Logo Studenta

La familia empresaria y la empresa familiar frente a un proceso de sucesion

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Dadas las dos vertientes de este proceso, la sucesión en la gestión y la sucesión en el ámbito
patrimonial, ahora abordaremos el proceso patrimonial.
 
En este punto podemos volver a la fuente y recordar que, en realidad, la situación ideal es
planificar la sucesión por medio de acciones de previsión a nivel legal. Sin embargo, no
siempre sucede esto; de hecho, lo más habitual es que no se anticipe nada y el fallecimiento
del fundador llegue de imprevisto, así como la asunción de las nuevas generaciones en la
conducción o gobierno de la empresa, con los respectivos impactos que van más allá del
lógico duelo de la familia.
Aspectos jurídicos básicos para la sucesión
Referencias
La familia empresaria y la empresa familiar frente a un
proceso de sucesión
Sostenemos que siempre es mejor que la familia empresaria esté informada y formada sobre los aspectos jurídicos
relativos a la sucesión, ya que conocer estas cuestiones despierta la necesidad de realizar acciones para evitar daños
posteriores.
En general, en cada proceso de consultoría sobre esta temática, las preguntas son siempre las mismas: ¿qué pasa en
caso de un divorcio? ¿qué pasa si hay peleas entre los socios? ¿qué sucede en caso de que haya un hijo
extramatrimonial? 
Es importante rescatar que las empresas son unidades productivas, sin embargo, en el caso de las empresas de
familia, hay una combinación de ámbitos dado que son las familias las que gestionan estas unidades productivas.
También es clave saber que no todas las empresas son sociedades comerciales, ya que para esto se deben reunir los
requisitos establecidos en la Ley N° 26.994. Este es un aspecto jurídico básico para la sucesión, por lo tanto, ¿cómo
nos protegemos?
Sociedades comerciales
El artículo 1 de la Ley N° 19.550 (reformado por la Ley N° 26.994) dice: 
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos
en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal solo
se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por
una sociedad unipersonal.1
LECCIÓN 1 de 2
Aspectos jurídicos básicos para la sucesión
[1] Art. 1 - Ley N° 19.550 (1984). Ley de Sociedades Comerciales. Honorable Congreso de la Nación
Argentina. Disponible en https://goo.gl/BWeL8f
Lo esencial de este artículo es que cada palabra nos da la idea de cómo están conformadas las sociedades
comerciales.
Es clave que se conozcan los siguientes aspectos como características aplicables a las empresas familiares que aún no
gestionan su planificación:
La posibilidad de ser unipersonal –
Prevista por la ley, aunque no se aplica con regularidad, dado que implica demasiada burocracia. En realidad, estas
unipersonales, debido a su complejidad, han sido pensadas como sociedad vehículo para empresas extranjeras
porque, de esta manera, el Estado tiene un mayor control. En conclusión, lo expresado textualmente en la ley no es
aplicable a las empresas familiares.
El gran desconocimiento de lo que implica ser socio –
En consultoría de empresas familiares es muy común que se solicite entrenamiento para las nuevas generaciones,
especificamente para que aprendan a ser socios, ya que no conocen sus derechos y obligaciones , y tampoco que ser
socios de la empresa es parte de una elección.
La confusión patrimonial –
Aunque conformen una sociedad comercial, tal como indica la ley, muchas veces se confunden o mimetizan los
patrimonios de la empresa y de la familia. De este modo, a traves de la empresa se realizan gastos personales.
Para ampliar sobre la posibilidad de ser sociedad unipersonal, proponemos la lectura del siguiente artículo.
PDF: Sociedad unipersonales. Pros y contras
Sociedades unipersonales. Pros y contras.pdf
124.2 KB
Además, es necesario estar informados de la nueva figura que apareció luego de la reforma de la mencionada ley.
Nos referimos a la sociedad anónima simplificada, denominada S.A.S. Esta ha comenzado a ser adoptada por varias
empresas que anteriormente eran unipersonales. En este sentido, sugerimos ampliar la información en el siguiente
link: https://www.argentina.gob.ar/sas
Toma de decisiones –
Este tema en el ámbito patrimonial es delicado, dado que en general las decisiones societarias se toman en
reuniones de directorio.
Por qué es necesario un plan de empresa –
Un plan de empresa establece la estrategia legal y de gestión necesaria para poder proyectarse.
https://articulateusercontent.com/rise/courses/Hym8v4LDK_zBkS5jGHgHq14hFzbzELNB/Rav64q38q_NPz1CA-Sociedades%2520unipersonales.%2520Pros%2520y%2520contras.pdf
En el caso de la familia empresaria Vitto, ellos tienen como empresa principal una Sociedad Anónima, recordemos
que los socios son Ariel (con un 80%) y sus tres hijos por partes iguales, solo que no actúan como socios. En los
párrafos siguientes desarrollaremos el porqué.
Existen jurídicamente elementos de las sociedades comerciales que son básicos para entender de qué se trata. No son
solo una forma legal, sino también una decisión para proteger el patrimonio. En la figura 1, vemos los elementos que
no pueden faltar en las sociedades (si alguno faltase, la sociedad no podría subsistir).
Figura 1: Elementos esenciales de las sociedades comerciales
Fuente: elaboración propia.
A continuación, detallamos cada uno de estos elementos.
Es uno de los elementos más importantes de las sociedades comerciales. Tiene varios significados; el principal es
que el interés general de la empresa está por sobre los intereses individuales. Este elemento nos permite discernir si
realmente estamos frente a un socio que tiene sentido de pertenencia a la sociedad o no. Por ejemplo, si las
decisiones que se toman en las asambleas son para beneficio personal de uno de los socios (por sobre la empresa), se
estaría frente a una agresión de este elemento. 
 
