Logo Studenta

Modelo_Contrato_de_Maquila_para_clase_1

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CONTRATO DE MAQUILA DE ACEITE DE OLIVA 
En la ciudad de San Juan, provincia de San Juan, a los 21 días del mes de mayo de 2019, entre el Sr. HUMBERTO 
MARTINEZ, DNI XX.XXX.XXX, CUIT XX-XX.XXX.XXX.XX, con domicilio en Ruta Provincial 115, km. 23,5, 
provincia de San Juan, por una parte (en adelante el “PRODUCTOR”), y MONTE DE OLIVOS S.A., sociedad 
inscripta al T° ___ F° __ del Registro Público de Comercio, representada en este acto por la Sra. HILDA BEATRIZ 
SANCHEZ, DNI XX.XXX.XXX, en su carácter de apoderada conforme surge del Poder General otorgado mediante 
Escritura N° ______ del _____ por ante la Escribana _______, con domicilio social en Ruta provincial 12, km. 14 de 
San Juan, por otra parte, se ha convenido celebrar el presente CONTRATO DE MAQUILA que habrá de regirse por 
las siguientes cláusulas y condiciones: 
PRIMERA: El PRODUCTOR se compromete a entregar, antes del día 10 de junio de 2019, la cantidad de 40 
(cuarenta) toneladas de aceituna variedad arbequina, a granel, limpia, libre de hojas, en el establecimiento industrial de 
MONTE DE OLIVOS S.A. indicado en el encabezado. 
SEGUNDA: MONTE DE OLIVOS S.A. destinará la materia prima entregada por el PRODUCTOR exclusivamente 
a la elaboración, en su establecimiento industrial, de aceite de oliva calidad extra virgen. 
TERCERA: Como contraprestación total y definitiva por la elaboración indicada en la cláusula SEGUNDA, 
MONTE DE OLIVOS S.A. recibirá un veinticinco por ciento (25%) del total del producto final elaborado, el cual 
será retenido directamente al momento de la entrega. El remanente del producto elaborado será entregado al 
PRODUCTOR, en el establecimiento industrial de MONTE DE OLIVOS S.A., a más tardar el día 30 de junio de 
2019. La entrega será realizada en tambores de 200 litros que serán provistos por el PRODUCTOR. En caso de 
incumplimiento, y sin perjuicio de los derechos que correspondan al PRODUCTOR en su carácter de propietario de 
la materia prima entregada y/o del producto elaborado, se establece como cláusula penal que MONTE DE OLIVOS 
S.A. perderá el derecho a recibir un dos por ciento (2%) del producto final elaborado por cada día de demora. 
CUARTA: A partir de la entrega por parte del PRODUCTOR de la materia prima y hasta la entrega del producto 
elaborado, MONTE DE OLIVOS S.A. asume la condición de depositario de dicha materia prima y/o producto 
elaborado, las cuales continuarán siendo de propiedad del PRODUCTOR. 
QUINTA: El PRODUCTOR recibirá de conformidad el producto elaborado entregado siempre que cumpla, al 
momento de su entrega, con las especificaciones y condiciones de calidad establecidas en la Resolución 75/2011 
SAGYP. El PRODUCTOR podrá solicitar la realización de análisis sobre el producto final elaborado por parte del 
Laboratorio de la Estación Experimental San Juan del INTA. En caso de verificarse el incumplimiento en las 
condiciones de calidad, MONTE DE OLIVOS S.A. perderá el derecho a la contraprestación indicada en la cláusula 
TERCERA, debiendo asimismo asumir los costos del análisis y demás gastos que se deriven directamente de su 
incumplimiento. 
SEXTA: MONTE DE OLIVOS S.A. se obliga a cumplir, en la elaboración, manejo, depósito, transporte y 
almacenamiento del aceite las exigencias previstas en la Resolución 75/2011 SAGYP, autorizando al PRODUCTOR a 
realizar una inspección personal en su establecimiento a los fines de verificar el cumplimiento de dichas exigencias. 
SEPTIMA: Las partes constituyen sus domicilios para todos los efectos derivados del presente contrato en los 
domicilios indicados en el encabezamiento. Asimismo, las partes convienen que cualquier conflicto derivado de la 
interpretación y/o ejecución del presente contrato, será sometido a los tribunales ordinarios provinciales de la ciudad 
de San Juan, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. 
OCTAVA: El impuesto de sellos y/o cualquier otro gravamen que recaiga sobre la instrumentación del presente 
contrato será soportado por el PRODUCTOR. 
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y 
fecha indicados.

Continuar navegando

Contenido elegido para ti

Otros materiales