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Dadas las dos vertientes de este proceso, la sucesión en la gestión y la sucesión en el ámbito patrimonial, ahora abordaremos el proceso patrimonial. En este punto podemos volver a la fuente y recordar que, en realidad, la situación ideal es planificar la sucesión por medio de acciones de previsión a nivel legal. Sin embargo, no siempre sucede esto; de hecho, lo más habitual es que no se anticipe nada y el fallecimiento del fundador llegue de imprevisto, así como la asunción de las nuevas generaciones en la conducción o gobierno de la empresa, con los respectivos impactos que van más allá del lógico duelo de la familia. Aspectos jurídicos básicos para la sucesión Referencias La familia empresaria y la empresa familiar frente a un proceso de sucesión Sostenemos que siempre es mejor que la familia empresaria esté informada y formada sobre los aspectos jurídicos relativos a la sucesión, ya que conocer estas cuestiones despierta la necesidad de realizar acciones para evitar daños posteriores. En general, en cada proceso de consultoría sobre esta temática, las preguntas son siempre las mismas: ¿qué pasa en caso de un divorcio? ¿qué pasa si hay peleas entre los socios? ¿qué sucede en caso de que haya un hijo extramatrimonial? Es importante rescatar que las empresas son unidades productivas, sin embargo, en el caso de las empresas de familia, hay una combinación de ámbitos dado que son las familias las que gestionan estas unidades productivas. También es clave saber que no todas las empresas son sociedades comerciales, ya que para esto se deben reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 26.994. Este es un aspecto jurídico básico para la sucesión, por lo tanto, ¿cómo nos protegemos? Sociedades comerciales El artículo 1 de la Ley N° 19.550 (reformado por la Ley N° 26.994) dice: Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.1 LECCIÓN 1 de 2 Aspectos jurídicos básicos para la sucesión [1] Art. 1 - Ley N° 19.550 (1984). Ley de Sociedades Comerciales. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Disponible en https://goo.gl/BWeL8f Lo esencial de este artículo es que cada palabra nos da la idea de cómo están conformadas las sociedades comerciales. Es clave que se conozcan los siguientes aspectos como características aplicables a las empresas familiares que aún no gestionan su planificación: La posibilidad de ser unipersonal – Prevista por la ley, aunque no se aplica con regularidad, dado que implica demasiada burocracia. En realidad, estas unipersonales, debido a su complejidad, han sido pensadas como sociedad vehículo para empresas extranjeras porque, de esta manera, el Estado tiene un mayor control. En conclusión, lo expresado textualmente en la ley no es aplicable a las empresas familiares. El gran desconocimiento de lo que implica ser socio – En consultoría de empresas familiares es muy común que se solicite entrenamiento para las nuevas generaciones, especificamente para que aprendan a ser socios, ya que no conocen sus derechos y obligaciones , y tampoco que ser socios de la empresa es parte de una elección. La confusión patrimonial – Aunque conformen una sociedad comercial, tal como indica la ley, muchas veces se confunden o mimetizan los patrimonios de la empresa y de la familia. De este modo, a traves de la empresa se realizan gastos personales. Para ampliar sobre la posibilidad de ser sociedad unipersonal, proponemos la lectura del siguiente artículo. PDF: Sociedad unipersonales. Pros y contras Sociedades unipersonales. Pros y contras.pdf 124.2 KB Además, es necesario estar informados de la nueva figura que apareció luego de la reforma de la mencionada ley. Nos referimos a la sociedad anónima simplificada, denominada S.A.S. Esta ha comenzado a ser adoptada por varias empresas que anteriormente eran unipersonales. En este sentido, sugerimos ampliar la información en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/sas Toma de decisiones – Este tema en el ámbito patrimonial es delicado, dado que en general las decisiones societarias se toman en reuniones de directorio. Por qué es necesario un plan de empresa – Un plan de empresa establece la estrategia legal y de gestión necesaria para poder proyectarse. https://articulateusercontent.com/rise/courses/Hym8v4LDK_zBkS5jGHgHq14hFzbzELNB/Rav64q38q_NPz1CA-Sociedades%2520unipersonales.