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SEGUROS -NOCIONES - COMPLETO - 2019

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NOCIONES DE SEGUROS
Dra. María Victoria Gallino Yanzi
Definición: ART. 1 LEY 17.418
Hay contrato de seguro cuando el 
asegurador se obliga, mediante una prima 
o cotización, a resarcir un daño o cumplir 
la prestación convenida si ocurre el 
evento previsto.
Caracteres
 Consensual
 Bilateral
 Oneroso
 Aleatorio
 Buena fe
 De tracto sucesivo, ejecución continuada, 
de duración
 De adhesión
SUJETOS
 ASEGURADO:
Titular del interés asegurable
◦ Tomador: Puede no ser titular del interés
asegurable, no obstante haber celebrado el
contrato (por cuenta ajena/por cuenta de
quien corresponda).
◦ Beneficiario del seguro de vida o del seguro
colectivo: no es parte del contrato.
SUJETOS
 ASEGURADOR
◦ La explotación técnica requiere de empresa
exige:
- acumulación de una masa de riesgos, para
la realización de la hipótesis estadística que lo
funda
- formación de un fondo de primas para
hacer frente a las obligaciones asumidas
SUJETOS
 LEY 20.091 (de Entidades de Seguro y su control)
◦ ARTICULO 2º.- Sólo pueden realizar 
operaciones de seguros: 
a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de 
seguros mutuos; 
b) Las sucursales o agencias de sociedades 
extranjeras de los tipos indicados en el 
inciso anterior; 
c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, 
nacionales, provinciales o municipales. 
CONTROL: SSN
 Autorización previa: La existencia o la
creación de las sociedades, sucursales o
agencias, organismos o entes indicados…,
no los habilita para operar en seguros
hasta ser autorizados por la autoridad de
control.
 Control activo durante el funcionamiento
(sanciones).
ELEMENTOS
ESPECÍFICOS
INTERÉS ASEGURABLE
Relación lícita de valor económico 
sobre un bien, 
cuando se halla amenazada por un 
riesgo
CAUSA
INTERÉS ASEGURABLE
 Debe determinarse de manera precisa y 
enunciarse en la póliza
Ej: seg. de resp. civ.: mantenimiento de la indemnidad patrimonial del 
asegurado por cuanto pudiera deber a un tercero en razón de la 
resp. prevista en el contrato.
seg. de personas: vida humana- integridad corporal
INTERÉS ASEGURABLE
 Elementos (Halperín)
 Un bien
 Una relación jurídica con éste
 Su exposición a un riesgo determinado
INTERÉS ASEGURABLE
 Comienzo formal del seguro: celebración
 Comienzo material del seguro: efectos
En relación al primero, el IA puede ser:
 PRESENTE: coinciden
 PASADO: existe al CM, que es anterior al 
CF (retroactivo)
 FUTURO: no existe al CF, pero se estima 
su ulterior existencia
INTERÉS ASEGURABLE
 EXISTENCIA:
Debe existir al momento de la contratación y 
subsistir al tiempo del siniestro 
INTERÉS ASEGURABLE
◦ DESAPARICIÓN DEL INTERÉS ASEGURABLE
(art.81):
 Antes de la vigencia de la cobertura contratada (CM):
- Tomador: queda liberado de su obligación de pagar la prima.
- Asegurador: tiene derecho al reembolso de los gastos más un
adicional que no podrá exceder del 5% de la prima.
 Durante la vigencia de la cobertura contratada:
- TOTAL: Asegurador: tiene derecho a percibir la prima conf. Art.
41:
a) proporcional al tiempo transcurrido, si le fue comunicada
oportunamente;
b) por el período de seguro en curso, si no le fue comunicada
oportunamente.
