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GD1-Fundamentos Derecho Constitucional

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Diplomado virtual
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL
Guía didáctica – Módulo 1
Imagen: Freepik.
Fundamentos del Derecho 
Constitucional e Introducción a 
la Constitución Política de 
Colombia
Guía didáctica 1
Imagen: Freepik.
Conocer la estructura y 
organización del Estado y 
adquirir elementos necesarios 
para la interpretación del texto 
constitucional.
Se espera que, con los temas
abordados en la guía didáctica del
módulo 1: Fundamentos del derecho
constitucional e introducción a la
Constitución política de Colombia, el
estudiante logre la siguiente competencia
específica:
1. 
Teoría del 
derecho 
constitucional
2. 
El Estado y su 
alcance
3. 
Generalidades 
de la 
Constitución 
política
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 1:
Fundamentos del derecho constitucional e introducción a la Constitución política de
Colombia, son:
Imagen: iStock.
Tema 1
Teoría del Derecho 
Constitucional
«Un líder es alguien que conoce el camino, anda en el
camino y lo enseña a los demás con esmero».
John C. Maxwell.
Imagen: Freepik.
El derecho como institución es un
sistema complejo, compuesto básicamente
de reglas sobre planificación, organización y
aplicación de la fuerza, cuya expresión o
manifestación se materializa por intermedio
del discurso elaborado por los poderes
estatales […] pensadas, escritas y publicadas
en el boletín oficial, en forma de constitución,
código o ley. (Ferreyra, 2015, p. 28)
Noción de derecho
Ferreyra, R. (2015). Fundamentos constitucionales (2.ª ed.). Ediar.Imagen: Freepik.
Los tratadistas modernos han formulado diversas definiciones de derecho (Naranjo, 2018):
B
a
u
d
ry
-L
a
c
a
n
ti
n
é
ri
e Es «el conjunto 
de preceptos que 
rigen la conducta del 
hombre en relación 
con sus semejantes, 
por cuyos medios es 
posible, al mismo 
tiempo que justo y 
útil, asegurar su 
cumplimiento por 
medio de la coacción 
exterior». 
A
u
b
ry
 y
 R
a
u Es «el conjunto 
de preceptos o reglas 
de conducta a cuya 
observancia está 
permitido sujetar al 
hombre por una 
coacción exterior o 
física». 
L
é
o
n
 D
u
g
u
it Es «la regla de 
conducta que se 
impone a los 
individuos que viven 
en sociedad, como la 
garantía del interés 
común, y cuya 
violación ocasiona 
una reacción 
colectiva contra el 
autor de dicha 
violación». 
Naranjo, V. (2018). Teoría constitucional e instituciones políticas. Temis.
Por su parte, Vladimiro Naranjo (2018)
limita el concepto de derecho como ciencia y
como regla, en las siguientes dimensiones:
Es la rama de las ciencias de la
cultura cuyo cometido es el conocimiento
sistemático de la naturaleza, la extensión
y los efectos del orden jurídico en su
totalidad o de sus componentes en
particular.
La palabra ‘derecho’, en su sentido
de regla de vida social, comprende
también otra acepción: «llámese también
derecho a una prerrogativa o una facultad
que pertenece a una persona, para
obtener un efecto jurídico en virtud de la
regla de derecho» –una regla de
conducta que se impone a los hombres
que viven en sociedad y cuyo respeto es
asegurado por la autoridad pública–.
El derecho como ciencia
El derecho como regla de 
conducta 
Imagen: Adobe Stock.
El concepto de derecho es un 
término medio entre la 
anarquía y el despotismo; 
trata de crear y mantener un 
equilibrio entre esas dos 
formas extremas de vida 
social. Para evitar la 
anarquía, el derecho limita el 
poder de los individuos 
particulares; para evitar el 
despotismo, frena el poder 
del gobierno.
La limitación legal del poder 
de los particulares o grupos 
privados se denomina 
derecho privado.
La limitación legal del poder 
de las autoridades públicas 
se denomina derecho 
público.
La función general de ambas ramas del derecho es 
esencialmente la misma; consiste en la creación de 
restricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado del 
poder. (Bodenheimer, citado por Naranjo, 2018, p. 4)
Imagen: Adobe Stock.
Derecho público y derecho privado
Derecho natural: esta
teoría afirma la existencia de un
derecho previo a la existencia
del Estado; una suma de pautas
en razón de la naturaleza del
hombre; un conjunto de
principios fundamentales que
tutelan la vida del individuo y
que tienen un carácter
universal, permanente e
inalienable. No son creados por
el hombre ni por instituciones
humanas, sino por la propia
naturaleza.
Derecho positivo: el hombre introduce el derecho en el
mundo natural, no al revés. La naturaleza no tiene en su inventario
reglas, normas o modelos morales; su estado de cosas no tiene
propiedades morales. Repárese, por tanto, que queda abierta la
posibilidad de que la naturaleza pueda influir en la convención que
adoptan los hombres; es decir: la construcción de pensamientos del
hombre que da lugar al sistema jurídico o derecho puede ser
influida, pero no fundamentada por los hechos naturales o sus
leyes. El hombre por intermedio del derecho, y este por intermedio
de sus normas, que son esquemas de determinación de conducta
humana (acciones u omisiones) todavía no concretadas, pero
posibles de ser concretadas, intenta reglar la realidad por vivir.
(Balaguer et al., 2012, p. 26)
Imagen: Freepik.
Derecho natural y derecho positivo
Balaguer, F., Cámara, G., López, J., Balaguer, M., y Montilla., J. (2012). En F. Balaguer 
(Coord.). Manual de derecho constitucional (7.ª ed., Vol. I ). Tecnos. 
El término ‘derecho’
puede tomarse en dos
sentidos: como facultad y
como norma.
Derecho subjetivo:
asumido como una
facultad, es la posibilidad
de actuar conforme a un
precepto; la actitud al
deber jurídico, la voluntad
de actuar de un sujeto.
Derecho objetivo y derecho subjetivo
Derecho objetivo:
asimilado como norma, el
derecho es un deber, una
regla, una conducta
impuesta, debida.
Imagen: Freepik.
Derecho Constitucional
Imagen: Freepik.
Es así como el derecho constitucional se
desarrolla en Europa como disciplina
autónoma durante el siglo XIX, cuando se
habían asentado los regímenes
constitucionales, generando una etapa de
gran estabilidad, de la que dan muestra la
longevidad de las Constituciones de ese
periodo.
Justamente serán la implantación de los
sistemas constitucionales y los primeros pasos
del estado de derecho unos de los motivos
esenciales que impulsen el desarrollo del
derecho constitucional como disciplina. Al
mismo tiempo, el concepto garantista de
Constitución, propio del primer
constitucionalismo, se va transformando en el
positivismo. (Balaguer et al. 2012, p. 29)
En contraposición a la
inobservancia de los derechos y
libertades individuales por regímenes
absolutistas, brota la noción de
derecho constitucional para ocuparse
esencialmente de su consagración y
garantía.
Derecho 
constitucional
Imagen: Freepik.
Amplitud del derecho constitucional
Este derecho –constitucional– se ha 
definido tradicionalmente en relación 
con el Estado, y fundamentalmente con 
el sometimiento del Estado al derecho, 
con el control jurídico del poder estatal. 
[…] El derecho constitucional es un 
producto moderno, la última fase del 
proceso de diferenciación y 
especialización de la política con 
respecto a la sociedad que se produce 
con la implantación del capitalismo. 
(Balaguer et al., 2012, p. 31) 
El derecho constitucional es la principal
rama del derecho público, en cuanto le
corresponde el estudio de la Constitución del
Estado. Su posición es central dentro de todo el
ordenamiento jurídico-político de una sociedad
organizada.
El derecho constitucional tiene como misión
específica la limitación de determinados poderes
que corresponden al Estado y a sus órganos
derivados o auxiliares –constituye un orden
rector de las relaciones entre los sujetos (donde
necesariamente uno de ellos es el Estado o
alguno de sus órganos)–. (Naranjo, 2018, p. 22)
Imagen: Freepik.
Encuadramiento jurídico 
de los fenómenos políticos: 
conjunto de preceptosde 
conducta obligatorios, 
establecidos por los hombres 
que viven en sociedad y 
destinados a hacer reinar el 
orden y la justicia en las 
relaciones sociales.
