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Subdirección de Proyección Institucional -ESAP
La protección de los derechos de la población 
migrante, refugiada y en necesidad de 
protección por parte de las entidades que 
ejercen el Ministerio Público.
MIGRACIÓN
Derechos 
civiles
Todos los inmigrantes, regulares, 
irregulares y las personas con 
necesidad de protección internacional, 
al encontrarse bajo la jurisdicción del 
Estado Colombiano gozan de los 
derechos civiles garantizados a los 
nacionales, en igualdad de condiciones
Sabías que:
Independientemente del 
estatus migratorio que presente 
el extranjero se le debe 
reconocer como ser humano, y 
en tal condición, se le deben 
respetar los derechos de que 
goza cualquier persona por el 
solo hecho de serlo (Riaño & 
otros, 2109). 
01
Derecho a la vida, 
derecho a la integridad 
y seguridad personales 
y derecho a la libertad
Todas las personas, independientemente 
de su nacionalidad, mientras se 
encuentren dentro del territorio nacional 
se encuentran bajo la jurisdicción del 
Estado colombiano, por lo tanto, mientras 
que las personas no se expongan 
deliberadamente a situaciones de riesgo, 
no deberían correr ningún peligro y 
deben ser protegidas por las autoridades.
02
Derecho de igualdad 
y de protección 
frente a prácticas 
discriminatorias o 
xenofóbicas
Debe ser garantizados sin discriminación, 
en este sentido las personas que se 
encuentran en un contexto de migración 
sin importar cuál sea su situación 
migratoria tienen derecho a la garantía y 
respeto de sus derechos (Cidh, 2015).
03
Derecho a 
la dignidad
La dignidad entendida como autonomía 
(vivir como quiera); entendida como 
condiciones materiales de existencia (vivir 
bien) como condición necesaria de la 
integridad física y moral (vivir sin 
humillaciones).
04
Derecho de libertad 
de locomoción o de 
migrar
El derecho a migrar sería la extensión 
máxima del derecho a la libre circulación, 
entendido como derecho de la persona
05
Derechos económicos, 
sociales y culturales
El respeto, protección y garantía de 
protección de los derechos económicos, 
sociales y culturales de los migrantes y 
personas en necesidad de protección 
internacional es fundamental. Acceso a la 
salud, la educación, el alimento, al 
empleo, vestido vivienda hacen parte de 
este derecho. 
06
Derechos de 
protección 
internacional
Según la Declaración Universal de Derechos 
Humanos de 1948 hacen parte de los derechos que 
deben ser garantizados a los refugiados o a 
personas en necesidad de protección internacional: 
el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de 
la persona, el derecho a buscar asilo y a disfrutar de 
él, a gozar de garantías contra la tortura, las penas o 
tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantías 
contra la esclavitud y la servidumbre, a la libertad de 
pensamiento, de conciencia y de religión, derecho a 
la educación, entre otros.
07
Derecho de no 
devolución
Está contenido en el principio de no 
devolución o non-refoulement, 
establecido para todas las personas no 
nacionales que se encuentran con 
necesidad de protección internacional en 
el territorio de un Estado que no es el 
propio, o no es el de procedencia. 
08
Derecho a no ser 
expulsado masivamente
Este derecho se deriva de la prohibición 
establecida para los Estados de expulsar 
masivamente a los migrantes que han llegado a 
su territorio propio, o no es el de procedencia. 
09
Subdirección de Proyección Institucional -ESAP
Derecho de acceso al 
asilo o de solicitud de 
reconocimiento de la 
condición de refugiado
Las personas refugiadas tienen el derecho 
de solicitar el reconocimiento de la 
condición de refugiado al Estado de 
acogida, o de solicitar asilo. La persona 
adquiere la condición de refugiada una 
vez reúne los requisitos establecidos en 
las definiciones de refugiado. 
10
Derecho de acceso a 
medidas 
complementarias
Estas medidas pueden incluir medidas de 
acción humanitaria, permisos transitorios 
y temporales de permanencia, acceso a 
derechos económicos, sociales y 
culturales, así como regularización, 
permisos permanentes de residencia o 
soluciones duraderas
11
Derecho de asisten-
cia y orientación 
legal
Derecho al debido proceso, derecho de 
defensa, derecho de petición e incluso de 
acción de tutela, los no nacionales deben 
gozar del derecho a obtener asistencia y 
orientación legal en caso de que lo 
requieran, así como de acceder a asesoría 
pública de oficio si las condiciones socio 
económicas no se los permiten.
12
Derecho de acceso 
ante sus autoridades 
consulares
Este derecho se encuentra reconocido 
para todas las personas de acceder a las 
autoridades del Estado de su nacionali-
dad, de tal modo que se les debe facilitar 
el acceso a sus autoridades consulares.
13
Derecho a soluciones 
duraderas
Tal y conforme lo prevé el Derecho 
Internacional de los Refugiados (Acnur, 
2011), las soluciones duraderas para los 
refugiados es la que concluye el ciclo de 
desplazamiento, resolviendo las 
dificultades para que se pueda llevar una 
vida normal.
16
Derecho de acceso a 
atención humanitaria
Las condiciones extremas de vulnerabili-
dad en que se puede encontrar un 
extranjero, así como una persona en 
necesidad de protección internacional, 
deben ser objeto de atención por parte del 
Estado, conforme lo señala el numeral 2º 
del Artículo 95 de la Constitución Política, 
esto es, se les debe brindar asistencia 
humanitaria en procura de salvaguardar 
los derechos a la vida y la salud.
14
Derecho de acceso 
a medidas de 
asistencia social
En el caso de migrantes en condiciones 
de vulnerabilidad, el Estado debe 
brindarles el apoyo para retornar al país 
de procedencia, restablecer relaciones 
con el país de origen, acceso a sus 
autoridades consulares.
15
MIGRACIÓN

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