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PPT Segunda Clase Federalismo

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SEGUNDA CLASE
FEDERALISMO
NOCIÓN DE FEDERALISMO
• Art. 1 CN: Las funciones de poder están distribuidas
territorialmente entre diversos órganos que ejercen una
porción de poder sobre una fracción del territorio
argentino.
• Art. 121: Las provincias conservan todo el poder no
delegado al Estado federal.
• Art. 123: Se garantiza la autonomía municipal.
• Art. 129: Se reconoce la autonomía de la CABA.
Las provincias
• Son preexistentes (Preámbulo y Art. 121).
• Son unidades políticas de la Federación (Estado Federal).
• Los gobernadores son agentes del Estado federal para hacer
cumplir la CN y las leyes de la Nación (Art. 128).
• Son AUTÓNOMAS, pero no soberanas (Arts. 5, 122 y 123).
• Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el
sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su
régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas
condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el
goce y ejercicio de sus instituciones”.
Autonomía provincial
• Las provincias pueden dictar su propia Constitución: 
BAJO EL SISTEMA REPRESENTATIVO Y 
REPUBLICANO DE GOBIERNO.
• La Constitución provincial debe asegurar:
• La autonomía municipal
• La Administración de Justicia
• La educación primaria.
• En estas condiciones, el Estado Nacional protege a las
provincias y preserva la autonomía provincial (garantía
federal).
Relaciones de la estructura federal
• SUBORDINACIÓN: Se relaciona con la supremacía del 
orden jurídico federal sobre el orden jurídico provincial.
• Se funda en los arts. 5, 31, 123 y 128.
• Art. 5: Exige que las constituciones provinciales respeten la CN.
• Art. 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las
potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a
ella”
• Art. 128: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del
Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de
la Nación”
Relaciones de la estructura federal
• PARTICIPACIÓN: Alude a la colaboración de las provincias
para la conformación de las decisiones del Gobierno Federal, a
partir del rol de los miembros del Congreso de la Nación.
• Se funda en el Art. 44: “Un Congreso compuesto de dos
Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores
de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será
investido del Poder Legislativo de la Nación”.
• Las decisiones del gobierno federal se toman en el Congreso. El
congreso está integrado por dos cámaras:
• A) la Cámara de Diputados está compuesta por representantes del pueblo
de las distintas Provincias.
• B) la Cámara de Senadores, está compuesta por representantes de las
Provincias (3 representantes por Provincia).
Relaciones de la estructura federal
• COORDINACIÓN: Alude a la delimitación de
competencias entre el Estado Federal y las Provincias.
Las competencias las ejercen ambos en forma
concurrente, con el límite de sus propias atribuciones.
• Competencias exclusivas del Estado Federal
• Competencias exclusivas de las Provincias
• Competencias concurrentes entre el EF y las Pcias.
Competencias exclusivas del Estado 
Federal
• Entre las competencias exclusivas del gobierno federal
podemos citar: intervención federal, declaración del
estado de sitio, relaciones internacionales, dictado de
códigos de fondo o de derecho común y las leyes
federales o especiales. En general, la casi totalidad de
competencias asignadas al Estado federal por la CN
pueden considerarse exclusivas del Estado federal.
• También hay competencias prohibidas a las provincias
(arts. 126 y 127).
Competencias exclusivas de las 
provincias
• Art. 121 las Provincias conservan todo el poder no
delegado al Estado Federal
• Art. 5. Dictar su propia Constitución
• Art. 122. Se dan sus propias instituciones
• Art. 124. Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su
territorio
Competencias concurrentes
• Entre las competencias concurrentes, o sea las que 
pertenecen en común al Estado federal y a las provincias 
se hallan: 
• los impuestos indirectos internos (Art. 75, inc. 2 “2. Imponer
contribuciones indirectas como facultad concurrente con las
provincias”)
• las que surgen del art. 125 concordado con el 75 inc. 18 sobre
desarollo.
• las del art. 41 sobre ambiente: “Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y
a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales”
• el art. 75 inc. 17 (garantizar el reconocimiento de los pueblos
originarios)

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