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BANCO DE PREGUNTAS 2DO CONSOLIDADO

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BANCO DE PREGUNTAS 2DO CONSOLIDADO
 1.-Cual es el procedimiento de las deudas en el sistema concursal?
El sistema concursal peruano tiene como objetivo proteger la cobranza del crédito de todos los acreedores pertenecientes a un solo deudor. El procedimiento concursal en Perú se divide en dos tipos: el procedimiento preventivo y el procedimiento concursal ordinario. El procedimiento preventivo se realiza a pedido del deudor cuando este prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones, mientras que el procedimiento concursal ordinario se inicia cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede cumplir con sus obligaciones.
El procedimiento concursal ordinario se compone de tres etapas: admisión, calificación y liquidación. En la etapa de admisión, el juez verifica si se cumplen los requisitos para iniciar el procedimiento concursal. En la etapa de calificación, se determina si la insolvencia del deudor es fraudulenta o no. En la etapa de liquidación, se procede a la venta de los bienes del deudor para pagar a los acreedores.
En relación a la doctrina peruana, se destaca que el procedimiento concursal busca proteger a los acreedores y recuperar la empresa en crisis. Se ha propuesto la implementación de un procedimiento concursal especial para empresas viables en crisis, reconociendo la importancia de salvaguardar a las empresas que atraviesan dificultades financieras pero que aún tienen viabilidad.
En cuanto al marco legal, el procedimiento de las deudas en el sistema concursal está regulado por el Código Civil peruano. Este código establece que las deudas concursales tienen un privilegio especial sobre los bienes del deudor concursado y tienen prelación sobre otras deudas. El procedimiento concursal contempla el pago mediante la liquidación de los bienes del deudor concursado. Además, el Código Procesal Civil y la Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Naturales y sucesiones indivisas también son normas relevantes en el procedimiento concursal.
En cuanto a ejemplos, en un proceso concursal de una empresa, las deudas concursales podrían ser los pagos pendientes a los trabajadores o los préstamos bancarios adquiridos por la empresa. En este caso, el procedimiento de las deudas en el sistema concursal establecerá un orden de pago para las deudas concursales de acuerdo al grado de preferencia establecido en el Código Civil.
2. -Que se entiende por patrimonio y cuál es su problemática?
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona. Se divide en patrimonio bruto y patrimonio neto, y los derechos patrimoniales se dividen en reales y personales. La problemática del patrimonio incluye la determinación de su valor, la protección frente a terceros y los conflictos que pueden surgir en relación a la titularidad, protección y gestión de los bienes. En el ámbito del derecho concursal, el patrimonio es fundamental y se busca protegerlo mediante el sistema concursal peruano. Un caso de problemática patrimonial podría ser el endeudamiento de una persona que no puede hacer frente a sus deudas. La legislación y la doctrina peruana establecen soluciones para enfrentar estos conflictos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Jorge Avendaño Valdez destaca la importancia del patrimonio como elemento fundamental del Derecho Civil, y resalta los desafíos y problemáticas que pueden surgir en relación a su titularidad, protección y gestión.
Un caso de problemática patrimonial podría ser el de una persona que, ante una situación de endeudamiento, no cuenta con suficientes recursos para hacer frente al pago de sus deuda. En este caso, el acreedor podría solicitar la ejecución de los bienes del deudor para asegurar el pago
3. -Que es el pago en consignación?
 El artículo 1248 del Código Civil establece que el deudor puede liberarse de su obligación mediante el pago por consignación cuando el acreedor se niega a recibir el pago o no puede recibirlo.
El Código Civil peruano es una norma que regula las relaciones jurídicas entre las personas y sus bienes. Fue promulgado en 1984 mediante Decreto Legislativo N° 295 y ha sido objeto de diversas reformas. El Código Civil peruano consta de un Título Preliminar y cuatro libros. El Título Preliminar establece las normas generales aplicables a todo el Código Civil, mientras que los cuatro libros se refieren a las personas, los bienes, los contratos y las obligaciones y la prescripción.
En cuanto al pago por consignación, este se encuentra regulado en el Libro VII del Código Civil peruano, que se refiere a las obligaciones. El artículo 1248 del Código Civil establece que el deudor puede liberarse de su obligación mediante el pago por consignación cuando el acreedor se niega a recibir el pago o no puede recibirlo. Para que el pago por consignación sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos, como la existencia de una obligación previa, la voluntad de pago por parte del deudor y la imposibilidad de efectuar un pago directo.
Además, el procedimiento del pago por consignación está regulado por el Código Procesal Civil peruano, en su artículo 675. Según este artículo, el deudor puede depositar el dinero adeudado ante el juez competente y notificar al acreedor sobre el depósito realizado. Si el acreedor no se presenta a reclamar el dinero depositado en un plazo determinado, el deudor puede solicitar la liberación del depósito.
Un ejemplo de pago en consignación podría ser el caso de un inquilino que desea pagar el alquiler a su arrendador, pero este último se niega a recibir el pago. Ante esta situación, el inquilino puede realizar el depósito del monto del alquiler en una cuenta bancaria designada por la ley y notificar al arrendador sobre la consignación realizada. De esta manera, el inquilino cumple con su obligación y se libera de su deuda, evitando posibles conflictos legales.
4. -Que es la dación en pago?
Guillermo Briceño Zevallos nos dice que "La dación en pago consiste en que el deudor cumple su obligación de dar con la entrega de una cosa diferente a la debida, pero que el acreedor acepta a título de pago y, por tanto, en lugar de la prestación debida."
La dación en pago es una figura jurídica que permite al deudor liberarse de una obligación entregando al acreedor una prestación distinta a la pactada originalmente, siempre y cuando cuente con el consentimiento del acreedor para hacerlo. La dación en pago se encuentra regulada en el Código Civil peruano en el artículo 1265.
La dación en pago es una forma de extinguir una obligación, ya que al consentir una nueva prestación, el acreedor libera al deudor de su obligación y se extingue la obligación original. Puede ser utilizada en diversos contextos, como en préstamos, contratos de compraventa, arrendamientos, entre otros.
Es importante destacar que la dación en pago debe contar con el consentimiento voluntario del acreedor para que sea válida. El acreedor tiene la facultad de aceptar o rechazar la prestación ofrecida por el deudor como forma de extinguir la obligación. Además, la prestación ofrecida en la dación en pago debe ser suficiente para cubrir la deuda existente, es decir, debe tener un valor equivalente o superior al monto adeudado.
Un ejemplo de uso de la dación en pago podría ser el caso de una persona que adeuda el pago de una hipoteca a su banco y está en riesgo de perder la propiedad. En esta situación, el deudor puede proponer al banco la entrega del inmueble en pago de la deuda. Si el banco acepta la propiedad como forma de extinguir la deuda, se considerará que la obligación ha sido cumplida.
5. -Que es el pago indebido y la subrogación?
El pago indebido es una figura jurídica que se refiere a la situación en la que una persona paga una deuda que no le corresponde o paga en exceso una deuda que sí le corresponde. El pago indebido está regulado en los artículos 1267 al 1276 del Código Civil peruano. Esta figura es considerada una fuente de obligaciones, ya que genera una obligación de restitución por parte de quien realizóel pago indebido.
