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Diplomado virtual FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Guía didáctica – Módulo 1 Imagen: Freepik. Fundamentos del Derecho Constitucional e Introducción a la Constitución Política de Colombia Guía didáctica 1 Imagen: Freepik. Conocer la estructura y organización del Estado y adquirir elementos necesarios para la interpretación del texto constitucional. Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 1: Fundamentos del derecho constitucional e introducción a la Constitución política de Colombia, el estudiante logre la siguiente competencia específica: 1. Teoría del derecho constitucional 2. El Estado y su alcance 3. Generalidades de la Constitución política Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 1: Fundamentos del derecho constitucional e introducción a la Constitución política de Colombia, son: Imagen: iStock. Tema 1 Teoría del Derecho Constitucional «Un líder es alguien que conoce el camino, anda en el camino y lo enseña a los demás con esmero». John C. Maxwell. Imagen: Freepik. El derecho como institución es un sistema complejo, compuesto básicamente de reglas sobre planificación, organización y aplicación de la fuerza, cuya expresión o manifestación se materializa por intermedio del discurso elaborado por los poderes estatales […] pensadas, escritas y publicadas en el boletín oficial, en forma de constitución, código o ley. (Ferreyra, 2015, p. 28) Noción de derecho Ferreyra, R. (2015). Fundamentos constitucionales (2.ª ed.). Ediar.Imagen: Freepik. Los tratadistas modernos han formulado diversas definiciones de derecho (Naranjo, 2018): B a u d ry -L a c a n ti n é ri e Es «el conjunto de preceptos que rigen la conducta del hombre en relación con sus semejantes, por cuyos medios es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior». A u b ry y R a u Es «el conjunto de preceptos o reglas de conducta a cuya observancia está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior o física». L é o n D u g u it Es «la regla de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, como la garantía del interés común, y cuya violación ocasiona una reacción colectiva contra el autor de dicha violación». Naranjo, V. (2018). Teoría constitucional e instituciones políticas. Temis. Por su parte, Vladimiro Naranjo (2018) limita el concepto de derecho como ciencia y como regla, en las siguientes dimensiones: Es la rama de las ciencias de la cultura cuyo cometido es el conocimiento sistemático de la naturaleza, la extensión y los efectos del orden jurídico en su totalidad o de sus componentes en particular. La palabra ‘derecho’, en su sentido de regla de vida social, comprende también otra acepción: «llámese también derecho a una prerrogativa o una facultad que pertenece a una persona, para obtener un efecto jurídico en virtud de la regla de derecho» –una regla de conducta que se impone a los hombres que viven en sociedad y cuyo respeto es asegurado por la autoridad pública–. El derecho como ciencia El derecho como regla de conducta Imagen: Adobe Stock. El concepto de derecho es un término medio entre la anarquía y el despotismo; trata de crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas extremas de vida social. Para evitar la anarquía, el derecho limita el poder de los individuos particulares; para evitar el despotismo, frena el poder del gobierno. La limitación legal del poder de los particulares o grupos privados se denomina derecho privado. La limitación legal del poder de las autoridades públicas se denomina derecho público. La función general de ambas ramas del derecho es esencialmente la misma; consiste en la creación de restricciones al ejercicio arbitrario e ilimitado del poder. (Bodenheimer, citado por Naranjo, 2018, p. 4) Imagen: Adobe Stock. Derecho público y derecho privado Derecho natural: esta teoría afirma la existencia de un derecho previo a la existencia del Estado; una suma de pautas en razón de la naturaleza del hombre; un conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo y que tienen un carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre ni por instituciones humanas, sino por la propia naturaleza. Derecho positivo: el hombre introduce el derecho en el mundo natural, no al revés. La naturaleza no tiene en su inventario reglas, normas o modelos morales; su estado de cosas no tiene propiedades morales. Repárese, por tanto, que queda abierta la posibilidad de que la naturaleza pueda influir en la convención que adoptan los hombres; es decir: la construcción de pensamientos del hombre que da lugar al sistema jurídico o derecho puede ser influida, pero no fundamentada por los hechos naturales o sus leyes. El hombre por intermedio del derecho, y este por intermedio de sus normas, que son esquemas de determinación de conducta humana (acciones u omisiones) todavía no concretadas, pero posibles de ser concretadas, intenta reglar la realidad por vivir. (Balaguer et al., 2012, p. 26) Imagen: Freepik. Derecho natural y derecho positivo Balaguer, F., Cámara, G., López, J., Balaguer, M., y Montilla., J. (2012). En F. Balaguer (Coord.). Manual de derecho constitucional (7.ª ed., Vol. I ). Tecnos. El término ‘derecho’ puede tomarse en dos sentidos: como facultad y como norma. Derecho subjetivo: asumido como una facultad, es la posibilidad de actuar conforme a un precepto; la actitud al deber jurídico, la voluntad de actuar de un sujeto. Derecho objetivo y derecho subjetivo Derecho objetivo: asimilado como norma, el derecho es un deber, una regla, una conducta impuesta, debida. Imagen: Freepik. Derecho Constitucional Imagen: Freepik. Es así como el derecho constitucional se desarrolla en Europa como disciplina autónoma durante el siglo XIX, cuando se habían asentado los regímenes constitucionales, generando una etapa de gran estabilidad, de la que dan muestra la longevidad de las Constituciones de ese periodo. Justamente serán la implantación de los sistemas constitucionales y los primeros pasos del estado de derecho unos de los motivos esenciales que impulsen el desarrollo del derecho constitucional como disciplina. Al mismo tiempo, el concepto garantista de Constitución, propio del primer constitucionalismo, se va transformando en el positivismo. (Balaguer et al. 2012, p. 29) En contraposición a la inobservancia de los derechos y libertades individuales por regímenes absolutistas, brota la noción de derecho constitucional para ocuparse esencialmente de su consagración y garantía. Derecho constitucional Imagen: Freepik. Amplitud del derecho constitucional Este derecho –constitucional– se ha definido tradicionalmente en relación con el Estado, y fundamentalmente con el sometimiento del Estado al derecho, con el control jurídico del poder estatal. […] El derecho constitucional es un producto moderno, la última fase del proceso de diferenciación y especialización de la política con respecto a la sociedad que se produce con la implantación del capitalismo. (Balaguer et al., 2012, p. 31) El derecho constitucional es la principal rama del derecho público, en cuanto le corresponde el estudio de la Constitución del Estado. Su posición es central dentro de todo el ordenamiento jurídico-político de una sociedad organizada. El derecho constitucional tiene como misión específica la limitación de determinados poderes que corresponden al Estado y a sus órganos derivados o auxiliares –constituye un orden rector de las relaciones entre los sujetos (donde necesariamente uno de ellos es el Estado o alguno de sus órganos)–. (Naranjo, 2018, p. 22) Imagen: Freepik. Encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos: conjunto de preceptosde conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales. Objeto del derecho constitucional Determinación de lo que es bueno para la sociedad. Los fenómenos políticos (hechos de la vida social que inciden en la comunidad). Las relaciones entre gobernantes y gobernados. El reconocimiento total del hombre por el hombre (desde la totalidad de sus atributos como ser humano). Imagen: Freepik. Para puntualizar, la misión del derecho constitucional es «organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad. El