Por otro lado, el sentido de pertenencia que implica este elemento, hace que se deriven particularidades como, por
ejemplo, el trato igualitario. Este señala que todos los socios tienen los mismos derechos, aunque haya algunos con
mayoría de porcentajes. Es decir, no hay jefes entre los socios, como si lo hay en las empresas que se gestionan
desde las jerarquías. 
 
En la práctica este es uno de los conceptos más difíciles de entender, es común escuchar: “yo tengo la mayoría, así
que yo decido”. Sin embargo, no es tan simple de aplicar, implica tomar conciencia de que el porcentaje es solo una
parte. En este sentido, nos podemos preguntar ¿qué pasa con las asambleas unánimes? En este tipo de asambleas,
previstas por ley, las decisiones se toman por unanimidad. En la práctica, varias empresas adoptan este sistema para
cierto tipo de decisiones porque resulta sostenible y les enseña a negociar. 
 
Un ejemplo práctico lo puede constituir una cláusula que estipule lo siguiente: “en el supuesto de no ejercicio del
derecho de preferencia establecido en la cláusula anterior, los socios no podrán ceder sus cuotas a terceros ajenos a la
Sociedad sin el voto unánime de los restantes socios. En caso que el socio decida la cesión o venta total o parcial de
sus cuotas partes, deberá indicar la cantidad de cuotas partes a ceder y notificar en forma fehaciente a la Gerencia,
con una anticipación máxima de seis (6) meses y no inferior a los dos (2) meses”. 
 
Lo expuesto es solo un ejemplo de un contrato de S.R.L., tiene por objetivo demostrar que en la práctica se aplica
este concepto derivado de la affectio societatis.
 
En el caso de la familia empresaria Vitto, este elemento todavía no está presente, ya que Ariel usa su jerarquía en
diferentes ámbitos. Además, tampoco tienen reuniones, así que recién ahora comienzan a informarse sobre la
realidad de la empresa.
Se compone del capital social inicial, que es el que se aporta al inicio de la inscripción y sobre el que se agregan las
ganancias. El capitalpuede ser solo dinero, al que luego se le agregan bienes. Lo importante es que el patrimonio
AFFECTIO SOCIETATIS PATRIMONIO ÓRGANOS
AFFECTIO SOCIETATIS PATRIMONIO ÓRGANOS
deja de ser de los socios para ser de la sociedad, por lo tanto, los acreedores de los socios no pueden ir en contra del
patrimonio de la sociedad como principio general. Aunque, como en todo, hay excepciones. Por ejemplo, en caso de
fraude, es decir, si hay actividades fraudulentas, entonces los acreedores pueden ir contra el patrimonio de los socios.
 
