuar el reciclado de latas de aluminio en enero 
de 2020, fecha en que se la habilitó, invirtiendo para ello en el país $500.000,00. El contribuyente utilizó la 
máquina hasta el 31/12/2020. Posteriormente, el 01/07/2021 convino con “Cementerio de los Elefantes S.A.” 
la transferencia del derecho de uso de la máquina por un período de 10 años, pactándose la 
contraprestación en forma de regalías, pagaderas bimestralmente en función de las toneladas de aluminio 
reciclado del cesionario. El contrato establece que se abonará el 10% del total de la producción valorizada 
de cada bimestre. La misma durante el año 2021 fue: 
 
 
Período Producción en $ 
JUL – AGO $ 380.000,00 
SEP – OCT $ 382.500,00 
NOV – DIC $ 390.000,00 
 
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Criterio de amortización: año completo. Vida útil de la máquina: 10 años. El cesionario ha pagado en término las 
regalías de acuerdo a lo pactado, es decir, el último día hábil de cada bimestre. 
Para el contribuyente, lo expresado hasta aquí no consiste en una actividad habitual. 
 
2) Tiene distintas inversiones: 
a. Posee acciones en “Libertadores SA” constituida en el país, adquiridas en $25.000,00 en el año 2000. 
La Sociedad cerró su balance al 30/06/2021, y en la asamblea consideraron distribuir utilidades. Al 
respecto, se aclara que las utilidades acumuladas hasta el 30/06/2020 fueron oportunamente 
distribuidas en el año calendario 2020. Al accionista Juan José Fernández le correspondieron de la 
distribución votada por el Ejercicio 2021 dividendos por la suma de $126.000,00 los cuales se pagaron 
en efectivo el 18/11/2021, descontándosele de dicha cifra el Impuesto a las Ganancias que corresponda 
en virtud de la normativa vigente aplicable. 
b. En 2010 adquirió acciones de Sudamericana SA, constituida en el país, la cual no cotiza en bolsa, por 
$50.000,00. Durante 2021 decidió vender dicha participación en $250.000,00 percibiendo el importe de 
la enajenación en dinero en efectivo. 
c. Compro un departamento en febrero 2021 con simple fines de resguardo de sus ahorros, en 
$4.500.000,00. Sin embargo, la construcción de un complejo de shoppings y demás lugares de 
entretenimiento y esparcimiento en el barrio donde está situado dicho inmueble, como así también la 
construcción de un boulevard sobre la calle donde está ubicado el mismo, hizo revalorizar la inversión. 
Logró enajenar la propiedad de contado en $6.800.000,00 en noviembre de 2021. Todos los gastos 
estaban a cargo del comprador. 
 
3) Cedió en alquiler desde abril de 2019 un automóvil de su propiedad (Chevrolet Corsa modelo 2017) para que un 
tercero lo explote como remisse, percibiendo mensualmente $13.700,00 pagaderos al inicio de cada mes. Al 
31/12/2021 no cobró aún el pago que correspondía al 01/12/2021. El costo del automóvil en el año 2017 fue de 
$250.000,00 y la vida útil estimada es de 5 años. El monto anual de la patente automotor es de $8.500,00, habiendo 
pagado el propietario el anticipo y las tres primeras cuotas y adeudando la cuota 4 del año 2021 de $1.700,00. El 
seguro abonado por el automóvil correspondiente al año 2021 fue de $22.000,00 también a cargo del propietario. 
 
4) El 30/06/2021 otorgó un préstamo de $150.000,00 a ser cancelado en 10 meses, pactándose un interés del 3.5% 
mensual y estableciéndose que el mismo se abonará por bimestre vencido, fijándose las siguientes fechas de 
pago: 
Período Fecha de pago Concepto 
JUL – AGO 31/08/2021 Intereses 
SEP – OCT 31/10/2021 Intereses 
NOV – DIC 30/12/2021 Intereses 
ENE – FEB 29/02/2022 Intereses 
MAR – ABR 30/04/2022 Intereses + Total capital 
 
Se cobraron en término los tres primeros pagos, pero para el cuarto hubo una demora de un mes, por lo que se 
aplicó un recargo del monto a pagar en término del 10%. 
Además, otorgó otro préstamo el 31/07/2021 a un amigo de $162.000,00,sin establecer fecha de devolución ni 
firmarse instrumento alguno. La pizarra del Banco Nación Argentina indicó, durante el período fiscal, la siguiente 
información referida a sus tasas mensuales: 
 
Fecha 
Tasa de int. para 
Préstamos 
Tasa de desc. 
Comerciales 
30/06/2021 6,10% 3,50% 
31/07/2021 6,25% 5,00% 
31/08/2021 6,30% 5,00% 
30/09/2021 6,40% 4,80% 
31/10/2021 6,80% 4,70% 
30/11/2021 6,50% 4,80% 
31/12/2021 6,60% 5,00% 
 