- PARCIAL: se caerá en sobreseguro o desaparición del infraseguro
INTERÉS ASEGURABLE
LICITUD:
Debe ser legítimo
 Es lícito asegurarse contra el acto ilícito ajeno
y las consecuencias ilícitas de los delitos
culposos propios (incluso por culpa grave si
así se pacta)
 Ilicitud del interés: inasegurabilidad
(perfeccionamiento contrato = nulidad)
INTERÉS Y VALOR ASEGURABLE
 VALOR DEL INTERÉS ASEGURABLE
 MONTO MÁXIMO DE LA 
INDEMNIZACIÓN 
que podrá pagar el asegurador
(salvo: valor tasado)
Debe tenerse en cuenta…
 Seg. de responsabilidad civil: 
Suma asegurada = límite máx. de 
indemnización
(no se determina con relación a una cosa o bien 
determinado, aunque en algunos supuestos pueda 
ocurrir)
 Seg. sobre la vida y accidentes personales:
Valor queda librado al arbitro de las partes
(no se aplican normas de infraseguro - sobreseguro)
Infraseguro
Suma asegurada
MENOR que
Valor total del interés asegurable
 Posible y lícito
 Efecto (al momento del siniestro)
REGLA PROPORCIONAL
-el asegurador sólo debe indemnizar en la proporción que 
resulte entre suma asegurada y suma asegurable-
Sobreseguro
Suma asegurada
SUPERIOR que
Valor asegurable
 Efecto: NULIDAD DEL CONTRATO
si es doloso al tiempo de la celebración
Sino, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio
efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir
la totalidad de la prima.
RIESGO
Probabilidad o posibilidad de 
realización de un hecho eventual del 
cual puede derivar un daño o que 
puede afectar la vida humana o la 
integridad física
OBJETO
La cobertura de un riesgo 
asegurable
RIESGO
EVENTUALIDAD prevista en el contrato 
excluye:
 Certidumbre: cuando necesariamente se
habrá de verificar (ej.: depende
exclusiva// de vol. Del asegurado)
 Imposibilidad: cuando es irrealizable (IA
no está expuesto a riesgo; el evento ya
se produjo; no sea susceptible de
repetirse; ha desaparecido posibilidad de
que se produjera)
RIESGO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Posibilidad de realización (NO:
certidumbre/ imposibilidad)
Evento dañoso previsto en el contrato
futuro e incierto (incertidumbre
sobre: acontecimiento mismo, momento en
que ocurrirá, consecuencias – ajeno a la
voluntad del asegurado/beneficiario)
susceptible de provocar un
daño
RIESGO
Importancia:
Constituye el objeto del contrato
 Objeto
Art. 2. El contrato de seguro puede tener por
objeto toda clase de riesgos si existe interés
asegurable, salvo prohibición expresa de la
ley.
RIESGO
Riesgos asegurables:
 Toda clase
 Que pueda afectar intereses lícitos
 Sobre: determinados bienes o el
patrimonio como un todo.
 Las personas pueden serlo en cuanto
se refiera a la vida misma o a la
integridad física.
RIESGO
EXISTENCIA:
Art. 3. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su
celebración el siniestro se hubiera producido o
desaparecido la posibilidad de que se produjera.
Si se acuerda que comprende un período anterior a
su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo
de su conclusión el asegurador conocía la
imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el
tomador conocía que se había producido.
RIESGO
INEXISTENCIA:
Al momento de la celebración
del contrato.
ES NULO
Asegurador: deberá restituir la prima,
si no la percibió no tiene derecho a ella
RIESGO
CESE DEL RIESGO:
Desaparece luego, en etapa de
ejecución del contrato.
Hasta cese: es válido
Al cesar el riesgo: concluye el vínculo
contractual hacia el futuro (si el
asegurado omite informar al asegurador,
tiene derecho a percibir premio hasta
que sea anoticiado o tome
conocimiento por cualquier medio)
RIESGO
Además, el RIESGO debe recaer sobre
un IA lícito
No cabe asegurar riesgo que resulta 
de operaciones ilícitas
RIESGO: determinación
INDIVIDUALIZACIÓN:
 Positiva: enunciado de los riesgos
cubiertos (carga de la prueba
asegurado).
 Negativa: exclusiones de cobertura
(carga de la prueba asegurador).
◦ La enumeración de riesgos y extensión de cobertura
son de interpretación restrictiva.
◦ Duda sobre la extensión del riesgo por ambigüedad
en redacción de cláusula, debe estarse por la
obligación del asegurador.
RIESGO: determinación
INDIVIDUALIZACIÓN:
ELEMENTO FUNDAMENTAL:
Naturaleza del evento susceptible
de dañar contra el cual se toma
un seguro
 También contribuye la identificación del
interés asegurado
RIESGO: determinación
DELIMITACIÓN:
1.- CAUSAL
a) Subjetiva: motivos morales o de orden público
(ej.: el asegurador queda liberado si el
tomador o beneficiario provocaren el
siniestro dolosamente o con culpa
grave) [ver arts. 70, 105, 135/136]
b) Objetiva (ej: el asegurador no responde
por el daño si el incendio, o la explosión,
es causado por terremoto)
[ver arts. 66, 71, 86,100, 127)
RIESGO: determinación
DELIMITACIÓN:
2.- TEMPORAL (fija el tiempo
durante el cual opera la
cobertura asegurativa, si es que
se verifica el evento dañoso)
En ocasiones la duración se halla
condicionada por la exposición al riesgo.