Una buena práctica, que se trabaja con la familia Vitto, consiste en llevar los estados financieros y los balances de
corte al día, para mantener correctamente informados a los socios. Parte de esta buena práctica refiere a entrenar a
los socios para que puedan leer e interpretar un balance, la responsabilidad en este aspecto es importante. Los Vitto
realizarán un curso de “finanzas para no financieros” en una Universidad del medio, y así podrán asumir sus
obligaciones de manera responsable.
Específicamente en las sociedades comerciales tenemos diferentes órganos o roles (porque pueden ser compuestos
por una persona o por varias):
 
El órgano de administración: es el llamado directorio (aunque mucha gente cree que es el que gobierna, en
realidad este órgano se ocupa de la administración). El directorio tiene funciones de administración y
representación de la sociedad. Es el que le rinde cuentas a los socios sobre la gestión de las inversiones y la
rentabilidad. Su responsabilidad es relevante; de hecho, el presidente del directorio tiene responsabilidad
ilimitada (es decir, pone en juego todo su patrimonio). Además, la función de los directores es estratégica,
dado que su principal objetivo es lograr que se cumpla el Plan Estratégico que ellos mismos diseñan en
función de la visión del negocio. En el caso de la familia Vitto, dijimos que el directorio se está revisando,
dado que está compuesto por externos, lo ideal es que los hijos se entrenen en estrategia para luego poder
conformarlo.
El órgano de gobierno: consiste en la asamblea de socios. Es el órgano que tiene total poder de decisión sobre
las inversiones y el destino del patrimonio. Son los dueños de la empresa, a los que les interesa la rentabilidad.
Se llama de órgano de gobierno ya que es el que decide sobre los temas que marcan el rumbo de la empresa y
determinan la correcta inversión del patrimonio.En cuanto a la familia Vitto, se tomó una decisión de inversión
y diversificación, con intervención de una consultora que desempeña tareas de asesoría. De esta manera,
pueden enfrentar la crisis económica e incrementar la rentabilidad.
El órgano de fiscalización: es el que vigila que las cuentas estén en orden. En sociedades pequeñas y medianas
son los mismos socios los que, a través de la información que reciben, controlan (cuando se realizan las
reuniones de rendiciones de cuentas del directorio con los socios). En sociedades más grandes interviene un
síndico. En este caso, es ideal que para la información y el control de los socios se recurra a un tablero de
control con indicadores que sean eficaces para los que deciden. Este tablero de control se usa en varias
empresas ya que en las reuniones de socios les permite analizar de manera precisa la información
AFFECTIO SOCIETATIS PATRIMONIO ÓRGANOS
requerida.Actualmente, en el caso de la familia Vitto, difícilmente se pueda llegar al uso de un tablero como el
que acabamos de describir. En primer lugar, tienen que sistematizar toda la información y estar dispuestos a
compartirla. De todos modos, el ejercicio se empezó con la parte financiera y de ventas.
SUBMIT
Aspectos legales en la gestión y sucesión
Estado de socio: de la affectio societatis derivan los derechos de los socios, tal como se muestra en la siguiente
figura.
Figura 2: Esquema de los derechos de los socios
La affectio societatis también se puede llamar, metafóricamente, “ponerse la camiseta de
la sociedad”.
Verdadero, porque comprende el sentido de pertenencia y a un socio involucrado en la
sociedad.
Falso, porque genera solamente obligaciones para el socio de las sociedades.



Derecho a la información
Es derecho el que tienen todos los socios (en su Figura 2: Esquema de los derechos de los socios calidad de tales, como
dueños de la empresa) a conocer de manera cabal la marcha de la empresa. Para esto existe el directorio, sin embargo, los
socios pueden acceder a toda la información que necesiten y que debe (legalmente y dentro de la empresa) estar a su
disposición. En las empresas más avanzadas, este derecho se refleja en el tablero de control como mecanismo más actual para
brindar información En cuanto a la familia Vitto, en lo que refiere a este aspecto, recién van por la toma de conciencia del
derecho que los asiste. Un dato interesante es que, se les pide a los socios (padre e hijos) que firmen un contrato de
confidencialidad antes de acceder a la información que se les comparte. Esta es una buena práctica adquirida para las
asambleas. El ser dueño implica justamente proteger la propiedad y, en este sentido, la información es parte del estado de esa
propiedad.

Derecho a obtener ganancias
Este es un derecho fundamental, dado que, como lo establece la definición de ley, el socio está para soportar las pérdidas y
participar de las ganancias. 
 