Rentas de tercera categoría 
i. Es socio no gerente de una S.R.L. constituida en el país cuya FCE es el 31/10 de cada año, en la cual posee 
400 cuotas sociales sobre un total de 1.000. El Patrimonio Neto Total de la sociedad al 31/10/2020 es el siguiente: 
• Capital social: $100.000,00 
• Reserva Legal: $20.000,00 
 
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• Resultados no Asignados: $940.000,00 
• Total Patrimonio Neto: $1.060.000,00 
En fecha 04/02/2021 se realiza la reunión de socios para la aprobación del balance, decidiendo no distribuir 
utilidades, pero sí asignar la suma de $200.000,00 para retribuir al gerente por su función de tal, con cargo contra 
los Resultados Acumulados al último cierre de Ejercicio. 
Al 31/10/2021, el balance arroja la siguiente información: 
• Capital social: $100.000,00 
• Reserva Legal: $20.000,00 
• Resultados no Asignados: $1.300.000,00 
• Total del Patrimonio Neto: $1.420.000,00 
Se aclara que el resultado que surge del Balance del Ejercicio cerrado al 31/10/2021 fue de $560.000,00 
El resultado impositivo de la SRL del Balance cerrado al 31/10/2021 ascendió a la suma de $845.000,00 
 
ii. Es socio de una sociedad simple de la Sección IV de la Ley 19.550 dedicada a la venta de insumos agronómicos. 
Posee el 50% de participación en la misma. Le informan que el resultado impositivo al 31/12/2021 fue un 
quebranto de $220.000,00 en tanto el resultado contable arrojó un quebranto de $140.000,00. El patrimonio al 
31/12/2020 de la sociedad ascendió a $1.320.000,00 y al 31/12/2021 a $1.180.000,00. El Sr. Fernández no 
aportó ni retiró dinero de esta sociedad. 
 
Rentas de cuarta categoría 
 
1) Percibió $42.000,00 mensuales netos (más el correspondiente haber anual complementario) correspondiente a 
la pensión por su fallecida cónyuge, quien era empleada municipal. 
 
2) Es director de una sociedad anónima del país que cierra ejercicio el 31 de julio de cada año, la cual le asignó 
individualmente el 1ro de noviembre de 2021 $215.000,00 por dicha función. Al 31 de diciembre de 2021 no cobró 
todavía importe alguno de dichos honorarios. Asimismo, la sociedad le comunica que sólo pudo deducir $12.500,00 
por dicho concepto en su DDJJ respectiva del Impuesto a las Ganancias. A su vez, percibió en febrero de 2021 
$134.000,00 de honorarios que la empresa le asignó individualmente en el ejercicio fiscal anterior, por su función de 
director. 
 
3) En dicha sociedad anónima también trabaja en relación de dependencia de lunes a viernes cuatro horas diarias. 
Eventualmente le solicitan que trabaje los sábados y domingos, los cuales les son retribuidos como horas extras. El 
detalle de lo percibido en el año 2021 es el siguiente: 
a. Sueldos brutos percibidos de enero a diciembre: $264.000,00 
b. Descuentos sobre sueldos por jubilación y obra social 17%: $44.880,00 
c. SAC: $10.000,00 en junio y $10.000,00 en diciembre. 
d. Descuentos sobre SAC 17%: $3.400,00 
e. Importe bruto de horas extras cobradas por trabajos en sábados y domingos al 100%: $30.000,00. 
f. Descuento 17% sobre horas extras: $5.100,00 
 
4) Por el ejercicio de su profesión de ingeniero agrónomo, se observa el siguiente movimiento del año: 
a. Facturó en 2021 honorarios por $670.000,00 
b. Cobró de los mismos $650.000,00 de la siguiente forma: $619.300,00 en efectivo y cheques corrientes, y 
le retuvieron por Impuesto a las Ganancias la suma de $30.700,00 
c. Cobró además $31.500,00 de honorarios debidamente facturados en el período fiscal 2020. 
 
5) En mayo de 2018 recibió una bicicleta en concepto de honorarios facturados por $22.000,00. El contribuyente 
advirtió una buena posibilidad de venderla en el mercado. Obtuvo por su enajenación, en octubre de 2021, 
$40.000,00. 
 
