Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Subdirección de Proyección Institucional -ESAP La protección de los derechos de la población migrante, refugiada y en necesidad de protección por parte de las entidades que ejercen el Ministerio Público. MIGRACIÓN Derechos civiles Todos los inmigrantes, regulares, irregulares y las personas con necesidad de protección internacional, al encontrarse bajo la jurisdicción del Estado Colombiano gozan de los derechos civiles garantizados a los nacionales, en igualdad de condiciones Sabías que: Independientemente del estatus migratorio que presente el extranjero se le debe reconocer como ser humano, y en tal condición, se le deben respetar los derechos de que goza cualquier persona por el solo hecho de serlo (Riaño & otros, 2109). 01 Derecho a la vida, derecho a la integridad y seguridad personales y derecho a la libertad Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, mientras se encuentren dentro del territorio nacional se encuentran bajo la jurisdicción del Estado colombiano, por lo tanto, mientras que las personas no se expongan deliberadamente a situaciones de riesgo, no deberían correr ningún peligro y deben ser protegidas por las autoridades. 02 Derecho de igualdad y de protección frente a prácticas discriminatorias o xenofóbicas Debe ser garantizados sin discriminación, en este sentido las personas que se encuentran en un contexto de migración sin importar cuál sea su situación migratoria tienen derecho a la garantía y respeto de sus derechos (Cidh, 2015). 03 Derecho a la dignidad La dignidad entendida como autonomía (vivir como quiera); entendida como condiciones materiales de existencia (vivir bien) como condición necesaria de la integridad física y moral (vivir sin humillaciones). 04 Derecho de libertad de locomoción o de migrar El derecho a migrar sería la extensión máxima del derecho a la libre circulación, entendido como derecho de la persona 05 Derechos económicos, sociales y culturales El respeto, protección y garantía de protección de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y personas en necesidad de protección internacional es fundamental. Acceso a la salud, la educación, el alimento, al empleo, vestido vivienda hacen parte de este derecho. 06 Derechos de protección internacional Según la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 hacen parte de los derechos que deben ser garantizados a los refugiados o a personas en necesidad de protección internacional: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, a gozar de garantías contra la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantías contra la esclavitud y la servidumbre, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho a la educación, entre otros. 07 Derecho de no devolución Está contenido en el principio de no devolución o non-refoulement, establecido para todas las personas no nacionales que se encuentran con necesidad de protección internacional en el territorio de un Estado que no es el propio, o no es el de procedencia. 08 Derecho a no ser expulsado masivamente Este derecho se deriva de la prohibición establecida para los Estados de expulsar masivamente a los migrantes que han llegado a su territorio propio, o no es el de procedencia. 09 Subdirección de Proyección Institucional -ESAP Derecho de acceso al asilo o de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado Las personas refugiadas tienen el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado al Estado de acogida, o de solicitar asilo. La persona adquiere la condición de refugiada una vez reúne los requisitos establecidos en las definiciones de refugiado. 10 Derecho de acceso a medidas complementarias Estas medidas pueden incluir medidas de acción humanitaria, permisos transitorios y temporales de permanencia, acceso a derechos económicos, sociales y culturales, así como regularización, permisos permanentes de residencia o soluciones duraderas 11 Derecho de asisten- cia y orientación legal Derecho al debido proceso, derecho de defensa, derecho de petición e incluso de acción de tutela, los no nacionales deben gozar del derecho a obtener asistencia y orientación legal en caso de que lo requieran, así como de acceder a asesoría pública de oficio si las condiciones socio económicas no se los permiten. 12 Derecho de acceso ante sus autoridades consulares Este derecho se encuentra reconocido para todas las personas de acceder a las autoridades del Estado de su nacionali- dad, de tal modo que se les debe facilitar el acceso a sus autoridades consulares. 13 Derecho a soluciones duraderas Tal y conforme lo prevé el Derecho Internacional de los Refugiados (Acnur, 2011), las soluciones duraderas para los refugiados es la que concluye el ciclo de desplazamiento, resolviendo las dificultades para que se pueda llevar una vida normal. 16 Derecho de acceso a atención humanitaria Las condiciones extremas de vulnerabili- dad en que se puede encontrar un extranjero, así como una persona en necesidad de protección internacional, deben ser objeto de atención por parte del Estado, conforme lo señala el numeral 2º del Artículo 95 de la Constitución Política, esto es, se les debe brindar asistencia humanitaria en procura de salvaguardar los derechos a la vida y la salud. 14 Derecho de acceso a medidas de asistencia social En el caso de migrantes en condiciones de vulnerabilidad, el Estado debe brindarles el apoyo para retornar al país de procedencia, restablecer relaciones con el país de origen, acceso a sus autoridades consulares. 15 MIGRACIÓN
Compartir