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Clase 5 Taller de formaciÃn Universitaria en el Campo de la Seguridad

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Clase 5
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
La Cultura y la Educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda
persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la
comunidad. (Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Art. 198)
El derecho humano a la educación se encuentra reconocido en diversos pactos y
tratados internacionales y regionales de derechos humanos entre ellos aquellos que
Argentina ha incluido en su Carta Magna en la reforma de 1994 (artículo 75 inciso 22 de
la Constitución Nacional).
En la Declaración Universal de Derechos Humanos se define al derecho a la
educación en los de la siguiente manera:
Artículo 26:
1. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos. “
Por su parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en adelante PIDESC) se establece lo siguiente:
Artículo 13:
1. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a
la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_07_derechos_economicos_sociales_culturales.pdf
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_07_derechos_economicos_sociales_culturales.pdf
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el
pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a
todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la
base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.”
A nivel nacional, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional sancionada el 14 de
diciembre del 2006, regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado
por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella.
ARTÍCULO 34.: “La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos
Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación
establecida en la Ley N° 24.521. b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o
privada.”
ARTÍCULO 35: “La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación
Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por las
disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación
Superior. “
En este sentido, el IUV reconoce y adhiere a los derechos y obligaciones
establecidos por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 sancionada el 20 de julio de
1995:
Artículo 2: “El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la presentación
del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho
a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que requieran hacerlo y
cuenten con la formación y capacidad requeridas.”
Artículo 11: “Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de
antecedentes y oposición:
http://www.inet.edu.ar/wp-content/uploads/2013/03/ley_de_educ_nac1.pdf
https://www.suteba.org.ar/download/legislacin-nacional-67825.pdf
b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las
normas legales pertinentes:
c) Actualizarse y perfeccionares de modo continuo a través de la carrera
académica:
d) Participar en la actividad gremial.”
Artículo 12. “Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior:
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que
pertenecen;
b) Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su
función docente, de investigación y de servicio;
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de
perfeccionamiento que fije la carrera académica.”
Artículo 13. Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior
tienen derecho:
a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
b) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y
regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la
vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente
ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;
c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que
garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para
el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que
reglamenten la materia;
d) A recibir, información para el adecuado uso de la oferta de servicios de
educación superior;
e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1º
y 2º de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones
parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren
dentro del periodo de preparación y/o participación.
f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con
los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.
(Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.573 B.O. 30/04/2002).”
Artículo 14. “Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de
educación superior
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=73892
a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudian;
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que
estipule la institución a la que pertenecen;
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y
colectiva y el trabajo en equipo.”
CONTRATO PEDAGÓGICO
Entendemos por contrato pedagógico al documento realizado con el objetivo de
facilitar la tarea del docente y el estudiante, en el proceso de enseñanza y aprendizaje,
a partir de establecer determinadas normas, reglas y funciones para cada uno de los
actores involucrados, de manera tal quese puedan evitar malos entendidos y
desencuentros que perjudiquen u obstaculicen la tarea que deben desarrollar
estudiantes y docentes
Convivencia
Llevar a cabo el proceso educativo bajo la modalidad virtual, requiere de
establecer ciertas pautas de convivencia, que permitan una correcta relación entre
docentes y estudiantes.
En efecto, el uso de la plataforma y de los canales de comunicación
institucional, son para el uso exclusivo de sus legítimos usuarios, por lo cual “no
pueden ingresar a la plataforma y/o hacer uso de la cuenta otorgada, personas
ajenas a la institución (amigos, familiares, etc.)”
Sobre este aspecto, el IUV cuenta con una plataforma y el equipo técnico
necesario para detectar este tipo de irregularidades.
Roles y Compromisos
Como todo contrato, resulta importante establecer el rol tanto del Docente y del
Estudiante a lo largo del trayecto formativo.
Del estudiante:
● Respetar las indicaciones del docente como coordinador de las actividades en
el aula.
● Cumplir con sus responsabilidades como alumno, participando en los
encuentros sincrónicos, y realizando las actividades correspondientes a cada
unidad, siempre aplicando su mejor esfuerzo.