Pero predominantemente, la duración
acordada condiciona la exposición al
riesgo.
RIESGO: determinación
DELIMITACIÓN:
3.- ESPACIAL (identifica
los límites territoriales –lugar-
dentro de los cuales debe
realizarse el siniestro para
hallar cobertura asegurativa)
RIESGO: determinación
DELIMITACIÓN:
NEXO DE CAUSALIDAD
Evento daño a resarcir o 
prestación a ejecutar 
por el asegurador
Para determinar su el evento es 
CONSECUENCIA de una CAUSA comprendida 
o excluida de la garantía aseguradora
(Teoría de la causalidad adecuada)
¿Qué es el siniestro?
El evento dañoso configurativo de uno de
los elementos del riesgo, a cuya
verificación se halla subordinada la
obligación principal asumida por el
asegurador.
PRIMA (cotización)
Precio del seguro
Constituye la remuneración del asegurador 
por las obligaciones que asume
 Su determinación obedece a elementos
técnicos.
 Deben ser aprobadas por la autoridad de
control.
 En principio invariable, puede modificarse
por:
◦ Variación del riesgo o del interés asegurado.
◦ Pactos de variación por inflación.
◦ Disposición de la autoridad de contralor.
 RIESGO asumido
 PLAZO por el cual se asume 
el riesgo
 Monto del VALOR ASEGURADO
 Tasa de INTERES
 Gastos administrativos y beneficio calculado del asegurador
 PREMIO
…+ CARGA IMPOSITIVA = monto a pagar por el asegurado
Se determina por 5 factores 
fundamentales…
PRIMA
NETA
PURA O 
TECNICA
PRIMA BRUTA O CARGADA
FORMACIÓN DEL CONTRATO
 CONTRATO CONSENSUAL
 PROPUESTA ACEPTACIÓN
ASEGURADO ASEGURADOR
SILENCIO
rechazo
MODIFICACIÓN
Oferta de nuevo 
contrato
Emite póliza con 
modificaciones
Asegurado 
impugnar 
(1 mes)
Aceptación 
implícita
- Se debe 
advertir al 
asegurado-
Art. 
12
ACEPTA
RETICENCIA
 El asegurador debe conocer todas las
circunstancias que influyen en la apreciación
del riesgo.
 Art. 5. Toda declaración falsa o toda reticencia
de circunstancias conocidas por el asegurado,
aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos
hubiese impedido el contrato o modificado sus
condiciones si el asegurador hubiese sido
cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace
nulo el contrato.
RETICENCIA
 Toda declaración falsa (afirmación) o toda 
reticencia (omisión).
 Aun hecha de buena fe (no se requiere
dolo o fraude, basta con que se trate de
una circunstancia conocida o que exista
culpa en no conocer).
 Hubiera impedido el contrato o
modificado sus condiciones.
 Si el asegurador hubiese sido cerciorado 
del verdadero estado del riesgo:
◦ Es una declaración de conocimiento, por lo
que el asegurador no puede alegar la nulidad
cuando:
 Adquirió este conocimiento oportunamente, por
cualquier vía;
 Si se declara satisfecho con una información
incompleta;
 Debía conocer el verdadero estado del riesgo.
 PLAZO PARA ALEGARLA:
3 meses de haberla conocido 
(caducidad)
RETICENCIA
Cláusula de incontestabilidad (seguros de personas): 
Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el 
asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando 
fuere dolosa.
 Prueba:
 De la existencia de la reticencia:
CUALQUIER MEDIO.
 De la trascendencia sobre el contrato:
JUICIO DE PERITOS.
RETICENCIA
RETICENCIA
 EFECTOS:
 Nulidad del contrato
◦ Si ocurre el siniestro el asegurador;
 no debe indemnizar
 restituirá la prima con deducción de los gastos.
◦ Dolo o mala fe del asegurado: el asegurador
percibirá las primas de los períodos
transcurridos y del período en cuyo
transcurso invoque la reticencia.
RETICENCIA
 EFECTOS:
 Reajuste del contrato
◦ Seguro de daños: si lo resuelve el asegurador.