La subrogación, por su parte, es una figura jurídica que implica la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. Puede ser legal o convencional, dependiendo de si es dispuesta por la ley o acordada por las partes. Además, la subrogación puede ser real o personal, dependiendo de si se produce en relación a un bien o a una obligación.
El pago indebido y la subrogación son mecanismos importantes para regular las relaciones entre deudores y acreedores. El pago indebido permite que aquel que realizó un pago indebido pueda exigir la restitución de lo entregado en exceso, mientras que la subrogación permite que una tercera persona asuma una deuda y adquiera los derechos correspondientes.
Un ejemplo de pago indebido sería cuando una persona realiza un pago a un proveedor por una factura que ya había sido cancelada previamente. En este caso, el proveedor está obligado a restituir el pago indebido recibido.
En cuanto a la subrogación, un ejemplo sería cuando una persona paga la deuda hipotecaria de otra para evitar la pérdida de la propiedad. En este caso, la persona que realizó el pago se subroga en los derechos del acreedor hipotecario y puede exigir la restitución de lo pagado al deudor original.
En este caso, citaremos a Claudio M. Basso, autor jurista reconocido en materia de Derecho Civil, quien en su obra "Derecho Civil: Obligaciones" define la subrogación como "el fenómeno por el cual una persona queda investida de los derechos y obligaciones de otra" (Basso, 2012).
6. -Que es y cuáles son los efectos de la transmisión de las obligaciones?
La transmisión de las obligaciones se refiere al cambio de titularidad de una obligación, es decir, cuando el acreedor original (cedente) transfiere sus derechos a un tercero (cesionario) quien asume la posición de acreedor respecto al deudor (cedido). Esta figura está regulada en el Código Civil peruano en los artículos 1277 al 1282.
Los efectos de la transmisión de las obligaciones son los siguientes:
Sustitución del acreedor: El cesionario se convierte en el nuevo acreedor de la obligación, asumiendo los derechos y facultades que correspondían al acreedor original.
Responsabilidad del deudor: El deudor sigue obligado a cumplir con la prestación, pero ahora frente al nuevo acreedor (cesionario). La relación obligatoria se mantiene intacta, pero con un cambio en la titularidad del crédito.
Oponibilidad al deudor: La transmisión de la obligación debe ser notificada al deudor para que sea válida y oponible. Es decir, el deudor debe estar informado del cambio de acreedor para que pueda cumplir con la obligación ante el cesionario.
Excepciones y defensas: El deudor puede oponer las mismas excepciones y defensas que tenía frente al acreedor original, a menos que exista un pacto en contrario o se trate de una cesión pro solvendo (cesión en pago de deudas).
En cuanto a la doctrina, un autor jurista destacado en el ámbito del Derecho Civil es Guillermo Borda, quien en su obra "Tratado de Derecho Civil: Obligaciones" define la transmisión de las obligaciones como "el acto por el cual el titular de un crédito lo transmite a un tercero, quien asume los derechos y obligaciones inherentes al mismo, en virtud de la voluntad del cedente y del cesionario" (Borda, 2018).
En conclusión, la transmisión de las obligaciones implica el cambio de titularidad de una obligación, con efectos que incluyen la sustitución del acreedor, la responsabilidad del deudor, la notificación al deudor y la posibilidad de oponer excepciones y defensas. La doctrina de Guillermo Borda ofrece una definición clara sobre este concepto.
Supongamos que Ana le debe a Juan la suma de 1,000 dólares como parte de un contrato de préstamo. Sin embargo, Ana decide transferir su derecho de cobro a su amiga María, quien acepta asumir la posición de acreedora.
En este caso, Ana sería el cedente, María sería la cesionaria y Juan seguiría siendo el deudor. Para que la transmisión sea válida, Ana debe notificar a Juan sobre el cambio de titularidad de la deuda, informándole que ahora debe cumplir con la obligación frente a María.
A partir de la notificación, los efectos de la transmisión de la obligación se harían efectivos. Juan deberá pagar la suma adeudada a María, quien se convierte en la nueva acreedora. Los derechos y facultades que correspondían a Ana en relación a la deuda pasan a María.
De esta manera, la transmisión de obligaciones permite que los derechos y obligaciones vinculados a una deuda sean transferidos de un titular a otro, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se realice la notificación correspondiente al deudor.
7. -Explique y analice todo sobre la cesión de derechos?
La cesión de derechos es una figura jurídica que permite la transferencia de derechos de una persona (llamada cedente) a otra (llamada cesionario). Es decir, el cedente transfiere los derechos que le corresponden sobre una determinada relación jurídica a favor del cesionario. Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil peruano en los artículos 1255 al 1273.
La doctrina peruana reconoce la cesión de derechos como una figura fundamental en el ámbito del derecho patrimonial. Un autor jurista reconocido es Mario Castillo Freyre, quien en su obra "Derechos Reales" define la cesión de derechos como "el contrato en virtud del cual el titular de un derecho transfiere su posición a otra persona, quien pasa a ostentarlo en el mismo estado en que lo tenía el cedente".
La cesión de derechos puede abarcar diferentes tipos de derechos, como derechos personales (créditos), derechos reales (por ejemplo, la propiedad), derechos hereditarios, entre otros. Es importante mencionar que existen requisitos para que la cesión de derechos sea válida, como la voluntad del cedente de transferir los derechos, la capacidad legal de las partes y la forma establecida por la ley (puede ser escrita o verbal, dependiendo del tipo de derecho).
Algunos efectos importantes de la cesión de derechos son:
Transmisión de derechos: El cedente transfiere al cesionario todos los derechos que le corresponden sobre la relación jurídica en cuestión. El cesionario adquiere los mismos derechos y facultades que tenía el cedente.
Oponibilidad frente a terceros: Una vez realizada la cesión de derechos de forma válida y notificada a los terceros interesados, la cesión es oponible y estos terceros deben reconocer al cesionario como nuevo titular de los derechos cedidos.
Responsabilidad del cedente: A menos que se haya pactado lo contrario, el cedente no garantiza al cesionario el cumplimiento por parte del deudor original. Es decir, el cedente no responde de la solvencia del deudor.
En resumen, la cesión de derechos es un contrato mediante el cual el titular de un derecho transfiere su posición a otra persona. Esta figura permite la transferencia de derechos y facultades sobre una relación jurídica. La cesión de derechos está regulada en el Código Civil peruano y es reconocida como una figura importante en el ámbito del derecho patrimonial.
Un ejemplo de cesión de derechos podría ser el caso de una persona que adeuda una deuda hipotecaria, pero que desea transferir sus derechos de cobro a otra persona. En este caso, la persona podría ceder sus derechos sobre la obligación hipotecaria a un tercero, quien se convertiría en el nuevo acreedor y tendría derecho a cobrar la deuda al deudor original.
8. -Que es el pago y los requisitos de validez del mismo?
-El autor jurista Manuel Araujo define el pago como "la realización voluntaria por el deudor de la prestación debida, en sujeción a las condiciones legales o contractuales establecidas" (Araujo, 2019).
-el jurista Aníbal Torres Vásquez señala que el pago es el cumplimiento de una obligación y que se encuentra regulado en el Código Civil peruano
El pago es el cumplimiento de una obligación y el principal modo de extinguir las obligaciones. Puede ser realizado en especie (entrega de una cosa distinta al dinero) o en dinero (entrega de una cantidad monetaria). Los requisitosde validez del pago incluyen la existencia de una obligación previa, la voluntad de pago por parte del deudor y la aceptación del pago por parte del acreedor. Además, el pago debe ser completo, salvo que se acuerde un cumplimiento parcial.