6) Bienes afectados a su profesión: 
• El 2 de febrero de 1985 compró en ₳10.000 un inmueble para poner su asesoría. El 1ro de enero de 
1992 lo afectó a su actividad. Valuaciones fiscales: 
 
Fecha Terreno Edificio 
02/02/85 ₳ 25.000,00 ₳ 75.000,00 
01/01/92 $ 35.000,00 $ 75.000,00 
31/12/21 $ 38.000,00 $ 80.000,00 
 
 
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• Compró el 10/03/2021 una computadora para su asesoría en $34.500,00 asignándole una vida útil de 3 
años. En febrero de 2021 vendió su antigua computadora en $22.000,00 la cual había adquirido en 
febrero de 2018 en $11.800,00 (vida útil asignada: 3 años). De ser posible, desea optar por el 
mecanismo de venta y reemplazo previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias. 
• Tenía una fotocopiadora especial para planos adquirida en el año 2015 en $10.000,00 habiéndole 
asignado una vida útil de 10 años. En el presente ejercicio, se le rompió una pieza para la cual no existe 
repuesto, siendo imposible su utilización para el fin destinado. 
• Posee un automóvil Peugeot adquirido en octubre del año 2019 en $350.000,00. El contribuyente 
decidió afectarlo en un 100% a su actividad profesional. Tuvo gastos de mantenimiento por el mismo de 
$38.100,00 debidamente documentados. 
 
7) Pagó $72.000,00 para arreglar el baño de la asesoría. 
 
8) Pagó en concepto de impuestos y tasas, juntamente a los servicios de gas, teléfono y luz, la suma de $145.800,00 
en el año, por el inmueble de la asesoría. Por otra parte, como gastos de papelería, útiles de oficina, repuestos y 
accesorios de computadoras, gastos y comisiones bancarias por cuentas afectadas a la actividad, tuvo una 
erogación total de $64.750,00. 
 
Determinación del Impuesto, conformación del patrimonio y justificaciones patrimoniales 
 
Como datos complementarios para la determinación del Impuesto a las Ganancias, y para la conformación del 
patrimonio y justificaciones patrimoniales, se detalla 
1) Pagó al régimen de trabajadores autónomos la suma anual de $54.000,00 correspondiente a la 
categoría denunciada, y los pagos fueron hechos en tiempo y forma. 
2) Tiene registrado a su nombre servicio doméstico, abonando $10.000,00 mensuales de remuneración 
durante todo 2021, más el correspondiente SAC, y además el aporte obligatorio (que toma a su cargo) 
de $976,55 mensuales 
3) Obligatoriamente debe aportar $3.300,00 mensuales a la caja de previsión de Ingeniería, y además 
pagar $2.400,00 mensuales a la obra social de dicha entidad. En la cobertura de la obra social se 
encuentran comprendidos tanto él como sus dos hijos menores de edad, que están a su cargo, viviendo 
en un inmueble alquilado. Pagó durante el año $25.000,00 mensuales por el alquiler de su casa 
habitación. Sus dos hijos no tienen ingresos, y estudian en una escuela secundaria estatal. 
4) Sin embargo, contrata un servicio de medicina prepaga por $12.800,00 mensuales, tanto por él como 
por sus dos hijos, y además por su madre, quien no tiene ingresos propios y está a su cargo. Considerar 
que el aporte mensual por cada uno de ellos es de $3.200,00. 
La madre del contribuyente fallece en julio de 2021, y como es hijo único heredó su casa habitación, 
cuyo valor impositivo a fecha de ingreso al patrimonio según LIG4 es de $58.000,00. Asimismo heredó 
u$s45.000,00 que la causante había adquiridodurante el período de convertibilidad ($1,00 = u$s1,00). 
Tanto la casa como los dólares los mantiene al 31/12/2021. El valor de plaza del inmueble al 31/12/2021 
es de u$s120.000,00. La cotización del dólar al 31/12/2021, conforme información que suministra el 
Banco de la Nación Argentina, es tipo de cambio comprador $102,52 y tipo de cambio vendedor 
$102,72. 
5) El impuesto a las ganancias del año 2020 ascendió a: 
• Impuesto determinado: $172.900,00 
• Anticipos ingresados por período 2020 (en tiempo y forma conforme la legislación vigente): 
$12.800,00 cada uno. 
• Retenciones soportadas durante 2020: $36.500,00 
6) Pagó los anticipos del Impuesto a las Ganancias período 2021 en tiempo y forma, correspondiendo 
ingresar por cada uno $24.200 según legislación vigente. 
7) Tenía una motocicleta marca Suzuki, adquirida en 2018 en $150.000,00 la cual vendió durante el año 
2021 en $205.000,00 
8) Obtuvo un premio de lotería que ascendió a $98.000,00 pero de dicha suma le descontaron la suma de 
$27.342,00 por el impuesto establecido por la Ley 20.630. 
9) El contribuyente sólo tiene una caja de ahorro en pesos cuyo saldo al 31/12/2020 fue de $11.452,00 y 
acumuló intereses por $85,30. El saldo al cierre es de $11.537,30. Los únicos movimientos que tuvo la 
caja de ahorros fueron las acreditaciones de la pensión, que retiraba instantáneamente. 
10) Atesora al 31/12/2021 $25.000,00 en efectivo, no habiendo contado con suma alguna de efectivo al 
inicio del año.

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