Objeto del derecho constitucional
Determinación de lo 
que es bueno para 
la sociedad.
Los fenómenos 
políticos (hechos de 
la vida social que 
inciden en la 
comunidad).
Las relaciones entre 
gobernantes y 
gobernados. 
El reconocimiento 
total del hombre por 
el hombre (desde la 
totalidad de sus 
atributos como ser 
humano).
Imagen: Freepik.
Para puntualizar, la misión del derecho
constitucional es «organizar, en el marco del
Estado-Nación, una coexistencia pacífica del
poder y de la libertad. El derecho
constitucional aparece ligado, en sus
características más profundas, a esa
contradicción fundamental de la condición
humana de ser, a la vez, individual y colectiva.
[…] Desde las primeras agrupaciones
humanas, el hombre ha estado sujeto a
vínculos sociales con los demás hombres, que
lo obligan a convivir con ellos en el seno de la
sociedad: así lo demuestran la historia y la
prehistoria». (Naranjo, 2018, p. 28)
Misión del derecho 
constitucional
Imagen: Freepik.
El Estado y su Alcance
Tema 2
Imagen: Pexels.
Desde un enfoque simplista, se puede decir que
«el Estado es un fenómeno histórico, político y
jurídico». (Pactet y Mélin, 2011, p. 31)
En una definición sencilla, el Estado es la
sociedad política y jurídicamente organizada, con la
autoridad suficiente para imponer un orden jurídico
dentro de su propio territorio y para hacer respetar su
personalidad ante el concierto internacional. (Younes,
2016)
El docente Miguel Ángel Pérez
Figueredo, citando al constitucionalista
Vladimiro Naranjo Mesa, lo describe como
un conglomerado social, política y
jurídicamente constituido, asentado sobre
un territorio, sometido al poder que ejercen
sus autoridades con soberanía, y finaliza
diciendo que el Estado representa la
constitución política de una sociedad.
Adicionalmente, los factores que dan
origen al Estado de basan en las
necesidades de protección, de estabilidad y
en la necesidad de una normatividad.
Noción de Estado 
Imágenes: Freepik.
Pactet, P., y Mélin, F. (2011). C., Duque (Trad.). Derecho constitucional (1.ª ed. en español). 
Legis.
Younes, D. (2016). Derecho constitucional colombiano (14.ª ed.). Legis.
En el ordenamiento constitucional, se
describe el Estado colombiano como un Estado
social de derecho, organizado en forma de
república unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
Noción de Estado
Imagen: Freepik.
Vladimiro Naranjo Mesa (2018), citando varios autores de diferentes
épocas, amplía esta visión al expresar, entre otras definiciones, que el
Estado es:
Diferentes conceptos de Estado
«Un ente ideal». Platón
«Una sociedad perfecta».
Aristóteles
«Un ser espiritual». Savigny.
«La reunión de hombres que
viven bajo leyes jurídicas». Kant
«La asociación política libremente
fundada por los partícipes del
contrato social». Rousseau
«Ordenación de la conducta
humana». Kelsen
«Un conjunto de elementos
heterogéneos». Carré de Malberg
«Una agrupación humana fijada
sobre un territorio determinado,
donde los más fuertes imponen
su voluntad a los más débiles».
Duguit
«Titular abstracto y permanente
del poder, cuyos gobernantes no
son sino agentes de ejercicio
esencialmente pasajeros».
Burdeau
«Instrumento de dominación de
clases». Marx.
«La personificación jurídica de la
nación». Esmein
«La unidad de un sistema jurídico
que tiene en sí mismo el propio
centro autónomo y que está, en
consecuencia, provisto de la
suprema cualidad de persona en
sentido jurídico». Del Vecchio.
«Ente social que se forma cuando
en un territorio determinado se
organiza jurídicamente un pueblo
que se somete a la voluntad de un
gobierno». Biscaretti di Ruffia.
Imagen: Freepik.
Fines del Estado
Servir a la comunidad.
Promover la prosperidad 
general.
Garantizar la efectividad 
de los principios, 
derechos y deberes 
consagrados en la 
Constitución.
Defender la 
independencia nacional, 
mantener la integridad 
territorial. 
Facilitar la participación 
de todos en las 
decisiones que los 
afectan y en la vida 
económica, política, 
administrativa y cultural 
de la nación.
Asegurar la convivencia 
pacífica y la vigencia de 
un orden justo.
Imagen: Freepik.
Condiciones de existencia del Estado
T
e
rr
it
o
ri
o
Sitúa al Estado en 
un espacio, delimitando 
la esfera del ejercicio de 
sus competencias.
P
o
b
la
c
ió
n
Una comunidad 
unida por caracteres 
comunes, particularizada 
por su pasado, 
costumbres, tradiciones y 
cierta unidad, con un 
registro étnico y 
lingüístico cohabitando 
en una misma 
territorialidad. 
O
rg
a
n
iz
a
c
ió
n
 p
o
lí
ti
c
a
 y
 j
u
rí
d
ic
a Un aparato de Estado 
destinado a asegurar el 
mantenimiento y la 
permanencia de la nación 
en su territorio. Esta 
organización debe ejercer 
competencias exclusivas 
para garantizar 
independencia y 
soberanía, así como un 
control efectivo para ser 
obedecido en su territorio, 
lo que implica gobernantes 
investidos de 
competencias que los 
autoricen a dirigir y unos 
gobernados que acepten 
las órdenes. (Pactet y 
Mélin, 2011, p. 33)
Imágenes: Freepik.
Patria: la encarnación de un ideal,
en la cual se conjuga una serie de
sentimientos, una suma de cosas
materiales e inmateriales, pasadas,
presentes y futuras que cautivan la
amorosa adhesión de los patriotas. Esta
se representa con símbolos (bandera,
escudo, himno), considerados sagrados,
objeto de respeto y veneración por parte
de los habitantes del Estado.
Nación: elemento humano (población o
pueblo), implica factores que van más allá del
vínculo político o jurídico con un Estado.
Contribuyen a la formación de las naciones:
factores históricos, culturales y sociológicos, como
compartir por largo tiempo las mismas tradiciones,
costumbres, historia, hasta lengua o religión.
País: una porción geográfica (espacio físico,
territorio o región). El país es el territorio que
comprende un Estado.
República: expresión jurídico-política
referente a una manera determinada de
organización de Estado y de gobierno. Se refiere a
la forma que asume el Estado en determinado
periodo.
Distinción de términos
Imagen: Freepik.
La doctrina tradicional considera que los
elementos del Estado son tres: población,
territorio y poder público (autoridad).
Población: el Estado en un sentido amplio es
un conglomerado social, se supone que constituye
la base misma de la organización estatal. Una
colectividad de personas racionales que persiguen
fines individuales y colectivos a la vez (elemento
humano y sociológico), resultante de la voluntad de
convivir sus fines colectivos e individuales con una
solidaridad de grupo vigente desde las primeras
organizaciones sociales.
Imagen: Freepik.
Los elementos del Estado Territorio: elemento físico sobre el cual la
población está asentada (ámbito espacial).
También debe considerarse como el campo de
aplicación de la política (sirve de medida y límite a
la autoridad del gobierno), así como el lugar donde
se concreta la actividad económica. La fijación de
los pueblos sobre los territorios permite la
formación de naciones y, por consiguiente, de
Estados. Este se compone a su vez de espacio
aéreo, mar territorial, plataforma submarina, suelo y
subsuelo.
Poder público: es considerado como el
elemento formal, la autoridad soberana, acatada y
respetada por el conglomerado. El concepto de
poder es eminentemente sociológico, «es la
capacidad de un individuo o grupo de llevar a la
práctica su voluntad, incluso a pesar de la
resistencia de otros individuos o grupos». (Naranjo,
2018)
Nacionalidad: «es un vínculo jurídico y
políticoque le da a un individuo la categoría de
ciudadano de un Estado». (Younes, 2016, p. 237)
En Colombia se es nacional por nacimiento
o por adopción.
Por nacimiento: siempre que el padre o la
madre hayan sido colombianos, o que, siendo
hijos de extranjeros, algunos de sus padres
residan en Colombia al momento del
alumbramiento. De la misma forma, lo son los
hijos de padre o madre colombianos nacidos en el
extranjero y luego radicados en Colombia.
