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Caracteres de las Normas Jurídicas Caracteres de las Normas Jurídicas: Por Lucas Letona Destacamos las siguientes calidades o cualidades de las Normas: - VALIDEZ - VIGENCIA - EFICACIA ----> ACTUALIZACIÓN - EFECTIVIDAD - FICCIONALIDAD I.- VALIDEZ: Una Norma jurídica es válida cuando fue producida de acuerdo a Derecho; es decir, conforme los requisitos que otras Normas Jurídicas (Superiores) establecen. Los requisitos aludidos refieren a una doble exigencia: a) Requisito Procedimental: (La validez de las Normas requiere que se observe, en su construcción, el procedimiento pre-establecido en la Norma Superior. En otras palabas, la norma superior dirá cómo deben construirse las Normas inferiores, y estas serán válidas si respetan el requisito establecido en aquella.) b) Requisito de autor: (La Validez de las normas también dependen de que hayan sido construidas por quien la Norma Jurídica Superior indica como facultado para construir a la inferior.) Deben respetarse ambos requisitos para que la Norma Jurídica sea válida. Si falta uno solo (o los dos) será inválida. II.- VIGENCIA: El tema de la vigencia de las Normas refiere acerca del LUGAR y del TIEMPO en el que serán debidas las conductas que las normas describen como debidas. (O derechos, transgresiones y sanciones las así descriptas por la Norma de que se trate). Para comprender esto, conviene repasar lo dicho y repetido en algunas clases anteriores. Así, habíamos afirmado que las Normas Jurídicas siempre describen 4 (cuatro) conductas. Una de esas conductas es la que tengo derecho a realizar (ej.: cursar una materia como alumno regular); la segunda conducta que la Norma describe, es la debida (ej.: llegar a horario a clases); la tercera conducta que la Norma describe, es la conducta transgresora, (en el ej. que venimos siguiendo: llegar tarde a clases), y por último, la Norma describe la conducta de la sanción (ej.: quedar libre). Entonces, la vigencia de las Normas Jurídicas nos muestra el lugar y el tiempo en que esas conductas que las Normas describen (como derecho, deber, transgresión y sanción) son tales. Por ejemplo, La siguiente norma jurídica: Ud. tiene derecho a cursar (derecho) - debe - llegar a horario (deber) Si llega tarde a clases (transgresión) - debe - quedar libre (sanción) La norma del ejemplo, muestra conductas (las que están resaltadas en negrita). Esas conductas son respectivamente un derecho, un deber, una transgresión y unasanción; pero lo son en un lugar y en un tiempo determinado: En el ejemplo, el lugar es La facultad de Derecho (U.N.R.) y más precisamente el aula en la que cursamos nuestra materia. Esto quiere decir que la VIGENCIA ESPACIAL de la norma del ejemplo es la Facultad de Derecho (U.N.R.) aula 4 o 5... Pero además, dicha Norma es vigente durante el año académico (dado que en los recesos de invierno y verano, ni Ud. tiene derecho a cursar, ni deber de llegar a horario, et...) Por lo tanto, la VIGENCIA TEMPORAL de la norma, es el año académico. Hay normas jurídicas cuya vigencia territorial coincide con el territorio de la Nación (Normas Jurídicas Nacionales); otras Normas Jurídicas tienen vigencia provincial; otras municipal... Pero además, existen algunas Normas que describen conductas que refieren solo a ciertas personas que se encuentran en determinadas circunstancias especiales. Por ejemplo, aquellos que perciben sueldos superiores a "X" cantidad de dinero... las que por ej., deben pagar impuesto a las ganancias... O a extranjeros; o a las personas que se encuentran a mas de 500 km de su residencia en el momento de las elecciones (las que no están obligadas a votar)... Es decir, además de la vigencia espacial y temporal, podemos hablar de la VIGENCIA PERSONAL. En síntesis: - las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas en un lugar determinado (VIGENCIA TERRITORIAL O ESPACIAL) - las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas en un tiempo determinado (VIGENCIA TEMPORAL) - las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas por un grupo de personas determinado. (VIGENCIA PERSONAL) III.