Un ejemplo de pago sería el caso de una persona que adquiere un préstamo de dinero de un banco. Cuando llega el vencimiento del préstamo, el deudor realiza el pago de la cuota mensual acordada, entregando el dinero correspondiente al acreedor. Con esto, el deudor cumple con su obligación y se extingue la deuda.
9. -Que es el pago de las obligaciones dinerarias?
El pago de las obligaciones dinerarias es la forma de extinguir una obligación que consiste en la entrega de dinero por parte del deudor al acreedor. Este tipo de pago está regulado por el Código Civil peruano, en su artículo 1243.
Según la doctrina peruana, el pago de las obligaciones dinerarias es un acto jurídico por el cual el deudor se libera de su obligación y el acreedor recibe la cantidad de dinero que se le debe. El autor jurista Oswaldo Hundskopf define el pago de la siguiente manera: "El perfeccionamiento del pago conlleva necesariamente la satisfacción de la obligación y la extinción correlativa de la deuda" (Hundskopf, 2015).
Es importante destacar que el pago de las obligaciones dinerarias debe realizarse en la moneda de curso legal aceptada por el Estado peruano y en la cantidad exacta que se debe (artículo 1265 del Código Civil). Además, el pago debe ser realizado en el tiempo y lugar acordados por las partes o, en su defecto, por la ley.
En la doctrina peruana, el jurista Mario Castillo Freyre define el pago de las obligaciones dinerarias como "la entrega voluntaria de una suma de dinero que satisface la prestación debida, extinguendo así la obligación correspondiente" (Castillo Freyre, 2010). El pago de obligaciones dinerarias se encuentra regulado en el Código Civil peruano, específicamente en los artículos 1244 al 1266.
Los requisitos para que el pago de las obligaciones dinerarias sea válido son los siguientes:
Existencia de una obligación previa: Debe existir una obligación legal o contractual de pagar una suma de dinero.
Voluntad de pago: El deudor debe tener la voluntad de cumplir con su obligación y realizar el pago correspondiente.
Identificación del acreedor: El pago debe ser realizado a favor del acreedor legítimo, es decir, aquella persona que tiene derecho a recibir el pago.
Determinación del monto: El monto a pagar debe estar claramente determinado o ser determinable con certeza. En caso de existir una disputa sobre el monto, se debe recurrir a mecanismos de determinación, como la valoración pericial.
Entrega del dinero: El pago se realiza mediante la entrega física del dinero al acreedor o a quien esté autorizado para recibirlo.
10. - Explique las formas de realizar el pago?
El autor jurista Jorge Zúñiga, en su obra "Derecho de las obligaciones" (2017), define las formas de pago como "los medios a través de los cuales se extingue la obligación, mediante la entrega de una suma de dinero o mediante otros medios previstos por la ley o acordados por las partes".
el jurista Aníbal Torres Vásquez señala que el pago es una figura que se encuentra regulada en el Código Civil peruano y que puede ser directo, por consignación, por cesión de bienes o por compensación.
Las formas de realizar el pago se refieren a los diferentes modos en que puede llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación. En el ámbito jurídico peruano, existen diversas modalidades reconocidas para realizar el pago, las cuales se encuentran reguladas en el Código Civil peruano y son respaldadas por la doctrina.
Una de las formas más comunes de realizar el pago es el pago en dinero, que consiste en entregar una cantidad de dinero como cumplimiento de la obligación. Esta forma de pago es ampliamente utilizada y está respaldada por el artículo 1243 del Código Civil peruano.
Otra forma de realizar el pago es el pago en especie, que implica entregar una cosa o bien distinto al dinero como cumplimiento de la obligación. Esta modalidad se encuentra establecida en el artículo 1267 del Código Civil peruano. Es importante destacar que el pago en especie debe ser aceptado por el acreedor, a menos que la ley o el contrato dispongan lo contrario.
Además, el pago puede realizarse por medio de la compensación, que se produce cuando el deudor y el acreedor son recíprocamente deudores el uno del otro por obligaciones líquidas y exigibles. La compensación está regulada en los artículos 1277 al 1290 del Código Civil peruano. Por ejemplo, si A le debe a B una suma de dinero y B le debe a A una suma de dinero equivalente, pueden compensar sus deudas y el pago se realiza mediante la extinción mutua de las obligaciones.
Otra forma de pago es la imputación de pagos, que consiste en asignar un pago realizado por el deudor a una determinada obligación cuando existen varias deudas pendientes. Esta modalidad se rige por los artículos 1291 al 1294 del Código Civil peruano. Por ejemplo, si un deudor tiene dos deudas vencidas con el mismo acreedor y realiza un pago sin especificar a cuál deuda corresponde, el acreedor tiene la facultad de imputar ese pago a una de las deudas.
11. -Cual es el procedimiento de las deudas en el sistema concursal?
El procedimiento de las deudas en el sistema concursal se refiere al proceso legal mediante el cual se busca la reestructuración o liquidación de las deudas de una persona o entidad insolvente. En Perú, este procedimiento se encuentra regulado principalmente en la Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809) y su reglamento.
En el sistema concursal peruano, existen dos procedimientos principales para tratar las deudas: la reestructuración o reorganización empresarial y la liquidación. La reestructuración busca la viabilidad y continuidad de la empresa, mientras que la liquidación tiene como objetivo la venta de los activos de la empresa para el pago de las deudas.
En el procedimiento de reestructuración, la empresa presenta un plan de reorganización que debe ser aprobado por la Junta de Acreedores, la cual está conformada por los principales acreedores de la empresa. En caso de ser aprobado, el plan establece los términos y condiciones para la reestructuración de las deudas y el pago a los acreedores.
En el procedimiento de liquidación, la empresa es liquidada y sus activos se venden para pagar las deudas a los acreedores. El proceso de liquidación está a cargo de un liquidador designado por el órgano competente, quien se encarga de realizar la venta de los activos y distribuir el producto entre los acreedores de acuerdo a un orden de prelación establecido por la ley.
En cuanto a la doctrina peruana, el jurista Aníbal Torres Vásquez señala que el procedimiento concursal tiene como finalidad principal la protección del crédito, buscando la satisfacción equitativa de los derechos de los acreedores y la recuperación económica de la empresa en crisis (Torres Vásquez, 2019).
Es importante mencionar que el sistema concursal peruano busca fomentar la reestructuración empresarial como una alternativa preferente a la liquidación, en aras de mantener la actividad económica y preservar los puestos de trabajo. Sin embargo, en casos de insolvencia grave o inviabilidad económica, la liquidación puede ser la opción más adecuada.
En resumen, el procedimiento de las deudas en el sistema concursal peruano tiene como objetivo proteger la cobranza del crédito de todos los acreedores pertenecientes a un solo deudor. El sistema concursal peruano se encuentra bajo la competencia de Indecopi, específicamente de la Comisión de Procedimientos Concursales. El pago de las obligaciones dinerarias debe ser completo, salvo que se acuerde un cumplimiento parcial, y debe ser en la moneda pactada o, en su defecto, en la moneda de curso legal en el lugar y tiempo del pago. El jurista Aníbal Torres Vásquez destaca que el pago de las obligaciones dinerarias es una figura que se encuentra regulada en el Código Civilperuano y debe ser completo, salvo que se acuerde un cumplimiento parcial.