%2520Pros%2520y%2520contras.pdf En el caso de la familia empresaria Vitto, ellos tienen como empresa principal una Sociedad Anónima, recordemos que los socios son Ariel (con un 80%) y sus tres hijos por partes iguales, solo que no actúan como socios. En los párrafos siguientes desarrollaremos el porqué. Existen jurídicamente elementos de las sociedades comerciales que son básicos para entender de qué se trata. No son solo una forma legal, sino también una decisión para proteger el patrimonio. En la figura 1, vemos los elementos que no pueden faltar en las sociedades (si alguno faltase, la sociedad no podría subsistir). Figura 1: Elementos esenciales de las sociedades comerciales Fuente: elaboración propia. A continuación, detallamos cada uno de estos elementos. Es uno de los elementos más importantes de las sociedades comerciales. Tiene varios significados; el principal es que el interés general de la empresa está por sobre los intereses individuales. Este elemento nos permite discernir si realmente estamos frente a un socio que tiene sentido de pertenencia a la sociedad o no. Por ejemplo, si las decisiones que se toman en las asambleas son para beneficio personal de uno de los socios (por sobre la empresa), se estaría frente a una agresión de este elemento. Por otro lado, el sentido de pertenencia que implica este elemento, hace que se deriven particularidades como, por ejemplo, el trato igualitario. Este señala que todos los socios tienen los mismos derechos, aunque haya algunos con mayoría de porcentajes. Es decir, no hay jefes entre los socios, como si lo hay en las empresas que se gestionan desde las jerarquías. En la práctica este es uno de los conceptos más difíciles de entender, es común escuchar: “yo tengo la mayoría, así que yo decido”. Sin embargo, no es tan simple de aplicar, implica tomar conciencia de que el porcentaje es solo una parte. En este sentido, nos podemos preguntar ¿qué pasa con las asambleas unánimes? En este tipo de asambleas, previstas por ley, las decisiones se toman por unanimidad. En la práctica, varias empresas adoptan este sistema para cierto tipo de decisiones porque resulta sostenible y les enseña a negociar. Un ejemplo práctico lo puede constituir una cláusula que estipule lo siguiente: “en el supuesto de no ejercicio del derecho de preferencia establecido en la cláusula anterior, los socios no podrán ceder sus cuotas a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto unánime de los restantes socios. En caso que el socio decida la cesión o venta total o parcial de sus cuotas partes, deberá indicar la cantidad de cuotas partes a ceder y notificar en forma fehaciente a la Gerencia, con una anticipación máxima de seis (6) meses y no inferior a los dos (2) meses”. Lo expuesto es solo un ejemplo de un contrato de S.R.L., tiene por objetivo demostrar que en la práctica se aplica este concepto derivado de la affectio societatis. En el caso de la familia empresaria Vitto, este elemento todavía no está presente, ya que Ariel usa su jerarquía en diferentes ámbitos. Además, tampoco tienen reuniones, así que recién ahora comienzan a informarse sobre la realidad de la empresa. Se compone del capital social inicial, que es el que se aporta al inicio de la inscripción y sobre el que se agregan las ganancias. El capitalpuede ser solo dinero, al que luego se le agregan bienes. Lo importante es que el patrimonio AFFECTIO SOCIETATIS PATRIMONIO ÓRGANOS AFFECTIO SOCIETATIS PATRIMONIO ÓRGANOS deja de ser de los socios para ser de la sociedad, por lo tanto, los acreedores de los socios no pueden ir en contra del patrimonio de la sociedad como principio general. Aunque, como en todo, hay excepciones. Por ejemplo, en caso de fraude, es decir, si hay actividades fraudulentas, entonces los acreedores pueden ir contra el patrimonio de los socios. Una buena práctica, que se trabaja con la familia Vitto, consiste en llevar los estados financieros y los balances de corte al día, para mantener correctamente informados a los socios. Parte de esta buena práctica refiere a entrenar a los socios para que puedan leer e interpretar un balance, la responsabilidad en este aspecto es importante. Los Vitto realizarán un curso de “finanzas para no financieros” en una Universidad del medio, y así podrán asumir sus obligaciones de manera