- EFICACIA: Las Normas jurídicas son eficaces cuando los normados hacen lo que la Norma (dice) describe. Normalmente, decimos que la Norma Jurídica es eficaz cuando el normado hace lo que la norma describe como conducta debida; o también cuando los transgresores son sancionados por no hacer lo debido) Por ejemplo; ante la norma jurídica que dice: "tiene derecho a manejar - debe frenar en la luz roja Si no frena en la luz roja - debe ser multado" Hablamos de eficacia si los normados -efectivamente- frenan cuando el semáforo da rojo, o si a pesar de que los normados no frenan, son sancionados (multados) tal y como lo describe la norma. A la inversa, si los normados no hacen lo debido o no son sancionados, diremos que la norma es ineficaz. Sin embargo, la eficacia no solamente se predica de la Norma Jurídica considerada "como un todo", sino que también es atendible hablar de la eficacia de cada momento normativo individualmente considerado (es decir, tanto puede ser eficaz (o ineficaz) la Norma Toda, como el derecho; el deber; el entuerto o la sanción) Esto ocurrirá cuando los normados actualicen (es decir hagan) lo que la Norma describe en cada uno de esos distintos "momentos" normativos. Por ejemplo, cuando el normado (que pasó en rojo) pague la multa, calificamos a la sanción de 'eficaz'. O asimismo, cuando el normado esté transgrediendo (cruzando con luz roja) es la transgresión la que resulta eficaz. Paréntesis: El término eficacia -referido a la Norma- significa, entonces y en este sentido, que el Normado haga lo que la norma describe como debido o como sanción. Pero también utilizamos dicho término (eficacia) referido -no a la Norma entera- sino a cada momento normativo particular (derecho, deber, transgresión o sanción). Para el supuesto de que el normado haga lo que la norma describe (ya sea que haga lo que describe como debido; como derecho; como transgresión o como sanción). Así: - Nos referimos a la eficacia del derecho (cuando el normado hace lo que la norma describe como tal. En el ejemplo anterior, el derecho de a manejar es eficaz cuando las personas manejan.); Nos referimos a la eficacia del deber, cuando las personas frenan con la luz roja; Nos referimos a la eficacia de la transgresión cuando la gente transgrede (la transgresión del ejemplo es eficaz cuando el normado no frena cuando da la luz roja);... - Es decir, como la palabra 'eficaz' significa para nosotros 'que el normado haga lo que la Norma describe'... Y como la Norma describe cuatro conductas (el derecho, el deber, la transgresión y la sanción); tanto pueden ser eficaces o ineficaces algunos momentos normativos u otros. - Reitero, para no confundir 'las cosas' hablamos: a) por un lado de la EFICACIA DE LA NORMA (que es tal cuando el normado hace el deber o la sanción) b) por otro lado de la EFICACIA DE CUALQUIERA DE LOS MOMENTOS NORMATIVOS (cada momento normativo es eficaz cuando el normado hace la conducta que se describe en ese momento normativo particular; sea el derecho, el deber, la transgresión o la sanción.) CABE RESALTAR QUE LA EFICACIA ES UNA CALIDAD NORMATIVA, Y QUE CUANDO DE ELLA HABLAMOS, ESTAMOS REFIRIÉNDONOS DIRECTAMENTE A LA NORMA JURÍDICA, O MEJOR, A UNA DE SUS CARACTERÍSTICAS. III. B.- ACTUALIZACIÓN: La eficacia y la actualización son -en definitiva- dos caras de una misma moneda. Un fenómeno implica necesariamente al otro. Pero la actualización refiere principalmente a la conducta del normado, que hace lo descripto en la Norma Jurídica. vale decir lo siguiente: si el normado frena cuando el semáforo está en rojo, La norma es eficaz (y no importa analizar de que manera frenó el normado... si lo hizo de manera abrupta o paulatina; si frenó con su piederecho o experimentó con el izquierdo; si usó en cambio el freno de mano...) Al analizar la eficacia (que es una característica que refiere exclusivamente a la Norma y no al normado)... solo importa que lo descripto en la norma se haya cumplido... sin importar cómo... En cambio, al hablar de actualización estamos refiriéndonos principalmente a la conducta del normado (más que a la Norma), y por ello es muy relevante tener en cuenta y analizar el cómo se actualizó la Norma... Así, para la EFICACIA, mientras el normado haya cumplido con lo debido (por ejemplo con el