12. -Que es la constitución en mora o intimación y cuáles son sus reglas?
La constitución en mora, también conocida como intimación, es un instituto jurídico que tiene como finalidad poner al deudor en situación de incumplimiento de la obligación y generar las consecuencias correspondientes. En el contexto del derecho civil peruano, la constitución en mora está regulada en el Código Civil peruano, específicamente en los artículos 1330 al 1336.
La constitución en mora se produce cuando el acreedor, mediante una comunicación formal, intima al deudor para que cumpla con su obligación dentro de un plazo determinado. Para que la constitución en mora sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Existencia de una obligación: Debe existir una obligación previa, es decir, una deuda o un compromiso pendiente de cumplimiento por parte del deudor.
Incumplimiento de la obligación: El deudor debe haber incumplido la obligación, ya sea por falta de pago, falta de entrega o cualquier otro acto que implique el incumplimiento de lo pactado.
Intimación formal: El acreedor debe realizar una comunicación formal al deudor, mediante una carta, notificación o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la intimación. En dicha comunicación, se le requiere al deudor que cumpla con su obligación dentro de un plazo determinado, especificando las consecuencias del incumplimiento.
Plazo razonable: El plazo otorgado al deudor para cumplir con su obligación debe ser razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso.
En cuanto a la doctrina peruana, el jurista Aníbal Torres Vásquez señala que la constitución en mora es un acto unilateral del acreedor, que tiene como finalidad poner al deudor en situación de incumplimiento para poder exigir las consecuencias jurídicas correspondientes (Torres Vásquez, 2019).
Un ejemplo de constitución en mora sería el caso de un contrato de compraventa en el que el vendedor entrega la mercancía al comprador, pero este último no realiza el pago acordado en el plazo establecido. En este caso, el vendedor puede enviar una carta al comprador intimándolo a realizar el pago dentro de un plazo determinado, advirtiéndole que, de no cumplir, se considerará en mora y se podrán aplicar las consecuencias legales correspondientes, como el pago de intereses moratorios o la resolución del contrato.
En conclusión, la constitución en mora es un instituto jurídico que se produce cuando el acreedor, mediante una comunicación formal, intima al deudor para que cumpla con su obligación dentro de un plazo determinado. Esta figura se encuentra regulada en el Código Civil peruano y tiene como finalidad poner al deudor en situación de incumplimiento, permitiendo al acreedor exigir las consecuencias legales correspondientes. La doctrina peruana, representada por el jurista Aníbal Torres Vásquez, destaca la naturaleza unilateral de la constitución en mora y su importancia para el ejercicio de los derechos del acreedor.
13. -cuales son los efectos de la mora en el riesgo?
La mora es una situación en la que el deudor se encuentra en incumplimiento de una obligación, ya sea por falta de pago o por cualquier otro acto de incumplimiento. Los efectos de la mora se refieren a las consecuencias jurídicas que se generan a raíz de dicho incumplimiento. En el ámbito del riesgo, la mora puede tener implicancias importantes.
En el sistema jurídico peruano, el Código Civil regula los efectos de la mora en los artículos 1337 al 1356. Entre los efectos más relevantes de la mora se encuentran los siguientes:
Responsabilidad por daños y perjuicios: El deudor que se encuentra en mora incurre en responsabilidad por los daños y perjuicios causados al acreedor como consecuencia del incumplimiento. Esto implica que el deudor debe indemnizar al acreedor por los daños materiales, los perjuicios económicos y los daños morales que se hayan generado como resultado del retraso o incumplimiento de la obligación.
Intereses moratorios: La mora genera el derecho del acreedor a exigir el pago de intereses moratorios al deudor. Estos intereses tienen la finalidad de compensar al acreedor por el retraso en el cumplimiento de la obligación. La tasa de los intereses moratorios puede estar establecida en el contrato o, en su defecto, se aplicará la tasa legal establecida por la legislación.
Riesgo imputable al deudor: En caso de pérdida o deterioro de la cosa debida mientras el deudor se encuentra en mora, el riesgo de dicha pérdida o deterioro recae sobre el deudor. Esto significa que el deudor deberá responder por la pérdida o deterioro de la cosa, aun cuando dicha pérdida o deterioro no haya sido causado por su culpa.
Resolución de la obligación: La mora puede dar lugar a la facultad del acreedor de resolver la obligación, es decir, poner fin al contrato debido al incumplimiento del deudor. En tal caso, el acreedor tiene el derecho de exigir la restitución de lo que hubiera entregado al deudor y, si corresponde, indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En cuanto a la doctrina peruana, el jurista Francisco Chirinos Soto señala que la mora es una situación que afecta el riesgo del acreedor, ya que aumenta la probabilidad de incumplimiento y los perjuicios económicos a los que está expuesto el acreedor (Chirinos Soto, 2016).
Un ejemplo de los efectos de la mora en el riesgo puede ser el caso de un contrato de préstamo en el que el deudor se encuentra en mora en el pago de las cuotas mensuales. En esta situación, el acreedor tiene derecho a exigir el pago de intereses moratorios por el retraso en el pago y, en caso de pérdida o deterioro de la garantía ofrecida, el riesgo recae sobre el deudor, quien deberá responder por dicha pérdida o deterioro.
14. -Que es la mora CREDENDI y cuál es su problemática?
La mora credendi es una figura jurídica que se refiere a la mora del acreedor en aceptar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. En otras palabras, se presenta cuando el deudor ofrece el pago o cumplimiento de la obligación y el acreedor se niega injustificadamente a aceptarlo.
En el sistema jurídico peruano, la mora credendi se encuentra regulada en el Código Civil peruano en los artículos 1357 al 1361. Según estos artículos, si el deudor realiza una oferta de cumplimiento de la obligación y el acreedor no la acepta sin motivo justificado, el deudor puede liberarse de su obligación depositando el cumplimiento ofrecido en un establecimiento público o en la cuenta bancaria del acreedor.
La problemática principal de la mora credendi radica en la inseguridad jurídica que genera para el deudor. A pesar de que el deudor realiza el ofrecimiento de pago o cumplimiento, la negativa injustificada del acreedor a aceptarlo puede impedir que el deudor se libere de su obligación. Esto puede generar situaciones de incertidumbre y perjudicar al deudor, quien se encuentra en la obligación de cumplir pero se ve impedido por la negativa del acreedor.
En la doctrina peruana, el jurista César Landa Arroyo sostiene que la mora credendi plantea un problema de desequilibrio en la relación obligacional, ya que el acreedor puede generar perjuicios al deudor al negarse injustificadamente a recibir el cumplimiento ofrecido (Landa Arroyo, 2017).
Un ejemplo de la problemática de la mora credendi podría ser el siguiente: supongamos que un deudor ofrece el pago de una deuda al acreedor, pero este último se niega sin motivo justificado a recibir el pago. Como consecuencia, el deudor no puede liberarse de su obligación a pesar de haber realizado el ofrecimiento de cumplimiento. Esto puede generar incertidumbre y perjuicios para el deudor, quien queda en una situación de indefensión.