responsable. Específicamente en las sociedades comerciales tenemos diferentes órganos o roles (porque pueden ser compuestos por una persona o por varias): El órgano de administración: es el llamado directorio (aunque mucha gente cree que es el que gobierna, en realidad este órgano se ocupa de la administración). El directorio tiene funciones de administración y representación de la sociedad. Es el que le rinde cuentas a los socios sobre la gestión de las inversiones y la rentabilidad. Su responsabilidad es relevante; de hecho, el presidente del directorio tiene responsabilidad ilimitada (es decir, pone en juego todo su patrimonio). Además, la función de los directores es estratégica, dado que su principal objetivo es lograr que se cumpla el Plan Estratégico que ellos mismos diseñan en función de la visión del negocio. En el caso de la familia Vitto, dijimos que el directorio se está revisando, dado que está compuesto por externos, lo ideal es que los hijos se entrenen en estrategia para luego poder conformarlo. El órgano de gobierno: consiste en la asamblea de socios. Es el órgano que tiene total poder de decisión sobre las inversiones y el destino del patrimonio. Son los dueños de la empresa, a los que les interesa la rentabilidad. Se llama de órgano de gobierno ya que es el que decide sobre los temas que marcan el rumbo de la empresa y determinan la correcta inversión del patrimonio.En cuanto a la familia Vitto, se tomó una decisión de inversión y diversificación, con intervención de una consultora que desempeña tareas de asesoría. De esta manera, pueden enfrentar la crisis económica e incrementar la rentabilidad. El órgano de fiscalización: es el que vigila que las cuentas estén en orden. En sociedades pequeñas y medianas son los mismos socios los que, a través de la información que reciben, controlan (cuando se realizan las reuniones de rendiciones de cuentas del directorio con los socios). En sociedades más grandes interviene un síndico. En este caso, es ideal que para la información y el control de los socios se recurra a un tablero de control con indicadores que sean eficaces para los que deciden. Este tablero de control se usa en varias empresas ya que en las reuniones de socios les permite analizar de manera precisa la información AFFECTIO SOCIETATIS PATRIMONIO ÓRGANOS requerida.Actualmente, en el caso de la familia Vitto, difícilmente se pueda llegar al uso de un tablero como el que acabamos de describir. En primer lugar, tienen que sistematizar toda la información y estar dispuestos a compartirla. De todos modos, el ejercicio se empezó con la parte financiera y de ventas. SUBMIT Aspectos legales en la gestión y sucesión Estado de socio: de la affectio societatis derivan los derechos de los socios, tal como se muestra en la siguiente figura. Figura 2: Esquema de los derechos de los socios La affectio societatis también se puede llamar, metafóricamente, “ponerse la camiseta de la sociedad”. Verdadero, porque comprende el sentido de pertenencia y a un socio involucrado en la sociedad. Falso, porque genera solamente obligaciones para el socio de las sociedades. Derecho a la información Es derecho el que tienen todos los socios (en su Figura 2: Esquema de los derechos de los socios calidad de tales, como dueños de la empresa) a conocer de manera cabal la marcha de la empresa. Para esto existe el directorio, sin embargo, los socios pueden acceder a toda la información que necesiten y que debe (legalmente y dentro de la empresa) estar a su disposición. En las empresas más avanzadas, este derecho se refleja en el tablero de control como mecanismo más actual para brindar información En cuanto a la familia Vitto, en lo que refiere a este aspecto, recién van por la toma de conciencia del derecho que los asiste. Un dato interesante es que, se les pide a los socios (padre e hijos) que firmen un contrato de confidencialidad antes de acceder a la información que se les comparte. Esta es una buena práctica adquirida para las asambleas. El ser dueño implica justamente proteger la propiedad y, en este sentido, la información es parte del estado de esa propiedad. Derecho a obtener ganancias Este es un derecho fundamental, dado que, como lo establece la definición de ley, el socio está para soportar las pérdidas y participar de las ganancias. En algunas empresas los socios no reparten porque