En algunas empresas los socios no reparten porque reinvierten permanentemente. Sin embargo, a veces no todos trabajan en la
empresa e igualmente ponen en riesgo su patrimonio, por lo que se debe contemplar un sistema de reparto que, en la medida
de lo posible, sea justo para todos

Derecho de receso
Se da en el caso de que el socio se haya visto afectado seriamente en sus derechos. Es como un mecanismo de defensa y tiene
connotaciones específicas.

Derecho de salida
Es el derecho a retirarse de la sociedad y vender su parte. Para esto, las empresas familiares prevén mecanismos específicos
que veremos más adelante. No permitir la salida del socio es contrario a la ley, es como tenerlo atrapado en una jaula de oro.
La pertenencia a la sociedad siempre debe ser voluntaria.

Derecho de impugnación
Contemplado específicamente en la ley, pero de manera genérica, se puede explicar como el derecho de impugnar una
asamblea en la que los derechos del socio hayan sido claramente vulnerados. Por ejemplo, es muy común que en algunas
sociedades se produzca lo que se conoce como licuación de la participación de un socio. Este mecanismo (contrario a la ley)
se usa cuando los socios quieren que otro se vaya, en estos casos es frecuente que propongan aumento de capital, un aumento
que requiera que cada socio aporte una suma muy grande. Dada esta situación (provocada a propósito), los socios que no
pueden aportar, ven disminuido su porcentaje. En estos casos, si hay motivos, los socios afectados pueden impugnar o ejercer
el derecho de receso que describiremos más adelante.

Derecho a deliberar
Se refleja en el derecho a participar de las asambleas de manera activa y discutir los temas que se presentan en el orden del
día.
SUBMIT