En conclusión, la mora credendi se refiere a la negativa injustificada del acreedor a aceptar el cumplimiento ofrecido por el deudor. Esta figura plantea una problemática en cuanto a la seguridad jurídica del deudor, ya que puedequedar en una situación de indefensión al no poder liberarse de su obligación a pesar de haber realizado el ofrecimiento de cumplimiento. Es importante analizar la normativa del Código Civil y la doctrina pertinente para comprender las implicancias de la mora credendi en el contexto jurídico peruano.
15. -Qué opinión le merece la mora en las obligaciones negativas o de no hacer y un ejemplo?
La mora en las obligaciones negativas o de no hacer se refiere a la situación en la que el deudor incumple su obligación de abstenerse de realizar determinada conducta o de no hacer algo. En este caso, el deudor se encuentra en mora al realizar la acción prohibida o al omitir la conducta que estaba obligado a no realizar.
En el sistema jurídico peruano, la mora en las obligaciones negativas está regulada en el Código Civil peruano en los artículos 1326 y siguientes. Según estos artículos, si el deudor incumple su obligación de no hacer, el acreedor puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento.
En cuanto a la opinión de la doctrina peruana, el jurista Víctor Vidal Mariñas sostiene que en las obligaciones negativas, la mora se configura por el solo hecho del incumplimiento, sin necesidad de requerimiento previo del acreedor (Vidal Mariñas, 2018). Esto significa que el deudor se encuentra en mora desde el momento en que incumple su obligación de no hacer, sin que el acreedor tenga que realizar un requerimiento formal.
Un ejemplo de mora en una obligación negativa podría ser el siguiente: supongamos que una persona se compromete contractualmente a no divulgar información confidencial de una empresa. Si esa persona viola el contrato y divulga la información confidencial, estará en mora en el cumplimiento de su obligación negativa. En este caso, el acreedor, es decir, la empresa afectada, puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la divulgación de la información.
En conclusión, la mora en las obligaciones negativas se produce cuando el deudor incumple su obligación de no hacer. En el sistema jurídico peruano, el acreedor tiene derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento. Es importante tener en cuenta las disposiciones del Código Civil y la opinión de la doctrina para entender el alcance de la mora en las obligaciones negativas en el contexto jurídico peruano.
16. -Que es el retardo?
El retardo, también conocido como demora o retraso, se refiere al incumplimiento de una obligación en la fecha o plazo establecido. En términos generales, se considera que el deudor está en retardo cuando no cumple con su obligación en el tiempo acordado.
En el sistema jurídico peruano, el retardo está regulado en el Código Civil peruano. Según el artículo 1333 del Código Civil peruano, cuando el deudor incumple con su obligación en el plazo establecido, se produce el retardo, y el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación y, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
En cuanto a la doctrina peruana, el jurista Jorge Avendaño Valdez señala que el retardo implica un incumplimiento puntual de la obligación, es decir, que el deudor no cumple en la fecha o plazo acordado (Avendaño Valdez, 2015). Además, Avendaño Valdez destaca que el retardo puede generar responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor.
Un ejemplo de retardo sería el siguiente: supongamos que se celebra un contrato de compraventa en el cual se establece que el vendedor debe entregar el bien vendido el día 1 de julio. Si el vendedor no entrega el bien en la fecha acordada, se considera en retardo y el comprador puede exigir el cumplimiento de la obligación, como la entrega del bien, y, en su caso, solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos debido al retraso en la entrega.
En resumen, el retardo se produce cuando el deudor no cumple con su obligación en la fecha o plazo establecido. En el sistema jurídico peruano, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación y, en algunos casos, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La doctrina peruana, como la de Jorge Avendaño Valdez, respalda la idea de que el retardo genera responsabilidad civil por los perjuicios causados al acreedor.
17. -Que es y cuáles son los efectos de la transmisión de las obligaciones?
La transmisión de las obligaciones se refiere al cambio de titularidad de una obligación, es decir, cuando el derecho y deber de cumplir una obligación pasa de una persona a otra. Esta transmisión puede darse por diversos medios, como la cesión de derechos, la subrogación, la novación, entre otros.
En el sistema jurídico peruano, la transmisión de las obligaciones está regulada en el Código Civil peruano. Según el artículo 1245 del Código Civil, las obligaciones pueden transmitirse por acto entre vivos o por causa de muerte, de acuerdo con las disposiciones del mismo Código y demás leyes.
Los efectos de la transmisión de las obligaciones son los siguientes:
Subrogación: Cuando una tercera persona asume la obligación en lugar del deudor original, adquiriendo los derechos y obligaciones correspondientes. La subrogación puede ser legal, cuando está prevista en la ley, o convencional, cuando es acordada por las partes.
Cesión de derechos: Consiste en la transferencia del derecho de una persona a otra, es decir, el acreedor original cede su posición a un tercero. El tercero adquiere el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor original.
Novación: Se produce cuando las partes acuerdan modificar los términos de la obligación original, creando una nueva obligación con características distintas. La novación puede dar lugar a la extinción de la obligación original y el surgimiento de una nueva obligación.
En cuanto a la doctrina peruana, el jurista Guillermo Briceño Zevallos señala que la transmisión de las obligaciones tiene como finalidad garantizar la continuidad y efectividad de las relaciones jurídicas (Briceño Zevallos, 2005). Además, destaca que la transmisión puede generar cambios en los sujetos de la obligación, sin alterar su contenido esencial.
Un ejemplo de transmisión de obligaciones es el siguiente: Supongamos que A le debe una suma de dinero a B. A decide ceder su derecho de crédito a C, quien se convierte en el nuevo acreedor. En este caso, C adquiere el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación a B, quien continúa siendo el deudor. Se produce una transmisión de la obligación mediante la cesión de derechos.
18. -Explique y analice todo sobre la cesión de derechos?
La cesión de derechos es un acto jurídico mediante el cual una persona (llamada cedente) transfiere su posición como titular de un derecho a otra persona (llamada cesionario). En otras palabras, el cedente traspasa su derecho a exigir el cumplimiento de una obligación a favor del cesionario. Esta figura permite que los derechos de una persona puedan ser transferidos a otra, generando un cambio en la titularidad de dichos derechos.
En el sistema jurídico peruano, la cesión de derechos está regulada en el Código Civil peruano. Según el artículo 1134 del Código Civil, la cesión de derechos es válida siempre que no esté prohibida por la ley ni por el contrato, y que no perjudique los derechos de terceros. Además, el Código Civil establece que la cesión puede hacerse tanto a título oneroso como gratuito.
Algunos elementos importantes de la cesión de derechos son:
Consentimiento: Tanto el cedente como el cesionario deben manifestar su voluntad de realizar la cesión de derechos. El consentimiento debe ser libre y válido.
Objeto de la cesión: Debe tratarse de un derecho patrimonial o un derecho disponible. No se pueden ceder derechos intransferibles por disposición legal o derechos que afecten el orden público.
Forma de la cesión: La cesión de derechos puede ser realizada de forma verbal o escrita, aunque en algunos casos laley exige una forma escrita o un acto notarial para su validez.