reinvierten permanentemente. Sin embargo, a veces no todos trabajan en la empresa e igualmente ponen en riesgo su patrimonio, por lo que se debe contemplar un sistema de reparto que, en la medida de lo posible, sea justo para todos Derecho de receso Se da en el caso de que el socio se haya visto afectado seriamente en sus derechos. Es como un mecanismo de defensa y tiene connotaciones específicas. Derecho de salida Es el derecho a retirarse de la sociedad y vender su parte. Para esto, las empresas familiares prevén mecanismos específicos que veremos más adelante. No permitir la salida del socio es contrario a la ley, es como tenerlo atrapado en una jaula de oro. La pertenencia a la sociedad siempre debe ser voluntaria. Derecho de impugnación Contemplado específicamente en la ley, pero de manera genérica, se puede explicar como el derecho de impugnar una asamblea en la que los derechos del socio hayan sido claramente vulnerados. Por ejemplo, es muy común que en algunas sociedades se produzca lo que se conoce como licuación de la participación de un socio. Este mecanismo (contrario a la ley) se usa cuando los socios quieren que otro se vaya, en estos casos es frecuente que propongan aumento de capital, un aumento que requiera que cada socio aporte una suma muy grande. Dada esta situación (provocada a propósito), los socios que no pueden aportar, ven disminuido su porcentaje. En estos casos, si hay motivos, los socios afectados pueden impugnar o ejercer el derecho de receso que describiremos más adelante. Derecho a deliberar Se refleja en el derecho a participar de las asambleas de manera activa y discutir los temas que se presentan en el orden del día. SUBMIT El derecho a deliberar no lo tienen los socios con una participación accionaria inferior al 2%. Verdadero, porque al ser minoritarios no pueden opinar ni debatir. Falso, porque es un derecho que tienen todos los socios, independientemente de su participación. En ocasiones el mejor ejemplo que se puede ofrecer es aquel que muestra lo contrario de lo que se debería hacer. Por ejemplo, en una empresa de tres familias se realizaban las asambleas de accionistas. En estas asambleas participaban todos los involucrados (que eran diez personas) y se tomaban decisiones organizacionales. Hasta aquí parecía que todo funcionaba con normalidad, sin embargo, algunos socios (los de una rama familiar en particular) sentían que algo no andaba bien. Creían que algunas decisiones de reparto de dividendos, reinversiones y honorarios de los directores (eran cuatro) estaban porfuera de sus intereses, pero siempre quedaban como minoría a la hora de votar. Luego se descubrió que la dinámica de estas asambleas era la siguiente: las otras dos ramas familiares, antes de comenzar las asambleas formales, se reunían por separado y hacían lobby para acordar los votos que darían en la asamblea general y, de este modo, favorecían sus propios intereses en desmedro de una de las ramas familiares. El caso expuesto es un claro ejemplo de falta de affectio societatis, pues todos los derechos se encuentran vulnerados. Obviamente, la rama familiar afectada pidió auditoría y en la actualidad esta empresa atraviesa una crisis societaria. Gestión del socio Este es otro tema importante. El estado de socio hace a la sucesión, pero además el socio puede estar vinculado con la gestión de la empresa. En este caso, hay que abordar el tema de las remuneraciones por el rol. Este es un tema clave dado que existe un gran desconocimiento acerca de cómo se cobra y en función de qué rol. Figura 3: Tipos de remuneraciones en los roles del socio Fuente: elaboración propia. Veamos en que consiste cada ítem: G a n a n c Son la que le corresponde por ser socio (trabaje o no en la empresa). Recordemos que ser socio de una sociedad implica estar en las buenas y en las malas (es decir, participar de las ganancias y soportar las pérdidas). i a s o u t i l i d a d e s H o n o r a r i o s Corresponden por ser directores. Están en la estrategia de la empresa. S u e l d o s Corresponden por gestionar. En este último caso es donde se dan las mayores discusiones, dado que los mismos familiares no se animan a fijar el sueldo. Lo ideal es que sea de acuerdo con las responsabilidades, roles, funciones y objetivos, si es que se los fijaron, todo eso relacionado con la evaluación de desempeño (que debería