En materia de nacionalidad, la CPC combina
los criterios de: ius sanguinis (por el hecho de la
sangre de los padres), el ius soli (por el hecho del
suelo en que se nace) y el ius domicilii (por el hecho
del domicilio al que se acoge). En efecto, perpetúa
que son nacionales por nacimiento los naturales de
Colombia, con una de dos condiciones: que el
padre o la madre hayan sido naturales colombianos
o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus
padres estuviere domiciliado en la república al
momento del nacimiento y los hijos de padre o
madre colombianos que hubieren nacido en tierra
extranjera y luego se domiciliaren en Colombia o
registraren en una oficina consular de la república.
(Younes, 2016, p. 237).
Los elementos del Estado
Imagen: Freepik.
Por adopción: son colombianos por adopción:
• Extranjeros que obtengan la carta de naturaleza.
• Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento y
que domiciliados en Colombia pidan ser inscritos
como colombianos, con la autorización del
Gobierno, con arreglo a la ley y los tratados
internacionales.
• Los indígenas de territorios fronterizos, según los
tratados públicos.
Si deseas ampliar el concepto sobre las
reglas para la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana, lee la
Ley 43 de 1993, «en la cual se establecen las
normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida
y recuperación de la nacionalidad colombiana».
Ciudadanía: Diego Younes, citando a Manuel
Ossorio, la define como una institución que habilita para
el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta
deberes y responsabilidades correlativos respecto del
Estado. A su vez, el ciudadano es un individuo miembro
del cuerpo social, que interviene en la formación del
gobierno, que participa en la sanción de la Constitución
y de las leyes por medio de sus representantes, que
está facultado para controlar el desempeño de las
funciones públicas y que asume una parte de la
responsabilidad que incumbe al pueblo, como titular de
la soberanía. Y finaliza exaltando que: «la calidad de
ciudadano es indispensable para elegir, ser elegido o
desempeñar cargos que lleven anexa autoridad o
jurisdicción. Se pierde cuando se renuncia a la
nacionalidad, y se ejerce a los 18 años, pero su ejercicio
se puede suspender por decisión judicial». (Younes,
2016, p. 239).
Los elementos del Estado
Imagen: Freepik.
Autoridad y poder político
• En el ámbito municipal, el caso de los empleados
públicos autorizados para celebrar contratos o
convenios y ordenar gastos con cargo a fondos
públicos.
• Los que definen situaciones administrativas:
comisiones, licencias no remuneradas, decretar
vacaciones, etc.
• Funcionarios que pertenecen a las unidades de
control interno.
• Quienes tengan legalmente facultades de
investigación disciplinaria.
Agrupa roles a partir de una organización administrativa, civil, militar y política que garantizan el orden
social; estos están fundamentados para garantizar la gobernabilidad. Este ejercicio de mando se ejecuta por
derecho (facultad legítima) o de hecho (persona envestida de poder). Se distinguen cuatro clases de
autoridad (Pérez, 2012):
Imagen: Freepik.
Autoridad administrativa: hace referencia a la
variedad de cargos que corresponden a la
administración nacional, departamental o municipal
con poder de decisión —«en cabeza de diferentes
entidades estatales en todas sus modalidades
capacidad de mando, inherente al ejercicio de
empleos públicos, cuyas funciones confieren poder
subordinante» —.
Autoridad militar: integrantes de las fuerzas
militares con ostentación en grados de oficiales y
suboficiales en servicio activo (Ley 136 de 1994, Art.
91).
Autoridad política: hace referencia a las personas
elegidas por sufragio. Su autoridad es más amplia que
la autoridad civil, porque influyen en el electorado
mediante su actividad de iniciativa e impulso normativo.
Autoridad civil: capacidad legal y reglamentaria de
un empleado oficial para el desempeño de las siguientes
atribuciones:
• Ejercer el poder público en función de mando para
una finalidad prevista en la ley, que obliga al
acatamiento de los particulares, y en caso de
desobediencia, con facultad de compulsión o de
coacción por medio de la fuerza pública.
• Nombrar y remover libremente los empleados de su
dependencia, por si o por delegación.
• Sancionar empleados con suspensión, multas o
destituciones (Ley 136 de 1994, Art. 188).
Clases de autoridad
Imágenes: Freepik.
Se colige que los gobernantes del Estado unitario
son libres de determinar y conducir libremente, sin
restricciones, la política de este Estado, teniendo un nivel
superior de un Estado que juega al respecto un rol tutelar
o un nivel inferior de uno o más Estados, asumiendo las
competencias de aquellas sobre los cuales estos no las
pueden invadir.
Existe una distinción tradicional y fundamental
frente a las formas de Estado: Estado unitario y
Estado federal, formas que incluyen variantes
complejas. Al respecto, Pactet y Mélin ofrecen una
amplia descripción, en los siguientes términos:
Formas de Estado
Estado unitario: aquel que en su territorio y
para la población que allí vive incluye una
organización política y jurídica —un único aparato de
Estado—, dotado de la plenitud de soberanía e
independencia, una organización que dispone
exclusivamente de la totalidad de competencias
estatales sin ninguna repartición posible, puesto que
no existe otra organización del mismo tipo, que
pueda entrar en competencia con aquel, sobre el
mismo territorio y para la misma población.
Los gobernantes del Estado unitario están en
contacto, de una parte, con los Estados extranjeros (y
todos están relacionados con él) y la sociedad
internacional, y, de otra, con los ciudadanos y las
diferentes colectividades habilitadas para ejercer su
actividad sobre su territorio. (Pactet y Mélin, 2011)
Imagen: Freepik.
Esta política de desconcentración no presenta
inconvenientes, puesto que, de todas maneras, los
agentes del Estado a los que se les delega un poder de
decisión permanecen bajo la autoridad de los
gobernantes y se encuentran sometidos a un control
jerárquico, por parte de estos últimos, particularmente
estrecho.
Los Estados constatan que no es posible ni deseable gobernarlo todo y decidir a partir de los órganos centrales y
desde la capital un sistema que implica la existencia de una administración tentacular, inevitablemente alejada de las
realidades locales y regionales.
Se deja a los órganos centrales la
responsabilidad de las decisiones importantes, confiar
en sus agentes regionales y locales, mucho más
próximos a las realidades económicas, políticas y
sociales de base, y, en consecuencia, mejor
informados, el cuidado de tomar las decisiones que n
cuestionen los intereses superiores y permanente de
la nación, y, en todo caso, las decisiones que
interesan a los administrados.
Formas de Estado
Imagen: Freepik.
Estructura estatal: Pactet y Mélin
(2011) indican que gran parte de los Estados
unitarios han delegado históricamente
estructuras centralizadas, fundados en un
poder central fuerte, ofreciendo al
gobernante la facultad de promover una sola
y única política aplicable en su territorio y
para su población, vigilando su aplicación
por los delegados regionales y locales.
Estructura estatal del Estado unitario
Se dice que el poder es centralizado si el
gobernante dispone de él plenamente, y se dice
igualmente que está concentrado si susagentes locales ejecutan sus directrices sin que
les sea delegado un margen importante de
decisiones libres.
Imagen: Freepik.
Ya en lo relacionado con el Estado unitario y
los sistemas de administración, el concepto de
descentralización (transferencia de facultades,
competencias y recursos desde el gobierno
central), que, a diferencia de la desconcentración,
no tiene por objeto asegurar el ejercicio de poder
del Estado, aproximando a los administrados con
sus órganos y agentes estatales; aparece para
moldear su naturaleza.
La descentralización territorial crea dentro
del Estado unas colectividades territoriales
(regiones, departamentos, comunas),
habilitadas para administrarse ellas mismas en
condiciones de relativa autonomía, con relación
a los gobernantes y a los órganos centrales.
Existen también una descentralización llamada
funcional, que implica ciertos servicios o
establecimientos creados por el Estado o por
otras colectividades públicas, una forma sin
base territorial verdadera. (Pactet & Mélin,
2011, p. 39).
Estructura estatal del Estado unitario
Imagen: Freepik.
El federalismo es particularmente complejo, por cuanto se asocia y supone a colectividades estatales
distintas, en el estadio inferior de los Estados miembros o federados, en el estadio superior del Estado federal,
permitiendo un equilibrio armonioso del principio de autonomía y del principio de asociación. Se distinguen dos
modos de formación de un sistema federal:
El federalismo puede también nacer por
disociación de un Estado unitario, que
acepta transformar radicalmente sus
estructuras, brindando a las colectividades que
lo componen el carácter estatal y conservando
únicamente las competencias de superposición,
como es el caso de la Unión Soviética (de 1924
a 1991) y de Checoslovaquia (de 1969 a 1992),
Estados que cuentan en su territorio con
nacionalidades diversas, dando a sus provincias
una autonomía más extensa que la resultante
con medidas de descentralización territorial.
