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Teoría de las Obligaciones Dr. Alejandro A. Román F.C.E. - U.N.L. Instituciones de Derecho II Año académico 2020 ‹#› ‹#› ‹#› La regulación de las obligaciones en el Código Civil y Comercial. Libro Tercero. Título I del Código Civil y Comercial. Regulación de las obligaciones en general. Arts. 724/ 956 Código Civil y Comercial. Aprobado por Ley 26.994. OBLIGACION ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. ‹#› ‹#› ‹#› A tener presente: La obligación es un tipo de RELACIÓN JURÍDICA. Algunos de los elementos de la obligación se dejan ver en la definición del Código Civil y Comercial: Sujetos: ACREEDOR Y DEUDOR Objeto: PRESTACIÓN + INTERÉS LÍCITO –del acreedor–. Vínculo jurídico: se manifiesta en el poder de exigir forzadamente que tiene el ACREEDOR al DEUDOR el cumplimiento de la obligación (y se deja ver en la última parte del artículo “ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”). Causa: es la fuente de la que emana la obligación entre las partes (por ejemplo, un contrato). Sí el código refiere a el en art. 726. Sin embargo, el elemento CAUSA no se encuentra expreso en la definición del art. 724. Naturaleza jurídica: teoría del débito y responsabilidad. Acepciones impropias Deberes no jurídicos Cualquier deber jurídico La deuda El contrato El documento ‹#› ‹#› ‹#› Relación jurídica y obligación Relación género y especie Relación jurídica es aquella “especie de relación intersubjetiva en virtud de la cual, determinadas supuestos de hecho son considerados por el legislador aptos para satisfacer ciertos intereses dignos de tutela (….)” Moisset de Espanés. Según un criterio económico, las relaciones jurídicas pueden clasificarse en: Extrapatrimoniales: son aquellas que recaen sobre bienes o intereses no económicos (por ej.: deberes derivados del estado de familia). Patrimoniales: son aquellas que hacen a la atribución de la persona de bienes económicos. Estas a su vez pueden ser: Relaciones jurídicas reales. Relaciones jurídicas obligatorias. Entonces, la obligación es una especie de relación jurídica patrimonial. Elementos de la obligación Elemento subjetivo: Sujeto pasivo: Deudor/es: persona/s sobre la/s que pesa/n el deber jurídico de realizar una conducta determinada que procure satisfacer el interés del acreedor, y que, en caso de no cumplir con esta, soportará el poder de agresión patrimonial que puede ejercer el acreedor sobre el. Sujeto activo: Acreedor/es: persona/s que se encuentra/n jurídicamente facultados del poder jurídico para exigir el cumplimiento de una prestación. En muchas relaciones, los sujetos son acreedores y deudores recíprocamente. (Ej. En una compraventa A debe a B la casa. Esto es, A= Deudor. B=Acreedor. Pero a su vez, B debe a A dinero en virtud de la venta realizada. Esto es, B=Deudor. A=Acreedor). Elemento objetivo: Objeto: es la conducta humana susceptible de apreciación pecuniaria debida por el deudor (prestación) orientada a satisfacer el interés del acreedor. Entonces: objeto = prestación+interés. Vínculo jurídico: Es el nexo que une a ambos polos de la obligación (pasivo y activo) que posibilita los efectos de la obligación. Causa: En esta materia es entendida como la fuente de dónde “emana” o surgen las obligaciones. (p. ej.: un contrato es una fuente de donde emanan o surgen obligaciones). Naturaleza jurídica Teoría subjetiva Teoría objetiva Teoría mixta ‹#› ‹#› ‹#› Deuda y responsabilidad Deudor y deber jurídico Acreedor y derecho subjetivo (expectativa) ‹#› ‹#› ‹#› Naturaleza jurídica de la obligación *** Teorías subjetivas: la obligación es concebida como un señorío del acreedor sobre la actividad del deudor. La obligación se proyecta sobre la persona del deudor, el es el asiento de la obligación. Confusión entre el sujeto y el objeto. *** Teorías objetivas: lo central en la obligación no es el deudor como persona sino su patrimonio. Para estas teorías lo esencial en la obligación no era el momento de débito, es decir cuando hay una expectativa de cumplimiento voluntario por parte del deudor, sino la responsabilidad, esto es, cuando por no cumplir el acreedor puede accionar mediante las herramientas que brinda el Estado para ello (ejecución forzosa, por un tercero, indemnización). ‹#› ‹#› ‹#› Teoría del débito y la responsabilidad Teoría desarrollada por doctrinarios alemanes; entiende que existen dos etapas en la vida de toda obligación: la deuda y la responsabilidad. La primera (deuda) ocurre desde su nacimiento hasta que opera hasta el incumplimiento. En este momento el acreedor posee un mero control limitado sobre el deudor. La segunda etapa (responsabilidad) opera a partir del incumplimiento. En este momento la actividad del acreedor se transforma en un verdadero derecho de agresión patrimonial para exigir el cumplimiento. *** Estos dos momentos son dos caras de una misma moneda *** ‹#› ‹#› ‹#› Caracteres de las obligaciones Patrimonialidad Relatividad Alteridad (bilateralidad) Vigencia de la autonomía de la voluntad Temporalidad Obligaciones propter rem (se analiza más adelante) ‹#› ‹#› ‹#› Diferencias entre Derechos de Crédito (obligaciones) y Derechos Reales Las Obligaciones, al