derecho constitucional aparece ligado, en sus características más profundas, a esa contradicción fundamental de la condición humana de ser, a la vez, individual y colectiva. […] Desde las primeras agrupaciones humanas, el hombre ha estado sujeto a vínculos sociales con los demás hombres, que lo obligan a convivir con ellos en el seno de la sociedad: así lo demuestran la historia y la prehistoria». (Naranjo, 2018, p. 28) Misión del derecho constitucional Imagen: Freepik. El Estado y su Alcance Tema 2 Imagen: Pexels. Desde un enfoque simplista, se puede decir que «el Estado es un fenómeno histórico, político y jurídico». (Pactet y Mélin, 2011, p. 31) En una definición sencilla, el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, con la autoridad suficiente para imponer un orden jurídico dentro de su propio territorio y para hacer respetar su personalidad ante el concierto internacional. (Younes, 2016) El docente Miguel Ángel Pérez Figueredo, citando al constitucionalista Vladimiro Naranjo Mesa, lo describe como un conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio, sometido al poder que ejercen sus autoridades con soberanía, y finaliza diciendo que el Estado representa la constitución política de una sociedad. Adicionalmente, los factores que dan origen al Estado de basan en las necesidades de protección, de estabilidad y en la necesidad de una normatividad. Noción de Estado Imágenes: Freepik. Pactet, P., y Mélin, F. (2011). C., Duque (Trad.). Derecho constitucional (1.ª ed. en español). Legis. Younes, D. (2016). Derecho constitucional colombiano (14.ª ed.). Legis. En el ordenamiento constitucional, se describe el Estado colombiano como un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Noción de Estado Imagen: Freepik. Vladimiro Naranjo Mesa (2018), citando varios autores de diferentes épocas, amplía esta visión al expresar, entre otras definiciones, que el Estado es: Diferentes conceptos de Estado «Un ente ideal». Platón «Una sociedad perfecta». Aristóteles «Un ser espiritual». Savigny. «La reunión de hombres que viven bajo leyes jurídicas». Kant «La asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social». Rousseau «Ordenación de la conducta humana». Kelsen «Un conjunto de elementos heterogéneos». Carré de Malberg «Una agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles». Duguit «Titular abstracto y permanente del poder, cuyos gobernantes no son sino agentes de ejercicio esencialmente pasajeros». Burdeau «Instrumento de dominación de clases». Marx. «La personificación jurídica de la nación». Esmein «La unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está, en consecuencia, provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico». Del Vecchio. «Ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno». Biscaretti di Ruffia. Imagen: Freepik. Fines del Estado Servir a la comunidad. Promover la prosperidad general. Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Imagen: Freepik. Condiciones de existencia del Estado T e rr it o ri o Sitúa al Estado en un espacio, delimitando la esfera del ejercicio de sus competencias. P o b la c ió n Una comunidad unida por caracteres comunes, particularizada por su pasado, costumbres, tradiciones y cierta unidad, con un registro étnico y lingüístico cohabitando en una misma territorialidad. O rg a n iz a c ió n p o lí ti c a y j u rí d ic a Un aparato de Estado destinado a asegurar el mantenimiento y la permanencia de la nación en su territorio. Esta organización debe ejercer competencias exclusivas para garantizar independencia y soberanía, así como un control efectivo para ser obedecido en su territorio, lo que implica gobernantes investidos de competencias que los autoricen a dirigir y unos gobernados que acepten las órdenes. (Pactet y Mélin, 2011, p. 33) Imágenes: Freepik. Patria: la encarnación de un ideal, en la cual se conjuga una serie de sentimientos, una suma de cosas materiales e inmateriales, pasadas, presentes y futuras que cautivan la amorosa adhesión de los patriotas. Esta se representa con símbolos (bandera, escudo, himno), considerados sagrados, objeto de respeto y veneración por parte de los habitantes del Estado. Nación: elemento humano (población o pueblo), implica factores que van más allá del vínculo político o jurídico con un Estado. Contribuyen a la formación de las naciones: factores históricos, culturales y sociológicos, como compartir por largo tiempo las mismas tradiciones, costumbres, historia, hasta lengua o religión. País: una porción geográfica (espacio físico, territorio o región). El país es el territorio que comprende un Estado. República: expresión jurídico-política referente a una manera determinada de organización de Estado y de gobierno. Se refiere a la forma que asume el Estado en determinado periodo. Distinción de términos Imagen: Freepik. La doctrina tradicional considera que los elementos del Estado son tres: población, territorio y poder público (autoridad). Población: el Estado en un sentido amplio es un conglomerado social, se supone que constituye la base misma de la organización estatal. Una colectividad de personas racionales que persiguen fines individuales y colectivos a la vez (elemento humano y sociológico), resultante de la voluntad de convivir sus fines colectivos e individuales con una solidaridad de grupo vigente desde las primeras organizaciones sociales. Imagen: Freepik. Los elementos del Estado Territorio: elemento físico sobre el cual la población está asentada (ámbito espacial). También debe considerarse como el campo de aplicación de la política (sirve de medida y límite a la autoridad del gobierno), así como el lugar donde se concreta la actividad económica. La fijación de los pueblos sobre los territorios permite la formación de naciones y, por consiguiente, de Estados. Este se compone a su vez de espacio aéreo, mar territorial, plataforma submarina, suelo y subsuelo. Poder público: es considerado como el elemento formal, la autoridad soberana, acatada y respetada por el conglomerado. El concepto de poder es eminentemente sociológico, «es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos». (Naranjo, 2018) Nacionalidad: «es un vínculo jurídico y políticoque le da a un individuo la categoría de ciudadano de un Estado». (Younes, 2016, p. 237) En Colombia se es nacional por nacimiento o por adopción. Por nacimiento: siempre que el padre o la madre hayan sido colombianos, o que, siendo hijos de extranjeros, algunos de sus padres residan en Colombia al momento del alumbramiento. De la misma forma, lo son los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el extranjero y luego radicados en Colombia. En materia de nacionalidad, la CPC combina los criterios de: ius sanguinis (por el hecho de la sangre de los padres), el ius soli (por el hecho del suelo en que se nace) y el ius domicilii (por el hecho del domicilio al que se acoge). En efecto, perpetúa que son nacionales por nacimiento los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la república al momento del nacimiento y los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia o registraren en una oficina consular de la república. (Younes, 2016, p. 237). Los elementos del Estado Imagen: Freepik. Por adopción: son colombianos por adopción: • Extranjeros que obtengan la carta de naturaleza. • Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento y que domiciliados en Colombia pidan ser inscritos como colombianos, con la autorización del Gobierno, con arreglo a la ley y los tratados internacionales. • Los indígenas de territorios fronterizos, según los tratados públicos. Si deseas ampliar el concepto sobre las reglas para la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, lee la Ley 43 de 1993, «en la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana». Ciudadanía: Diego Younes, citando a Manuel Ossorio, la define como una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado. A su vez, el ciudadano es un individuo miembro del cuerpo social, que interviene en la formación del gobierno, que participa en la sanción de la Constitución y de las leyes por medio de sus representantes, que está facultado para controlar