(Pactet y Mélin, 2011, p. 41)
Estado federal
El federalismo puede nacer por
asociación de los Estados unitarios, los
cuales constituyen frecuentemente una
primera etapa de confederación de Estados,
que en segunda etapa pasan al sistema
federal. Este fue el caso de Estados Unidos,
en 1787, y de Suiza, en 1848. Conviene
particularmente cuando se trata de aproximar
las poblaciones ya unidas por orígenes
comunes o dominantes, o por una larga
costumbre de vida en común (poblaciones
helvéticas).
Imagen: Freepik.
Por su parte, la confederación asocia
-une- a los Estados federados sin
superposición de un Estado federal (una alianza
dotada de cierta permanencia). Ella toma su
origen en un tratado, es decir, en un
compromiso internacional.
Las instituciones confederadas se reducen
a un estricto mínimo, y en la práctica a un solo
órgano común. Este órgano es parecido a una
conferencia diplomática (Pactet y Mélin, 2011).
Un ejemplo de Estados confederados se
vivió en la historia norteamericana en la unión
de Carolina del Sur, Misisipi, Florida, Alabama,
Georgia, Luisiana y Texas, denominados los
Estados esclavistas, los cuales declararon su
secesión de los Estados Unidos de América en
1860.
Estado federal
El Estado federal reposa en una 
constitución, cubre el conjunto del 
territorio y se aplica al conjunto de 
su población, donde cada 
ciudadano tiene una doble 
ciudadanía. Esta superposición de 
órdenes jurídico-estatales 
constituye el principal criterio del 
federalismo (Pactet y Mélin, 
2011). 
Imagen: Freepik.
Para autores como Francisco Balaguer
Callejón y Gregorio Cámara Villar, entre otros,
esta concepción se amplía a una categoría más:
Estado autonómico: similar al Estado
federal pasando por un Estado regional. Se trata
de regiones que cuentan con potestad legislativa
según disposición constitucional, autonomía en
sus estatutos, autogobierno y su propia
estructura institucional, y se reconoce autonomía
solo a determinados territorios.
Formas de Estado
Se trata de un modelo de transición entre
el modero federal clásico y el modelo de Estado
federal, que, por ejemplo, a partir de su
implantación en España, ha consagrado
desigualdad de partida entre las regiones
históricas (Cataluña, Galicia y el País Vasco) en
relación con las demás. Mientras las primeras
podían acceder a una autonomía plena sin
necesidad de someterse a los requisitos de la
Constitución española, las segundas deben
esperar un lapso de 5 años previsto en esta
carta magna para asumir la totalidad de las
competencias permitidas a las comunidades
autónomas. (Balaguer et al., 2012, p. 329)
Imágenes: Freepik.
Formas de Estado
Por su parte, para Vladimiro Naranjo Mesa, las 
formas de Estado y los sistemas de gobierno se 
organizan de la siguiente manera:
Sistemas de gobierno:
• Sistema de gobierno parlamentario. 
• Sistema de gobierno presidencial. 
• Sistema de gobierno convencional o 
de asamblea.
Formas de Estado:
• Estado simple o unitario (con 
centralización política y 
descentralización administrativa)
• Estado compuesto (Estados de unión 
personal, de unión real, confederación 
de Estados y el Estado federal).
Imagen: Freepik.
Desde un enfoque local, Miguel Ángel Pérez
Figueredo nos aporta no solo las formas, sino las
clases de Estado, resumidas así:
Pérez, M. (2012, 7 de mayo). Constitución de Colombia. 
https://constituciondecolombia.com.co/cpcinicio.html
Imagen: Freepik.
a) Estado simple o unitario. Como aquel que posee
solo un centro de impulsión político administrativo.
La soberanía se ejerce directamente sobre todo el
conglomerado social, las funciones del poder público
emanan de un titular único y se vive bajo un mismo
régimen constitucional (un solo gobierno central, un
solo parlamento y una sola Corte Suprema de
Justicia). Por ejemplo, Colombia es Estado unitario,
que adopta el modelo de república.
b) Estado compuesto. La soberanía no se ejerce de
manera uniforme y constante sobre todo el territorio
nacional, sino que su ejercicio está fraccionado en
diversos entes o entidades (estados, provincias,
cantones, etc.), que gozan de una autonomía casi
absoluta, para el manejo de ciertos asuntos. Por
ejemplo, Estados Unidos de América.
Formas de Estado
Manera como están organizados y dispuestos
los elementos del Estado (población, territorio, poder
público, etc.) y como se ejerce la soberanía en él.
1. Ideológicamente. Se ajusta a la idea de
derecho o filosofía política a la que se
encuentra influenciado o representa (Estado
liberal, socialista, teocrático, etc.).
2. Políticamente. Desde el punto de vista de las
ideas políticas y la ciencia administrativa se ha
clasificado en:
https://constituciondecolombia.com.co/cpcinicio.html
Existen varias clasificaciones para
abordar este tema, pero se propone:
Imagen: Freepik.
2. Estado social. Nace en Europa, a inicios del siglo XX,
como respuesta a las demandas sociales e influjo de
revoluciones. El Estado debe garantizar los derechos
sociales, mediante un patrón jurídicamente denominado
«mínimo vital» en aspectos como salario, alimentación,
vivienda, salud, educación, abandonando el concepto de
caridad.
3. Estado social de derecho. Además de ser de
derecho, el Estado enfatiza en lo social, colocando a la
persona humana y la efectividad de sus derechos,
particularmente los derechos sociales o de segunda
generación, como centro del ordenamiento jurídico
(antropocéntrico). Este concepto se difundió en el
mundo a partir de 1945, bajo el paradigma del estado
del bienestar. Es el arquetipo constitucional consagrado
en la Carta de 1991. Por ejemplo, Colombia es un
Estado social de derecho.
Clases de Estado
1. Estado de derecho. Estado en el que cualquier tipo
de persona (natural/jurídica) está sometida a la ley.
Históricamente, desde la Constitución de 1821, este
Estado se encuentra consagrado entre nosotros. Por
ejemplo, Colombia legalmente es un Estadode
derecho y por ello es deber de los nacionales y de los
extranjeros acatar la Constitución y las leyes y respetar
y obedecer a las autoridades (Art. 1.°, 4.° y 121).
El ejercicio del poder de dirección: calificado
generalmente como soberanía, según la
escogencia social expresada en las consultas
electorales en busca del bienestar de la población y
el progreso en los diferentes aspectos.
El Estado no constituye jamás su propio
fin. […] Es un instrumento de gran
importancia […] cuya finalidad no puede ser
sino el hombre, considerado en su libertad
individual y para el bien común (Pactet y
Mélin, 2011).
Esta posición asigna al Estado dos
clases de funciones:
Funciones del Estado 
Las funciones del ejercicio de la soberanía:
aseguran la perennidad y la cohesión de la
colectividad, disponiendo de prerrogativas en la
expedición de las reglas del derecho (confiriendo
competencias) y del monopolio de la fuerza pública,
utilizada en casos previstos por las autoridades
habilitadas y en condiciones prescritas que
permitan el mantenimiento del orden interno (orden
público y justicia).
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En el ejercicio soberano desde lo
externo, conducir las relaciones
internacionales se adiciona a las labores
del aparato estatal en el plano
diplomático, además de liderar la política
extranjera, buscando los mejores
intereses.
Funciones en el marco de la
sociedad, un rol de Estado limitado para
corregir defectos y excesos, reduciendo
inequidades, limitando los abusos,
conservando la propiedad privada,
haciéndose cargo de la educación, la
salud pública y el equipamiento colectivo.
En los Estados liberales, incentivar
la inversión y la industrialización,
controlar las condiciones de trabajo,
organizar el territorio, reglamentar el
urbanismo, interesarse por la cultura,
las artes, los deportes, las diversiones,
donde el Estado procede a una
distribución de ingresos con prelación
en los agentes productivos,
subvencionando a las clases
desheredadas.
El Estado está en capacidad, no de
hacerlo todo él mismo, sino de dar el
impulso necesario, en una tarea
compleja y de largo aliento.