hacer un externo). Si la familia así lo quiere también puede haber algunos beneficios como los que se detallan más adelante. En definitiva, estos familiares son los que trabajan para que la empresa sea rentable para todos, por lo tanto, es lógico pensar en una retribución para ellos. Solo con esta distinción remuneratoria se puede incentivar al socio a gestionar la empresa. De lo contrario, pueden surgir conflictos. Por ejemplo, un socio (el mayor de varios hermanos) gestionó la empresa durante varios años, creó unidades de negocios nuevas e hizo crecer el patrimonio de manera exponencial. Luego de muchos años, se incorporaron los hermanos y los primos como socios, y comenzaron a retirar ganancias igual que él, ya que todos tenían el mismo porcentaje (el padre conservó la mayoría y cedió acciones a los hijos, y lo mismo hizo su tío). Este socio reclamaba que era injusto, que no se estaba reconociendo su gestión. En realidad, esta situación a todas luces es justa, los socios cobran por su derecho a percibir ganancias. Sin embargo, lo injusto es la situación del socio que gestionó durante tantos años y que nunca cobró un sueldo diferenciado por su gestión, sino que solo retiraba para vivir. Actualmente esta empresa tiene un su sistema de remuneraciones claro, que se revisa cada seis meses. El socio en cuestión cobra un sueldo acorde a su puesto y, además, retira dividendos como socio. En el caso de la familia Vitto, que venimos trabajando, esto se da de manera particular, los que pertenecen al directorio (asesores) cobran honorarios por reuniones, Ariel considera que su tiempo vale, aunque no aporten mucho (como hemos visto anteriormente). Esto genera insatisfacción en la familia que gestiona, dado que no le encuentran la utilidad de que haya un directorio solo para “figurar” y no para resolver. En este sentido, Melina sostiene que esa plata podría tener un mejor destino. Con respecto a las ganancias, ninguno las obtiene porque no se reparten utilidades, todo va a reinversión. En cuanto a los sueldos, están dados a “ojo” por parte del fundador, no están en blanco y cobran muy bien. Además, retiran “para vivir”, hecho que da por tierra el sentido real de los sueldos. Desarrollo de cuestiones esenciales Entre las cuestiones esenciales, además del estado de socio y la gestión del socio, uno de los temas que más conflicto presenta en la actualidad es el de los matrimonios, ya que la nueva ley permite que, antes de casarse, la pareja pueda acordar un régimen de separación de patrimonios regulado a partir del artículo 466 de la Ley N° 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación). Esto ha traído varias discusiones a las familias empresarias cuando no todos comparten las ventajas de este régimen, dado que toca lo más íntimo de una relación de pareja. En este sentido, en la familia Vitto no se llegó aún a este punto, pero sí se ha tratado en otras empresas familiares. Por ejemplo, en una de ellas uno de los socios no quería adherirse a este punto que era un acuerdo de socios, y sus otros cuatro hermanos le compraron la parte. El argumento fue: “en caso de que te cases y luego te separes de tu novia, no queremos estar resolviendo temas de plata con ella”. En realidad, el argumento fue mucho más profundo. Hace poco se casó uno de los socios que quedaron, él y su novia firmaron un acuerdo prenupcial antes de casarse, y no hubo problemas. Consideramos oportuno compartirles un modelo de este contrato, dado que es una novedad a nivel empresa: PDF: Modelo de acuerdo prenupcial Modelo de acuerdo prenupcial.pdf 187.6 KB Cuando se habla de cuestiones esenciales, más allá de si conviene adoptar una S.R.L. (sociedad de responsabilidad limitada) o una S.A. (sociedad anónima), lo que importa aquí es que las sociedades son una manera de prevenir. Sin embargo, no es la única. La planificación es importante, dado que el entramado jurídico es realmente amplio en cuanto a herramientas y estrategias para prevenir conflictos. Mecanismos de sucesión directiva y propietaria https://articulateusercontent.com/rise/courses/Hym8v4LDK_zBkS5jGHgHq14hFzbzELNB/VTmUgIi3FPQkrQLw-Modelo%2520de%2520acuerdo%2520prenupcial.pdf En la empresa familiar, en lo relativo a lo patrimonial, existen aspectos claves para ser tenidos en cuenta: Separación de patrimonios – Esto se da cuando se realizan sociedades para