el desempeño de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo, como titular de la soberanía. Y finaliza exaltando que: «la calidad de ciudadano es indispensable para elegir, ser elegido o desempeñar cargos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Se pierde cuando se renuncia a la nacionalidad, y se ejerce a los 18 años, pero su ejercicio se puede suspender por decisión judicial». (Younes, 2016, p. 239). Los elementos del Estado Imagen: Freepik. Autoridad y poder político • En el ámbito municipal, el caso de los empleados públicos autorizados para celebrar contratos o convenios y ordenar gastos con cargo a fondos públicos. • Los que definen situaciones administrativas: comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones, etc. • Funcionarios que pertenecen a las unidades de control interno. • Quienes tengan legalmente facultades de investigación disciplinaria. Agrupa roles a partir de una organización administrativa, civil, militar y política que garantizan el orden social; estos están fundamentados para garantizar la gobernabilidad. Este ejercicio de mando se ejecuta por derecho (facultad legítima) o de hecho (persona envestida de poder). Se distinguen cuatro clases de autoridad (Pérez, 2012): Imagen: Freepik. Autoridad administrativa: hace referencia a la variedad de cargos que corresponden a la administración nacional, departamental o municipal con poder de decisión —«en cabeza de diferentes entidades estatales en todas sus modalidades capacidad de mando, inherente al ejercicio de empleos públicos, cuyas funciones confieren poder subordinante» —. Autoridad militar: integrantes de las fuerzas militares con ostentación en grados de oficiales y suboficiales en servicio activo (Ley 136 de 1994, Art. 91). Autoridad política: hace referencia a las personas elegidas por sufragio. Su autoridad es más amplia que la autoridad civil, porque influyen en el electorado mediante su actividad de iniciativa e impulso normativo. Autoridad civil: capacidad legal y reglamentaria de un empleado oficial para el desempeño de las siguientes atribuciones: • Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en la ley, que obliga al acatamiento de los particulares, y en caso de desobediencia, con facultad de compulsión o de coacción por medio de la fuerza pública. • Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación. • Sancionar empleados con suspensión, multas o destituciones (Ley 136 de 1994, Art. 188). Clases de autoridad Imágenes: Freepik. Se colige que los gobernantes del Estado unitario son libres de determinar y conducir libremente, sin restricciones, la política de este Estado, teniendo un nivel superior de un Estado que juega al respecto un rol tutelar o un nivel inferior de uno o más Estados, asumiendo las competencias de aquellas sobre los cuales estos no las pueden invadir. Existe una distinción tradicional y fundamental frente a las formas de Estado: Estado unitario y Estado federal, formas que incluyen variantes complejas. Al respecto, Pactet y Mélin ofrecen una amplia descripción, en los siguientes términos: Formas de Estado Estado unitario: aquel que en su territorio y para la población que allí vive incluye una organización política y jurídica —un único aparato de Estado—, dotado de la plenitud de soberanía e independencia, una organización que dispone exclusivamente de la totalidad de competencias estatales sin ninguna repartición posible, puesto que no existe otra organización del mismo tipo, que pueda entrar en competencia con aquel, sobre el mismo territorio y para la misma población. Los gobernantes del Estado unitario están en contacto, de una parte, con los Estados extranjeros (y todos están relacionados con él) y la sociedad internacional, y, de otra, con los ciudadanos y las diferentes colectividades habilitadas para ejercer su actividad sobre su territorio. (Pactet y Mélin, 2011) Imagen: Freepik. Esta política de desconcentración no presenta inconvenientes, puesto que, de todas maneras, los agentes del Estado a los que se les delega un poder de decisión permanecen bajo la autoridad de los gobernantes y se encuentran sometidos a un control jerárquico, por parte de estos últimos, particularmente estrecho. Los Estados constatan que no es posible ni deseable gobernarlo todo y decidir a partir de los órganos centrales y desde la capital un sistema que implica la existencia de una administración tentacular, inevitablemente alejada de las realidades locales y regionales. Se deja a los órganos centrales la responsabilidad de las decisiones importantes, confiar en sus agentes regionales y locales, mucho más próximos a las realidades económicas, políticas y sociales de base, y, en consecuencia, mejor informados, el cuidado de tomar las decisiones que n cuestionen los intereses superiores y permanente de la nación, y, en todo caso, las decisiones que interesan a los administrados. Formas de Estado Imagen: Freepik. Estructura estatal: Pactet y Mélin (2011) indican que gran parte de los Estados unitarios han delegado históricamente estructuras centralizadas, fundados en un poder central fuerte, ofreciendo al gobernante la facultad de promover una sola y única política aplicable en su territorio y para su población, vigilando su aplicación por los delegados regionales y locales. Estructura estatal del Estado unitario Se dice que el poder es centralizado si el gobernante dispone de él plenamente, y se dice igualmente que está concentrado si susagentes locales ejecutan sus directrices sin que les sea delegado un margen importante de decisiones libres. Imagen: Freepik. Ya en lo relacionado con el Estado unitario y los sistemas de administración, el concepto de descentralización (transferencia de facultades, competencias y recursos desde el gobierno central), que, a diferencia de la desconcentración, no tiene por objeto asegurar el ejercicio de poder del Estado, aproximando a los administrados con sus órganos y agentes estatales; aparece para moldear su naturaleza. La descentralización territorial crea dentro del Estado unas colectividades territoriales (regiones, departamentos, comunas), habilitadas para administrarse ellas mismas en condiciones de relativa autonomía, con relación a los gobernantes y a los órganos centrales. Existen también una descentralización llamada funcional, que implica ciertos servicios o establecimientos creados por el Estado o por otras colectividades públicas, una forma sin base territorial verdadera. (Pactet & Mélin, 2011, p. 39). Estructura estatal del Estado unitario Imagen: Freepik. El federalismo es particularmente complejo, por cuanto se asocia y supone a colectividades estatales distintas, en el estadio inferior de los Estados miembros o federados, en el estadio superior del Estado federal, permitiendo un equilibrio armonioso del principio de autonomía y del principio de asociación. Se distinguen dos modos de formación de un sistema federal: El federalismo puede también nacer por disociación de un Estado unitario, que acepta transformar radicalmente sus estructuras, brindando a las colectividades que lo componen el carácter estatal y conservando únicamente las competencias de superposición, como es el caso de la Unión Soviética (de 1924 a 1991) y de Checoslovaquia (de 1969 a 1992), Estados que cuentan en su territorio con nacionalidades diversas, dando a sus provincias una autonomía más extensa que la resultante con medidas de descentralización territorial. (Pactet y Mélin, 2011, p. 41) Estado federal El federalismo puede nacer por asociación de los Estados unitarios, los cuales constituyen frecuentemente una primera etapa de confederación de Estados, que en segunda etapa pasan al sistema federal. Este fue el caso de Estados Unidos, en 1787, y de Suiza, en 1848. Conviene particularmente cuando se trata de aproximar las poblaciones ya unidas por orígenes comunes o dominantes, o por una larga costumbre de vida en común (poblaciones helvéticas). Imagen: Freepik. Por su parte, la confederación asocia -une- a los Estados federados sin superposición de un Estado federal (una alianza dotada de cierta permanencia). Ella toma su origen en un tratado, es decir, en un compromiso