deber de pagar) es suficiente y no importa cómo pagó... en cambio, si hablamos de la ACTUALIZACIÓN, es trascendental (es decir importante) cómo pagó el normado... porque la actualización es la CONDUCTA CONCRETA Y ESPECÍFICA mediante la cual el normado hizo lo que la norma dice... así, ya sabemos que el normado pagó y por lo tanto la N.J. es eficaz... para hablar de eficacia, resta saber si pagó con tarjeta de crédito, o en efectivo; o con cheque... etc... La actualización de la norma es la conducta particular y concreta en la que se encarna la eficacia, que consiste en que el NORMADO lleve a cabo alguna de las conductas que la norma describe, pero que al ser carnada, involucra necesariamente el cómo. Por ejemplo, cuando el Normado está frenando su vehículo porque el semáforo está con luz roja, entonces está actualizando su deber de frenar y con ello está actualizando la Norma; y por lo tanto, también diremos que es EFICAZ la Norma Jurídica que dice: "Ud. tiene derecho a manejar (derecho) - debe - frenar con luz roja (deber)..." Las normas son eficaces porque y en la medida en que los normados las actualizan. Advertencia: El término 'actualización' no se relaciona con 'actualidad' o 'más nuevo' en el sentido informático (Ej.: actualizar el sistema operativo, vgr. instalar el último sistema operativo.// Actualizar - To Update.) Tampoco se relaciona con el sentido de ponerse al corriente con las últimas tendencias, etc... La palabra, en cambio, está utilizada aquí en su sentido filosófico, aristotélico; es decir, con el término 'actualizar' queremos significar que algo que solo es 'en potencia' (mera posibilidad o mera hipótesis) pase a ser algo que es en acto. Jurídicamente hablando, La actualización consistirá en el paso de la posibilidad que describe la norma (por ej.: potencia de frenar ante el semáforo en rojo) al hecho de estar detenido (acto). No debemos olvidar, que si bien las Normas describen conductas que son debidas (entre otras), ellas son solamente una hipótesis, una previsión... etc. Nadie me asegura que el Normado hará -en última instancia lo debido- Por ello, lo debido es una hipótesis de lo que puede pasar; porque si bien el normadodebe frenar, bien puede frenar como puede no hacerlo... Por eso decimos que la conducta de frenar, es una hipótesis; existe pero solo en potencia... para pasar a ser acto necesita que el normado efectivamente frene.... actualizar es pasar la potencia a acto, como dije antes y reitero ahora: La actualización consistirá en el paso de la posibilidad que describe la norma (por ej.: potencia de frenar ante el semáforo en rojo) al hecho de estar detenido (acto). IV.- EFECTIVIDAD: Las Normas Jurídicas son efectivas cuando sirven para conseguir la finalidad última pretendida y para la cual se las construyó. Con dos ejemplos bastará para graficar el concepto: 1.- Entendemos que la norma jurídica que destaca como debida la conducta de frenar cuando el semáforo da luz roja, tiene como finalidad ordenar el tránsito, o evitar accidente... Entonces, si desde la existencia de la Norma jurídica el tránsito está más ordenado que antes, o si la cantidad de accidentes ha disminuido, entonces podemos decir que dicha norma jurídica es efectiva. 2.- Si una norma jurídica crea un impuesto (por ejemplo el impuesto al e-mail, consistente en que cada vez que una persona envía o recibe un correo electrónico deberá abonar 5 centavos...) y el objetivo de dicha norma es recaudar dinero para construir 200 viviendas para familias cuyas casas se inundaron; diremos que la norma es efectiva si se recauda el dinero y las casas se construyen y son entregadas a esas familias. por el contrario, aunque la norma se "cumpla" y la gente pague el impuesto... si - supongamos- el dinero se reúne pero antes de empezar a construir las viviendas se produce una grave devaluación de la moneda y una enorme inflación, y el dinero recaudado no alcanzara para construir más de algunas pocas casas (digamos como ejemplo, cinco (5)), la norma será inefectiva, porque el objetivo de la misma era solucionar el problema habitacional de 200 familias, y resulta que el problema no se solucionó en absoluto!. V.