◦ Seguros de vida: puede ser impuesto al
asegurador cuando…
 la nulidad fuere perjudicial para el asegurado;
 el contrato fuere reajustable a juicio de peritos;
 se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica
comercial del asegurador.
 Seguro de vida:
Si se produce el siniestro antes de alegar la 
reticencia
Asegurador deberá pagar la prestación 
reducida si el contrato es reajustable
RETICENCIA
PRUEBA del contrato de seguro
 La ley admite todos los medios de prueba 
si hay principio de prueba por escrito.
“El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos 
los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán 
admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.
 PÓLIZA: Es el instrumento del contrato,
del cual es una consecuencia, su prueba
capital y guía de interpretación.
◦ Se emite en un ejemplar que el asegurador debe entregar al
asegurado.
POLIZA
 Instrumento del contrato
 Prueba capital
 Guía de interpretación
- EMISION
- ESTRUCTURA: Condiciones generales 
Condiciones particulares
- CONTENIDO (arts. 11 – 158)/ aprobada
- FORMA
- Nota de cobertura
PLAZO
 Generalmente determinado, no se
excluye el indeterminado pero
determinable.
 Lo establecen las partes, en caso de
silencio 1 AÑO (salvo que por la
naturaleza del riesgo la prima se calcule
por tiempo distinto).
PLAZO
 Comienzo:
En caso de silencio, 12 hs. del día que se
inicia.
 Fin:
Por vencimiento del plazo, automático, 12hs.
del último día del plazo salvo pacto en
contrario.
PLAZO
 Rescisión:
 Seguros de interés:
◦ Plazo determinado: puede convenirse que
cualquiera de las partes sin expresar causa
- Asegurador: preaviso no menor 15 días y
reembolsará la prima proporcional por el
plazo no corrido
- Asegurado: el asegurador tendrá derecho a
la prima devengada por el tiempo
transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
PLAZO
 Rescisión:
 Seguros de interés:
◦ Plazo indeterminado: cualquiera de las partes
puede rescindirlo de acuerdo a lo previsto en el
art. 18.
PERO: sólo puede renunciarse a este derecho de
rescisión por un plazo que no exceda de cinco
(5) años.
 Seguros de personas (art. 134):
El asegurado puede rescindir el contrato sin
limitación alguna después del primer período de
seguro. El contrato se juzgará rescindido si no se
paga la prima en los términos convenidos.
PLAZO
 Prórroga:
◦ La propuesta de prórroga del contrato se
considera aceptada por el asegurador si no la
rechaza dentro de los quince días de su
recepción (no se aplica a los seguros de
personas).
◦ Tácita prevista en el contrato: sólo es eficaz
por el término máximo de un período de
seguro.
Modalidades
 POR CUENTA PROPIA: El tomador del
seguro es el titular del interés asegurable.
 POR CUENTA AJENA: Celebrado por
tercero (tomador) para amparar el interés
de otro (determinado o determinable) que
es el asegurado.
 POR CUENTA DE QUIEN
CORRESPONDA: El titular no aparece
determinado al momento del
perfeccionamiento del contrato, pero debe
serlo al momento del siniestro.
Modalidades
 COLECTIVO:
 Forma de contratación.
 Seguro a favor de terceros (los
integrantes del grupo o sus beneficiarios
adquieren un derecho propio contra el
asegurador desde que ocurre el evento
previsto).
 Se celebra con un tomador.
(ver arts. 153 a 156)
Pluralidad de seguros
 Identidad del interés asegurado
 Identidad del riesgo
 Distintos aseguradores
 Vigencia contemporánea de los contratos
El asegurado debe notificar sin dilación a cada uno 
de los aseguradores los demás contratos 
celebrados, con indicación del asegurador y de 
la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo 
pacto en contrario.
Pluralidad de seguros
En caso de siniestro, cuando no existan 
estipulaciones especiales en el contrato o 
entre los aseguradores se entiende que 
cada asegurador contribuye 
proporcionalmente al monto de su 
contrato, hasta la concurrencia de la 
indemnización debida.
Pluralidad de seguros
 El asegurado no puede pretender en el
conjuntouna indemnización que supere el
monto del daño sufrido.
 Si se celebró el seguro plural con la
intención de un enriquecimiento indebido,
son nulos los contratos celebrados con esa
intención; sin perjuicio del derecho de los
aseguradores a percibir la prima devengada
en el período durante el cual conocieron esa
intención, si la ignoraban al tiempo de la
celebración.