internacional. Las instituciones confederadas se reducen a un estricto mínimo, y en la práctica a un solo órgano común. Este órgano es parecido a una conferencia diplomática (Pactet y Mélin, 2011). Un ejemplo de Estados confederados se vivió en la historia norteamericana en la unión de Carolina del Sur, Misisipi, Florida, Alabama, Georgia, Luisiana y Texas, denominados los Estados esclavistas, los cuales declararon su secesión de los Estados Unidos de América en 1860. Estado federal El Estado federal reposa en una constitución, cubre el conjunto del territorio y se aplica al conjunto de su población, donde cada ciudadano tiene una doble ciudadanía. Esta superposición de órdenes jurídico-estatales constituye el principal criterio del federalismo (Pactet y Mélin, 2011). Imagen: Freepik. Para autores como Francisco Balaguer Callejón y Gregorio Cámara Villar, entre otros, esta concepción se amplía a una categoría más: Estado autonómico: similar al Estado federal pasando por un Estado regional. Se trata de regiones que cuentan con potestad legislativa según disposición constitucional, autonomía en sus estatutos, autogobierno y su propia estructura institucional, y se reconoce autonomía solo a determinados territorios. Formas de Estado Se trata de un modelo de transición entre el modero federal clásico y el modelo de Estado federal, que, por ejemplo, a partir de su implantación en España, ha consagrado desigualdad de partida entre las regiones históricas (Cataluña, Galicia y el País Vasco) en relación con las demás. Mientras las primeras podían acceder a una autonomía plena sin necesidad de someterse a los requisitos de la Constitución española, las segundas deben esperar un lapso de 5 años previsto en esta carta magna para asumir la totalidad de las competencias permitidas a las comunidades autónomas. (Balaguer et al., 2012, p. 329) Imágenes: Freepik. Formas de Estado Por su parte, para Vladimiro Naranjo Mesa, las formas de Estado y los sistemas de gobierno se organizan de la siguiente manera: Sistemas de gobierno: • Sistema de gobierno parlamentario. • Sistema de gobierno presidencial. • Sistema de gobierno convencional o de asamblea. Formas de Estado: • Estado simple o unitario (con centralización política y descentralización administrativa) • Estado compuesto (Estados de unión personal, de unión real, confederación de Estados y el Estado federal). Imagen: Freepik. Desde un enfoque local, Miguel Ángel Pérez Figueredo nos aporta no solo las formas, sino las clases de Estado, resumidas así: Pérez, M. (2012, 7 de mayo). Constitución de Colombia. https://constituciondecolombia.com.co/cpcinicio.html Imagen: Freepik. a) Estado simple o unitario. Como aquel que posee solo un centro de impulsión político administrativo. La soberanía se ejerce directamente sobre todo el conglomerado social, las funciones del poder público emanan de un titular único y se vive bajo un mismo régimen constitucional (un solo gobierno central, un solo parlamento y una sola Corte Suprema de Justicia). Por ejemplo, Colombia es Estado unitario, que adopta el modelo de república. b) Estado compuesto. La soberanía no se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, sino que su ejercicio está fraccionado en diversos entes o entidades (estados, provincias, cantones, etc.), que gozan de una autonomía casi absoluta, para el manejo de ciertos asuntos. Por ejemplo, Estados Unidos de América. Formas de Estado Manera como están organizados y dispuestos los elementos del Estado (población, territorio, poder público, etc.) y como se ejerce la soberanía en él. 1. Ideológicamente. Se ajusta a la idea de derecho o filosofía política a la que se encuentra influenciado o representa (Estado liberal, socialista, teocrático, etc.). 2. Políticamente. Desde el punto de vista de las ideas políticas y la ciencia administrativa se ha clasificado en: https://constituciondecolombia.com.co/cpcinicio.html Existen varias clasificaciones para abordar este tema, pero se propone: Imagen: Freepik. 2. Estado social. Nace en Europa, a inicios del siglo XX, como respuesta a las demandas sociales e influjo de revoluciones. El Estado debe garantizar los derechos sociales, mediante un patrón jurídicamente denominado «mínimo vital» en aspectos como salario, alimentación, vivienda, salud, educación, abandonando el concepto de caridad. 3. Estado social de derecho. Además de ser de derecho, el Estado enfatiza en lo social, colocando a la persona humana y la efectividad de sus derechos, particularmente los derechos sociales o de segunda generación, como centro del ordenamiento jurídico (antropocéntrico). Este concepto se difundió en el mundo a partir de 1945, bajo el paradigma del estado del bienestar. Es el arquetipo constitucional consagrado en la Carta de 1991. Por ejemplo, Colombia es un Estado social de derecho. Clases de Estado 1. Estado de derecho. Estado en el que cualquier tipo de persona (natural/jurídica) está sometida a la ley. Históricamente, desde la Constitución de 1821, este Estado se encuentra consagrado entre nosotros. Por ejemplo, Colombia legalmente es un Estadode derecho y por ello es deber de los nacionales y de los extranjeros acatar la Constitución y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades (Art. 1.°, 4.° y 121). El ejercicio del poder de dirección: calificado generalmente como soberanía, según la escogencia social expresada en las consultas electorales en busca del bienestar de la población y el progreso en los diferentes aspectos. El Estado no constituye jamás su propio fin. […] Es un instrumento de gran importancia […] cuya finalidad no puede ser sino el hombre, considerado en su libertad individual y para el bien común (Pactet y Mélin, 2011). Esta posición asigna al Estado dos clases de funciones: Funciones del Estado Las funciones del ejercicio de la soberanía: aseguran la perennidad y la cohesión de la colectividad, disponiendo de prerrogativas en la expedición de las reglas del derecho (confiriendo competencias) y del monopolio de la fuerza pública, utilizada en casos previstos por las autoridades habilitadas y en condiciones prescritas que permitan el mantenimiento del orden interno (orden público y justicia). Imagen: Freepik. En el ejercicio soberano desde lo externo, conducir las relaciones internacionales se adiciona a las labores del aparato estatal en el plano diplomático, además de liderar la política extranjera, buscando los mejores intereses. Funciones en el marco de la sociedad, un rol de Estado limitado para corregir defectos y excesos, reduciendo inequidades, limitando los abusos, conservando la propiedad privada, haciéndose cargo de la educación, la salud pública y el equipamiento colectivo. En los Estados liberales, incentivar la inversión y la industrialización, controlar las condiciones de trabajo, organizar el territorio, reglamentar el urbanismo, interesarse por la cultura, las artes, los deportes, las diversiones, donde el Estado procede a una distribución de ingresos con prelación en los agentes productivos, subvencionando a las clases desheredadas. El Estado está en capacidad, no de hacerlo todo él mismo, sino de dar el impulso necesario, en una tarea compleja y de largo aliento. Funciones del Estado Imagen: Freepik. Se trata de un cambio considerable en las relaciones entre Estado y población porque los gobernados sometidos a las directivas restrictivas del aparato dirigente son igualmente los beneficiarios del servicio, que esperan del Estado cierto número de prestaciones diversas, evitando sacrificar una parte no despreciable de su esfera de actividades y de libertades personales. En los regímenes socialistas el rol del Estado es más importante, puesto que él incluye un apoyo considerable a la economía. El Estado debe asegurar el desarrollo y evitar el atraso por la ausencia de recursos naturales, su insuficiencia o ineficaz explotación, por la falta de capitales, por la mano de obra extranjera o la ausencia de tecnología de alto nivel. Es necesario suplir la inexistencia o las fallas de la iniciativa privada y atraer los capitales extranjeros. Funciones del Estado Imagen: Freepik. Por su parte, desde la organización constitucional, son funciones del Estado colombiano: • Función legislativa • Función ejecutiva • Función judicial Ya en lo relacionado con los fines del Estado, las funciones se condensan en: Funciones y fines del Estado colombiano Fin protector: garantizar los principios, derechos y deberes que la Carta enuncia. Fin preservador: defender la independencia nacional y mantener la integridad de territorio. Fin social: servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Fin democrático e integrador: facilitar la participación ciudadana. Fin ético: asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo. Imagen: Freepik. Principios del Estado colombiano desde el artículo 1.