Funciones del Estado
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Se trata de un cambio considerable
en las relaciones entre Estado y
población porque los gobernados
sometidos a las directivas restrictivas del
aparato dirigente son igualmente los
beneficiarios del servicio, que esperan
del Estado cierto número de prestaciones
diversas, evitando sacrificar una parte no
despreciable de su esfera de actividades
y de libertades personales.
En los regímenes socialistas el rol del
Estado es más importante, puesto que él
incluye un apoyo considerable a la
economía. El Estado debe asegurar el
desarrollo y evitar el atraso por la
ausencia de recursos naturales, su
insuficiencia o ineficaz explotación, por la
falta de capitales, por la mano de obra
extranjera o la ausencia de tecnología de
alto nivel. Es necesario suplir la
inexistencia o las fallas de la iniciativa
privada y atraer los capitales extranjeros.
Funciones del Estado
Imagen: Freepik.
Por su parte, desde la organización
constitucional, son funciones del
Estado colombiano:
• Función legislativa
• Función ejecutiva
• Función judicial
Ya en lo relacionado con los fines
del Estado, las funciones se condensan
en:
Funciones y fines del 
Estado colombiano
Fin protector: garantizar los 
principios, derechos y deberes 
que la Carta enuncia.
Fin preservador: defender la 
independencia nacional y 
mantener la integridad de 
territorio.
Fin social: servir a la comunidad 
y promover la prosperidad 
general.
Fin democrático e integrador: 
facilitar la participación ciudadana.
Fin ético: asegurar la 
convivencia pacífica y la vigencia 
de un orden social justo.
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Principios del Estado colombiano desde el artículo 1.º de 
la Constitución política
Social de derecho
Unitario
Descentralizado
Democrático
Participativo
Procedimental
Pluralista
Respetuoso del 
hombre
Respetuoso del 
trabajo
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Nace como reacción a la desigualdad
creada en las relaciones del siglo XIX. Se dotó
al Estado de instrumentos para orientar la
economía hacia el logro de los fines sociales,
garantizando el bienestar general y la justicia
social. Los derechos sociales, económicos y
culturales son expresión y consecuencia.
Principios del Estado colombiano desde el artículo 1.º de 
la Constitución política
Se sugiere leer la Sentencia C-104 de
1993, emanada de la Corte Constitucional.
Magistrado ponente: Alejandro Martínez
Caballero.
Colombia no es solo un Estado de
derecho, como el Estado liberal clásico, sino
que además un Estado social. Luego
ontológicamente se le atribuyen dos calidades
esenciales al Estado colombiano: la sujeción
formal al derecho y una sujeción material
del derecho a unos contenidos
sustanciales. (Younes, 2016, p. 55)
Social de derecho
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La atribución que se otorga a las
personas jurídicas públicas
(departamentos y municipios), es la
transferencia de una parte de la actividad
Estatal a una entidad de determinadas
características, creada o autorizada por la
ley, para cumplir una actividad de interés
general. Diego Younes, citando algunos
estudiosos del derecho administrativo,
expone las modalidades de la
descentralización, como:
Principios del Estado colombiano
Como contraposición al Estado federal
(modalidad donde las decisiones políticas y
administrativas son absorbidas por los
poderes centrales, sustrayendo las
comunidades regionales o locales –aquí
las partes gozan de autonomía, aunque se
reserve la soberanía–).
Unitario Descentralizado
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Descentralización territorial: otorgamiento de competencias o funciones
administrativas a las colectividades regionales o locales «departamentos,
distritos, municipios, territorios indígenas, regiones y provincias» para que
ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.
Descentralización por colaboración: constituida por instituciones colocadas en los límites del
derecho público y del derecho privado, que le descargan a la administración una parte de sus
tareas sin atenuar su autoridad sobre los administrados (como lo son las funciones de las cámaras
de comercio y Federación Nacional de Cafeteros).
Descentralización por servicios (especializada o funcional): otorgamiento de
competencias o funciones de la administración a entidades –establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta– que
se crean para ejercer una actividad especializada.
Modalidades de descentralización
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El derecho a conformar y
controlar el poder político (Art.
40), así como la conformación y
modificación del ordenamiento
jurídico (Art. 374). Por su parte la
participación administrativa, con
las siguientes modalidades:
Democrático
La democracia se define como el
gobierno del pueblo, el cual escoge
por sufragio sus representantes. Esta
noción de elección popular, es la base
de la democracia representativa, y al
adicionar los espacios suficientes a
los ciudadanos para influir en las
decisiones públicas. Es mucho más
acentuada que la democracia
representativa, que descansa su
legitimidad en la escogencia de las
autoridades del Estado por sufragio.
Los elegidos son mandatarios de sus
electores.
Participativo
Pluralista
Un régimen que admite la
coexistencia de distintos grupos,
intereses y marcos ideológicos
para interpretar la sociedad.
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Todos, autoridades o no, deben percibir
en los demás una persona de condición
humana con todo su espectro de dignidad.
El trabajo es la clave para la organización
productiva de la sociedad; permite al hombre
realizarse como ser social, para edificar la
producción, distribución y consumo de bienes y
servicios.
Procedimental
Mediante el derecho de petición y
participación en los procesos educativos; en
la participación ciudadana,con la discusión
de los planes de desarrollo, participación y
control con la prestación de servicios públicos
y la regulación de la calidad de bienes y
servicios.
Respetuoso del 
hombre
Respetuoso del 
trabajo
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Generalidades de la Constitución 
Política de Colombia 
Tema 3
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Descriptiva y objetivamente, suele
emplearse el término ‘constitución’ para designar
una combinación de reglas que singularizan,
personifican e identifican los sistemas jurídicos
estatales, expresadas en un documento y en
relación con todas las demás reglas del sistema
que son básicas. Al afirmarse que «la
constitución es la norma de mayor jerarquía del
sistema jurídico», se postula una graduación
lógico-normativa.
Noción de constitución La constitución resulta formalmente superior
a las normas cuya producción programada, ya
que la constitución es lógicamente anterior o
viene predispuesta con relación a las normas
infraconstitucionales (escrita, publicada y
acatada) (Ferreyra, 2015, p. 51).
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Pierre Pactet, indica que la noción de constitución debe
su origen al constitucionalismo. El constitucionalismo designa
el movimiento que apareció en el Siglo de las Luces o de la
Ilustración, que se esforzó en sustituir las costumbres
existentes: los soberanos gozaban de discrecionalidad, con
constituciones concebidas en el absolutismo y despotismo de
los poderes monárquicos. La noción clásica de ‘constitución’
toma su origen en las doctrinas del contrato social, que
hacen remontar el establecimiento de la sociedad civil a un
pacto social original, apareciendo la renovación de este
pacto como una limitación al poder, precisando una relación
de legalidad, legitimidad y orden (Pactet y Mélin, 2011, p. 57).
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Origen del término
Desde un enfoque procesal, la constitución es
el plan maestro que esquematiza formas y
procedimientos que debe observar toda la
producción jurídica de los poderes del Estado. No
caben dudas de que es concretamente en esta
relación jerárquica lógico-estructural entre la
constitución y el resto de las normas del sistema
jurídico donde puede afirmarse que la constitución
disciplina y programa la configuración del cuándo,
el cómo, el quién y el cuánto del ejercicio del
poder coactivo. (Ferreyra, 2015, p. 53)
Norma de normas
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Constitución en un sentido material: materialmente, es decir, en función de su contenido, la
constitución se entiende como todas las reglas relativas a la desconcentración y al ejercicio del poder,
que figuren o no en los textos escritos y, en lo afirmativo, cualquiera que sea la categoría jurídica que
revele el texto. […] Es evidente que las reglas concernientes a las formas del Estado, a los órganos de
poder, a sus atribuciones, a sus relaciones o a los derechos de los ciudadanos forman parte de la
constitución en el sentido material, será igualmente normal hacer entrar allí el derecho electoral y el
derecho parlamentario, y se podría aun pensar en integrar los estatus de los partidos políticos, porque
tienen una relación, posiblemente menos directa, con la desconcentración y el ejercicio de poder
(Pactet y Mélin, 2011, p. 59).
