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INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE) ACTUALIZACIÓN 2019- 2020 ANDRÉS FELIPE MAYA OSORNO • El aborto es una de las principales causas de discapacidad y mortalidad materna y a la vez, es la causa con una mayor posibilidad de ser intervenida, si los servicios de anticoncepción moderna, de prevención y detección de las violencias de género y la prevención de embarazos no planeados o no deseados, estuviesen disponibles en los lugares donde las mujeres viven y transcurre su cotidianidad. • Con la evidencia disponible la OMS en el 2003 publica el primer documento ´´ Aborto sin riesgos: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud´´ la cual tuvo actualización en 2012 • En los países donde el aborto inducido legal está sumamente restringido o no está disponible, con frecuencia un aborto sin riesgos se ha convertido en un privilegio de ricos, mientras que las mujeres de escasos recursos no tienen otra opción que acudir a proveedores inseguros, los cuales provocan la muerte y morbilidades que son entonces responsabilidad del sistema de salud publica • Con fundamento en la guía de la OMS, el ministerio de salud y protección social desarrolla el protocolo para la prevención del aborto inseguro en Colombia y otros lineamientos para direccionar el que hacer en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo( IVE) CONTEXTO DEL EMBARAZO ADOLESCENTE EN COLOMBIA Según el New York Guttmacher Institute en su documento de Embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia: Causas y consecuencias, se evidencian varios puntos que referencian la problemática del embarazo en Colombia • Cada año en Colombia, se estima que hay 89 embarazos NO planeados por cada 1000 mujeres en edad reproductiva • El embarazo no planeado con frecuencia conduce a nacimientos no planeados. La proporción de nacimientos recientes que no fueron planeados ha aumentado dramáticamente, de 36% en 1990 a 51% en 2010 • Se estima que el 44% de los embarazos no planeados en Colombia terminan en un aborto inducido→ Se traduce en 400.400 abortos inducidos cada año En las estadísticas vitales de DANE 2013 y en las de la corporación Casa de la mujer, se resume el estado de Colombia frente al embarazo adolescente: • Fecundidad adolescente: 20.5% (2005) a 17.5% (2015) • Nacimientos en menores de 14 años:1% • 84% de los hijos de mujeres de 10-14 años son mayores de 20 años • 82.5% de embarazos adolescentes terminan en aborto • Mortalidad materna 10-14 años: 146.5/100mil nacidos vivos • Mortalidad materna 15-19 años:79.9/100mil nacidos vivos • Mortalidad materna 20-35 años: 88.6/100mil nacidos vivos RIESGOS DE EMBARAZO ADOLESCENTE • Trastornos hipertensivos • Parto obstruido • Aborto inseguro • Depresión y suicidio CONSECUENCIAS SOCIALES • Estudios incompletos • No obtener buenos empleos • Madre soltera • Maternidades sucesivas • Perpetuación del círculo de pobreza CONSECUENCIAS PARA EL HIJO ADOLESCENTE • Alta mortalidad infantil • 25/1000 nacidos Vs 2.76/1000 mortalidad infantil general • Indiferencia hostilidad rechazo • Mayor riesgo de desarrollar problemas de comportamiento y desarrollo ABORTO INSEGURO Y MORTALIDAD MATERNA • Cada año mueren en el mundo cerca de 287.000 mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio • Cada año 800 mujeres pierden la vida por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto • 50 millones de mujeres presentan complicaciones y millones más sobreviven con alguna discapacidad • En América latina hay 15 000 a 25 000 muertes maternas cada año, representando una mortalidad de 190/100mil nacidos vivos • En el mundo, alrededor de 13% de todas las muertes maternas se deben a complicaciones por abortos inseguros, equivalente a 47 000 muertes por año • La OMS calcula que de los 208 millones de embarazos en el mundo 80 millones (2 de cada 5) son no planeados y 41 millones (1 de cada 5) terminan en aborto • En Colombia el aborto inseguro está entre las primeras 10 causas de mortalidad materna • 10-50% de las mujeres que se someten a un aborto inseguro, se complican COMPLICACIONES • Aborto incompleto • Sepsis • Hemorragia • Infección • Lesiones intraabdominales SECUELAS • Esterilidad • Embarazo Ectópico • Dolor pélvico crónico PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA 2012-2020 En octubre de 2010, en la cumbre del milenio de las naciones unidas, Los países miembros acordaron disminuir la desigualdad y pobreza en todas las regiones del mundo en desarrollo. La mortalidad materna es considerada internacionalmente como un indicador del grado de desarrollo del país por lo tanto la reducción de la mortalidad materna se estableció como