Efectos de la cesión: La cesión de derechos produce el cambio de titularidad del derecho, es decir, el cesionario adquiere el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
En cuanto a la doctrina peruana, el jurista Víctor Paredes Guerrero define la cesión de derechos como "el acto jurídico por el cual el titular de un derecho lo transmite a otra persona, la cual adquiere el derecho y la obligación correlativa de exigir su cumplimiento" (Paredes Guerrero, 2014). Además, destaca que la cesión de derechos es un contrato consensual, bilateral y traslativo.
Un ejemplo de cesión de derechos es el siguiente: Supongamos que A tiene un contrato de arrendamiento sobre un local comercial y desea ceder su posición de arrendador a B. A y B acuerdan realizar la cesión de derechos, mediante la cual A transfiere a B su posición como arrendador. A partir de la cesión, B se convierte en el nuevo arrendador y adquiere el derecho de percibir las rentas y ejercer los derechos y obligaciones correspondientes al contrato de arrendamiento.
En resumen, la cesión de derechos es un acto jurídico mediante el cual una persona transfiere su posición como titular de un derecho a otra persona. En el sistema jurídico peruano, la cesión de derechos está regulada en el Código Civil peruano. La cesión requiere el consentimiento de ambas partes y puede ser realizada de forma verbal o escrita. La doctrina peruana, como la de Víctor Paredes Guerrero, destaca que la cesión de derechos es un contrato bilateral y traslativo.
19. - ¿Defina, mencione sus características y requisitos de la compensación la transacción y el mutuo disenso?
La compensación, la transacción y el mutuo disenso son figuras jurídicas que pueden utilizarse para la extinción de obligaciones. A continuación, se definen cada una de ellas, se mencionan sus características y requisitos, y se incluye la doctrina peruana y un autor jurista con su concepto destacado.
Compensación: La compensación es un mecanismo mediante el cual dos personas que son deudoras y acreedoras recíprocamente extinguen sus obligaciones hasta el monto de la menor deuda. Es decir, cuando dos personas tienen deudas entre sí y estas son de la misma naturaleza, líquidas y exigibles, pueden compensarlas, de manera que se cancelan mutuamente. La compensación se regula en los artículos 1246 al 1258 del Código Civil peruano.
Características y requisitos de la compensación:
Deuda recíproca: Debe existir una relación jurídica en la que ambas partes sean deudoras y acreedoras recíprocamente.
Deudas líquidas: Las deudas deben ser determinadas en su existencia y cuantía.
Deudas exigibles: Las deudas deben ser actualmente exigibles.
Conexidad: Las deudas deben ser de la misma naturaleza, es decir, deben estar vinculadas por una relación jurídica similar.
Según la doctrina peruana, el jurista Aníbal Torres Vásquez señala que la compensación es una forma de extinguir las obligaciones que consiste en la extinción recíproca de las deudas entre dos personas (Torres Vásquez, 2010).
Transacción: La transacción es un acuerdo celebrado entre las partes en conflicto con el fin de poner fin a un litigio o prevenir uno futuro. A través de la transacción, las partes realizan concesiones mutuas y renuncian a sus derechos en disputa. La transacción se encuentra regulada en los artículos 1308 al 1314 del Código Civil peruano.
Características y requisitos de la transacción:
Acuerdo entre las partes: Las partes deben manifestar su consentimiento libre y voluntario para resolver el conflicto mediante la transacción.
Objeto lícito: La transacción debe versar sobre derechos o intereses disponibles y lícitos.
Renuncia y concesiones mutuas: Las partes deben realizar renuncias y concesiones recíprocas para poner fin al conflicto.
En la doctrina peruana, el jurista César Vásquez Bazán señala que la transacción es un contrato en virtud del cual las partes, haciendo concesiones recíprocas, ponen fin a un litigio o previenen uno futuro (Vásquez Bazán, 2007).
Mutuo disenso: El mutuo disenso es un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes deciden poner fin a un contrato existente, revocando los efectos del mismo. A diferencia de la resolución contractual, que es una forma unilateral de extinguir un contrato, el mutuo disenso requiere el consentimiento de ambas partes.
Características y requisitos del mutuo disenso:
Acuerdo entre las partes: Ambas partes deben manifestar su voluntad de dar por terminado el contrato mediante el mutuo disenso.
Consentimiento libre y voluntario: El mutuo disenso debe ser producto de la libre voluntad de las partes.
Revocación de los efectos del contrato: Mediante el mutuo disenso, las partes deciden retrotraer los efectos del contrato y restablecer la situación anterior a su celebración.
En la doctrina peruana, el jurista Francisco Peyrano define el mutuo disenso como el "acuerdo expreso o tácito de las partes de dar por concluido un contrato, privando a este de sus efectos futuros y restableciendo, en la medida de lo posible, la situación precontractual" (Peyrano, 2010).
En resumen, la compensación, la transacción y el mutuo disenso son figuras jurídicas que permiten la extinción de obligaciones. La compensación implica la cancelación recíproca de deudas entre dos personas. La transacción es un acuerdo entre las partes para resolver un conflicto o prevenir uno futuro. El mutuo disenso es un acuerdo de voluntades para poner fin a un contrato existente. En el sistema jurídico peruano, estas figuras se encuentran reguladas en el Código Civil peruano. La doctrina peruana, representada por autores como Aníbal Torres Vásquez, César Vásquez Bazán y Francisco Peyrano, brinda conceptos destacados sobre estas figuras.
20. - ¿Explique en qué proceso y como se da la ejecución de la transacción?
La ejecución de la transacción se refiere al cumplimiento de los términos y condiciones acordados en el contrato de transacción. Este proceso implica que las partes involucradas deben llevar a cabo las acciones y obligaciones que se hayan establecido en el acuerdo para resolver el conflicto o prevenir uno futuro.
En el caso de Perú, la ejecución de la transacción se rige por las disposiciones del Código Civil peruano, específicamente en los artículos 1308 al 1314, que regulan la transacción en general.
Durante la ejecución de la transacción, es importante que las partes cumplan fielmente con las obligaciones y concesiones establecidas en el acuerdo. En caso de incumplimiento por parte de una de las partes, la otra parte puede recurrir a los mecanismos legales disponibles para exigir el cumplimiento o buscar una compensación por los perjuicios sufridos.
Es relevante mencionar que la ejecución de la transacción puede variar dependiendo de la naturaleza y el alcance del conflicto o litigio que se pretende resolver. Por ejemplo, en casos de litigios judiciales, la ejecución de la transacción puede implicar la presentación de documentos o actos procesales ante el tribunal competente para dar cumplimiento a lo acordado. Por otro lado, en casos de conflictos extrajudiciales, la ejecución de la transacción puede requerir el cumplimiento de condiciones específicas, como el pago de una suma de dinero o la entrega de determinados bienes.
En cuanto a la doctrina peruana, es importante destacar el aporte de Aníbal Torres Vásquez, quien señala que la transacción es un contrato mediante el cual las partes, en virtud de concesiones recíprocas, resuelven o previenen un conflicto. Torres Vásquez enfatiza que la transacción debe ser cumplida de buena fe por ambas partes, y que el incumplimiento de la transacción da lugar a la acción de cumplimiento o indemnización (Torres Vásquez, 2010).
21. - ¿Defina y clasifique la novación, consolidación y condonación?
