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TEMA 15

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Normatividad Tributaria II
Bancarización e ITF III
Contabilidad
Escuela de Negocios
Bancarización e ITF III
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Compensación de deudas
Compensación de deudas o acreencias
Forma de extinguir obligación entre sujetos, que por derecho en forma reciproca, son acreedores y deudores el uno del otro
Acreedor
Deudor
Acción reciproca lo que genera suspensión de pagos- dispensa el desplazamiento patrimonial
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Compensación de deudas
Ejemplo
Una empresa le adeuda a su proveedor una factura por Mercadería de S/15000.00, a la vez, el proveedor le adeuda a la empresa, por servicios publicitarios, un total de S/12,000.00.
Ambas acuerdan compensar sus acreencias, quedando Obligada la empresa a cancelar solo el importe de S/3000.00.
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Efecto de la compensación
Si la cuantía es igual entre deudas produce extinción de los créditos.
Si la cuantía es diferente el deudor para obtener el efecto liberatorio deberá pagar la diferencia.
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Efectos tributarios
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Si bien es cierto, la norma en especial Ley 28194 no precisa como medio de pago la compensación, esta forma de extinción de una deuda si es reconocida en el Código Civil.
El Tribunal Fiscal reconoce como una práctica para la cancelación de deudas en la medida que se produzca la condición de que ambos sean deudores y acreedores al mismo tiempo.
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Casos prácticos medios de pago
Caso 1
La empresa “APRISA S.A.C.”, ha efectuado la cancelación de algunas de sus obligaciones en el ejercicio 2018 sin utilizar dinero en efectivo ni medio de pago alguno, por un monto ascendiente a S/.36,500. Estos casos de pago de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo se deben a que la empresa deudora (“APRISA S.A.C.”) acordó con su acreedor entregarle doce (12) computadoras, las cuales tienen un valor total equivalente al monto adeudado.
Informa que el monto total de sus pagos realizados en dicho ejercicio 2018, ascienden a S/.400,380. 
La empresa nos consulta si estaba obligada al pago del ITF por dicha operación.
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Casos prácticos medios de pago
Solución Caso 1:
Como se puede apreciar, en el presente caso la empresa “APRISA S.A.C.” a efectos de cumplir con sus obligaciones pecuniarias, va a efectuar el pago ascendente a S/.36,500, utilizando para ello la figura contractual conocida como “Dación en pago”, la misma que se encuentra regulada en los artículos 1265º y 1266º del Código Civil.
Como se ha señalado anteriormente, la figura mediante el cual el acreedor recibe voluntariamente como pago alguna contraprestación diferente a la que en primer orden debía recibir (dinero) ,y en lugar de ello, obtiene como forma de pago un bien o un servicio, se denomina “Dación en Pago”. Es por ello que, en el presente caso, la empresa “APRISA S.A.C.” al efectuar el pago de sus obligaciones mediante la entrega de 12 computadoras, estaría utilizando dicha figura contractual.
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Casos prácticos medios de pago
Solución Caso 1: 
Incidencia tributaria del ITF
De acuerdo con los artículos 3° y 4° de la Ley 28194 todas las operaciones superiores a los S/ 3 500 o USD 1 000, deben utilizar los medios de pago indicados.
Si bien no existe obligación de bancarizar, puesto que no se va a pagar con dinero en efectivo sino con las 12 computadoras, la empresa “APRISA S.A.C.”, al finalizar el ejercicio gravable 2018, debió tener en cuenta lo indicado en el inciso g) del artículo 9º de la Ley.
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Casos prácticos medios de pago
Caso 2:
La Srta. Patricia Román ha recibido un préstamo de dinero de la empresa “GLORIA’S S.A.C.” por un monto ascendente a S/ 3 450. 
Se nos consulta cuáles son las consecuencias por no haber bancarizado dicho préstamo.
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Casos prácticos medios de pago
Solución Caso 2:
Definición de mutuo: el Artículo 1648º del Código Civil, define el mutuo de la siguiente manera.
“Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad”. 
Para efectos prácticos, se puede concluir que el mutuo dinerario es un préstamo de dinero.
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Casos prácticos medios de pago
Solución Caso 2:
Incidencia de la Bancarización
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° del T.U.O de la Ley 28194, regulada mediante el D.S N° 150-2007-EF (publicado el 23.09.07), cuando se entregue o devuelva montos de dinero por conceptos de mutuos, sea cual fuera el monto del referido contrato, de deberá utilizar medios de pago.
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Casos prácticos medios de pago
EMPRESA MUTUANTE (“GLORIA’S SAC”)
Si la empresa que presta el dinero no lo ha entregado bancarizando dicha operación, la consecuencia sería que SUNAT en una fiscalización le acote por no poder justificar el origen del dinero prestado.
RESPECTO A LA MUTUATARIA (“SRTA. PATRICIA ROMÁN”)
La persona natural que recibe el préstamo (no bancarizado) no puede justificar el origen de los ingresos derivados del referido préstamo.
La SUNAT podría presumir un incremento patrimonial no justificado. Ello, de conformidad con el último párrafo del artículo 8º del TUO de la Ley de Bancarización (D.S 150-2007-EF).
Solución Caso 2:
Efectos tributarios por no bancarizar préstamos
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Actividad en clase
Bancarización e ITF III
Investigar:
¿Existen otras formas de extinguir una deuda, que no están contempladas como medios de pago de acuerdo con lo que señala la Ley 28194?
Brindar un sustento legal válido para su aceptación por parte de la administración tributaria (SUNAT).

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