una de las metas de desarrollo del milenio y como uno de sus objetivos Los objetivos del plan son 1. Disminuir la tasa de embarazos no deseados 2. Fortalecer el acceso a la atención integral de la salud reproductiva 3. Incrementar la provisión efectiva de métodos modernos de anticoncepción 4. Garantizar el acceso a servicios seguros para la interrupción del embarazo 5. Tratar eficazmente complicaciones del aborto MARCO LEGAL COLOMBIANO • En 2005, la abogada Mónica Roa, presentó una demanda contra ciertos artículos de la constitución (Código Penal) mediante los cuales se penalizaba el aborto en Colombia por considerar que violaban el derecho a la dignidad, la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la igualdad y a la libre determinación, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad, al igual que la violación de tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación • En mayo de 2006, La corte constitucional de Colombia declara inconstitucional la prohibición absoluta del aborto al emitir la Sentencia C-355 donde se le brinda el derecho a la IVE en tres causales específicas. ▪ Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer certificado por un médico ▪ Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificado por un médico ▪ Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA? • La IVE es uno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, hace parte de los derechos humanos • Inclusión de IVE en el POS • Inclusión de Misoprostol y de la Mifepristona para IVE • Al ser de orden constitucional esta sentencia y sus desarrollos posteriores son de obligatorio cumplimiento y tienen fuerza de ley • La superintendencia Nacional de salud ha ratificado que los prestadores de servicios de salud, las entidades administradoras de planes de beneficios, públicas o privadas, de carácter laico o confesional y las entidades territoriales, están en la obligación de prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo a mujeres en cualquiera de las 3 causales ya expresadas OBLIGACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD ´´Los profesionales de la salud en todos los niveles de complejidad tienen la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres y guardar estrictamente el secreto profesional´´ OBLIGACIONES PARA LAS EPS 1. Garantizar un número adecuado de proveedores habilitados, en todos los grados de complejidad 2. Tener el servicio disponible en todo el territorio nacional 3. Estricto seguimiento de los postulados de referencia y contra referencia 4. Independientemente de si son públicas o privadas, laicas o confesionales. PRÁCTICAS PROHIBIDAS PARA LAS EPS • Realizar juntas médicas, aprobación por auditores • Exigir dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales, exámenes de salud, autorizaciónpor parte de familiares, asesores jurídicos, auditores o médicos • Alegar objeción de conciencia colectiva • No contar en su planta de personal con médicos y enfermeros dispuestos a prestar los servicios de IVE • No vincular laboralmente/Discriminar a los médicos que realicen IVE • Bonificar al personal médico por no realización de IVE • Descalificar conceptos expedidos por psicólogos • No cumplir a cabalidad con las reglas de referencia y contra referencia • Impedir a las menores de 14 años exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar IVE, cuando sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción OBJECIÓN DE CONCIENCIA • Solo aplica para los profesionales de la salud directamente involucrados en práctica del IVE médico y enfermería • No es absoluto y no puede interferir con el disfrute de los derechos de terceras personas • Es individual y no colectiva, institucional, judicial ni de funcionarios públicos • Incluye personal de enfermería • No aplica para: Personal administrativo, los encargados de las actividades previas o posteriores a la intervención • El ejercicio de la objeción de conciencia debe hacerse por escrito • Se debe remitir a la mujer a otro profesional de la salud y garantizar su efectiva atención • los tribunales de ética médica deben realizar un control posterior que asegure que las objeciones de conciencia han llenado los requisitos establecidos por la corte constitucional • Las IPS deben tener definidos los médicos habilitados para practicar IVE • Si el medico objetor es el único prestador del servicio de salud disponible, no podrá hacer uso de la objeción de conciencia PRIMERA CAUSAL Peligro para la vida o la salud de la mujer • En esta causal se reconoce el peligro para la salud de forma independiente del peligro para la vida; es decir el peligro para la salud NO NECESARIAMENTE debe coexistir con el peligro para la vida para