Dos interpretaciones de la constitución
Constitución en un sentido formal u orgánico: la constitución se entiende como las reglas que, sea
porque han recibido forma distinta (es el caso, para la hipótesis, de la constitución escrita), o sea por
haber sido expedida o porque no pueda ser revisada sino por un órgano específico (asamblea
constituyente) o solo revisadas mediante procedimiento específico (ejemplo: la mayoría de las terceras
partes de los miembros de una asamblea parlamentaria o después de un referéndum de ratificación)
(Pactet y Mélin, 2011).
Imagen: Freepik.
Adicionalmente, la Constitución
normativa se configura como el centro
del ordenamiento jurídico, impregnando
cada uno de los sectores del Derecho
[…]. La incidencia de los principios
constitucionales determina que todo el
sistema jurídico tenga que adaptar sus
contenidos a esos principios. La
Constitución ordena todos los ámbitos
del Derecho y define el marco en el cual
se podrán producir los desarrollos
normativos y jurisprudenciales en cada
uno de esos ámbitos (Balaguer, et al.,
2012).
Validez y eficacia
La arquitectura que propone la constitución, como 
toda norma, tiene un ámbito de validez y otro de 
eficacia. 
Validez: se designa su existencia 
específica, es decir que tales 
comportamientos son ordenados, y una 
norma jurídica adquiere validez antes 
de ser eficaz. 
Eficacia: aparece en la imposición de la 
norma jurídica más allá de su producción, 
en su realización. Producida la norma 
deberá sobrevenir su acatamiento, es 
decir, su realización tanto por los 
ciudadanos como por los poderes del 
Estado (Ferreyra, 2015, p. 52).
En este sentido, la Constitución política se
consolida como un pacto social y político de un
país; un instrumento que establece las bases
de gobierno, fijando los límites, la organización
y relaciones entre los poderes del Estado e
instaura los derechos y garantías
fundamentales de sus habitantes. Además, la
Constitución política se ha decretado para dar
un marco jurídico, democrático y participativo y
catalogar a la República de Colombia como
democrática, participativa y pluralista.
La Constitución Política, como norma,
describe la estructura política y administrativa
de un estado (organización jurídica); como
expresión de la voluntad soberana de un
pueblo, es un conjunto de normas, preceptos
e imperativos, dictados por el pueblo a través
de sus representantes, en ejercicio de la
soberanía y el poder constituyente o derivado,
y como norma suprema de un Estado,
conforme al artículo 4.º de la Constitución
política colombiana, «es norma de normas…»
subordinando las demás normas conforme a
sus principios.
Constitución política de Colombia 
Imagen: Freepik.
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado
por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar
a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y
comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana
decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución política de Colombia.
Imagen: Freepik.
Preámbulo
La Corte Constitucional, en Sentencia C-
479 de 1992, otorgó al preámbulo de la
Constitución política colombiana (CPC en
adelante) poder vinculante, estimando
indispensable reivindicar la concepción
jurídica según la cual el Derecho no se
agota en las normas, y, por ende, el
constitucional no está circunscrito al limitado
campo de los artículos que integran una
Carta Política. Toda norma —sea de índole
legislativa o de otro nivel—, que desconozca
o quebrante cualquiera de los fines en él
señalados, lesiona la Constitución porque
traiciona sus principios.
Adicionalmente, aclara que el
preámbulo de la Constitución incorpora,
mucho más allá de un simple mandato
específico, los fines hacia los cuales
tiende el ordenamiento jurídico, los
principios que inspiraron al
Constituyente para diseñar de una
determinada manera la estructura
fundamental del Estado, la motivación
política de toda la normatividad y los
valores que esa Constitución aspira a
realizar y que trascienden la pura
literalidad de sus artículos.
Imagen: Freepik. Sentencia N.º C- 479 de 1992. (1992). Corte Constitucional. 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/c-479-92.htm
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/c-479-92.htm
Esto nos permite vislumbrar la amplitud del
contenido constitucional, desde el preámbulo
hasta la última de sus expresiones normativas.
Cuandocaracterizamos el preámbulo como
marco, implícitamente estamos caracterizando
en dicha forma toda la Constitución. Esta no
contiene en sí todo el ordenamiento jurídico, sino
que es un espacio delimitado dentro del cual hay
amplias posibilidades para que se configure el
ordenamiento jurídico, se determine lo que
necesariamente debe cumplirse, pero, asimismo,
deja las bases para determinar qué no se puede
hacer, o sea, aquello que es constitucionalmente
imposible: lo que está por fuera del marco
constitucional. (Flórez, 2011, p. 31)
Así lo indica la Corte: «El preámbulo da
sentido a los preceptos constitucionales y
señala al Estado las metas hacia las cuales
debe orientar su acción; el rumbo de las
instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a
la Constitución, el preámbulo forma parte
integrante de ella. Las normas
pertenecientes a las demás jerarquías del
sistema jurídico están sujetas a toda la
Constitución, y si no pueden contravenir los
mandatos contenidos en su articulado,
menos aún les está permitida la transgresión
de las bases sobre las cuales se soportan y
a cuyas finalidades apuntan».
Flórez, J. (2011). Curso de derecho constitucional colombiano. Señal Editora.Imagen: Freepik.
José Rodrigo Flórez Ruiz (2011) amplía el
contenido del preámbulo constitucional en los
siguientes aspectos:
Consagra la soberanía popular: el pueblo
está conformado por quienes están habilitados
por el censo electoral para elegir y ser elegidos.
La posición frente a Dios: a diferencia de
la constitución de 1886, no invoca a Dios como
fuente del poder, pero tampoco niega su
existencia. De esta manera se direcciona al
«pueblo de Colombia» como fuente del poder.
Valores y principios: adicional a los
aspectos procedimentales, goza de contenidos
sustantivos, como la unidad nacional, la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento y la libertad.
La Constitución como 
marco
Marco jurídico: un Estado de derecho.
Marco democrático: un Estado regido
por el principio de las mayorías con
respecto a las minorías y abierto a la
alternancia del poder.
Marco participativo: una democracia
participativa.
Marco humanista: el instrumento para
que a todas las personas se les garantice
su dignidad.
Imágenes: Freepik.
El docente Miguel Ángel Pérez Figueredo, citando a los
constitucionalistas Vladimiro Naranjo Mesa y Luis Carlos
Sáchica, ofrece un acertado reparto de la CPC en los siguientes
términos:
Partes de la Constitución
1. Parte introductoria. Conformada por:
a) Preámbulo: parte introductoria donde se trazan de manera
solemne y genérica los grandes valores que inspiran la
expedición de la Constitución. Allí están registrados los más
preciados objetivos que orientan la expedición de nuestra
Constitución política:
• Fortalecer la unidad de la nación.
• Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo,
la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.
• Consagrar un marco jurídico democrático y participativo.
• Garantizar un orden político, económico y social justo.
• Impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.
b) Principios y valores constitucionales. Las denominadas
bases ideológicas o filosóficas de la Constitución (Pérez, 2012).
2. Parte dogmática. Se interpreta como catálogo o declaración de:
a) Derechos (Art. 1.º). Los derechos humanos: conjunto de
derechos referidos a la persona natural o humana.
b) Libertades públicas (Art. 13). La libertad representa la facultad
de autodeterminación para elegir una conducta, haciendo u
omitiendo lo que resulte lesivo.
c) Garantías constitucionales (título II). Una garantía es una cosa
que asegura y protege contra algún riesgo. En derecho
constitucional busca la protección y efectividad de los derechos,
libertades y obligaciones con sagradas en ella. Pueden ser:
• Implícitas. Se deducen de su consagración, como lo
establecido en el Art. 30: «El habeas corpus es una garantía
contra la detención arbitraria».
• Explícitas. Consagraciones expresas: «Se garantiza el
derecho a la honra» (Art. 21); «Se garantiza la libertad de
circulación» (Art. 24).
d) Deberes ciudadanos (Art. 95). Obligaciones que la
Constitución impone a todas las personas «toda persona tiene el
deber de procurar su cuidado integral y salud». (Deberes morales y
jurídicos).
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3. Parte formal. La CPC tiene la
siguiente estructura formal o
presentación:
• 13 títulos, algunos de ellos con
capítulos.
• 380 artículos que se puede
subdividir en: incisos, parágrafos,
parágrafos transitorios, numerales,
ordinales o literales.
• 67 artículos transitorios.
• Acápites y epígrafes.
• No contempla libros.
4. Parte orgánica. La CPC se encuentra
dispuesta así:
• Referentes de creación de los órganos
del Estado.