separar el patrimonio personal del comercial, o alguna figura jurídica que lo proteja (por ejemplo, contrato de fideicomiso). Cesión de acciones o de cuota partes con reserva de usufructo – Es un mecanismo societario muy común. El socio dona sus acciones a los hijos, pero conserva las ganancias de por vida. Estrategias para conservar derechos – Esto, en general, se realiza por medio de pactos para societarios (es decir, paralelos a la sociedad). Valuación de las participaciones sociales y de la empresa – Este mecanismo evita los conflictos de establecer el valor de la parte que vende el socio que se va. Mientras más objetivo, más justo es. Condiciones de ingreso de los socios – La gestión de la propiedad en las empresas familiares Es conveniente recordar que en la gestión de la propiedad de las empresas familiares es necesario retomar la planificación patrimonial. Esta una manera de prevenir legalmente a partir de un plan de contingencias en el que la familia empresaria se pone de acuerdo respecto a cómo accionar frente a los acontecimientos que puedan suceder. Antes de continuar lo invito a leer el siguiente artículo: PDF: Como proteger el patrimonio en las Empresas Familiares Cómo proteger el patrimonio en las empresas familiares.pdf 458.8 KB Hay diferentes formas de prevenir. Veamos un ejemplo a continuación. Figura 4: Herramientas para planificación patrimonial Este mecanismo es esencial para poder conservar la propiedad en manos de la familia y, además, asegurar que quienes ingresen realmente van a ser buenos socios. https://articulateusercontent.com/rise/courses/Hym8v4LDK_zBkS5jGHgHq14hFzbzELNB/nAbqKrMeysPCxJSs-C%25C3%25B3mo%2520proteger%2520el%2520patrimonio%2520en%2520las%2520empresas%2520familiares.pdf Fuente: elaboraciónpropia. Para las personas en general los seguros son una excelente opción para protegerse, sobre todo si tienen la opción de capitalización y ahorro. Estos seguros nos dejan tranquilos porque sabemos que, si algo nos pasa, nuestros hijos están protegidos y esta tranquilidad a nivel familia es necesaria. En el caso de la familia Vitto, han contratado seguros de “hombre clave” para proteger a los socios y como beneficiaria queda la sociedad, de esta manera, si les llega a pasar algo, la empresa cobra y le paga a su grupo familiar. En el nivel de la empresa y la familia, los fondos de contingencias son otra opción. Resultan de los planes de contingencias. En realidad, no es necesario realizarlos en una entidad financiera. Se puede acordar, por ejemplo, que se hagan previsiones en maquinarias, propiedades u otras opciones para cubrir en caso de necesidad de la empresa. En el caso de la familia Vitto, se están realizando los planes de contingencia, estos implican revisar todo lo que puede pasar y que afecte a la familia, a la empresa o a la sociedad, y generar acciones preventivas. Algunas contingencias pueden ser: pelea entre socios que afecten a la sociedad, fallecimiento de uno de los socios, accidente grave de un miembro de la familia, etc. Cada una de las figuras tiene su mecanismo jurídico, en esta materia solo se trata de presentarlas. Por último, y de manera gráfica, la rueda de opciones que mostramos a continuación. Figura 5: Herramientas para prevenir la sucesión A nivel de propiedad aparecen como figura no tratada los fideicomisos, que son figuras que se utilizan muchas veces para proteger a los hijos que tienen cierta incapacidad. Hay varias figuras dentro de este tipo de contrato. Su ventaja es que todo lo que implica entrada y salida de bienes para ese patrimonio protegido se regula por contrato, actualmente no tiene ventajas impositivas, sí la forma de constitución. Al ser una figura compleja, solo se la nombra. Fuente: elaboración propia. Hemos abordado estos aspectos en la presente lectura. La intención de la figura es demostrar cómo la combinación de estos elementos procura la prevención a nivel legal. Arce Monsegur, G. (2016). Sociedades unipersonales: pros y contras. Recuperado de https://www.buenosnegocios.com/notas/aspectos-legales/sociedades-unipersonales-pros-y-contras-n2596 Ley N° 19.550 (1984). Ley de Sociedades Comerciales. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm Ley N° 26.994 (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975 LECCIÓN 2 de 2 Referencias
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