igual que los Derechos Reales, son relaciones jurídicas de carácter patrimonial. En ese aspecto, son similares. Ahora, es esclarecedor determinar cómo define el Código Civil y Comercial ambos conceptos: Obligación: “Relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir al deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito, y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés” (art. 724 CCC) Derecho Real: “Poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código”. (1882 CCC). Diferencias entre Derechos de Crédito (obligaciones) y Derechos Reales Continuación Obligaciones Derechos reales Sección donde se encuentran regulados Libro tercero- Derechos Personales. Libro cuarto- Derechos Reales. Carácter absoluto/relativo Relativos. En principio, solo alcanzan a las partes. Absolutos. Imponen un deber de respeto erga omnes, o sea, que pesa sobre toda la comunidad. Elementos Sujetos, objeto, vínculo y causa. Sujeto y objeto. No existe un sujeto pasivo similar al deudor en la obligación. Objeto Prestación + interés del acreedor. Cosa individualizada y existente. Forma de creación Libertad de creación. Rige el principio de autonomía de la voluntad. Número limitado de derechos reales o numerus clausus. Las partes no pueden crear más derechos reales que los dispuestos en la ley. Prescripción Liberatoria. Adquisitiva. Publicidad En principio, no es necesaria la publicidad de las mismas para constituirlas. La publicidad del derecho real en determinados registros puede ser constitutiva del mismo. Duración Temporales. Pueden ser a perpetuidad. Diferencias entre Derechos de Crédito (obligaciones) y Obligaciones reales o propter rem Definición: Se denominan obligaciones propter rem u obligaciones reales a “aquellas que existen en razón o con motivo de una relación de domino o posesión sobre una cosa. (…) la conexión de la obligación con la titularidad del derecho real o la posesión de una cosa es requisito previo para que la obligación pueda generarse”. (Pizarro- Vallespinos). Ejemplos: gastos de conservación o reparación de una cosa que sea de varias personas (condominio); pago de las expensas comunes de los propietarios de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal (departamentos por ejemplo); gastos de conservación de un muro medianero; etc.Diferencias entre Derechos de Crédito (obligaciones) y Obligaciones reales o propter rem Continuación Caracteres: Ambulatoriedad: al transmitirse la propiedad o posesión de la cosa con la que se relaciona la obligación a un tercero, esta se transfiere también. Por eso se dice que estas obligaciones se encuentran “encaballadas” o son “cabalgantes” en tanto viajan o se transmiten con la cosa. Abandono: el deudor se libera de esta obligación abandonando la cosa, (enajenación, pérdida, destrucción, etc.) a menos que haya una disposición legal en contrario. Diferencias entre Derechos de Crédito (obligaciones) y Deberes morales DEBER MORAL ARTICULO 728.- Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. ‹#› ‹#› ‹#› Diferencias entre Derechos de Crédito (obligaciones) y Derecho de Familia Caracteres: En ambos casos se trata de relaciones jurídicas Pero, mientras los derechos creditorios u obligaciones tienen contenido patrimonial, el derecho de familia solo es de contenido extrapatrimonial. Esta es la principal diferencia entre estos campos; aún cuando algunos institutos del derecho de familia tengan connotación o implicancia patrimonial (ej.: la obligación de pagar alimentos de los progenitores respecto de sus hijos). El Derecho de Familia tiene una regulación normativa separada en el Código Civil y Comercial. Elementos de las obligaciones Sujeto Sujetos activo y pasivo / Transmisión / Pluralidad Objeto / Prestación Posible / Lícito / Determinabilidad / Patrimonialidad Causa Nexo o vínculo jurídico Favor debitoris / Favor creditoris / Límites a la ejecución / Límites temporales ‹#› ‹#› ‹#› ARTICULO 729.- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. ARTICULO 725.- Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. ‹#› ‹#› ‹#› ARTICULO 726.- Causa. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. ARTICULO 727.- Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente legítima mientras no se acredite lo contrario. ‹#› ‹#› ‹#› Fuente de las obligaciones Contrato Voluntad unilateral Hechos ilícitos Ejercicio abusivo de los derechos Enriquecimiento sin causa Gestión de negocios Empleo útil Pago indebido La ley ‹#› ‹#› ‹#› Efectos de las obligaciones Inmediatos Instantáneos / Ejecución única (prest. Unitaria) Continuada Períodica Diferidos ‹#› ‹#› ‹#› Patrimonio garantía común de los acreedores Artículo 743.- Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. Excepciones ‹#› ‹#› ‹#› Excepciones: Ropas / Muebles indispensables Instrumentos necesarios para el ejercicio profesión Sepulcros (excepto que se reclame su precio) Bienes afectados a cualquier religión reconocida Derechos usufructo, uso, habitación, servidumbres prediales Indemnizaciones por daño moral y por daño material (integridad psicofísica) Indemnización por alimentos Demás bienes excluidos por otras leyes ‹#› ‹#› ‹#›
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