º de la Constitución política Social de derecho Unitario Descentralizado Democrático Participativo Procedimental Pluralista Respetuoso del hombre Respetuoso del trabajo Imagen: Freepik. Nace como reacción a la desigualdad creada en las relaciones del siglo XIX. Se dotó al Estado de instrumentos para orientar la economía hacia el logro de los fines sociales, garantizando el bienestar general y la justicia social. Los derechos sociales, económicos y culturales son expresión y consecuencia. Principios del Estado colombiano desde el artículo 1.º de la Constitución política Se sugiere leer la Sentencia C-104 de 1993, emanada de la Corte Constitucional. Magistrado ponente: Alejandro Martínez Caballero. Colombia no es solo un Estado de derecho, como el Estado liberal clásico, sino que además un Estado social. Luego ontológicamente se le atribuyen dos calidades esenciales al Estado colombiano: la sujeción formal al derecho y una sujeción material del derecho a unos contenidos sustanciales. (Younes, 2016, p. 55) Social de derecho Imágenes: Freepik. La atribución que se otorga a las personas jurídicas públicas (departamentos y municipios), es la transferencia de una parte de la actividad Estatal a una entidad de determinadas características, creada o autorizada por la ley, para cumplir una actividad de interés general. Diego Younes, citando algunos estudiosos del derecho administrativo, expone las modalidades de la descentralización, como: Principios del Estado colombiano Como contraposición al Estado federal (modalidad donde las decisiones políticas y administrativas son absorbidas por los poderes centrales, sustrayendo las comunidades regionales o locales –aquí las partes gozan de autonomía, aunque se reserve la soberanía–). Unitario Descentralizado Imagen: Freepik. Descentralización territorial: otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectividades regionales o locales «departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas, regiones y provincias» para que ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Descentralización por colaboración: constituida por instituciones colocadas en los límites del derecho público y del derecho privado, que le descargan a la administración una parte de sus tareas sin atenuar su autoridad sobre los administrados (como lo son las funciones de las cámaras de comercio y Federación Nacional de Cafeteros). Descentralización por servicios (especializada o funcional): otorgamiento de competencias o funciones de la administración a entidades –establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta– que se crean para ejercer una actividad especializada. Modalidades de descentralización Imagen: Freepik. El derecho a conformar y controlar el poder político (Art. 40), así como la conformación y modificación del ordenamiento jurídico (Art. 374). Por su parte la participación administrativa, con las siguientes modalidades: Democrático La democracia se define como el gobierno del pueblo, el cual escoge por sufragio sus representantes. Esta noción de elección popular, es la base de la democracia representativa, y al adicionar los espacios suficientes a los ciudadanos para influir en las decisiones públicas. Es mucho más acentuada que la democracia representativa, que descansa su legitimidad en la escogencia de las autoridades del Estado por sufragio. Los elegidos son mandatarios de sus electores. Participativo Pluralista Un régimen que admite la coexistencia de distintos grupos, intereses y marcos ideológicos para interpretar la sociedad. Imagen: Freepik. Todos, autoridades o no, deben percibir en los demás una persona de condición humana con todo su espectro de dignidad. El trabajo es la clave para la organización productiva de la sociedad; permite al hombre realizarse como ser social, para edificar la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Procedimental Mediante el derecho de petición y participación en los procesos educativos; en la participación ciudadana,con la discusión de los planes de desarrollo, participación y control con la prestación de servicios públicos y la regulación de la calidad de bienes y servicios. Respetuoso del hombre Respetuoso del trabajo Imagen: Freepik. Generalidades de la Constitución Política de Colombia Tema 3 Imagen: Freepik. Descriptiva y objetivamente, suele emplearse el término ‘constitución’ para designar una combinación de reglas que singularizan, personifican e identifican los sistemas jurídicos estatales, expresadas en un documento y en relación con todas las demás reglas del sistema que son básicas. Al afirmarse que «la constitución es la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico», se postula una graduación lógico-normativa. Noción de constitución La constitución resulta formalmente superior a las normas cuya producción programada, ya que la constitución es lógicamente anterior o viene predispuesta con relación a las normas infraconstitucionales (escrita, publicada y acatada) (Ferreyra, 2015, p. 51). Imagen: Freepik. Pierre Pactet, indica que la noción de constitución debe su origen al constitucionalismo. El constitucionalismo designa el movimiento que apareció en el Siglo de las Luces o de la Ilustración, que se esforzó en sustituir las costumbres existentes: los soberanos gozaban de discrecionalidad, con constituciones concebidas en el absolutismo y despotismo de los poderes monárquicos. La noción clásica de ‘constitución’ toma su origen en las doctrinas del contrato social, que hacen remontar el establecimiento de la sociedad civil a un pacto social original, apareciendo la renovación de este pacto como una limitación al poder, precisando una relación de legalidad, legitimidad y orden (Pactet y Mélin, 2011, p. 57). Imagen: Wikipedia. Origen del término Desde un enfoque procesal, la constitución es el plan maestro que esquematiza formas y procedimientos que debe observar toda la producción jurídica de los poderes del Estado. No caben dudas de que es concretamente en esta relación jerárquica lógico-estructural entre la constitución y el resto de las normas del sistema jurídico donde puede afirmarse que la constitución disciplina y programa la configuración del cuándo, el cómo, el quién y el cuánto del ejercicio del poder coactivo. (Ferreyra, 2015, p. 53) Norma de normas Imagen: Freepik. Constitución en un sentido material: materialmente, es decir, en función de su contenido, la constitución se entiende como todas las reglas relativas a la desconcentración y al ejercicio del poder, que figuren o no en los textos escritos y, en lo afirmativo, cualquiera que sea la categoría jurídica que revele el texto. […] Es evidente que las reglas concernientes a las formas del Estado, a los órganos de poder, a sus atribuciones, a sus relaciones o a los derechos de los ciudadanos forman parte de la constitución en el sentido material, será igualmente normal hacer entrar allí el derecho electoral y el derecho parlamentario, y se podría aun pensar en integrar los estatus de los partidos políticos, porque tienen una relación, posiblemente menos directa, con la desconcentración y el ejercicio de poder (Pactet y Mélin, 2011, p. 59). Dos interpretaciones de la constitución Constitución en un sentido formal u orgánico: la constitución se entiende como las reglas que, sea porque han recibido forma distinta (es el caso, para la hipótesis, de la constitución escrita), o sea por haber sido expedida o porque no pueda ser revisada sino por un órgano específico (asamblea constituyente) o solo revisadas mediante