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EL CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS - antonella sanchez

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EL CONTROL FORMAL DE 
CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS 
NORMATIVOS 
INTRODUCCIÓN 
LA PROPUESTA DE CONTROL 
CONSTITUCIONAL DE HANS 
KELSEN 
EL NUEVO MOMENTO DEL CONTROL 
CONSTITUCIONAL: LA EMERGENCIA DEL 
CONTROL MATERIAL 
Ecuador: ha probado en sus 
últimas versiones constitucionales 
diversos sistemas de control 
constitucional. 
 
Hans Kelsen: 
-Diseño del modelo concentrado 
de control constitucional. 
- Concibe el control de 
constitucionalidad como de 
carácter formal. 
 
 
Schmitt: se opone al control 
judicial, ya que con una 
Constitución que implica la 
decisión política de una estripe, 
el defensor de la misma sería 
también un defensor del orden 
social y económico. 
 
Control puramente formal (Hans 
Kelsen) : ha sufrido mutaciones 
importantes, en especial dos: 
 
Organismo controlador (genera 
debate): se autoimpone normas 
de actuación que resultan 
necesarias para no traicionar los 
principio a los que debe 
obedecer. 
 
 Propuesta: 
-Basa su idea de Constitución en 
sentido estricto, es decir, un 
concepto ¨formal¨ de 
Constitución. 
-Kelsen estatuye al Tribunal 
Constitucional como un 
controlador del procedimiento 
legislativo. 
 
Reacción hacia el postulado de 
Schmitt: el control constitucional 
abstracto en su modelo no realiza 
una comparación entre normas 
sino el control de la producción 
de la norma legislativa. 
a) Un objeto constreñido 
exclusivamente a la validez en el 
cumplimiento de los mecanismos 
de producción legislativa. 
b) El concepto de 
¨Constitución¨ es reducido a la 
mínima expresión, en exclusión 
expresa de las normas con mayor 
nivel de abstracción. 
Control de las formas: requiere 
una mirada objetiva que permita 
mostrarlo en su real dimensión, 
en cuando a la expedición de las 
normas. 
Planteamiento del 
neoconstitucionalismo: plantea una 
dicotomía de comparación entre 
Constitución y norma infraconstitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿QUÉ PROTEGE EL CONTROL 
FORMAL DE LA 
CONSTITUCIONALIDAD? 
 
Sentencia – Inconstitucionalidad 
de la ley de minería: 
 
El control en Ecuador: entre el 
control integral y la exclusión de 
la ¨mera formalidad¨ 
 
La consulta prelegislativa hace 
parte de los elementos 
integrantes del proceso de 
aprobación de leyes, y no de una 
mera formalidad. 
 
Ley: pone en igualdad de importancia 
todas las normas que deben ser 
confrontadas, ya sean las que rigen el 
procedimiento o aquellas que 
prescriben sobre el contenido. 
Corte: es imposible negar que la 
realización de una consulta en la 
que participe determinado grupo 
humano, como evento previo a la 
adopción de una decisión, es un 
asunto de procedimiento. 
 
Control integral: se deberá confrontar 
la disposición acusada con todas las 
normas constitucionales, incluso por 
aquellas que no fueron invocadas. 
 
Juicio formal y material de 
constitucionalidad se desarrollan 
en dimensiones distintas 
Análisis 
Control formal: está en los hechos 
suscitados en el trámite legislativo, 
constituyéndolo en un juicio sobre 
una premisa normativa y una 
fáctica. 
Control material: es la prescripción 
normativa contenida en los 
enunciado jurídicos lo que se 
analiza y compara con la normas 
constitucional. 
 
Intención del legislador: el control 
formal queda subordinado al control 
del contenido de la norma examinada. 
Procedimientos en la expedición 
de las normas jurídicas: su 
observancia recae en que protege 
principios de trascendental 
importancia. 
 
Principios de transcendental importancia: no 
deben ser desconocidos en el momento de 
desarrollar e interpretar las normas constitucionales 
relacionadas con el control formal. 
 
 
 
 
El ensayo de una solución 
 
 
Competencias de control 
constitucional: su riesgo es la 
propia existencia del sistema de 
democracia. 
 
Problema: falta de coherencia 
de la ley y del criterio de la Corte 
de transición en la Constitución 
 
Solución: aportar con criterios que sirvan 
para una mejor interpretación del 
contenido de la ley y al pronunciamiento 
de la Corte Constitucional con la visión del 
control formal de la constitucionalidad de 
las normas. 
 Interpretación: existe un 
umbral de tolerancia a la 
omisión de formalidades en la 
promulgación de una norma. 
 Herramienta diseñada para asegurar la 
protección de derechos constitucionales 
en el proceso de generación de normas. 
El principio de presunción de 
constitucionalidad, el de 
conservación del derecho y el pro 
legislatore, cumplen una función 
análoga respecto de la 
dimensión material del control. 
es

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