que se establezca la causal • Respeto de la autonomía para decidir: La corte constitucional ha señalado que una vez se reconozca el riesgo, la decisión de terminar el embarazo depende únicamente de la voluntad de la mujer • Estándares de bienestar definidos por las mujeres: Por ser las mismas mujeres quienes asumen el riesgo asociado al embarazo, son ellas quienes deben decidir, basadas en sus estándares de bienestar, que tanto riesgo están dispuestas a correr. No se deben imponer cargas físicas, emocionales ni sociales, ni exigir obligación a continuar un embarazo que pone en peligro su salud o su vida. • Concepto de Peligro: El peligro o riesgo para la salud o la vida debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud y en este sentido NO es exigible ni la presencia de la enfermedad, ni una enfermedad de intensidad indeterminada. • Al respecto de la valoración de la intensidad del riesgo, la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) se pronunció a través de la Declaración de Santa Cruz en 2002, al afirmar que “Cuando la legislación del país no condena el aborto en los casos de riesgo para la vida y para la salud de la mujer, la opinión de la mujer sobre cuánto riesgo está dispuesta a correr, debe ser el factor determinante en la decisión de interrumpir la gestación” Requisitos legales • El único requisito exigible a las mujeres para acceder a la IVE por esta causa ,es un certificado médico en el que se expresa la existencia de un riesgo para la salud o la vida de la mujer en caso de continuar con el embarazo. SEGUNDA CAUSAL Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida • Esta causal se fundamenta en el hecho de que no se puede exigir a las mujeres soportar la carga de un embarazo que implique riesgo para la salud física y emocional, a sabiendas de la inviabilidad del feto • Perpetuar por obligación un embarazo así es someterla a tratos crueles, inhumanos y degradantes que afectarían su dignidad como ya lo ha conceptuado el comité de derechos humanos de la ONU • esta causal restringe las malformaciones fetales aquellas que, por su gravedad, hagan que la vida del feto sea inviable y no aplica para los casos de afectación fetal que pueda ser curada antes o después del parto. Requisitos legales • El único requisito exigible para la aplicación de esta causal es una certificación sobre la inviabilidad resultante de las malformaciones observadas en el feto. TERCERA CAUSAL Cuando el embarazo sea resultado de cualquier forma de abuso sexual (Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo) o de inseminación o transferencia de óvulo fecundado no consentido o de incesto • El consentimiento de la mujer es fundamental para la concepción. Al exigírsele la continuación en contra de su voluntad de un embarazo producto de una violación se vulnera plenamente su dignidad y se la reduce a un instrumento de reproducción • En ocasiones, el primer contacto de la mujer con los servicios de salud después de ser víctima de actos de violencia sexual tiene lugar cuando se confirma el embarazo resultado de la violación Requisitos legales • El único requisito que debe cumplir la mujer para acceder a una IVE es la presentación de una copia de denuncia • Para el caso de las menores de 14 años, se presume una relación no consentida y la exhibición de la denuncia se constituye en un formalismo que no puede retrasar la atención • Para las mujeres discapacitadas NO es exigible la presentación de la interdicción. PROTOCOLO IVE PARA LA MENOR DE 14 AÑOS ORIENTACIÓN Y ASESORIA • Psicología • Anticoncepción La ÚNICA Contraindicación para la administración del DIU es una endometritis CONSENTIMIENTO INFORMADO • Manifestación libre y voluntaria de la embarazada en la cual solicita y acepta someterse a la IVE • Haber recibido información clara, real objetiva y suficiente sobre sus derechos, métodos utilizados, riesgos, complicaciones y efectos secundarios • Diligenciarse previo al procedimiento y anexarse a la HC CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA MENOR DE 14 AÑOS • cualificado: Grupo interdisciplinario que proporciona información depurada sobre las diferentes posibilidades riesgos y consecuencias • Persistente: Dar plazos que aseguren que la autorización, sea la expresión de una opción meditada sólida y consciente • Asistido y persistente: Participación de personal de salud, los padres y al expresa voluntad del menor COMPETENCIAS POR NIVELES DE ATENCIÓN Primer nivel de atención • La OMS recomienda que los servicios IVE estén disponibles desde el primer nivel de atención, se debe capacitar a los profesionales para proveer de servicios IVE y realizar remisiones oportunas a niveles superiores • Si