procedimiento específico (ejemplo: la mayoría de las terceras partes de los miembros de una asamblea parlamentaria o después de un referéndum de ratificación) (Pactet y Mélin, 2011). Imagen: Freepik. Adicionalmente, la Constitución normativa se configura como el centro del ordenamiento jurídico, impregnando cada uno de los sectores del Derecho […]. La incidencia de los principios constitucionales determina que todo el sistema jurídico tenga que adaptar sus contenidos a esos principios. La Constitución ordena todos los ámbitos del Derecho y define el marco en el cual se podrán producir los desarrollos normativos y jurisprudenciales en cada uno de esos ámbitos (Balaguer, et al., 2012). Validez y eficacia La arquitectura que propone la constitución, como toda norma, tiene un ámbito de validez y otro de eficacia. Validez: se designa su existencia específica, es decir que tales comportamientos son ordenados, y una norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz. Eficacia: aparece en la imposición de la norma jurídica más allá de su producción, en su realización. Producida la norma deberá sobrevenir su acatamiento, es decir, su realización tanto por los ciudadanos como por los poderes del Estado (Ferreyra, 2015, p. 52). En este sentido, la Constitución política se consolida como un pacto social y político de un país; un instrumento que establece las bases de gobierno, fijando los límites, la organización y relaciones entre los poderes del Estado e instaura los derechos y garantías fundamentales de sus habitantes. Además, la Constitución política se ha decretado para dar un marco jurídico, democrático y participativo y catalogar a la República de Colombia como democrática, participativa y pluralista. La Constitución Política, como norma, describe la estructura política y administrativa de un estado (organización jurídica); como expresión de la voluntad soberana de un pueblo, es un conjunto de normas, preceptos e imperativos, dictados por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía y el poder constituyente o derivado, y como norma suprema de un Estado, conforme al artículo 4.º de la Constitución política colombiana, «es norma de normas…» subordinando las demás normas conforme a sus principios. Constitución política de Colombia Imagen: Freepik. El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución política de Colombia. Imagen: Freepik. Preámbulo La Corte Constitucional, en Sentencia C- 479 de 1992, otorgó al preámbulo de la Constitución política colombiana (CPC en adelante) poder vinculante, estimando indispensable reivindicar la concepción jurídica según la cual el Derecho no se agota en las normas, y, por ende, el constitucional no está circunscrito al limitado campo de los artículos que integran una Carta Política. Toda norma —sea de índole legislativa o de otro nivel—, que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios. Adicionalmente, aclara que el preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico, los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado, la motivación política de toda la normatividad y los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trascienden la pura literalidad de sus artículos. Imagen: Freepik. Sentencia N.º C- 479 de 1992. (1992). Corte Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/c-479-92.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/c-479-92.htm Esto nos permite vislumbrar la amplitud del contenido constitucional, desde el preámbulo hasta la última de sus expresiones normativas. Cuandocaracterizamos el preámbulo como marco, implícitamente estamos caracterizando en dicha forma toda la Constitución. Esta no contiene en sí todo el ordenamiento jurídico, sino que es un espacio delimitado dentro del cual hay amplias posibilidades para que se configure el ordenamiento jurídico, se determine lo que necesariamente debe cumplirse, pero, asimismo, deja las bases para determinar qué no se puede hacer, o sea, aquello que es constitucionalmente imposible: lo que está por fuera del marco constitucional. (Flórez, 2011, p. 31) Así lo indica la Corte: «El preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el preámbulo forma parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución, y si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan». Flórez, J. (2011). Curso de derecho constitucional colombiano. Señal Editora.Imagen: Freepik. José Rodrigo Flórez Ruiz (2011) amplía el contenido del preámbulo constitucional en los siguientes aspectos: Consagra la soberanía popular: el pueblo está conformado por quienes están habilitados por el censo electoral para elegir y ser elegidos. La posición frente a Dios: a diferencia de la constitución de 1886, no invoca a Dios como fuente del poder, pero tampoco niega su existencia. De esta manera se direcciona al «pueblo de Colombia» como fuente del poder. Valores y principios: adicional a los aspectos procedimentales, goza de contenidos sustantivos, como la unidad nacional, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento y la libertad. La Constitución como marco Marco jurídico: un Estado de derecho. Marco democrático: un Estado regido por el principio de las mayorías con respecto a las minorías y abierto a la alternancia del poder. Marco participativo: una democracia participativa. Marco humanista: el instrumento para que a todas las personas se les garantice su dignidad. Imágenes: Freepik. El docente Miguel Ángel Pérez Figueredo, citando a los constitucionalistas Vladimiro Naranjo Mesa y Luis Carlos Sáchica, ofrece un acertado reparto de la CPC en los siguientes términos: Partes de la Constitución 1. Parte introductoria. Conformada por: a) Preámbulo: parte introductoria donde se trazan de manera solemne y genérica los grandes valores que inspiran la expedición de la Constitución. Allí están registrados los más preciados objetivos que orientan la expedición de nuestra Constitución política: • Fortalecer la unidad de la nación. • Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. • Consagrar un marco jurídico democrático y participativo. • Garantizar un orden político, económico y social justo. • Impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. b) Principios y valores constitucionales. Las denominadas bases ideológicas o filosóficas de la Constitución (Pérez, 2012). 2. Parte dogmática. Se interpreta como catálogo o declaración de: a) Derechos (Art. 1.º). Los derechos humanos: conjunto de derechos referidos a la persona natural o humana. b) Libertades públicas (Art. 13). La libertad representa la facultad de autodeterminación para elegir una conducta, haciendo u omitiendo lo que resulte lesivo. c) Garantías constitucionales (título II). Una garantía es una cosa que asegura y protege contra algún riesgo. En derecho constitucional busca la protección y efectividad de los derechos, libertades y obligaciones con sagradas en ella. Pueden ser: • Implícitas. Se deducen de su consagración, como lo establecido en el Art. 30: «El habeas corpus es una garantía contra la detención arbitraria». • Explícitas. Consagraciones expresas: «Se garantiza el derecho a la honra» (Art. 21); «Se garantiza la libertad de circulación» (Art. 24). d) Deberes ciudadanos (Art. 95). Obligaciones que la Constitución impone a todas las personas «toda persona tiene el deber de procurar su cuidado integral y salud». (Deberes morales y jurídicos). Imágenes: Freepik. 3. Parte formal. La CPC tiene la siguiente estructura formal o presentación: • 13 títulos, algunos de ellos con capítulos. • 380 artículos que se puede subdividir en: incisos, parágrafos, parágrafos transitorios, numerales, ordinales o literales. • 67 artículos transitorios. • Acápites y epígrafes. • No contempla libros. 