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5 - Lizbeth Riofrio

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SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA Y DESTRUCCIÓN
La subasta pública es un procedimiento en el cual se pone en venta un bien mediante el cual se determina un comprador y se establece un precio al bien. Los bienes y mercancías acumuladas por más de un año serán sometido a un proceso de inventario y avalúo por parte de una entidad, excepto si ha existido un avalúo pericial dentro del proceso judicial. Una vez que se haya hecho el avalúo de los bienes se hará una publicación en el periódico de mayor circulación en la gaceta tributaria digital por tres días distintos, concediéndole un término de veinte días contados desde la última fecha de publicación para que quienes crean conveniente reclamar los derechos sobre los bienes acreditados. 
Si dentro de ese lapso de tiempo establecido, no se determina a la persona que tiene derechos sobre las mercancías; las mismas que serán subastadas, en caso de que una persona demuestre que tiene los derechos legítimos sobre los bienes se procederá con el trámite correspondiente de acuerdo a la ley. Si existe algún proceso penal en las mercancías dentro del término señala automáticamente estas serán subastadas de principio a fin por el valor del producto, el cual será depositado a nombre del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador según lo indica la norma. En caso de que el Juez indique devolver la mercancía, la administración aduanera el dinero de la subasta pública sin intereses, por otro lado, si el Fiscal dispone el decomiso de los valores estos serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro.
Si se determina que dentro de veinte días existe bienes sin valor comercial y que no existe persona que reclame dicho bien este será adjudicado / destruido. Procede la adjudicación gratuita cuando las mercancías se encuentren en abandono definitivo y estas serán a favor de las instituciones de beneficencia sin fines de lucro, sin embargo en la destrucción de mercancías la servidor@ a cargo de la dirección distrital ordenara la destrucción conforme lo determina la ley, en cambio con lo referente a las armas, accesorios y municiones serán puestas a cargo de los militares competentes para su control; a diferencia de los medicamentos estos serán puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública. 
ADMINISTRACIÓN ADUANERA
El Estado a través del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador ejercerá potestad pública sobre el servicio de aduana, sin perjuicio de las atribuciones por parte de sus delegados que están debidamente autorizados y en coordinación con otras entidades del sector público. La potestad aduanera no es mas que un conjunto de derechos y atribuciones que la ley otorga de manera privativa al Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines. La aduana tiene como finalidad facilitar el comercio exterior y ejercer control sobre las mercancías que entran y salen de la República, así mismo se realizaran actividades de trafico internacional de mercancías ya sea de manera directa e indirecta., al igual que le corresponde ejecutar la política aduanera a través del Director@ General. 
Las mercancías que crucen la frontera y ejerzan actividades de manera directa e indirecta estarán sujetos a potestad aduanera, y una vez sometidas las mercancías a potestad aduanera estas deberán justificar su de donde proviene dicha mercancía. El Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador tendrá bajo control los servicios de almacenamiento, control y vigilancia de las mercancías ingresadas para su potestad aduanera, por lo tanto, el Servicio Nacional de Aduana podrá celebrar contratos tanto con instituciones públicas como privadas para la prestación de servicios; si se incumpliere dicho contrato se aplicara las respectivas sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales las cuales no pueden ser limite de contrato. 
El Servicio de la Aduana es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Guayaquil y tiene competencia en todo el territorio nacional; la administración del Servicio Nacional de la Aduana le corresponde al Director@ General quien es la máxima autoridad y representante legal, en virtud de la cual se ejercerá los respectivos controles administrativos. El Código de producción en su art. 211 establece las atribuciones de la Aduana las cuales son ejercidas conforme se lo considere necesario. El nombramiento de la Director@ será de libre remoción, designado directamente por el presidente de la República, el mismo que deberá cumplir con ciertos requisitos establecidos en el art. 215 del mismo código; y ejercer las atribuciones y competencias que les corresponde como las siguientes:
· Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
· Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución;
· Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de control especial, con sujeción a los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;
· Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
Las direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales y serán creadas y suprimidas por la Directora General y deberán cumplir con las atribuciones y competencias establecidas al igual que los Directores Generales conforme lo establece el art. 218 del mismo cuerpo legal. Las notificaciones se harán a través del sistema informático la cual surtirán efectos jurídicos, por consiguiente, los servidores públicos se regirán por la ley Orgánica de Servicio Público; los servidores que cumplan con las funciones en cualquier de las área administrativas podrán dar cumplimiento de las funciones operativas que se requieran. El Servicio Nacional de la Aduana de Ecuador será responsable por la atención eficiente y ágil en el proceso de despacho de mercancías, en caso de que se determine demoras injustificadas en el despacho de mercancías estas serán restituidas por la institución a los que han sido perjudicados. Los procedimientos aduaneros se deberán llevar a cabo con la debida diligencia y cuidado por parte de las servidoras y los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, procurando prevenir cualquier deterioro de las mercancías objeto de verificación; mientras que la Directora o el Director General y más funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, ejerzan cualquiera actividad de la administración tributaria estas actuarán con las responsabilidades que establece el Código Tributario.
El Cuerpo de Vigilancia Aduanera se la puede definir como una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito contra la administración aduanera y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal. El operador económico autorizado es la persona natural o jurídica implicada en la participación del transporte internacional de carga, sin importar la función que desempeñe, cumple con los estándares de seguridad equivalentes de la cadena logística establecida por el servicio Nacional de Aduanas del Ecuador facilitando en los trámites aduaneros; los Agentes de Aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los cuales serán calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte la Directora o el Director General. Los agentes de aduana tienen derecho a que se les reconozca su calidad a nivel nacional, el principal deber del agente de aduanas es cumplir con los reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y dar cumplimiento de las mismas a quienes contraten sus servicios.
La subasta pública es un procedimiento en elcual se pone en venta un bien mediante el cual se determina un comprador y se establece un precio al bien. Si se determina que dentro de veinte días existe bienes sin valor comercial y que no existe persona que reclame dicho bien este será adjudicado, procede la adjudicación gratuita cuando las mercancías se encuentren en abandono definitivo y estas serán a favor de las instituciones de beneficencia sin fines de lucro, por lo tanto, la administración del Servicio Nacional de la Aduana le corresponde al Director General quien es la máxima autoridad y representante legal, en virtud de la cual se ejercerá los respectivos controles administrativos.

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