• Organización, ramas y organismos del
poder público.
• Asignación de atribuciones, funciones
particulares y reparto de competencias.
• Forma de elección o designación de
altos dignatarios, calidades, periodo,
requisitos, inhabilidades e
incompatibilidades, prohibiciones, fuero
y responsabilidad.
• La consagración de mecanismos de
control al poder público (judiciales o
administrativos).
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La democracia es la forma de gobierno en
virtud de la cual el pueblo ejerce el poder del
Estado, y en ella se expresa autónoma y
mayoritariamente la voluntad general como
signo que deben respetar y acoger todos los
miembros de la respectiva comunidad,
cualquiera que sea su ámbito de acción. Por
democracia también puede entenderse el arte
de disciplinarse a sí mismo, para no tener que
verse disciplinado por otros. La democracia es
también una constante cultural (Jiménez y
Botero, 2006).
Etimológicamente, el concepto de
democracia proviene del griego demos: pueblo,
y krátos: régimen. Por tanto, significa el
«gobierno del pueblo», y corresponde a
organización de un grupo de personas donde la
titularidad del poder público reside en la totalidad
de sus miembros y representa un sistema de
gobierno «organización del Estado» con
decisiones colectivas adoptadas por el pueblo a
través de mecanismo de participación —les
confiere legitimidad a los representantes—
directa o indirectamente. La democracia nace
desde la tipificación como forma de gobierno
(inicialmente por Platón, luego por Aristóteles),
con las siguientes variaciones (Pérez, 2012):
La democracia y sus 
condiciones
Jiménez, M., y Botero, N. (2006). Constitución, democracia y formación cívica: el libro de
competencias ciudadanas. Editorial Universitaria de Colombia.
Monarquía: gobierno de uno.
Aristocracia: gobierno de pocos.
Democracia: gobierno de la multitud (Platón),
de los más (Aristóteles).
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Se ha heredado de la filosofía de la Ilustración
la democracia pluralista y liberal como la forma
clásica practicada a partir de la segunda mitad del
siglo XIX en todas las grandes sociedades
industriales occidentales, y después fue
ampliamente difundida en el mundo. A partir de
las condiciones: indispensables y favorables.
(Pactet y Mélin, 2011, p.79)
Democracia
La democracia puede ser considerada, según la definición adoptada, como el poder
de las mayorías, donde el gobierno es el pueblo, por el pueblo y para el pueblo o como el
régimen que asegura la identificación de los gobernados con los gobernantes.
Condiciones de la democracia
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Situando el origen del poder en el pueblo, la
democracia se esfuerza por hacer prevalecer la
voluntad de los más numerosos. Ella responde
entonces al sufragio universal e implica, a la vez, el
pluralismo de formaciones políticas y la libertad de los
ciudadanos y de los grupos. A partir de estos datos, la
regla mayoritaria puede aplicarse:
Liberalismo político: incluye
necesidades de grupos susceptibles,
libertad de prensa y de comunicación
audiovisual, para que la oposición tenga
la oportunidad de acceder al poder,
exponiendo libre y públicamente sus
críticas, asegurandola alternancia.
Condiciones indispensables
Pluralismo político: la democracia
supone que todo el pueblo puede escoger a
sus gobernantes. Además, no hay escogencia
verdadera si el elector no puede pronunciarse
entre varias posibilidades, lo que implica, de
una parte, que no existe ortodoxia ideológica
(una verdad oficial, deliberadamente
impuesta), y de otra, que los partidos pueden
formarse y actuar libremente (pluralismo de
partidos).
El principio mayoritario: en el
ejercicio ciudadano del voto secreto bajo
mínimas condiciones, como la mayoría
de edad, nacionalidad y capacidad, será
la suma de estas voluntades
individuales, disponiendo de un elegido
la autoridad soberana.
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Democracia directa. Cuando las decisiones son
adoptadas directamente por los miembros del pueblo.
El docente Miguel Ángel Pérez Figueredo clasifica 
la democracia de la siguiente manera:
Clasificación de la democracia
Democracia participativa. Se referencia a un
modelo político que facilita a los ciudadanos su
capacidad de asociarse y organizarse para ejercer una
influencia directa en las decisiones públicas, mediante
amplios mecanismos de participación política (Pérez,
2012).
Se trata de la decisión personal del pueblo en el
ejercicio del voto, marcando énfasis en la aplicación
de mecanismos por los cuales el pueblo no solo toma
parte en la legitimación del orden público y en la
formación de la voluntad política, sino que interviene
activamente en la tarea de construir la voluntad estatal
(Jiménez y Botero, 2006).
Democracia indirecta o representativa. Cuando
las decisiones son adoptadas por personas reconocidas
por el pueblo como sus representantes.
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Esta concepción de la democracia alienta el
concurso activo de los ciudadanos en las decisiones
administrativas requeridas para el manejo de la cosa
pública. La doctrina concibe la democracia participativa
como la que permite que los ciudadanos ejerzan
permanente influjo en las decisiones del Estado
(Younes, 2016).
Al respecto, el artículo 103 de la CPC incluye y
describe los mecanismos de participación ciudadana, que
han sido desarrollados con la Ley 134 de 1994, en la cual
se encuentran: la iniciativa popular, el referendo
(derogatorio, aprobatorio), la revocatoria del mandato, el
plebiscito, la consulta popular y el cabildo abierto.
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Referendo aprobatorio: se trata del
sometimiento a consideración del pueblo para
decidir si aprueba o rechaza total o parcialmente
un proyecto de acto legislativo, de una ley, de
una ordenanza, de un acuerdo, o de una
resolución local, en alguna de sus partes o
integridad.
Referendo: la convocatoria que se hace al
pueblo para dar aprobación o rechazo a un
proyecto de norma jurídica o derogue o no una
norma ya vigente. El referendo puede ser
nacional, regional, departamental, distrital,
municipal o local.
Iniciativa popular: es un derecho político
de carácter legislativo y normativo ante las
corporaciones públicas.
Referendo derogatorio: consiste en el
sometimiento a consideración del pueblo para
decidir si deroga o no: un acto legislativo, una
ley, una ordenanza, un acuerdo, o una
resolución local, en alguna de sus partes o
integridad.
Mecanismos de 
participación ciudadana
Revocatoria del mandato: es el derecho
político por medio del cual los ciudadanos dan
por terminado el mandato que le han conferido a
un gobernador o a un alcalde.
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Plebiscito: pronunciamiento del pueblo
convocado por el presidente de la república,
mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del ejecutivo.
Consulta popular: es la institución
mediante la cual una pregunta de carácter
general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o
local es sometida por el presidente de la
república, el gobernador o el alcalde, según el
caso, a consideración del pueblo para que este
se pronuncie formalmente al respecto.
Cabildo abierto: reunión pública de los
concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los
habitantes pueden participar directamente con el
fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
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Vladimiro Naranjo Mesa establece que, en las
democracias liberales, los partidos políticos
representan los más importantes medios de
expresión de las inquietudes y anhelos de la opinión
pública. Son, por así decirlo, los canales naturales de
comunicación entre gobernantes y gobernados.
Su operancia es vital para que pueda existir un
régimen democrático, el cual exige que haya al
menos dos partidos distintos, ya que donde solo
existe uno – de carácter oficial u oficialista – que
monopoliza el poder y el manejo del Estado, o donde
se ha prescindido de ellos totalmente, el régimen
democrático desaparece para convertirse en un
régimen totalitario. De ahí que la pluralidad de
partidos políticos sea una de las condiciones básicas
de la democracia liberal (Naranjo, 2018, p. 490).
Desde un enfoque legal, la Ley 130 de 1994,
Estatuto básico de los partidos y movimientos
políticos, conceptúa como partidos políticos a las
instituciones permanentes que reflejan el pluralismo
político, promueven y encauzan la participación de
los ciudadanos y contribuyen a la formación y
manifestación de la voluntad popular, con el objeto
de acceder al poder, a los cargos de elección
popular y de influir en las decisiones políticas y
democráticas de la Nación. Asimismo, aclara que los
movimientos políticos son asociaciones ciudadanas
constituidas libremente para influir en la formación
de la voluntad política o para participar de las
elecciones.
Partidos y movimientos 
políticos
Por su parte, Diego Younes, citando a Enrique
Neira, determina que se entiende por partido político
«la agrupación de ciudadanos que profesando un
mismo contenido ideológico y con cierta
organización que le asegure adherentes tiene como
propósito detentar el poder del Estado» (Younes,
2016, p. 75).