4. Parte orgánica. La CPC se encuentra dispuesta así: • Referentes de creación de los órganos del Estado. • Organización, ramas y organismos del poder público. • Asignación de atribuciones, funciones particulares y reparto de competencias. • Forma de elección o designación de altos dignatarios, calidades, periodo, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, fuero y responsabilidad. • La consagración de mecanismos de control al poder público (judiciales o administrativos). Imágenes: Freepik. La democracia es la forma de gobierno en virtud de la cual el pueblo ejerce el poder del Estado, y en ella se expresa autónoma y mayoritariamente la voluntad general como signo que deben respetar y acoger todos los miembros de la respectiva comunidad, cualquiera que sea su ámbito de acción. Por democracia también puede entenderse el arte de disciplinarse a sí mismo, para no tener que verse disciplinado por otros. La democracia es también una constante cultural (Jiménez y Botero, 2006). Etimológicamente, el concepto de democracia proviene del griego demos: pueblo, y krátos: régimen. Por tanto, significa el «gobierno del pueblo», y corresponde a organización de un grupo de personas donde la titularidad del poder público reside en la totalidad de sus miembros y representa un sistema de gobierno «organización del Estado» con decisiones colectivas adoptadas por el pueblo a través de mecanismo de participación —les confiere legitimidad a los representantes— directa o indirectamente. La democracia nace desde la tipificación como forma de gobierno (inicialmente por Platón, luego por Aristóteles), con las siguientes variaciones (Pérez, 2012): La democracia y sus condiciones Jiménez, M., y Botero, N. (2006). Constitución, democracia y formación cívica: el libro de competencias ciudadanas. Editorial Universitaria de Colombia. Monarquía: gobierno de uno. Aristocracia: gobierno de pocos. Democracia: gobierno de la multitud (Platón), de los más (Aristóteles). Imagen: Freepik. Se ha heredado de la filosofía de la Ilustración la democracia pluralista y liberal como la forma clásica practicada a partir de la segunda mitad del siglo XIX en todas las grandes sociedades industriales occidentales, y después fue ampliamente difundida en el mundo. A partir de las condiciones: indispensables y favorables. (Pactet y Mélin, 2011, p.79) Democracia La democracia puede ser considerada, según la definición adoptada, como el poder de las mayorías, donde el gobierno es el pueblo, por el pueblo y para el pueblo o como el régimen que asegura la identificación de los gobernados con los gobernantes. Condiciones de la democracia Imagen: Freepik. Situando el origen del poder en el pueblo, la democracia se esfuerza por hacer prevalecer la voluntad de los más numerosos. Ella responde entonces al sufragio universal e implica, a la vez, el pluralismo de formaciones políticas y la libertad de los ciudadanos y de los grupos. A partir de estos datos, la regla mayoritaria puede aplicarse: Liberalismo político: incluye necesidades de grupos susceptibles, libertad de prensa y de comunicación audiovisual, para que la oposición tenga la oportunidad de acceder al poder, exponiendo libre y públicamente sus críticas, asegurandola alternancia. Condiciones indispensables Pluralismo político: la democracia supone que todo el pueblo puede escoger a sus gobernantes. Además, no hay escogencia verdadera si el elector no puede pronunciarse entre varias posibilidades, lo que implica, de una parte, que no existe ortodoxia ideológica (una verdad oficial, deliberadamente impuesta), y de otra, que los partidos pueden formarse y actuar libremente (pluralismo de partidos). El principio mayoritario: en el ejercicio ciudadano del voto secreto bajo mínimas condiciones, como la mayoría de edad, nacionalidad y capacidad, será la suma de estas voluntades individuales, disponiendo de un elegido la autoridad soberana. Imágenes: Freepik. Democracia directa. Cuando las decisiones son adoptadas directamente por los miembros del pueblo. El docente Miguel Ángel Pérez Figueredo clasifica la democracia de la siguiente manera: Clasificación de la democracia Democracia participativa. Se referencia a un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse para ejercer una influencia directa en las decisiones públicas, mediante amplios mecanismos de participación política (Pérez, 2012). Se trata de la decisión personal del pueblo en el ejercicio del voto, marcando énfasis en la aplicación de mecanismos por los cuales el pueblo no solo toma parte en la legitimación del orden público y en la formación de la voluntad política, sino que interviene activamente en la tarea de construir la voluntad estatal (Jiménez y Botero, 2006). Democracia indirecta o representativa. Cuando las decisiones son adoptadas por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Imágenes: Freepik. Esta concepción de la democracia alienta el concurso activo de los ciudadanos en las decisiones administrativas requeridas para el manejo de la cosa pública. La doctrina concibe la democracia participativa como la que permite que los ciudadanos ejerzan permanente influjo en las decisiones del Estado (Younes, 2016). Al respecto, el artículo 103 de la CPC incluye y describe los mecanismos de participación ciudadana, que han sido desarrollados con la Ley 134 de 1994, en la cual se encuentran: la iniciativa popular, el referendo (derogatorio, aprobatorio), la revocatoria del mandato, el plebiscito, la consulta popular y el cabildo abierto. Imágenes: Freepik. Referendo aprobatorio: se trata del sometimiento a consideración del pueblo para decidir si aprueba o rechaza total o parcialmente un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo, o de una resolución local, en alguna de sus partes o integridad. Referendo: la convocatoria que se hace al pueblo para dar aprobación o rechazo a un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Iniciativa popular: es un derecho político de carácter legislativo y normativo ante las corporaciones públicas. Referendo derogatorio: consiste en el sometimiento a consideración del pueblo para decidir si deroga o no: un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo, o una resolución local, en alguna de sus partes o integridad. Mecanismos de participación ciudadana Revocatoria del mandato: es el derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Imágenes: Freepik. Plebiscito: pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo. Consulta popular: es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el presidente de la república, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. Cabildo abierto: reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Imágenes: Freepik. Vladimiro Naranjo Mesa establece que, en las democracias liberales, los partidos políticos representan los más importantes medios de expresión de las inquietudes y anhelos de la opinión pública. Son, por así decirlo, los canales naturales de comunicación entre gobernantes y gobernados. Su operancia es vital para que pueda existir un régimen democrático, el cual exige que haya al menos dos partidos distintos, ya que donde solo existe uno – de carácter oficial u oficialista – que monopoliza el poder y el manejo del Estado, o donde se ha prescindido de ellos totalmente, el régimen democrático desaparece para convertirse en un régimen totalitario. De ahí que la pluralidad de partidos políticos sea una de las condiciones básicas de la democracia liberal (Naranjo, 2018, p. 490). Desde un enfoque legal, la Ley 130 de 1994, Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, conceptúa como partidos políticos a las instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación. Asimismo, aclara que los movimientos políticos son asociaciones ciudadanas constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar de las elecciones. Partidos y movimientos políticos Por su parte, Diego Younes, citando a Enrique Neira, determina que se entiende por partido político «la agrupación de ciudadanos que profesando un mismo contenido ideológico y con cierta organización que le asegure adherentes tiene como propósito detentar el poder del Estado» (Younes, 2016, p. 75). Imagen: Freepik. Tabla 1: diversas definiciones de partidos políticos. Fuente: autor (datos tomados de Naranjo, 2018, p. 490). Autor Concepto de partido político Edmund Burke Un partido es un grupo de hombres unidos a fin de promover, mediante sus esfuerzos conjuntos, el interés nacional, sobre la base de algún principio particular en el que todos ellos coincidan. Lenin Un partido político, en general, y el partido de la vanguardia, en