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LA DEUDA EXTERNA Art. 265 será reprimido con reclusión o prisión perpetua de 2 a 6 años, e inhabilitación absoluta de 3 a 10 años, el funcionario público que, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo. Art. 174 sufrirá prisión de 2 a 8 años el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. La denuncia y el proceso: La causa penal se inicia en 1982, en pleno gobierno militar. Por decisión de la cámara del fuero federal, se incorporaron a la causa otras denuncias promovidas por el Dr. Solá y otros. La causa penal caratulada “olmos Alejandro s/Denuncia”. En el transcurso de 7 años, la causa penal acumuló una vasta prueba de informes y documentos que revelan las maniobras ilícitas de quienes manejaron la economía nacional contra los intereses del país. La síntesis: Conclusiones que arroja la investigación judicial de la deuda: 1-El proceso de endeudamiento, durante el periodo de 1976/83 no tiene justificación legal, ni administrativa, ni económica. 2-En casi totalidad de las operaciones de deuda externa atribuidas a las empresas públicas, se desconoce el destino de los fondos originados en tales operaciones de endeudamiento. 3-Se desconoce el monto real de la deuda externa.
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