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NOCIONES DE SEGUROS Dra. María Victoria Gallino Yanzi Definición: ART. 1 LEY 17.418 Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Caracteres Consensual Bilateral Oneroso Aleatorio Buena fe De tracto sucesivo, ejecución continuada, de duración De adhesión SUJETOS ASEGURADO: Titular del interés asegurable ◦ Tomador: Puede no ser titular del interés asegurable, no obstante haber celebrado el contrato (por cuenta ajena/por cuenta de quien corresponda). ◦ Beneficiario del seguro de vida o del seguro colectivo: no es parte del contrato. SUJETOS ASEGURADOR ◦ La explotación técnica requiere de empresa exige: - acumulación de una masa de riesgos, para la realización de la hipótesis estadística que lo funda - formación de un fondo de primas para hacer frente a las obligaciones asumidas SUJETOS LEY 20.091 (de Entidades de Seguro y su control) ◦ ARTICULO 2º.- Sólo pueden realizar operaciones de seguros: a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos; b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior; c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales. CONTROL: SSN Autorización previa: La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entes indicados…, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control. Control activo durante el funcionamiento (sanciones). ELEMENTOS ESPECÍFICOS INTERÉS ASEGURABLE Relación lícita de valor económico sobre un bien, cuando se halla amenazada por un riesgo CAUSA INTERÉS ASEGURABLE Debe determinarse de manera precisa y enunciarse en la póliza Ej: seg. de resp. civ.: mantenimiento de la indemnidad patrimonial del asegurado por cuanto pudiera deber a un tercero en razón de la resp. prevista en el contrato. seg. de personas: vida humana- integridad corporal INTERÉS ASEGURABLE Elementos (Halperín) Un bien Una relación jurídica con éste Su exposición a un riesgo determinado INTERÉS ASEGURABLE Comienzo formal del seguro: celebración Comienzo material del seguro: efectos En relación al primero, el IA puede ser: PRESENTE: coinciden PASADO: existe al CM, que es anterior al CF (retroactivo) FUTURO: no existe al CF, pero se estima su ulterior existencia INTERÉS ASEGURABLE EXISTENCIA: Debe existir al momento de la contratación y subsistir al tiempo del siniestro INTERÉS ASEGURABLE ◦ DESAPARICIÓN DEL INTERÉS ASEGURABLE (art.81): Antes de la vigencia de la cobertura contratada (CM): - Tomador: queda liberado de su obligación de pagar la prima. - Asegurador: tiene derecho al reembolso de los gastos más un adicional que no podrá exceder del 5% de la prima. Durante la vigencia de la cobertura contratada: - TOTAL: Asegurador: tiene derecho a percibir la prima conf. Art. 41: a) proporcional al tiempo transcurrido, si le fue comunicada oportunamente; b) por el período de seguro en curso, si no le fue comunicada oportunamente. - PARCIAL: se caerá en sobreseguro o desaparición del infraseguro INTERÉS ASEGURABLE LICITUD: Debe ser legítimo Es lícito asegurarse contra el acto ilícito ajeno y las consecuencias ilícitas de los delitos culposos propios (incluso por culpa grave si así se pacta) Ilicitud del interés: inasegurabilidad (perfeccionamiento contrato = nulidad) INTERÉS Y VALOR ASEGURABLE VALOR DEL INTERÉS ASEGURABLE MONTO MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN que podrá pagar el asegurador (salvo: valor tasado) Debe tenerse en cuenta… Seg. de responsabilidad civil: Suma asegurada = límite máx. de indemnización (no se determina con relación a una cosa o bien determinado, aunque en algunos supuestos pueda ocurrir) Seg. sobre la vida y accidentes personales: Valor queda librado al arbitro de las partes (no se aplican normas de infraseguro - sobreseguro) Infraseguro Suma asegurada MENOR que Valor total del interés asegurable Posible y lícito Efecto (al momento del siniestro) REGLA PROPORCIONAL -el asegurador sólo debe indemnizar en la proporción que resulte entre suma asegurada y suma asegurable- Sobreseguro Suma asegurada SUPERIOR que Valor asegurable Efecto: NULIDAD DEL CONTRATO si es doloso al tiempo de la celebración Sino, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. RIESGO Probabilidad o posibilidad de realización de un hecho eventual del cual puede derivar un daño o que puede afectar la vida humana o la integridad física OBJETO La cobertura de un riesgo asegurable RIESGO EVENTUALIDAD prevista en el contrato excluye: Certidumbre: cuando necesariamente se habrá de verificar (ej.: depende exclusiva// de vol. Del asegurado) Imposibilidad: cuando es irrealizable (IA no está expuesto a riesgo; el evento ya se produjo; no sea susceptible de repetirse; ha desaparecido posibilidad de que se produjera) RIESGO ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Posibilidad de realización (NO: certidumbre/ imposibilidad) Evento dañoso previsto en el contrato futuro e incierto (incertidumbre sobre: acontecimiento mismo, momento en que ocurrirá, consecuencias – ajeno a la voluntad del asegurado/beneficiario) susceptible de provocar un daño RIESGO Importancia: Constituye el objeto