El derecho a deliberar no lo tienen los socios con una participación accionaria inferior al
2%.
Verdadero, porque al ser minoritarios no pueden opinar ni debatir.
Falso, porque es un derecho que tienen todos los socios, independientemente de su
participación.
En ocasiones el mejor ejemplo que se puede ofrecer es aquel que muestra lo contrario de lo que se debería hacer. Por
ejemplo, en una empresa de tres familias se realizaban las asambleas de accionistas. En estas asambleas participaban
todos los involucrados (que eran diez personas) y se tomaban decisiones organizacionales. Hasta aquí parecía que
todo funcionaba con normalidad, sin embargo, algunos socios (los de una rama familiar en particular) sentían que
algo no andaba bien. Creían que algunas decisiones de reparto de dividendos, reinversiones y honorarios de los
directores (eran cuatro) estaban porfuera de sus intereses, pero siempre quedaban como minoría a la hora de votar.
Luego se descubrió que la dinámica de estas asambleas era la siguiente: las otras dos ramas familiares, antes de
comenzar las asambleas formales, se reunían por separado y hacían lobby para acordar los votos que darían en la
asamblea general y, de este modo, favorecían sus propios intereses en desmedro de una de las ramas familiares. 
El caso expuesto es un claro ejemplo de falta de affectio societatis, pues todos los derechos se encuentran vulnerados.
Obviamente, la rama familiar afectada pidió auditoría y en la actualidad esta empresa atraviesa una crisis societaria.
Gestión del socio
Este es otro tema importante. El estado de socio hace a la sucesión, pero además el socio puede estar vinculado con
la gestión de la empresa. En este caso, hay que abordar el tema de las remuneraciones por el rol. Este es un tema
clave dado que existe un gran desconocimiento acerca de cómo se cobra y en función de qué rol.
Figura 3: Tipos de remuneraciones en los roles del socio
Fuente: elaboración propia.
Veamos en que consiste cada ítem:
G
a
n
a
n
c
Son la que le corresponde por ser socio (trabaje o no en la empresa). Recordemos que ser socio
de una sociedad implica estar en las buenas y en las malas (es decir, participar de las ganancias y
soportar las pérdidas).
i
a
s
o
u
t
i
l
i
d
a
d
e
s
H
o
n
o
r
a
r
i
o
s
Corresponden por ser directores. Están en la estrategia de la empresa.
S
u
e
l
d
o
s
Corresponden por gestionar. En este último caso es donde se dan las mayores discusiones, dado
que los mismos familiares no se animan a fijar el sueldo. Lo ideal es que sea de acuerdo con las
responsabilidades, roles, funciones y objetivos, si es que se los fijaron, todo eso relacionado con
la evaluación de desempeño (que debería hacer un externo). Si la familia así lo quiere también
puede haber algunos beneficios como los que se detallan más adelante. En definitiva, estos
familiares son los que trabajan para que la empresa sea rentable para todos, por lo tanto, es
lógico pensar en una retribución para ellos.
Solo con esta distinción remuneratoria se puede incentivar al socio a gestionar la empresa. De lo contrario, pueden
surgir conflictos. Por ejemplo, un socio (el mayor de varios hermanos) gestionó la empresa durante varios años, creó
unidades de negocios nuevas e hizo crecer el patrimonio de manera exponencial. Luego de muchos años, se
incorporaron los hermanos y los primos como socios, y comenzaron a retirar ganancias igual que él, ya que todos
tenían el mismo porcentaje (el padre conservó la mayoría y cedió acciones a los hijos, y lo mismo hizo su tío). Este
socio reclamaba que era injusto, que no se estaba reconociendo su gestión. En realidad, esta situación a todas luces es
justa, los socios cobran por su derecho a percibir ganancias. Sin embargo, lo injusto es la situación del socio que
gestionó durante tantos años y que nunca cobró un sueldo diferenciado por su gestión, sino que solo retiraba para
vivir. Actualmente esta empresa tiene un su sistema de remuneraciones claro, que se revisa cada seis meses. El socio
en cuestión cobra un sueldo acorde a su puesto y, además, retira dividendos como socio.
En el caso de la familia Vitto, que venimos trabajando, esto se da de manera particular, los que pertenecen al
directorio (asesores) cobran honorarios por reuniones, Ariel considera que su tiempo vale, aunque no aporten mucho
(como hemos visto anteriormente). Esto genera insatisfacción en la familia que gestiona, dado que no le encuentran
la utilidad de que haya un directorio solo para “figurar” y no para resolver. En este sentido, Melina sostiene que esa
plata podría tener un mejor destino. 
Con respecto a las ganancias, ninguno las obtiene porque no se reparten utilidades, todo va a reinversión.
En cuanto a los sueldos, están dados a “ojo” por parte del fundador, no están en blanco y cobran muy bien. Además,
retiran “para vivir”, hecho que da por tierra el sentido real de los sueldos.
Desarrollo de cuestiones esenciales
Entre las cuestiones esenciales, además del estado de socio y la gestión del socio, uno de los temas que más conflicto
presenta en la actualidad es el de los matrimonios, ya que la nueva ley permite que, antes de casarse, la pareja pueda
acordar un régimen de separación de patrimonios regulado a partir del artículo 466 de la Ley N° 26.994 (Código
Civil y Comercial de la Nación). Esto ha traído varias discusiones a las familias empresarias cuando no todos
comparten las ventajas de este régimen, dado que toca lo más íntimo de una relación de pareja.
En este sentido, en la familia Vitto no se llegó aún a este punto, pero sí se ha tratado en otras empresas familiares.
Por ejemplo, en una de ellas uno de los socios no quería adherirse a este punto que era un acuerdo de socios, y sus