Pluralidad de seguros
 Si el asegurado celebra el contrato sin conocer la
existencia de otro anterior, puede solicitar la
rescisión del más reciente o la reducción de la
suma asegurada al monto no cubierto por el
primer contrato con disminución proporcional de
la prima. El pedido debe hacerse inmediatamente
de conocido el seguro y antes del siniestro.
Si los contratos se celebraron simultáneamente, 
sólo puede exigir la reducción a prorrata de las 
sumas aseguradas.
Pluralidad de seguros
 SEGURO TOTAL: cada contrato
constituye infraseguro.
 DOBLE SEGURO: cuando en la pluralidad
de seguros la suma excede del valor
asegurable.
Pluralidad de seguros: Coseguro
 Varias aseguradoras se unen para la cobertura de
un mismo interés y riesgo y para una misma
duración mediante la celebración de un único
contrato celebrado con un mismo tomador.
 El coseguro presupone un contrato asociativo
atípico (pacto de coseguro interno) celebrado
entre quienes operarán como coaseguradores, y
formalizado con carácter previo al contrato
ulterior, el de seguro, celebrado entre los
coaseguradores y el asegurado.
Pluralidad de seguros: Coseguro
 Pluralidad de efectos:
◦ Cada asegurador se obliga en proporción al
monto de su contrato, "hasta la concurrencia
de la indemnización debida"
◦ Obligación simplemente mancomunada
Reaseguro
 El seguro que cubre al asegurador contra 
una carga patrimonial proveniente de los 
contratos de seguro que celebró.
◦ Sujetos: asegurador y reasegurador
◦ El asegurado es ajeno a la relación
reaseguradora, excluye posibilidad de que el
tomador requiera directamente del
reasegurador el pago de la indemnización
◦ Independiente del de seguro, le sirve de
presupuesto.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones fundadas en el contrato de 
seguro prescriben en el plazo de un año, 
computado desde que la correspondiente 
obligación es exigible.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Diferencias
◦ Obligaciones (incumplimiento es violación de
la ley; en interés ajeno; con sanción jurídica;
con ejecución forzada eventual o por un
tercero).
◦ Cargas (de información y de conducta): (regla
de conveniencia; en interés propio; con
sanción meramente económica; sin posibilidad
de ejecución forzada o a satisfacerse por un
tercero).
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Cumplimiento de las cargas:
 Es suficiente que reciban una ejecución 
sustancial.
 De información en domicilio asegurador; de 
conducta en el domicilio del asegurado o en 
el lugar del bien.
 En el plazo fijado, sin necesidad de intimación 
o exigencia previa: mora automática.
 Fuerza mayor, caso fortuito, imposibilidad sin 
culpa o negligencia: excusan la demora.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Sanción por incumplimiento:
 Prevista por la ley: sólo puede modificarse a favor del
asegurado.
 La ley no prevé o carga contractual: las partes pueden
convenir la caducidad de los derechos del
asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o
negligencia.
Caducidad convencional (art. 36 LS)
Cuando por esta ley no se ha determinado el efecto del 
incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, las 
partes pueden convenir la caducidad de los derechos del 
asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, 
de acuerdo al siguiente régimen previsto en el art. 36 LS.
CADUCIDAD CONVENCIONAL (ART. 36 LS)
 Corresponde al asegurador la prima por el período en curso al
tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o
carga.
 Si la carga u obligación debe cumplirse:
◦ Antes del siniestro: el asegurador deberá alegar la caducidad
dentro del mes de conocido el incumplimiento.
Si el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la
caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento
no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión
de la obligación del asegurador;
◦ Después del siniestro: el asegurador se libera por el 
incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la 
obligación asumida.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 PAGAR LA PRIMA (obligación)
 ¿Quién? 
 TOMADOR
 Tercero que se obligó a pagarla
Seguro de daños (salvo oposición del asegurado y aún
mediando rechazo cuando el tercero pudiere resultar
perjudicado)
Seguro de personas: NO, ni siquiera el beneficiario a 
título gratuito, sólo puede hacerlo el beneficiario a título oneroso.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 PAGAR LA PRIMA (obligación)
 Lugar de pago
Domicilio del asegurador o lugar convenido por las partes.