● Se solicita a los estudiantes la clara identificación (con nombre y apellido) en
los encuentros por Zoom, Meet, y/o otras plataformas. En tanto no deben
utilizar nombres de otras personas, apodos y/o sobrenombres de ningún tipo.
● Ser originales y honestos en sus producciones. Citar correctamente las fuentes
utilizadas.
● La entrega de las actividades son obligatoria y deben ser presentados antes de
la evaluación final del taller
Del docente:
● Coordinar con responsabilidad y equidad las actividades en el aula.
● Cumplir en todo momento con rol docente procurando que los alumnos logren
los aprendizajes planificados para el curso.
● Utilizar diferentes recursos y estrategias didácticas que favorezcan la
producción de conocimientos.
● Informar acerca de los criterios que se aplicarán para la evaluación de
conocimientos, actividades y producciones.
● Notificar a los alumnos con la debida anticipación las fechas probables de
encuentros sincrónicos y subir el link con la grabación del mismo para quienes
no pueden estar presentes.
● Hacer la devolución de los trabajos y evaluaciones corregidos en tiempo
acordado y, de ser necesario, con las explicaciones que correspondan.
● Comunicar y registrar por los medios formales las calificaciones obtenidas.
● Recibir sugerencias sobre temas, o sobre otras inquietudes planteadas por el
grupo y evaluar su consideración.
● Responder las dudas que se generen mediante los medios de comunicación
oficiales de esta plataforma virtual
Comunes:
● Ejercer con responsabilidad las funciones y tareas correspondientes para cada
rol (alumnos y docentes).
● Aplicar en todas las expresiones y actitudes el respeto, la tolerancia y la
solidaridad.
● Revisar que los dispositivos necesarios para los encuentros sincrónicos estén
todos funcionando (cámara web, audio, y micrófono)
● No utilizar los espacios comunes (foros, encuentros sincrónicos) para tratar
asuntos personales y/o ajenos a los contenidos desarrollados en las clases.
● Los estudiantes pueden realizar sus consultas en cualquier día y horario, pero
deben tener presente que los docentes responderán las inquietudes planteadas
de lunes a viernes de 07:00 a 22:00 hs
Honestidad Académica
La honestidad académica conlleva el cumplimiento cabal de la responsabilidad
contraída en todo el quehacer académico sin recurrir al engaño, el fraude, la mentira ni la
usurpación.
En este sentido el IUV promueve el desarrollo de la integridad, honestidad,
confianza, respeto y justicia. En este contexto, la carencia de una cultura honesta
erosiona la reputación de la institución universitaria y la confianza en sus estudiantes,
docentes, egresadas y egresados. Por tal motivo la ocurrencia de situaciones de falta de
honestidad académica será motivo de sanción académica
Plagio
Entendemos por plagio, a las siguientes situaciones:
• Cuando entregamos un trabajo ajeno como si fuera propio, independientemente
de que la copia sea total o parcial.
• Cuando parafraseamos un texto, es decir, lo plasmamos con otras palabras
haciendo pequeños cambios en el lenguaje para disimular y sin citar las fuentes.
• Presentar un trabajo nuestro ya utilizado: hablamos de "autoplagio".
• Cuando copiamos cualquier tipo de multimedia (gráficos, audio, vídeo, páginas
web) programas de ordenador, música, gráficos... sin citar al autor.
• Cuando nos basamos en una idea o frase de otro para escribir un trabajo nuevo
y no citamos al autor de la idea.
Bibliografía
● Constitución Nacional Argentina (1994) Artículo 75 inciso 22. Constitución de la
Provincia de Buenos Aires (1994), Art. 198 Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) Art. 26.
● Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976)
Artículo s 11-14
● Ley de Educación Superior N° 24.521 (1995) Art. 2-11-12-13-14
● Ley de Educación Nacional N° 26.206 (2006) Art.34-35
● Apuntes de Catedra (Curso de Ingreso febrero 2022).

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