del contrato Objeto Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. RIESGO Riesgos asegurables: Toda clase Que pueda afectar intereses lícitos Sobre: determinados bienes o el patrimonio como un todo. Las personas pueden serlo en cuanto se refiera a la vida misma o a la integridad física. RIESGO EXISTENCIA: Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido. RIESGO INEXISTENCIA: Al momento de la celebración del contrato. ES NULO Asegurador: deberá restituir la prima, si no la percibió no tiene derecho a ella RIESGO CESE DEL RIESGO: Desaparece luego, en etapa de ejecución del contrato. Hasta cese: es válido Al cesar el riesgo: concluye el vínculo contractual hacia el futuro (si el asegurado omite informar al asegurador, tiene derecho a percibir premio hasta que sea anoticiado o tome conocimiento por cualquier medio) RIESGO Además, el RIESGO debe recaer sobre un IA lícito No cabe asegurar riesgo que resulta de operaciones ilícitas RIESGO: determinación INDIVIDUALIZACIÓN: Positiva: enunciado de los riesgos cubiertos (carga de la prueba asegurado). Negativa: exclusiones de cobertura (carga de la prueba asegurador). ◦ La enumeración de riesgos y extensión de cobertura son de interpretación restrictiva. ◦ Duda sobre la extensión del riesgo por ambigüedad en redacción de cláusula, debe estarse por la obligación del asegurador. RIESGO: determinación INDIVIDUALIZACIÓN: ELEMENTO FUNDAMENTAL: Naturaleza del evento susceptible de dañar contra el cual se toma un seguro También contribuye la identificación del interés asegurado RIESGO: determinación DELIMITACIÓN: 1.- CAUSAL a) Subjetiva: motivos morales o de orden público (ej.: el asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provocaren el siniestro dolosamente o con culpa grave) [ver arts. 70, 105, 135/136] b) Objetiva (ej: el asegurador no responde por el daño si el incendio, o la explosión, es causado por terremoto) [ver arts. 66, 71, 86,100, 127) RIESGO: determinación DELIMITACIÓN: 2.- TEMPORAL (fija el tiempo durante el cual opera la cobertura asegurativa, si es que se verifica el evento dañoso) En ocasiones la duración se halla condicionada por la exposición al riesgo. Pero predominantemente, la duración acordada condiciona la exposición al riesgo. RIESGO: determinación DELIMITACIÓN: 3.- ESPACIAL (identifica los límites territoriales –lugar- dentro de los cuales debe realizarse el siniestro para hallar cobertura asegurativa) RIESGO: determinación DELIMITACIÓN: NEXO DE CAUSALIDAD Evento daño a resarcir o prestación a ejecutar por el asegurador Para determinar su el evento es CONSECUENCIA de una CAUSA comprendida o excluida de la garantía aseguradora (Teoría de la causalidad adecuada) ¿Qué es el siniestro? El evento dañoso configurativo de uno de los elementos del riesgo, a cuya verificación se halla subordinada la obligación principal asumida por el asegurador. PRIMA (cotización) Precio del seguro Constituye la remuneración del asegurador por las obligaciones que asume Su determinación obedece a elementos técnicos. Deben ser aprobadas por la autoridad de control. En principio invariable, puede modificarse por: ◦ Variación del riesgo o del interés asegurado. ◦ Pactos de variación por inflación. ◦ Disposición de la autoridad de contralor. RIESGO asumido PLAZO por el cual se asume el riesgo Monto del VALOR ASEGURADO Tasa de INTERES Gastos administrativos y beneficio calculado del asegurador PREMIO …+ CARGA IMPOSITIVA = monto a pagar por el asegurado Se determina por 5 factores fundamentales… PRIMA NETA PURA O TECNICA PRIMA BRUTA O CARGADA FORMACIÓN DEL CONTRATO CONTRATO CONSENSUAL PROPUESTA ACEPTACIÓN ASEGURADO ASEGURADOR SILENCIO rechazo MODIFICACIÓN Oferta de nuevo contrato Emite póliza con modificaciones Asegurado impugnar (1 mes) Aceptación implícita - Se debe advertir al asegurado- Art. 12 ACEPTA RETICENCIA El asegurador debe conocer todas las circunstancias que influyen en la apreciación del riesgo. Art. 5. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. RETICENCIA Toda declaración falsa (afirmación) o toda reticencia (omisión). Aun hecha de buena fe (no se requiere dolo o fraude, basta con que se trate de una circunstancia conocida o que exista culpa en no conocer). Hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones. Si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo: ◦ Es una declaración de conocimiento, por lo que el asegurador no puede alegar la nulidad cuando: Adquirió este conocimiento oportunamente, por cualquier vía; Si se declara satisfecho con una información incompleta; Debía conocer el verdadero estado del riesgo. PLAZO PARA ALEGARLA: 3 meses de haberla conocido (caducidad) RETICENCIA Cláusula de incontestabilidad (seguros de personas): Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa. Prueba: De la existencia de la reticencia: CUALQUIER MEDIO. De la trascendencia sobre el contrato: JUICIO DE PERITOS. RETICENCIA RETICENCIA EFECTOS: Nulidad del contrato ◦ Si ocurre el siniestro el asegurador; no debe indemnizar restituirá la prima con deducción de los gastos. ◦ Dolo o mala fe del asegurado: el asegurador percibirá las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia. RETICENCIA EFECTOS: Reajuste del contrato ◦ Seguro de daños: si lo resuelve el asegurador. ◦ Seguros de vida: puede ser impuesto al asegurador cuando… la nulidad fuere perjudicial para el asegurado; el contrato fuere reajustable a juicio de peritos; se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador. Seguro de vida: Si se produce el siniestro antes de alegar la reticencia Asegurador deberá pagar la prestación reducida si el contrato es reajustable RETICENCIA PRUEBA del contrato de seguro La ley admite todos los medios de prueba si hay principio de prueba por escrito. “El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”. PÓLIZA: Es el instrumento del contrato, del cual es una consecuencia, su prueba capital y guía de interpretación. ◦ Se emite en un ejemplar que el asegurador debe entregar al asegurado. POLIZA Instrumento del contrato Prueba capital Guía de interpretación - EMISION - ESTRUCTURA: Condiciones generales Condiciones particulares - CONTENIDO (arts. 11 – 158)/ aprobada - FORMA - Nota de cobertura PLAZO Generalmente determinado, no se excluye el indeterminado pero determinable. Lo establecen las partes, en caso de silencio 1 AÑO (salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto). PLAZO Comienzo: En caso de silencio, 12 hs. del día que se inicia. Fin: Por vencimiento del plazo, automático, 12hs. del último día del plazo salvo pacto en contrario. PLAZO Rescisión: Seguros de interés: ◦ Plazo determinado: puede convenirse que cualquiera de las partes sin expresar causa - Asegurador: preaviso no menor 15 días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido - Asegurado: el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. PLAZO Rescisión: Seguros de interés: ◦ Plazo indeterminado: cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo a lo previsto en el art. 18. PERO: sólo puede renunciarse a este derecho de rescisión por un plazo que no exceda de cinco (5) años. Seguros de personas (art. 134): El asegurado puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer período de seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos. PLAZO Prórroga: ◦ La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción (no se aplica a los seguros de personas). ◦ Tácita prevista en el contrato: sólo es eficaz por el término máximo de un período de seguro. Modalidades POR CUENTA PROPIA: El tomador del seguro es el titular del interés asegurable. POR CUENTA AJENA: Celebrado por tercero (tomador) para amparar el interés de otro (determinado o determinable) que es el asegurado. POR CUENTA DE QUIEN CORRESPONDA: El titular no aparece determinado al momento del perfeccionamiento del contrato, pero debe serlo al momento del siniestro. Modalidades COLECTIVO: Forma de contratación. Seguro a favor de terceros (los integrantes del grupo o sus beneficiarios adquieren un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto). Se celebra con un tomador. (ver arts. 153 a 156) Pluralidad de seguros Identidad del interés asegurado Identidad del riesgo Distintos aseguradores Vigencia contemporánea de los contratos El asegurado debe notificar sin dilación a cada uno de los aseguradores los demás contratos celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario. Pluralidad de seguros En caso de siniestro, cuando no existan estipulaciones especiales en el contrato o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. Pluralidad de seguros El asegurado no puede pretender en el conjuntouna indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención; sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración. Pluralidad de seguros Si el asegurado celebra el contrato sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente de conocido el seguro y antes del siniestro. Si los contratos se celebraron simultáneamente, sólo puede exigir la reducción a prorrata de las sumas aseguradas. Pluralidad de seguros SEGURO TOTAL: cada contrato constituye infraseguro. DOBLE SEGURO: cuando en la pluralidad de seguros la suma excede del valor asegurable. Pluralidad de seguros: Coseguro Varias aseguradoras se unen para la cobertura de un mismo interés y riesgo y para una misma duración mediante la celebración de un único contrato celebrado con un mismo tomador. El coseguro presupone un contrato asociativo atípico (pacto de coseguro interno) celebrado entre quienes operarán como coaseguradores, y formalizado con carácter previo al contrato ulterior, el de seguro, celebrado entre los coaseguradores y el asegurado. Pluralidad de seguros: Coseguro Pluralidad de efectos: ◦ Cada asegurador se obliga en proporción al monto de su contrato, "hasta la concurrencia de la indemnización debida" ◦ Obligación simplemente mancomunada Reaseguro El seguro que cubre al asegurador contra una carga patrimonial proveniente de los contratos de seguro que celebró. ◦ Sujetos: asegurador y reasegurador ◦ El asegurado es ajeno a la relación reaseguradora, excluye posibilidad de que el tomador requiera directamente del reasegurador