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NORMATIVIDAD_TRIBUTARIA_I_17

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Normatividad Tributaria I
Regímenes especiales del IGV
Contabilidad
Escuela de Negocios
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Adquisición de bienes
Importación de bienes
R.S 203-2003 y Modif.
Adquisición de combustibles
R.S 128-2002 y modif.
Op. De ventas
R.S 058-2006 y modif.
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
REGLA GENERAL
En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.
Base Legal: Ley N° 29173 / Resoluc. Superint. 058-2006 Art. 6
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Sistema de Percepciones
El Agente de percepción no efectuará la percepción del IGV, en las siguientes operaciones:
- El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”
- El retiro de bienes considerado como venta.
- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
Base Legal: Ley N° 29173 / Resoluc. Superint. 058-2006 Art. 6
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Sistema de Percepciones
El Agente de percepción no efectuará la percepción del IGV, en las siguientes operaciones:
- Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados. 
- En las que se aplique el Sistema de Detracciones.
- Realizadas con “consumidores finales”.
- En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
DECLARACIÓN Y PAGO - PROVEEDOR
El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN - CLIENTE
El cliente o importador, presentará el PDT-IGV Renta Mensual (PDT 621), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
DEVOLUCIONES
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
TASAS
0.5% 
Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción. 
1%
Combustibles líquidos derivados del petróleo. 
2%
Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT
Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29173. 
Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
TASAS
Cuando el importador no se encuentre en los supuestos del 5% y 10%.
5% 
10%
Cuando el importador nacionalice bienes usados.
Bienes importados de manera definitiva y el proveedor tenga:
3.5%
Condición de No Habido, Baja en la inscripción del RUC.
Realice por 1ra vez una operación aduanera.
Base Legal: Ley N° 29173
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Sistema de Percepciones
50% del tributo no retenido 
Gradualidad: 90%, 80%, 70% y 50%
Si no se efectúa la retención dentro del plazo establecido:
SANCIONES
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Actividad en clase
Responder las siguiente preguntas:
¿Cómo se aplica la Percepción?
¿En qué casos no se aplica el sistema de Percepciones?
¿Cuál es el tratamiento tributario de la Percepción para el pago del IGV?
¿Se puede solicitar devolución de Percepciones?
¿Cuáles son las consecuencias de no efectuar la Percepción?
¿Qué tasas se aplican en la Percepción?

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