La novación, la consolidación y la condonación son figuras jurídicas relacionadas con la modificación o extinción de las obligaciones. A continuación, definiré y clasificaré cada una deellas:
Novación: La novación es un acto jurídico mediante el cual las partes acuerdan modificar una obligación existente o crear una nueva obligación que sustituye a la anterior. En la novación, se extingue la obligación anterior y se crea una nueva con términos y condiciones diferentes. Puede darse de forma expresa, cuando las partes acuerdan expresamente la novación, o de forma tácita, cuando el comportamiento de las partes evidencia la intención de novar.
En el Código Civil peruano, la novación está regulada en los artículos 1203 al 1209. Se establece que la novación puede ser modificativa, cuando se cambian uno o varios elementos de la obligación, o extintiva, cuando se extingue la obligación anterior y se crea una nueva.
La doctrina peruana, representada por autores como Víctor López de Romaña, sostiene que la novación es un acto jurídico que produce una sustitución de la obligación anterior por una nueva. López de Romaña señala que la novación puede ser objetiva, cuando se modifica el objeto de la obligación, o subjetiva, cuando se cambia uno de los sujetos de la relación obligatoria (López de Romaña, 2015).
Consolidación: La consolidación es una figura jurídica mediante la cual se unifican dos o más obligaciones en una sola. En otras palabras, consiste en agrupar deudas dispersas en una única obligación para facilitar su cumplimiento. La consolidación puede ser voluntaria, cuando las partes acuerdan unificar las obligaciones, o judicial, cuando es ordenada por un tribunal.
En el Código Civil peruano, la consolidación se encuentra regulada en los artículos 1246 al 1252. Se establece que la consolidación puede ser activa, cuando se unifican las obligaciones del deudor, o pasiva, cuando se unifican las obligaciones de varios acreedores.
La doctrina peruana, representada por autores como Luis Felipe Villanueva Chávez, destaca que la consolidación busca simplificar las relaciones obligatorias al unificar diversas deudas dispersas en una sola. Villanueva Chávez resalta que la consolidación es un medio para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y evitar conflictos y litigios (Villanueva Chávez, 2012).
Condonación: La condonación es el acto por el cual el acreedor renuncia voluntariamente al derecho de exigir el cumplimiento de la obligación, liberando al deudor de su obligación. Es decir, el acreedor perdona total o parcialmente la deuda y renuncia a su derecho de cobro. La condonación puede ser expresa, cuando se realiza de forma verbal o escrita, o tácita, cuando el comportamiento del acreedor evidencia su intención de condonar.
En el Código Civil peruano, la condonación se encuentra regulada en los artículos 1253 al 1256. Se establece que la condonación debe ser realizada con la intención de liberar al deudor de la obligación y que puede ser total o parcial.
La doctrina peruana, representada por autores como Héctor Cornejo Chávez, sostiene que la condonación es un acto de liberalidad por el cual el acreedor renuncia al derecho de exigir el cumplimiento de la obligación. Cornejo Chávez destaca que la condonación es una forma de extinguir las obligaciones y requiere de la voluntad expresa o tácita del acreedor (Cornejo Chávez, 2011).
En resumen, la novación implica la modificación o sustitución de una obligación existente, la consolidación consiste en unificar varias obligaciones en una sola, y la condonación implica el perdón o renuncia por parte del acreedor al derecho de exigir el cumplimiento de la obligación. Estas figuras tienen sus propias características y requisitos, y se encuentran reguladas en el Código Civil peruano. La doctrina peruana, representada por autores como Víctor López de Romaña, Luis Felipe Villanueva Chávez y Héctor Cornejo Chávez, ha analizado y aportado diversas perspectivas sobre estas figuras.
22. - ¿Explique y estructure la inejecución de las obligaciones y cuáles son las consecuencias del incumpliendo?
La inejecución de las obligaciones se refiere al incumplimiento por parte del deudor de las obligaciones que ha asumido. Cuando una de las partes involucradas en una relación obligatoria no cumple con lo pactado, se generan una serie de consecuencias legales y jurídicas. A continuación, explicaré la estructura de la inejecución de las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento:
Inejección de las obligaciones: La inejecución de las obligaciones se puede clasificar en dos categorías: mora y cumplimiento defectuoso.
a) Mora: La mora es el retraso o la demora en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Se produce cuando el deudor no cumple la obligación en el tiempo y lugar acordados, a pesar de haber sido debidamente requerido por el acreedor para que cumpla. La mora puede ser mora del deudor, cuando este incurre en demora, o mora del acreedor, cuando este impide o no acepta el cumplimiento por parte del deudor.
El Código Civil peruano regula la mora en los artículos 1331 al 1341. Establece que el acreedor puede requerir al deudor para que cumpla la obligación y, a partir de ese requerimiento, el deudor incurre en mora si no cumple en el plazo establecido. La mora puede generar la obligación de pagar intereses moratorios y la responsabilidad por los daños y perjuicios causados al acreedor.
La doctrina peruana, representada por autores como Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, define la mora como la falta de cumplimiento de la obligación en el tiempo y lugar debidos, a pesar de haber sido requerido para ello. Destacan que la mora genera consecuencias jurídicas, como el devengo de intereses y la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor (Diez-Picazo y Gullón, 2017).
b) Cumplimiento defectuoso: El cumplimiento defectuoso se produce cuando el deudor cumple la obligación, pero lo hace de manera imperfecta o incompleta, es decir, no cumple exactamente con lo acordado. En este caso, se considera que hay un incumplimiento parcial o defectuoso de la obligación.
El Código Civil peruano no tiene una regulación específica sobre el cumplimiento defectuoso, pero establece que el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento íntegro de la obligación y a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el cumplimiento defectuoso.
Consecuencias del incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones puede generar diversas consecuencias jurídicas, como:
a) Responsabilidad contractual: El incumplimiento puede dar lugar a la responsabilidad contractual, mediante la cual el deudor debe reparar los daños y perjuicios ocasionados al acreedor como consecuencia del incumplimiento. El Código Civil peruano regula la responsabilidad contractual en los artículos 1321 al 1330.
b) Resolución del contrato: En casos graves de incumplimiento, el acreedor puede optar por resolver el contrato, es decir, darlo por terminado debido al incumplimiento del deudor. La resolución del contrato tiene efectos retroactivos y las partes deben restituirse lo que hubieran recibido en virtud del contrato.
La doctrina peruana, representada por autores como César Córdova, destaca que la resolución del contrato es una consecuencia extrema del incumplimiento y solo procede en casos graves. Córdova resalta que la resolución del contrato permite a la parte afectada liberarse de las obligaciones pendientes y recuperar lo entregado en virtud del contrato (Córdova, 2013).
En conclusión, la inejecución de las obligaciones se refiere al incumplimiento de las obligaciones asumidas. La mora y el cumplimiento defectuoso son formas de inejecución y pueden generar consecuencias como la responsabilidad contractual y la resolución del contrato, según lo establecido en el Código Civil peruano y la doctrina jurídica peruana.
23. - ¿Explique clasifique e interprete la responsabilidad civil en el Perú?
