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SEGUNDA CLASE FEDERALISMO NOCIÓN DE FEDERALISMO • Art. 1 CN: Las funciones de poder están distribuidas territorialmente entre diversos órganos que ejercen una porción de poder sobre una fracción del territorio argentino. • Art. 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado federal. • Art. 123: Se garantiza la autonomía municipal. • Art. 129: Se reconoce la autonomía de la CABA. Las provincias • Son preexistentes (Preámbulo y Art. 121). • Son unidades políticas de la Federación (Estado Federal). • Los gobernadores son agentes del Estado federal para hacer cumplir la CN y las leyes de la Nación (Art. 128). • Son AUTÓNOMAS, pero no soberanas (Arts. 5, 122 y 123). • Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Autonomía provincial • Las provincias pueden dictar su propia Constitución: BAJO EL SISTEMA REPRESENTATIVO Y REPUBLICANO DE GOBIERNO. • La Constitución provincial debe asegurar: • La autonomía municipal • La Administración de Justicia • La educación primaria. • En estas condiciones, el Estado Nacional protege a las provincias y preserva la autonomía provincial (garantía federal). Relaciones de la estructura federal • SUBORDINACIÓN: Se relaciona con la supremacía del orden jurídico federal sobre el orden jurídico provincial. • Se funda en los arts. 5, 31, 123 y 128. • Art. 5: Exige que las constituciones provinciales respeten la CN. • Art. 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella” • Art. 128: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación” Relaciones de la estructura federal • PARTICIPACIÓN: Alude a la colaboración de las provincias para la conformación de las decisiones del Gobierno Federal, a partir del rol de los miembros del Congreso de la Nación. • Se funda en el Art. 44: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación”. • Las decisiones del gobierno federal se toman en el Congreso. El congreso está integrado por dos cámaras: • A) la Cámara de Diputados está compuesta por representantes del pueblo de las distintas Provincias. • B) la Cámara de Senadores, está compuesta por representantes de las Provincias (3 representantes por Provincia). Relaciones de la estructura federal • COORDINACIÓN: Alude a la delimitación de competencias entre el Estado Federal y las Provincias. Las competencias las ejercen ambos en forma concurrente, con el límite de sus propias atribuciones. • Competencias exclusivas del Estado Federal • Competencias exclusivas de las Provincias • Competencias concurrentes entre el EF y las Pcias. Competencias exclusivas del Estado Federal • Entre las competencias exclusivas del gobierno federal podemos citar: intervención federal, declaración del estado de sitio, relaciones internacionales, dictado de códigos de fondo o de derecho común y las leyes federales o especiales. En general, la casi totalidad de competencias asignadas al Estado federal por la CN pueden considerarse exclusivas del Estado federal. • También hay competencias prohibidas a las provincias (arts. 126 y 127). Competencias exclusivas de las provincias • Art. 121 las Provincias conservan todo el poder no delegado al Estado Federal • Art. 5. Dictar su propia Constitución • Art. 122. Se dan sus propias instituciones • Art. 124. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio Competencias concurrentes • Entre las competencias concurrentes, o sea las que pertenecen en común al Estado federal y a las provincias se hallan: • los impuestos indirectos internos (Art. 75, inc. 2 “2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias”) • las que surgen del art. 125 concordado con el 75 inc. 18 sobre desarollo. • las del art. 41 sobre ambiente: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales” • el art. 75 inc. 17 (garantizar el reconocimiento de los pueblos originarios)
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