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EL CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS NORMATIVOS INTRODUCCIÓN LA PROPUESTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE HANS KELSEN EL NUEVO MOMENTO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL: LA EMERGENCIA DEL CONTROL MATERIAL Ecuador: ha probado en sus últimas versiones constitucionales diversos sistemas de control constitucional. Hans Kelsen: -Diseño del modelo concentrado de control constitucional. - Concibe el control de constitucionalidad como de carácter formal. Schmitt: se opone al control judicial, ya que con una Constitución que implica la decisión política de una estripe, el defensor de la misma sería también un defensor del orden social y económico. Control puramente formal (Hans Kelsen) : ha sufrido mutaciones importantes, en especial dos: Organismo controlador (genera debate): se autoimpone normas de actuación que resultan necesarias para no traicionar los principio a los que debe obedecer. Propuesta: -Basa su idea de Constitución en sentido estricto, es decir, un concepto ¨formal¨ de Constitución. -Kelsen estatuye al Tribunal Constitucional como un controlador del procedimiento legislativo. Reacción hacia el postulado de Schmitt: el control constitucional abstracto en su modelo no realiza una comparación entre normas sino el control de la producción de la norma legislativa. a) Un objeto constreñido exclusivamente a la validez en el cumplimiento de los mecanismos de producción legislativa. b) El concepto de ¨Constitución¨ es reducido a la mínima expresión, en exclusión expresa de las normas con mayor nivel de abstracción. Control de las formas: requiere una mirada objetiva que permita mostrarlo en su real dimensión, en cuando a la expedición de las normas. Planteamiento del neoconstitucionalismo: plantea una dicotomía de comparación entre Constitución y norma infraconstitucional. ¿QUÉ PROTEGE EL CONTROL FORMAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD? Sentencia – Inconstitucionalidad de la ley de minería: El control en Ecuador: entre el control integral y la exclusión de la ¨mera formalidad¨ La consulta prelegislativa hace parte de los elementos integrantes del proceso de aprobación de leyes, y no de una mera formalidad. Ley: pone en igualdad de importancia todas las normas que deben ser confrontadas, ya sean las que rigen el procedimiento o aquellas que prescriben sobre el contenido. Corte: es imposible negar que la realización de una consulta en la que participe determinado grupo humano, como evento previo a la adopción de una decisión, es un asunto de procedimiento. Control integral: se deberá confrontar la disposición acusada con todas las normas constitucionales, incluso por aquellas que no fueron invocadas. Juicio formal y material de constitucionalidad se desarrollan en dimensiones distintas Análisis Control formal: está en los hechos suscitados en el trámite legislativo, constituyéndolo en un juicio sobre una premisa normativa y una fáctica. Control material: es la prescripción normativa contenida en los enunciado jurídicos lo que se analiza y compara con la normas constitucional. Intención del legislador: el control formal queda subordinado al control del contenido de la norma examinada. Procedimientos en la expedición de las normas jurídicas: su observancia recae en que protege principios de trascendental importancia. Principios de transcendental importancia: no deben ser desconocidos en el momento de desarrollar e interpretar las normas constitucionales relacionadas con el control formal. El ensayo de una solución Competencias de control constitucional: su riesgo es la propia existencia del sistema de democracia. Problema: falta de coherencia de la ley y del criterio de la Corte de transición en la Constitución Solución: aportar con criterios que sirvan para una mejor interpretación del contenido de la ley y al pronunciamiento de la Corte Constitucional con la visión del control formal de la constitucionalidad de las normas. Interpretación: existe un umbral de tolerancia a la omisión de formalidades en la promulgación de una norma. Herramienta diseñada para asegurar la protección de derechos constitucionales en el proceso de generación de normas. El principio de presunción de constitucionalidad, el de conservación del derecho y el pro legislatore, cumplen una función análoga respecto de la dimensión material del control. es
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