El lugar de pago se juzgará cambiado por una práctica distinta, establecida sin mora del 
tomador; no obstante, el asegurador podrá dejarla sin efecto comunicando al tomador 
que en lo sucesivo pague en el lugar convenido.
 Tiempo para el pago
La prima es debida desde la celebración del contrato,
pero no es exigible sino contra entrega de la póliza,
salvo que se haya emitido un certificado provisorio o
nota de cobertura.
◦ En caso de duda, las primas sucesivas se deben al
comenzar cada período de seguro.
◦ La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace
presumir la concesión de crédito para su pago.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 PAGAR LA PRIMA (obligación)
MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA: AUTOMÁTICA!!!
Efectos:
- Ejecución forzada de la deuda.
- Suspensión de la garantía (ver diapositivas 73 y 74).
- Rescisión por falta de pago (ver diapositiva 75).
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 PAGAR LA PRIMA (obligación)
No garantía del riesgo
Suspensión de la garantía
Si el siniestro ocurre
asegurador NO INDEMNIZA
Rehabilitación: pago de prima + intereses
OJO: no es retroactiva, eficacia desde las 0hs.
del día siguiente al pago.
(Ver efectos especiales en seguros de personas)
13/11 14/11 15/11
vencimiento 09hs. 10hs. 0hs. Rehab.
mora pago siniestro
NO TIENE COBERTURA
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Rescisión por falta de pago:
 Puede ser pactada por las partes.
 En el supuesto del párrafo tercero del artículo 30, en
defecto de convenio entre partes, el asegurador
podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia
de un mes. La rescisión no se producirá si la prima es
pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia.
El asegurador no será responsable por el siniestro
ocurrido durante el plazo de denuncia, después de dos
días de notificada la opción de rescindir.
 Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago
de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la
prima única o a la prima del período en curso.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
Otras cuestiones sobre pago de la prima…
 Pago de la prima ajustada por reticencia: la diferencia se
pagará dentro del mes de comunicada al asegurado.
 Reajuste por disminución del riesgo:
◦ si el asegurado ha denunciado erróneamente un riesgo más grave:
tiene derecho a la rectificación de la prima por los períodos
posteriores a la denuncia del error, de acuerdo a la tarifa aplicable al
tiempo de la celebración del contrato.
◦ cuando el riesgo ha disminuido: el asegurado tiene derecho al
reajuste de la prima por los períodos posteriores, de acuerdo a la
tarifa aplicable al tiempo de la denuncia de la disminución.
 Reajuste de la prima por agravación del riesgo: de acuerdo al 
nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa 
aplicable en este momento.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Mantener el estado del riesgo (carga)
No alterarlo el tomador por un acto suyo.
 Informar variación del estado del riesgo 
(carga)Hecho del tomador: antes de que se
produzca (La cobertura queda suspendida. El asegurador, en
el término de 7 días, deberá notificar su decisión de rescindir).
Hecho ajeno: inmediatamente.
(El asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro
del término de 1 mes y con un preaviso de 7 días).
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
La rescisión del contrato da derecho al 
asegurador:
 Si la agravación del riesgo le fue comunicada 
oportunamente, a percibir la prima 
proporcional al tiempo transcurrido;
 Si no le fue comunicada oportunamente, a 
percibir la prima por el período de seguro en 
curso.
El derecho a rescindir se extingue si no se ejerce en los plazos previstos, o si 
la agravación ha desaparecido.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
Si el tomador omite denunciar la
agravación, el asegurador no está obligado
a su prestación si el siniestro se produce
durante la subsistencia de la agravación
del riesgo, excepto que:
 El tomador incurra en la omisión o demora sin
culpa o negligencia;
 El asegurador conozca la agravación al tiempo
en que debía hacérsele la denuncia.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Informar el acaecimiento del siniestro 
(carga)
3 días (corridos) desde que ocurrió o se 
conoció el siniestro
 Se presume que se conoció el día en que ocurrió.
 El asegurado debe probar que lo conoció posteriormente.
 El retardo es excusable por fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad
sin culpa.
Mora: El asegurador debe hacerlo saber al recibir el aviso.
Incumplimiento (omisión o retardo): caducidad del derecho a
ser indemnizado.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Informar los daños sufridos (carga)
El asegurado debe suministrar al asegurador, a su
pedido, la información necesaria para verificar el
siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a
permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
Los medios de prueba no pueden limitarse, pero el asegurador puede
requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la
suministre el asegurado.