otros cuatro hermanos le compraron la parte. El argumento fue: “en caso de que te cases y luego te separes de tu
novia, no queremos estar resolviendo temas de plata con ella”. En realidad, el argumento fue mucho más profundo.
Hace poco se casó uno de los socios que quedaron, él y su novia firmaron un acuerdo prenupcial antes de casarse, y
no hubo problemas.
Consideramos oportuno compartirles un modelo de este contrato, dado que es una novedad a nivel empresa:
PDF: Modelo de acuerdo prenupcial
Modelo de acuerdo prenupcial.pdf
187.6 KB
Cuando se habla de cuestiones esenciales, más allá de si conviene adoptar una S.R.L. (sociedad de responsabilidad
limitada) o una S.A. (sociedad anónima), lo que importa aquí es que las sociedades son una manera de prevenir. Sin
embargo, no es la única. La planificación es importante, dado que el entramado jurídico es realmente amplio en
cuanto a herramientas y estrategias para prevenir conflictos.
Mecanismos de sucesión directiva y propietaria
https://articulateusercontent.com/rise/courses/Hym8v4LDK_zBkS5jGHgHq14hFzbzELNB/VTmUgIi3FPQkrQLw-Modelo%2520de%2520acuerdo%2520prenupcial.pdf
En la empresa familiar, en lo relativo a lo patrimonial, existen aspectos claves para ser tenidos en cuenta:
Separación de patrimonios –
Esto se da cuando se realizan sociedades para separar el patrimonio personal del comercial, o alguna figura jurídica
que lo proteja (por ejemplo, contrato de fideicomiso).
Cesión de acciones o de cuota partes con reserva de usufructo –
Es un mecanismo societario muy común. El socio dona sus acciones a los hijos, pero conserva las ganancias de por
vida.
Estrategias para conservar derechos –
Esto, en general, se realiza por medio de pactos para societarios (es decir, paralelos a la sociedad).
Valuación de las participaciones sociales y de la empresa –
Este mecanismo evita los conflictos de establecer el valor de la parte que vende el socio que se va. Mientras más
objetivo, más justo es.
Condiciones de ingreso de los socios –
La gestión de la propiedad en las empresas familiares
Es conveniente recordar que en la gestión de la propiedad de las empresas familiares es necesario retomar la
planificación patrimonial. Esta una manera de prevenir legalmente a partir de un plan de contingencias en el que la
familia empresaria se pone de acuerdo respecto a cómo accionar frente a los acontecimientos que puedan suceder.
Antes de continuar lo invito a leer el siguiente artículo:
PDF: Como proteger el patrimonio en las Empresas Familiares
Cómo proteger el patrimonio en las empresas familiares.pdf
458.8 KB
Hay diferentes formas de prevenir. Veamos un ejemplo a continuación.
Figura 4: Herramientas para planificación patrimonial
Este mecanismo es esencial para poder conservar la propiedad en manos de la familia y, además, asegurar que
quienes ingresen realmente van a ser buenos socios.
https://articulateusercontent.com/rise/courses/Hym8v4LDK_zBkS5jGHgHq14hFzbzELNB/nAbqKrMeysPCxJSs-C%25C3%25B3mo%2520proteger%2520el%2520patrimonio%2520en%2520las%2520empresas%2520familiares.pdf
Fuente: elaboraciónpropia.
Para las personas en general los seguros son una excelente opción para protegerse, sobre todo si tienen la opción de
capitalización y ahorro. Estos seguros nos dejan tranquilos porque sabemos que, si algo nos pasa, nuestros hijos están
protegidos y esta tranquilidad a nivel familia es necesaria. 
En el caso de la familia Vitto, han contratado seguros de “hombre clave” para proteger a los socios y como
beneficiaria queda la sociedad, de esta manera, si les llega a pasar algo, la empresa cobra y le paga a su grupo
familiar.
En el nivel de la empresa y la familia, los fondos de contingencias son otra opción. Resultan de los planes de
contingencias. En realidad, no es necesario realizarlos en una entidad financiera. Se puede acordar, por ejemplo, que
se hagan previsiones en maquinarias, propiedades u otras opciones para cubrir en caso de necesidad de la empresa. 
En el caso de la familia Vitto, se están realizando los planes de contingencia, estos implican revisar todo lo que puede
pasar y que afecte a la familia, a la empresa o a la sociedad, y generar acciones preventivas. Algunas contingencias
pueden ser: pelea entre socios que afecten a la sociedad, fallecimiento de uno de los socios, accidente grave de un
miembro de la familia, etc.
Cada una de las figuras tiene su mecanismo jurídico, en esta materia solo se trata de presentarlas. 
Por último, y de manera gráfica, la rueda de opciones que mostramos a continuación.
Figura 5: Herramientas para prevenir la sucesión
A nivel de propiedad aparecen como figura no tratada los fideicomisos,
que son figuras que se utilizan muchas veces para proteger a los hijos
que tienen cierta incapacidad. Hay varias figuras dentro de este tipo de
contrato. Su ventaja es que todo lo que implica entrada y salida de
bienes para ese patrimonio protegido se regula por contrato,
actualmente no tiene ventajas impositivas, sí la forma de constitución.
Al ser una figura compleja, solo se la nombra. 
Fuente: elaboración propia.
Hemos abordado estos aspectos en la presente lectura. La intención de
la figura es demostrar cómo la combinación de estos elementos procura
la prevención a nivel legal.
Arce Monsegur, G. (2016). Sociedades unipersonales: pros y contras. Recuperado de
https://www.buenosnegocios.com/notas/aspectos-legales/sociedades-unipersonales-pros-y-contras-n2596
Ley N° 19.550 (1984). Ley de Sociedades Comerciales. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm
Ley N° 26.994 (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975
LECCIÓN 2 de 2
Referencias

Continuar navegando