Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte: ► ROSA ELENA OJEDA FLORES. Peruana, identificada con Documento Nacional de Identidad - D.N.!. Nº 32951574, Técnico Dental, declara ser de estado civil soltera, con domicilio en la Avenida Brasil Mz. A, Lt. 13, Villa María, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, a quien en adelante se le denominará "LA ARRENDADORA"; y de la otra parte; ► JERRY ROMARIO MILLONES DOMINGUEZ, identificado con D.N.I. Nº 48624346, de Nacionalidad Peruana, Trabajador Independiente, declara ser de estado Civil Soltero, con domicilio en la Calle Villa María Mz J, Lt. 13 del Pueblo Joven Villa María, del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; a quien en adelante se le denominará "EL ARRENDATARIO". Contrato que se celebra según los términos y condiciones de las cláusulas siguientes: Antecedentes: CLAUSULA PRIMERA.- "LA ARRENDADORA", declara bajo juramento y asumiendo responsabilidad civil y penal ser PROPIETARIA del inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN VILLA MARIA MZ A LOTE 13, del Distrito de NUEVO CHIMBOTE, Provincia DEL SANTA, Departamento de ANCASB, cuyo inmueble se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº P09063096, de la Oficina Registra! de Chimbote. Objeto del contrato: CLAUSULA SEGUNDA: Por el presente contrato "LA ARRENDADORA" cede en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, señalado en la cláusula que antecede con todo lo que es propio y accesorio. Duración del Contrato: CLAUSULA TERCERA: El plazo de duración del arrendamiento será por 06 (SEIS) meses forzosos, y comenzará a partir del l O de Diciembre del presente año y culminará y/o terminará el 10 de Junio del 2022 sin necesidad de aviso previo. De la Cláusula de Allanamiento Futuro CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594° del Códígo Procesal Civil, EL ARRENDA TARJO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días; de acuerdo á l� establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. De las Divergencias y Controveniu: CLAUSULA DÉC™A TERCERA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Chimbote. En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original; en la ciudad de Chimbote, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2022. "LA ARRENDADORA" ROSA ELENA OJEDA FLORES D.N.L Nº 32951574 "EL ARRENDATARIO" JERRY ROMARIO MILLONES DOMINGUEZ D.N.I. Nº 48624346
Compartir