el pago de la indemnización ◦ Independiente del de seguro, le sirve de presupuesto. PRESCRIPCIÓN Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Diferencias ◦ Obligaciones (incumplimiento es violación de la ley; en interés ajeno; con sanción jurídica; con ejecución forzada eventual o por un tercero). ◦ Cargas (de información y de conducta): (regla de conveniencia; en interés propio; con sanción meramente económica; sin posibilidad de ejecución forzada o a satisfacerse por un tercero). OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Cumplimiento de las cargas: Es suficiente que reciban una ejecución sustancial. De información en domicilio asegurador; de conducta en el domicilio del asegurado o en el lugar del bien. En el plazo fijado, sin necesidad de intimación o exigencia previa: mora automática. Fuerza mayor, caso fortuito, imposibilidad sin culpa o negligencia: excusan la demora. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Sanción por incumplimiento: Prevista por la ley: sólo puede modificarse a favor del asegurado. La ley no prevé o carga contractual: las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia. Caducidad convencional (art. 36 LS) Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al siguiente régimen previsto en el art. 36 LS. CADUCIDAD CONVENCIONAL (ART. 36 LS) Corresponde al asegurador la prima por el período en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga. Si la carga u obligación debe cumplirse: ◦ Antes del siniestro: el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Si el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación del asegurador; ◦ Después del siniestro: el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO PAGAR LA PRIMA (obligación) ¿Quién? TOMADOR Tercero que se obligó a pagarla Seguro de daños (salvo oposición del asegurado y aún mediando rechazo cuando el tercero pudiere resultar perjudicado) Seguro de personas: NO, ni siquiera el beneficiario a título gratuito, sólo puede hacerlo el beneficiario a título oneroso. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO PAGAR LA PRIMA (obligación) Lugar de pago Domicilio del asegurador o lugar convenido por las partes. El lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin mora del tomador; no obstante, el asegurador podrá dejarla sin efecto comunicando al tomador que en lo sucesivo pague en el lugar convenido. Tiempo para el pago La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado provisorio o nota de cobertura. ◦ En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro. ◦ La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO PAGAR LA PRIMA (obligación) MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA: AUTOMÁTICA!!! Efectos: - Ejecución forzada de la deuda. - Suspensión de la garantía (ver diapositivas 73 y 74). - Rescisión por falta de pago (ver diapositiva 75). OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO PAGAR LA PRIMA (obligación) No garantía del riesgo Suspensión de la garantía Si el siniestro ocurre asegurador NO INDEMNIZA Rehabilitación: pago de prima + intereses OJO: no es retroactiva, eficacia desde las 0hs. del día siguiente al pago. (Ver efectos especiales en seguros de personas) 13/11 14/11 15/11 vencimiento 09hs. 10hs. 0hs. Rehab. mora pago siniestro NO TIENE COBERTURA OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Rescisión por falta de pago: Puede ser pactada por las partes. En el supuesto del párrafo tercero del artículo 30, en defecto de convenio entre partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes. La rescisión no se producirá si la prima es pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos días de notificada la opción de rescindir. Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única o a la prima del período en curso. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Otras cuestiones sobre pago de la prima… Pago de la prima ajustada por reticencia: la diferencia se pagará dentro del mes de comunicada al asegurado. Reajuste por disminución del riesgo: ◦ si el asegurado ha denunciado erróneamente un riesgo más grave: tiene derecho a la rectificación de la prima por los períodos posteriores a la denuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la celebración del contrato. ◦ cuando el riesgo ha disminuido: el asegurado tiene derecho al reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución. Reajuste de la prima por agravación del riesgo: de acuerdo al nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Mantener el estado del riesgo (carga) No alterarlo el tomador por un acto suyo. Informar variación del estado del riesgo (carga)Hecho del tomador: antes de que se produzca (La cobertura queda suspendida. El asegurador, en el término de 7 días, deberá notificar su decisión de rescindir). Hecho ajeno: inmediatamente. (El asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de 1 mes y con un preaviso de 7 días). OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO La rescisión del contrato da derecho al asegurador: Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido; Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso. El derecho a rescindir se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si la agravación ha desaparecido. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Si el tomador omite denunciar la agravación, el asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: El tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; El asegurador conozca la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Informar el acaecimiento del siniestro (carga) 3 días (corridos) desde que ocurrió o se conoció el siniestro Se presume que se conoció el día en que ocurrió. El asegurado debe probar que lo conoció posteriormente. El retardo es excusable por fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad sin culpa. Mora: El asegurador debe hacerlo saber al recibir el aviso. Incumplimiento (omisión o retardo): caducidad del derecho a ser indemnizado. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Informar los daños sufridos (carga) El asegurado debe suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Los medios de prueba no pueden limitarse, pero el asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. Incumplimiento: pierde el derecho a ser indemnizado si es malicioso o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Prevenir el siniestro (carga) El asegurado debe evitar el siniestro (y los daños), con diversas medidas de prevención que deben adoptarse según los riesgos. (Matafuegos: clase y número; empleo de material incombustible; reglamentos de policía: cumplimiento estricto; cerrojos y sistemas de alarma; etc.) Incumplimiento: si es doloso o por culpa grave, disminución de la indemnización en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Salvamento (carga) Adoptar las medidas que reducen el peligro cuando éste se concrete o amenaza concretarse. El asegurado debe cumplirla sin pedido ni conocimiento por parte del asegurador, con diligencia mayor cuanto menor sea la posibilidad de que el asegurador tome intervención, pero no debe sacrificar su salud o su patrimonio. Deben seguirse en lo posible las instrucciones del asegurador, considerando todas las circunstancias del caso. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Salvamento (carga) - Reembolso de los gastos de salvamento: El asegurador debe reembolsar los gastos hechos y los daños sufridos en el salvamento, aun cuando hayan resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada, salvo que sean manifiestamente desacertados. En el supuesto de infraseguro se reembolsará según la regla proporcional, salvo que existan instrucciones suyas (totalidad). Incumplimiento de la carga: si es doloso o por culpa grave, libera al asegurador en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Prohibición de cambiar las cosas dañadas (carga) Desde el siniestro hasta la liquidación del daño. Incumplimiento: si es malicioso y hace más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, libera al asegurador. INDEMNIZAR (o pagar): - Si ocurre el evento previsto; - Conforme al daño concretamente sufrido (seguro de intereses) o al monto pactado (seguro de personas); - Si ese evento se produce en las condiciones de la ley y del contrato. Alcance: ◦ Clase de seguro ◦ Medida del daño efectivamente sufrido ◦ Monto asegurado OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR INDEMNIZAR: Todo el daño, salvo limitaciones contractuales. Límite máximo: suma asegurada Límite mínimo: franquicia (liberación del asegurador si el daño no excede ese monto) condicional: el asegurador debe indemnizar la totalidad si el daño excede la franquicia. incondicional: en ningún caso responde por la suma o porcentaje fijado en la franquicia. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR INDEMNIZAR: Plazo para pronunciarse sobre el derecho del asegurado: 30 días desde que el asegurado cumplió la carga de dar las informaciones complementarias. Silencio aceptación. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR INDEMNIZAR: Determinación de la indemnización: - Las partes pueden acordar el procedimiento, pero se prohíbe que en la póliza se comprometa en árbitros. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR INDEMNIZAR: Pago: Seguro de daños: 15 días de fijado el monto de la indemnización. Seguro de personas: 15 días de notificado el siniestro (o de acompañada la prueba complementaria). Seguro de accidentes personales: si para el supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a cuenta luego de transcurrido un mes. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR INDEMNIZAR: Pago: MORA AUTOMÁTICA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR Subrogación del asegurador en los derechos del asegurado contra tercero en razón del siniestro (seguros de daños): - Cuando es siniestro es producido por la conducta de un tercero. - Cuando el asegurador paga y en la medida que paga. - No se produce: - Cuando funciona en perjuicio del asegurado. - Seguros de personas (de vida y accidentes). ¡ A PROFUNDIZAR!
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