Imagen: Freepik.
Tabla 1: diversas definiciones de partidos políticos.
Fuente: autor (datos tomados de Naranjo, 2018, p. 490).
Autor Concepto de partido político
Edmund 
Burke
Un partido es un grupo de hombres unidos a fin de promover, mediante sus esfuerzos conjuntos,
el interés nacional, sobre la base de algún principio particular en el que todos ellos coincidan.
Lenin
Un partido político, en general, y el partido de la vanguardia, en particular, no tendrían derecho a
la existencia, no sería más que un pobre cero a la izquierda, si renunciara al poder, teniendo
posibilidad de conseguirlo.
Burdeau
Un partido político es toda agrupación de individuos que, pretendiendo los mismos objetivos, se
esfuerzan por alcanzarlos, intentando, a la vez, conseguir la adhesión del mayor número posible
de ciudadanos y conquistar el poder, o por lo menos, influir en sus decisiones.
Giovanni 
Sartori
Los partidos son conductos de expresión; son un instrumento para representar al pueblo al
expresar sus exigencias. Los partidos no se desarrollaron para comunicar al pueblo los deseos
de las autoridades, sino para comunicar a las autoridades los deseos del pueblo.
Al respecto, el jurista Hans Kelsen definió su sistema legal en el que las normas se relacionan
en un orden jerárquico –un principio de jerarquía–, donde la Constitución política y los tratados de
derechos (la norma superior) humanos han de servir como fundamento dogmático para el resto de
sistema jurídico.
Para la CPC la supremacía toma dos enfoques:
Supremacía constitucional
Supremacía material: resultante del
hecho de que ella organiza los aspectos
básicos del Estado (origen de toda actividad
jurídica).
Supremacía formal: organiza a los
individuos que ha de investir de
competencias, ordena a los gobernantes no
contradecir con sus actos contra la
Constitución y acude a procedimientos
especiales y diferenciales de la ley común,
para establecerla o reformarla (además delas normas contenidas en ella, se suman las
pertenecientes al «bloque de
constitucionalidad»– Art. 93 y Art. 4.º–).
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Se promulga que la Constitución es la norma de
normas, la ley de leyes y su superioridad se entiende de
primera orden:
No hay Estado sin Constitución, sea que esté
formulada por escrito en un texto determinado, que esté
dispersa en varias leyes o sea de carácter
consuetudinario, la Constitución es el fundamento positivo
sobre el cual se sienta el orden jurídico del Estado.
La supremacía de la Constitución resulta, pues, del
hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del
Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal
entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del
Estado, sea de determinada manera y no de otra
diferente. Por eso se dice que la Constitución es la ley de
leyes. (Naranjo, 2018, p. 399)
Asamblea Nacional Constituyente. (1991, 7 de julio). Asamblea Nacional Constituyente 
[imagen]. Banco de la República. Gaceta Constitucional, (114) 
https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll26/id/3743/
https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll26/id/3743/
Naranjo, citando a García, expresa:
«La supremacía de la Constitución se fundamenta, primero, porque la
Constitución define el sistema de fuentes formales del derecho, de modo
que solo por dictarse conforme a lo dispuesto en ella una ley será válida
o un reglamento vinculante, siendo esta una norma de producción y
fuente de las fuentes. Y, en segundo lugar, porque en la medida en que
la Constitución es la expresión de una intención funcional, configuradora
de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de
permanencia o duración, lo que parece asegurarle una superioridad
sobre las normas ordinarias carentes de una intensión total tan
relevante, limitada a objetos mucho más concretos, todos singulares
dentro del marco globalizador y estructural que la Constitución ha
establecido». (Naranjo, 2018, p. 400)
Supremacía 
constitucional
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Autor Formas de interpretar la Constitución
Segundo 
Linares 
Quintana
Las reglas para la hermenéutica constitucional:
• En la interpretación constitucional debe prevalecer el contenido teleológico o finalista de la Constitución.
• Debe ser interpretada con un criterio amplio liberal y práctico, y nunca estrecho, limitado, técnico.
• En ningún caso ha de suponerse que un término constitucional es superfluo o está demás.
• Debe interpretarse como un conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de
las partes restantes.
• Ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que
coloque en pugna las distintas cláusulas de la Ley Suprema.
• La Constitución ha de ser interpretada teniendo en cuenta no solamente las condiciones y necesidades existentes en el
momento de su sanción, sino también sus condiciones sociales, económicas y políticas que existen al tiempo de su
interpretación.
• Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo.
Antonio 
Pérez 
Luño
La interpretación posee una importancia decisiva en cualquier sistema democrático, en ella se integran, junto a las libertades
tradicionales personales, civiles y políticas, los derechos económicos, sociales y culturales. El reconocimiento de los derechos
sociales como derechos fundamentales ha comportado, a su vez, un cambio en:
• La fundamentación de los derechos constitucionales, que ya no se circunscriben a la defensa de intereses individuales, sino que
extienden su tutela a la protección de intereses sociales y colectivos.
• La titularidad se ampliará también a sujetos colectivos.
• La naturaleza jurídica, al dejar de ser meros derechos de defensa frente a la opresión estatal, para cuya realización no basta la
abstención del Estado, sino que se hace indispensable la movilización de los poderes públicos.
Ronald 
Dworkin
Los principios tienen una dimensión que falta a las normas: la dimensión del peso o importancia. Una norma jurídica puede ser
más importante que otra, porque tiene un papel más relevante en la regulación del comportamiento… si se da un conflicto entre
dos normas, una de ellas no puede ser válida, la decisión respecto de cuál es válida y cuál debe ser abandonada o reformada
debe tomarse apelando a consideraciones que trascienden las normas mismas. Para dirimir el conflicto apela a la autoridad
superior, más especial, o prefiere la norma fundada en los principios más importantes.
Tabla 2: la interpretación constitucional.
Fuente: autora (datos tomados de Younes, 2016).
Existe en la mayor parte de los Estados un control
de conformidad con la Constitución, un «bloque de
constitucionalidad» que excede a la Constitución
escrita propiamente dicha. Dicha constitución debe
extenderse no solamente en el texto mismo, lo que se
sobreentiende, sino también, cuanto existe, en los
preámbulos y declaraciones que le preceden o aquellas
a las que hace referencia. Estas últimas tienen el
mismo valor constitucional que el texto de la
Constitución, en el cual está previsto un control de
constitucionalidad que garantiza su respeto. La
cuestión puede igualmente colocarse en la inserción en
el bloque de «normas autorizadas por la Constitución»,
tal como ocurre en el caso de la Constitución francesa,
los acuerdos de Nouméa, las leyes orgánicas, el
derecho comunitario. (Pactet y Mélin, 2011, p. 76)
Bloque de constitucionalidad
Imagen: Freepik.
Construcciones desde la jurisprudencia
No es que la jurisprudencia tenga el poder de
crear sus normas. Los tribunales juzgan cada caso
en especie y sus decisiones no tienen sino una
autoridad relativa de cosa juzgada. Las cortes
constitucionales se pronuncian caso por caso y no
emiten fallos sobre los reglamentos. Sin embargo,
en la realidad es diferente porque los tribunales y,
sobre todo, las Cortes están en la obligación de
aplicar y, en consecuencia, de interpretar la
constitución; están también en capacidad, bajo esta
cobertura, de precisarla, de completarla, entiéndase,
de agregar a ella.
Algunas veces una corte constitucional
puede reconocer la posibilidad de enumerar y
definir los principios que la constitución se
limita a citar colectivamente, encargándose de
dar un sentido a estas disposiciones a través
del poder creativo de la jurisprudencia. (Pactet
y Mélin, 2011, p. 76)
Contrario a la costumbre, la jurisprudencia juega
un rol determinante en la formación y el desarrollo
del bloque de constitucionalidad.
Imagen: corteconstitucional.gov.co.
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los
participantes en el diplomado virtual FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL del
Politécnico Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se
agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta.
GUÍA DIDÁCTICA 1
M2-DV91-GU01
MÓDULO 1: FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL E INTRODUCCIÓN A LA 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022
Medellín, Colombia 
Proceso: Gestión Académica Virtual
Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, docente
Revisión del texto: Comité de Revisión
Diseño: Comunicaciones
Editado por el Politécnico Superior de Colombia.

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