Logo Studenta

Contrato de arrendamiento rosa elene ojeda flores

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de 
una parte: 
► ROSA ELENA OJEDA FLORES. Peruana, identificada con Documento
Nacional de Identidad - D.N.!. Nº 32951574, Técnico Dental, declara ser de 
estado civil soltera, con domicilio en la Avenida Brasil Mz. A, Lt. 13, Villa
María, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Ancash, a quien en adelante se le denominará "LA ARRENDADORA"; y de
la otra parte;
► JERRY ROMARIO MILLONES DOMINGUEZ, identificado con D.N.I.
Nº 48624346, de Nacionalidad Peruana, Trabajador Independiente, declara ser
de estado Civil Soltero, con domicilio en la Calle Villa María Mz J, Lt. 13 del
Pueblo Joven Villa María, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del
Santa, Departamento de Ancash; a quien en adelante se le denominará "EL
ARRENDATARIO".
Contrato que se celebra según los términos y condiciones de las cláusulas siguientes: 
Antecedentes: 
CLAUSULA PRIMERA.- "LA ARRENDADORA", declara bajo juramento y 
asumiendo responsabilidad civil y penal ser PROPIETARIA del inmueble ubicado en 
PUEBLO JOVEN VILLA MARIA MZ A LOTE 13, del Distrito de NUEVO 
CHIMBOTE, Provincia DEL SANTA, Departamento de ANCASB, cuyo inmueble se 
encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº P09063096, de la Oficina Registra! de 
Chimbote. 
Objeto del contrato: 
CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente contrato "LA ARRENDADORA" cede en 
alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, señalado en la cláusula 
que antecede con todo lo que es propio y accesorio. 
Duración del Contrato: 
CLAUSULA TERCERA: El plazo de duración del arrendamiento será por 06 (SEIS) 
meses forzosos, y comenzará a partir del l O de Diciembre del presente año y culminará y/o 
terminará el 10 de Junio del 2022 sin necesidad de aviso previo. 
De la Cláusula de Allanamiento Futuro 
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que 
modifica el art. 594° del Códígo Procesal Civil, EL ARRENDA TARJO se allana desde ya 
a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de 
contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince 
días; de acuerdo á l� establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. 
De las Divergencias y Controveniu: 
CLAUSULA DÉC™A TERCERA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto 
controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Chimbote. 
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas 
partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como 
original; en la ciudad de Chimbote, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2022. 
"LA ARRENDADORA" 
ROSA ELENA OJEDA FLORES 
D.N.L Nº 32951574
"EL ARRENDATARIO" 
JERRY ROMARIO MILLONES DOMINGUEZ 
D.N.I. Nº 48624346

Continuar navegando

Materiales relacionados

2 pag.
Contrato-de-donaciAn-Llenamex

User badge image

Todo para que Aprendas

93 pag.
L9-2015

User badge image

Todo para que Aprendas

3 pag.
Convenio - Ali Navarro

User badge image

Desafío México Veintitrés

2 pag.
PARAPROCESAL - Isis Pérez (3)

User badge image

Desafío México Veintitrés