Incumplimiento: pierde el derecho a ser indemnizado si es
malicioso o exagera fraudulentamente los daños o
emplea pruebas falsas para acreditar los daños.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Prevenir el siniestro (carga)
El asegurado debe evitar el siniestro (y los daños),
con diversas medidas de prevención que deben
adoptarse según los riesgos.
(Matafuegos: clase y número; empleo de material incombustible;
reglamentos de policía: cumplimiento estricto; cerrojos y sistemas
de alarma; etc.)
Incumplimiento: si es doloso o por culpa grave,
disminución de la indemnización en la medida
que el daño habría resultado menor sin esa
violación.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Salvamento (carga)
Adoptar las medidas que reducen el peligro 
cuando éste se concrete o amenaza 
concretarse.
 El asegurado debe cumplirla sin pedido ni conocimiento por
parte del asegurador, con diligencia mayor cuanto menor sea
la posibilidad de que el asegurador tome intervención, pero
no debe sacrificar su salud o su patrimonio.
 Deben seguirse en lo posible las instrucciones del
asegurador, considerando todas las circunstancias del caso.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Salvamento (carga)
- Reembolso de los gastos de salvamento:
El asegurador debe reembolsar los gastos hechos y los
daños sufridos en el salvamento, aun cuando hayan
resultado infructuosos o excedan de la suma asegurada,
salvo que sean manifiestamente desacertados.
En el supuesto de infraseguro se reembolsará según la
regla proporcional, salvo que existan instrucciones suyas
(totalidad).
Incumplimiento de la carga: si es doloso o por culpa
grave, libera al asegurador en la medida que el
daño habría resultado menor sin esa violación.
OBLIGACIONES Y CARGAS DEL 
ASEGURADO
 Prohibición de cambiar las cosas dañadas 
(carga)
Desde el siniestro hasta la liquidación del
daño.
Incumplimiento: si es malicioso y hace más
difícil establecer la causa del daño o el
daño mismo, libera al asegurador.
 INDEMNIZAR (o pagar):
- Si ocurre el evento previsto;
- Conforme al daño concretamente sufrido
(seguro de intereses) o al monto pactado
(seguro de personas);
- Si ese evento se produce en las condiciones de
la ley y del contrato.
 Alcance:
◦ Clase de seguro
◦ Medida del daño efectivamente sufrido
◦ Monto asegurado
OBLIGACIONES DEL 
ASEGURADOR
OBLIGACIÓN DEL 
ASEGURADOR
 INDEMNIZAR:
Todo el daño, salvo limitaciones contractuales.
Límite máximo: suma asegurada
Límite mínimo: franquicia (liberación del
asegurador si el daño no excede ese monto)
condicional: el asegurador debe indemnizar la
totalidad si el daño excede la franquicia.
incondicional: en ningún caso responde por la suma
o porcentaje fijado en la franquicia.
OBLIGACIÓN DEL 
ASEGURADOR
 INDEMNIZAR:
Plazo para pronunciarse sobre el derecho
del asegurado:
30 días
desde que el asegurado cumplió la carga de 
dar las informaciones complementarias.
Silencio aceptación.
OBLIGACIÓN DEL 
ASEGURADOR
 INDEMNIZAR:
Determinación de la indemnización:
- Las partes pueden acordar el
procedimiento, pero se prohíbe que en la
póliza se comprometa en árbitros.
OBLIGACIÓN DEL 
ASEGURADOR
 INDEMNIZAR:
Pago:
Seguro de daños: 15 días de fijado el monto
de la indemnización.
Seguro de personas: 15 días de notificado el
siniestro (o de acompañada la prueba
complementaria).
Seguro de accidentes personales: si para el
supuesto de incapacidad temporaria se convino el pago
de una renta, el asegurado tiene derecho a un pago a
cuenta luego de transcurrido un mes.
OBLIGACIÓN DEL 
ASEGURADOR
 INDEMNIZAR:
Pago: MORA AUTOMÁTICA
OBLIGACIÓN DEL 
ASEGURADOR
Subrogación del asegurador en los derechos
del asegurado contra tercero en razón del
siniestro (seguros de daños):
- Cuando es siniestro es producido por la
conducta de un tercero.
- Cuando el asegurador paga y en la medida
que paga.
- No se produce:
- Cuando funciona en perjuicio del asegurado.
- Seguros de personas (de vida y accidentes).
¡ A PROFUNDIZAR!

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