el personal médico está debidamente entrenado, se está en la capacidad de ofrecer servicios de IVE por aspiración endouterina hasta la semana 15 y con medicamentos hasta la semana 10, dado que ambos son procesos ambulatorios Segundo nivel de atención • Debe ofrecer todos los servicios de IVE delineados en el primer nivel de atención y atender lo que en el primer nivel no se puede atender • Debe estar disponible la opción de hospitalización en caso de ser necesario o para el caso de tratamientos por inducción de medicamentos • Se debe estar en capacidad de manejar las complicaciones relacionadas con la IVE Tercer nivel de atención • Deben estar preparados para recibir remisiones de primer y segundo nivel • Enfermedades coexistentes en la mujer o situaciones que requieran de un nivel de mayor complejidad • Todas las instituciones de tercer nivel deben contar con personal y capacidad física para realizar IVE en todas las circunstancias permitidas por la ley PROCEDIMIENTOS IVE Los métodos para la IVE pueden clasificarse en métodos quirúrgicos y métodos con medicamentos. Los dos están recomendados.En los lugares en los que están disponibles los dos métodos y no hay restricciones desde el punto de vista clínico, la mujer es quien decide Métodos para ser utilizados hasta 15 semanas completas desde la FUM • Métodos quirúrgicos: El método de elección es la aspiración al vacío manual o eléctrica. La dilatación y el curetaje es señalado por la OMS como obsoleto el cual NO debe ser utilizado ya que se ha comprobado su mayor asociación con complicaciones como sangrado y perforación, mayores tiempos de estancia y mayores costos • Métodos con medicamentos: Hasta las 10 semanas de gestación los medicamentos se administran de forma ambulatoria. La recomendación de la OMS incluye un régimen combinado de Mifepristona con Misoprostol. Como en Colombia es difícil el acceso a la Mifepristona, se emplea el Misoprostol solo. Métodos para ser utilizados después de las 15 semanas completas desde la FUM • Métodos quirúrgicos: El método quirúrgico de elección es la dilatación y evacuación usando aspiración y pinzas. la evidencia indica que es el método más seguro incluso por encima de métodos con medicamentos, para procedimientos de evacuación mayores a 15 semanas • Métodos con medicamentos: El régimen recomendado incluye administrar Mifepristona seguida de dosis de Prostaglandina o de análogos de prostaglandinas, como el Misoprostol. • También pueden emplearse esquemas de Misoprostol solo en dosis repetidas hasta lograr la expulsión siempre bajo supervisión directa. En Colombia no hay límite de edad gestacional para la IVE • Inyección intracardiaca o intraumbilical de cloruro de potasio o digoxina previo al procedimiento en situaciones especiales y por personal capacitado Servicio integral en SSR • Anticoncepción: Inicio inmediato método de larga duración • Vacunación/ITS • Psicología SEGUIMIENTO Y CUIDADOS POST IVE Revisión medica • en general no es necesaria después de AMEU • En IVE farmacológica ▪ Si no ha presentado sangrado ▪ Fue escaso o persiste sangrado importante 1-2 semanas ▪ Persisten los síntomas de embarazo RIESGOS/COMPLICACIONES IVE • AMEU 1-12/1000 Infección • Farmacológico 2.5/1000 hemorragia e infección • Repercusiones en salud mental: Si antecedente de enfermedad mental • NO están incrementadas en adolescentes La ÚNICA complicación donde la IVE supera la gestación y el parto es la perforación uterina, de resto es más seguro en cuanto al resto de complicaciones CONOCIMIENTO DE LAS CAUSALES DE IVE EN COLOMBIA • A pesar de los avances legislativos y de la amplitud y alcance de la sentencia C-355 del 2006, el acceso a los servicios de aborto legal en Colombia sigue siendo muy limitado, teniendo en cuenta que las cifras oficiales de abortos legales en los últimos 5 años no sobrepasan los 10.000. • Es preocupante ver como hay una estimación de que el país se realizan más de 400 000 mil abortos en la clandestinidad, poniendo en riesgo la salud y la vida de miles de mujeres, muchas de las cuales se encuentran dentro de las causales de aborto no punible. • El desconocimiento es una de las principales barreras evidenciándose en el estudio realizado por residentes de Ginecología de la Udea ▪ 5.1% de las mujeres y 4.2% de los hombres conoce las 3 causales para IVE ▪ 56% de las mujeres conoce alguna de las causales ▪ 85% la de malformaciones fetales graves ▪ 89% de la violencia sexual ▪ 72% la causal para salvar la vida de la mujer ▪ 62% la causal de riesgo de la salud física de la mujer ▪ 41% la causal de riesgo para la salud mental de la mujer ALGORITMOS PROTOCOLO DE OPCIONES
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