- FICCION: Habíamos comenzado definiendo a la Norma Jurídica como 'una oración' Resaltamos -entonces- el ingreso de 'la palabra' y 'del lenguaje' al mundo jurídico. Al Derecho. (Esto en virtud de que las oraciones son palabras, leguaje; y las Normas Jurídicas, también.) Cuando hablamos de 'Ficción' o calidad ficcional, debemos primero hacer referencia a la 'ficción' que es propia del lenguaje; y entendemos que el lenguaje es ficcional porque tiene la capacidad (o la calidad) de construir (o destruir) realidades. Al expresar ideas; al crear conceptos; al hablar... se construyen significados y representaciones de las cosas. Y socialmente, esos significados y representaciones predominan y hasta constituyen la realidad acerca de la cual refieren. Para Hamman, por ejemplo, el lenguaje es trascendental (en el sentido Kantiano) ya que contiene las categorías y los esquemas que permiten darle forma y estructura al mundo. Y por lo tanto el lenguaje es considerado una condición imprescindible para que exista 'la realidad' . Por ejemplo si una sociedad (sus científicos; sus periodistas; sus gobernantes; su gente; la opinión pública; etc. hablan acerca de cierta institución, sea, digamos: 'la escuela'; construirán un concepto, una idea, un significado de esa realidad a la que llaman 'escuela' y entonces 'la escuela' será esa realidad y difícilmente sea otra cosa. Es así que la palabra; el lenguaje, construye la realidad y le da significado. Del mismo modo, las normas jurídicas, al ser palabras, participan de esta calidad ficcional (que consiste en construir significados y por lo tanto realidades; construyendo significados y realidades jurídicas. En primer lugar, podemos observar esta calidad ficcional (o fenómeno de construcción de sentido y de realidades) en ciertas palabras empleadas por las normas jurídicas que tienen un significado específico, propio. Por ejemplo cuando las Normas Jurídicas hablan de "daño; responsabilidad; culpa; dolo; persona jurídica; etc." Resalta aquí la calidad ficcional, dado que hablar de ello solo tiene sentido si con: "daño, culpa, responsabilidad, etc." nos referimos a una 'realidad' que se construye a través - precisamente- de esas palabras y del lenguaje. De lo contrario (de no haberse construido a través del lenguaje el concepto jurídico de esas palabras) solo podremos -en principio- estar frente a un objeto dañado (no frente a un 'daño'); o frente a un edificio lleno de personas físicas... (Nunca frente a una 'persona jurídica'; etc.) Por otro lado, otra manifestación del carácter ficcional de las Normas Jurídicas, es la que instala escenas de la vida diaria "como si" fuesen ciertas (lo sean o no) y mediante la cual se resuelven (jurídicamente) situaciones jurídicas problemáticas. Se trata de las llamadas 'presunciones' . Así por ejemplo, si varias personas fallecen en un accidente de tránsito (no se sabe quién falleció primero y quién último), la Norma Jurídica presume que todos murieron al mismo tiempo (conmoriencia). . A su vez, la Norma Jurídica considera (iuris tantum)que si maté dentro de mi casa a una persona que saltó la pared para ingresar, lo maté en legítima defensa... . Queuna persona de 17 años y 364 días no es capaz y otra de 18 años si lo es. . Que una respuesta evasiva en una audiencia equivale a la confesión. . Que el acusado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario (pensemos en una persona que a plena luz del día y enfrente de las cámaras de televisión saca un arma y mata a otros. A nadie le cabrá ninguna duda de que es culpable. Sin embargo, jurídicamente se debe presumir que es inocente, hasta que se lo declare culpable en una sentencia.) Estas presunciones jurídicas pueden: a) admitir que el interesado demuestre lo contrario; denominándose Iuris Tantum (Por ejemplo, una persona mayor de 18 años se presume capaz, pero a través de un juicio de insania puede probarse que es incapaz) b) no permitir una interpretación diferente. A estas se las denomina Iure et de Iure (por ejemplo, la norma jurídica contenida en el Art. 1026. C.C. constituye una presunción iure et de iure: "El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores." Caracteres de las Normas Jurídicas
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