particular, no tendrían derecho a la existencia, no sería más que un pobre cero a la izquierda, si renunciara al poder, teniendo posibilidad de conseguirlo. Burdeau Un partido político es toda agrupación de individuos que, pretendiendo los mismos objetivos, se esfuerzan por alcanzarlos, intentando, a la vez, conseguir la adhesión del mayor número posible de ciudadanos y conquistar el poder, o por lo menos, influir en sus decisiones. Giovanni Sartori Los partidos son conductos de expresión; son un instrumento para representar al pueblo al expresar sus exigencias. Los partidos no se desarrollaron para comunicar al pueblo los deseos de las autoridades, sino para comunicar a las autoridades los deseos del pueblo. Al respecto, el jurista Hans Kelsen definió su sistema legal en el que las normas se relacionan en un orden jerárquico –un principio de jerarquía–, donde la Constitución política y los tratados de derechos (la norma superior) humanos han de servir como fundamento dogmático para el resto de sistema jurídico. Para la CPC la supremacía toma dos enfoques: Supremacía constitucional Supremacía material: resultante del hecho de que ella organiza los aspectos básicos del Estado (origen de toda actividad jurídica). Supremacía formal: organiza a los individuos que ha de investir de competencias, ordena a los gobernantes no contradecir con sus actos contra la Constitución y acude a procedimientos especiales y diferenciales de la ley común, para establecerla o reformarla (además delas normas contenidas en ella, se suman las pertenecientes al «bloque de constitucionalidad»– Art. 93 y Art. 4.º–). Imagen: Freepik. Se promulga que la Constitución es la norma de normas, la ley de leyes y su superioridad se entiende de primera orden: No hay Estado sin Constitución, sea que esté formulada por escrito en un texto determinado, que esté dispersa en varias leyes o sea de carácter consuetudinario, la Constitución es el fundamento positivo sobre el cual se sienta el orden jurídico del Estado. La supremacía de la Constitución resulta, pues, del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de otra diferente. Por eso se dice que la Constitución es la ley de leyes. (Naranjo, 2018, p. 399) Asamblea Nacional Constituyente. (1991, 7 de julio). Asamblea Nacional Constituyente [imagen]. Banco de la República. Gaceta Constitucional, (114) https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll26/id/3743/ https://babel.banrepcultural.org/digital/collection/p17054coll26/id/3743/ Naranjo, citando a García, expresa: «La supremacía de la Constitución se fundamenta, primero, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del derecho, de modo que solo por dictarse conforme a lo dispuesto en ella una ley será válida o un reglamento vinculante, siendo esta una norma de producción y fuente de las fuentes. Y, en segundo lugar, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención funcional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia o duración, lo que parece asegurarle una superioridad sobre las normas ordinarias carentes de una intensión total tan relevante, limitada a objetos mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la Constitución ha establecido». (Naranjo, 2018, p. 400) Supremacía constitucional Imagen: Freepik. Autor Formas de interpretar la Constitución Segundo Linares Quintana Las reglas para la hermenéutica constitucional: • En la interpretación constitucional debe prevalecer el contenido teleológico o finalista de la Constitución. • Debe ser interpretada con un criterio amplio liberal y práctico, y nunca estrecho, limitado, técnico. • En ningún caso ha de suponerse que un término constitucional es superfluo o está demás. • Debe interpretarse como un conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes. • Ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna las distintas cláusulas de la Ley Suprema. • La Constitución ha de ser interpretada teniendo en cuenta no solamente las condiciones y necesidades existentes en el momento de su sanción, sino también sus condiciones sociales, económicas y políticas que existen al tiempo de su interpretación. • Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo. Antonio Pérez Luño La interpretación posee una importancia decisiva en cualquier sistema democrático, en ella se integran, junto a las libertades tradicionales personales, civiles y políticas, los derechos económicos, sociales y culturales. El reconocimiento de los derechos sociales como derechos fundamentales ha comportado, a su vez, un cambio en: • La fundamentación de los derechos constitucionales, que ya no se circunscriben a la defensa de intereses individuales, sino que extienden su tutela a la protección de intereses sociales y colectivos. • La titularidad se ampliará también a sujetos colectivos. • La naturaleza jurídica, al dejar de ser meros derechos de defensa frente a la opresión estatal, para cuya realización no basta la abstención del Estado, sino que se hace indispensable la movilización de los poderes públicos. Ronald Dworkin Los principios tienen una dimensión que falta a las normas: la dimensión del peso o importancia. Una norma jurídica puede ser más importante que otra, porque tiene un papel más relevante en la regulación del comportamiento… si se da un conflicto entre dos normas, una de ellas no puede ser válida, la decisión respecto de cuál es válida y cuál debe ser abandonada o reformada debe tomarse apelando a consideraciones que trascienden las normas mismas. Para dirimir el conflicto apela a la autoridad superior, más especial, o prefiere la norma fundada en los principios más importantes. Tabla 2: la interpretación constitucional. Fuente: autora (datos tomados de Younes, 2016). Existe en la mayor parte de los Estados un control de conformidad con la Constitución, un «bloque de constitucionalidad» que excede a la Constitución escrita propiamente dicha. Dicha constitución debe extenderse no solamente en el texto mismo, lo que se sobreentiende, sino también, cuanto existe, en los preámbulos y declaraciones que le preceden o aquellas a las que hace referencia. Estas últimas tienen el mismo valor constitucional que el texto de la Constitución, en el cual está previsto un control de constitucionalidad que garantiza su respeto. La cuestión puede igualmente colocarse en la inserción en el bloque de «normas autorizadas por la Constitución», tal como ocurre en el caso de la Constitución francesa, los acuerdos de Nouméa, las leyes orgánicas, el derecho comunitario. (Pactet y Mélin, 2011, p. 76) Bloque de constitucionalidad Imagen: Freepik. Construcciones desde la jurisprudencia No es que la jurisprudencia tenga el poder de crear sus normas. Los tribunales juzgan cada caso en especie y sus decisiones no tienen sino una autoridad relativa de cosa juzgada. Las cortes constitucionales se pronuncian caso por caso y no emiten fallos sobre los reglamentos. Sin embargo, en la realidad es diferente porque los tribunales y, sobre todo, las Cortes están en la obligación de aplicar y, en consecuencia, de interpretar la constitución; están también en capacidad, bajo esta cobertura, de precisarla, de completarla, entiéndase, de agregar a ella. Algunas veces una corte constitucional puede reconocer la posibilidad de enumerar y definir los principios que la constitución se limita a citar colectivamente, encargándose de dar un sentido a estas disposiciones a través del poder creativo de la jurisprudencia. (Pactet y Mélin, 2011, p. 76) Contrario a la costumbre, la jurisprudencia juega un rol determinante en la formación y el desarrollo del bloque de constitucionalidad. Imagen: corteconstitucional.gov.co. Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el diplomado virtual FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL del Politécnico Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 1 M2-DV91-GU01 MÓDULO 1: FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL E INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, docente Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Comunicaciones Editado por el Politécnico Superior de Colombia.
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