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CONTRATO AGROINDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN Y COMPRAVENTA DE CEBADA CERVECERA En la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2019, entre el Sr. JOAQUIN BOLAÑO, DNI XX.XXX.XXX, CUIT XX-XX.XXX.XXX.XX, con domicilio en Ruta Nacional N° 3, km. 484, partido de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, por una parte (en adelante el “PRODUCTOR”), y MALTERIA PRODAGRO S.A., sociedad inscripta al T° ___ F° __ de la Inspección General de Justicia, representada en este acto por la Sra. MARCIA CASTILLO, DNI XX.XXX.XXX, en su carácter de apoderada conforme surge del Poder General otorgado mediante Escritura N° ______ del _____ por ante la Escribana _______, declarando bajo juramento que se encuentra vigente, con domicilio social en calle Juana Manso 589, 15° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, se ha convenido celebrar el presente CONTRATO AGROINDUSTRIAL DE PRODUCCIÓN Y COMPRAVENTA DE CEBADA CERVECERA, el cual se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El PRODUCTOR se compromete a: a) cultivar y cosechar, en el predio rural de su propiedad de 230 has. identificado con partida N° ______, plano ____, de la Dirección Provincial de Catastro, ubicado en Ruta Nacional N° 3, km. 484, partido de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, CEBADA CERVECERA variedad Andreia, de acuerdo a las especificaciones previstas en el presente contrato; y b) vender la producción obtenida (el “PRODUCTO”) en forma exclusiva a MALTERIA PRODAGRO S.A., salvo que dicha producción fuera rechazada por ésta por no reunir las características técnicas requeridas. SEGUNDA: En caso de que el PRODUCTOR incumpliera alguna de las obligaciones previstas en la cláusula PRIMERA, deberá abonar a MALTERIA PRODAGRO S.A., previa intimación al PRODUCTOR por dos días hábiles para que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, una penalidad equivalente a ciento cincuenta dólares estadounidenses (U$D 150) por cada hectárea que se hubiera comprometido a cultivar. TERCERA: El PRODUCTOR deberá emplear para la siembra, en forma exclusiva, la semilla certificada y fiscalizada que será entregada por MALTERIA PRODAGRO S.A. al inicio de la campaña. El PRODUCTOR deberá aplicar, para la siembra, tratamiento, fertilización y cosecha del cultivo, las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 1 del presente contrato, así como las indicaciones que imparta al respecto MALTERIA PRODAGRO S.A. y/o los profesionales que ésta designe. El PRODUCTOR se obliga a aceptar el monitoreo del cultivo y/o el control de cumplimiento de los estándares de cultivo por parte de los ingenieros agrónomos y/o profesionales que designe MALTERIA PRODAGRO S.A. CUARTA: El PRODUCTO deberá ser entregado por el PRODUCTOR, a más tardar el 30 de noviembre de 2019, en la planta de MALTERIA PRODAGRO S.A. sita en el Parque Industrial de la ciudad de Tres Arroyos, con carta de porte confeccionada conforme reglamentación de AFIP vigentes a la fecha de la entrega. En caso de incumplimiento, el PRODUCTOR deberá abonar una penalidad equivalente a quinientos dólares estadounidenses (U$D 500) por cada día de demora. QUINTA: MALTERIA PRODAGRO S.A. recibirá de conformidad el PRODUCTO entregado siempre que cumpla, al momento de su entrega, las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el Anexo 2 del presente contrato. El análisis de calidad será realizado por personal de MALTERIA PRODAGRO S.A. y, en caso de rechazo por parte de ésta del PRODUCTO entregado el PRODUCTOR podrá, dentro de los dos (2) días, comunicar su voluntad de someter el diferendo a la Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca, sede Necochea, debiendo asumir los costos y gastos que requiera dicho proceso, salvo que se determine con resolución firme que el rechazo resultó injustificado. SEXTA: MALTERIA PRODAGRO S.A. abonará por el PRODUCTO al PRODUCTOR el equivalente en pesos a ciento ochenta dólares estadounidenses (U$D 180) por tonelada, de acuerdo al kilaje recibido y pesado en planta. En caso de que las características técnicas del PRODUCTO no cumplan con los estándares previstos en el Anexo 1 pero, no obstante, sus valores se encuentren dentro del margen de tolerancia allí establecido, la producción será recibida por MALTERIA PRODAGRO S.A., abonando el precio con los descuentos proporcionales previstos en el Anexo 3, quedando una muestra del PRODUCTO a disposición del PRODUCTOR durante diez (10) días, durante los cuales éste podrá comunicar su voluntad de someter el diferendo a la Cámara Arbitral de Cereales de Bahía Blanca, sede Necochea, en las condiciones previstas en la cláusula QUINTA del presente. El precio será abonado en la sede de la planta de MALTERIA PRODAGRO S.A. sita en el Parque Industrial de la ciudad de Tres Arroyos, en pesos, considerando la cotización del dólar estadounidense tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la liquidación de la compra. SEPTIMA: El PRODUCTOR ejercerá en forma directa la explotación del predio y/o la dirección de la misma, aportando los costos que ello demande, con excepción de los previstos en el presente Contrato, incluyendo fertilizantes, insumos, combustible, maquinarias, mano de obra y cualquier otro gasto necesario para el desarrollo de la producción acordada. El PRODUCTOR tiene prohibido ceder el presente contrato, así como arrendar y/o ceder por cualquier otro título el uso y goce del predio en el que se desarrollará la PRODUCCIÓN durante la vigencia del presente contrato. OCTAVA: El personal contratado por el PRODUCTOR se encontrará bajo su exclusiva responsabilidad, obligándose éste a cumplir con la totalidad de las normas laborales, previsionales, tributarias o de cualquier naturaleza que resulten aplicables. El PRODUCTOR asume asimismo la exclusiva responsabilidad por el cumplimiento de los contratos que celebre con terceros para el desarrollo de la explotación. El PRODUCTOR se compromete a mantener indemne a MALTERIA PRODAGRO S.A. en caso de cualquier reclamo de parte del personal contratado por aquél o por terceros contratistas, obligándose a sustituir cualquier medida cautelar que se trabe contra MALTERIA PRODAGRO en un plazo de cinco (5) días de notificada. NOVENA: Las partes constituyen sus domicilios para todos los efectos derivados del presente contrato en los domicilios indicados en el encabezamiento. Asimismo, las partes convienen que, con excepción de los supuestos en que se pacta la intervención de la Cámara Arbitral de Bahía Blanca, cualquier otro conflicto derivado de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, será sometido a los tribunales ordinarios provinciales de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. DECIMA: El impuesto de sellos y/o cualquier otro gravamen que recaiga sobre la instrumentación del presente contrato será soportado por mitades por las partes. En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
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