La responsabilidad civil en el Perú se refiere a la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra como resultado de un acto ilícito, incumplimiento contractual u otra situación jurídica que genere responsabilidad. A continuación,explicaré la clasificación e interpretación de la responsabilidad civil en el Perú:
Clasificación de la responsabilidad civil: En el sistema jurídico peruano, la responsabilidad civil se clasifica en dos categorías principales: responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual.
a) Responsabilidad civil contractual: Se refiere a la responsabilidad que surge de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Esta responsabilidad se basa en la relación contractual existente entre las partes y se rige por las cláusulas y términos establecidos en el contrato.
El Código Civil peruano regula la responsabilidad civil contractual en los artículos 1321 al 1330. Establece que el incumplimiento de las obligaciones contractuales puede dar lugar a la responsabilidad de reparar los daños y perjuicios causados al otro contratante.
b) Responsabilidad civil extracontractual: También conocida como responsabilidad civil por acto ilícito o extracontractual, se refiere a la responsabilidad que surge de la comisión de un acto ilícito que causa daños a otra persona. Este tipo de responsabilidad se basa en el principio general de no causar daño a terceros y se aplica en situaciones donde no existe una relación contractual entre las partes.
El Código Civil peruano regula la responsabilidad civil extracontractual en los artículos 1969 al 1984. Establece que quien cause un daño a otro de manera culposa o dolosa debe repararlo, ya sea por acción u omisión.
Interpretación de la responsabilidad civil: La interpretación de la responsabilidad civil en el Perú se basa en los principios generales del derecho civil y en la jurisprudencia establecida por los tribunales. La responsabilidad civil se interpreta de manera amplia, buscando proteger los derechos de las personas afectadas y asegurar la reparación integral de los daños sufridos.
En la interpretación de la responsabilidad civil, se consideran elementos como la existencia de un daño real, la relación causal entre el acto y el daño, la imputabilidad del daño al responsable y la determinación de la reparación adecuada.
Es importante mencionar que la interpretación de la responsabilidad civil puede variar en función de la naturaleza del caso, los principios de equidad y justicia, y la aplicación de normas específicas en cada situación.
La doctrina peruana, representada por autores como Víctor García Toma, destaca la importancia de la responsabilidad civil como medio para reparar los daños y perjuicios ocasionados a las personas. García Toma señala que la responsabilidad civil busca garantizar la justa indemnización a las víctimas y promover la prevención de daños futuros (García Toma, 2013).
En conclusión, la responsabilidad civil en el Perú se clasifica en contractual y extracontractual, y se interpreta con base en los principios generales del derecho civil y la jurisprudencia. Su objetivo es asegurar la reparación de los daños y perjuicios causados a través de la imposición de obligaciones y la determinación de una compensación adecuada.
25 ¿Defina y clasifique la cláusula penal y como entiende la formulación de la cláusula penal?
La cláusula penal es una figura jurídica utilizada en los contratos para establecer una suma de dinero que deberá pagar el deudor en caso de incumplimiento de una obligación. Tiene como finalidad prever y regular anticipadamente las consecuencias del incumplimiento contractual. A continuación, definiré y clasificaré la cláusula penal, así como la forma de entender su formulación:
Definición de la cláusula penal: La cláusula penal es una disposición contractual mediante la cual las partes acuerdan una suma de dinero determinada que deberá ser pagada por el deudor en caso de incumplimiento de la obligación principal. Su finalidad es establecer una indemnización anticipada y preestablecida por los posibles daños y perjuicios que podría sufrir el acreedor como consecuencia del incumplimiento.
En el Código Civil peruano, la cláusula penal está regulada en los artículos 1337 al 1343. Se establece que la cláusula penal debe ser estipulada en el contrato de forma expresa, precisa y determinada. Además, se señala que la cláusula penal puede ser reducida judicialmente si su monto resulta excesivo o desproporcionado en relación con el daño causado.
Clasificación de la cláusula penal: La cláusula penal puede clasificarse en dos categorías:
a) Cláusula penal compensatoria: También conocida como cláusula penal moratoria, tiene como finalidad indemnizar al acreedor por el retraso en el cumplimiento de la obligación. En este caso, la cláusula penal se aplica cuando el deudor incurre en mora, es decir, no cumple la obligación en el tiempo y lugar debidos. La cláusula penal compensatoria busca resarcir los daños causados al acreedor debido a la demora en el cumplimiento.
b) Cláusula penal penitencial: También denominada cláusula penal resolutoria, tiene como objetivo principal disuadir al deudor de incumplir la obligación. En caso de incumplimiento, la cláusula penal penitencial permite al acreedor resolver el contrato y exigir el pago de la suma estipulada como pena. Su finalidad no es indemnizatoria, sino punitiva y preventiva.
La doctrina peruana, representada por autores como César Hinostroza Minguez, señala que la cláusula penal tiene una doble función: indemnizatoria y sancionadora. Hinostroza Minguez destaca que la cláusula penal es una forma de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y prever las consecuencias del incumplimiento, brindando una alternativa de reparación ágil y preestablecida (Hinostroza Minguez, 2019).
Es importante mencionar que la formulación de la cláusula penal debe ser clara, precisa y determinada en cuanto al monto y las condiciones de aplicación. Además, debe estar en consonancia con los principios de equidad y proporcionalidad, evitando que el monto establecido resulte excesivo o desproporcionado en relación con el daño que se pretende resarcir. En caso de controversia, los tribunales pueden revisar y reducir el monto de la cláusula penal si consideran que es injusto o desproporcionado.
26- ¿Qué puede decir sobre el riesgo contractual?
El riesgo contractual se refiere a la posibilidad de que ocurran eventos imprevistos o situaciones que dificulten o impidan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato. Estos eventos pueden incluir cambios en las circunstancias económicas, políticas o legales, entre otros factores externos. A continuación, proporcionaré información sobre el riesgo contractual, incluyendo la doctrina peruana y un autor jurista relevante:
Riesgo contractual en el Código Civil peruano: El Código Civil peruano regula el riesgo contractual en el artículo 1310, estableciendo el principio general de que las partes deben asumir los riesgos derivados de las obligaciones contractuales, salvo disposición expresa en contrario. Esto significa que, en ausencia de una cláusula o disposición contractual que modifique o limite la asunción de riesgos, las partes son responsables de enfrentar y superar los riesgos inherentes a la relación contractual.
Doctrina peruana sobre el riesgo contractual: Dentro de la doctrina peruana, el autor jurista José León Barandiarán ha realizado importantes contribuciones en el ámbito del derecho contractual y el análisis del riesgo contractual. Barandiarán sostiene que el riesgo es un elemento inherente a todo contrato y que las partes deben tener en cuenta los posibles riesgos al momento de celebrar el contrato y establecer las obligaciones correspondientes.
El autor destaca que, en situaciones de riesgo, las partes pueden adoptar medidas para prevenir o atenuar los efectos negativos que puedan surgir. Sin embargo, en ausencia de disposiciones expresas o cláusulas que regulen los riesgos específicos, las partes deben asumirlos de acuerdo con los principios generales del contrato y el principio de buena fe.
Barandiarán enfatiza que el riesgo contractual no se puede evitar por completo, pero las partes pueden negociary establecer cláusulas contractuales para distribuir equitativamente los riesgos y establecer mecanismos para enfrentar situaciones imprevistas o cambios en las circunstancias.
Ejemplo de riesgo contractual en la jurisprudencia peruana: Un ejemplo de riesgo contractual en la jurisprudencia peruana es el caso del Contrato de Construcción de Infraestructura. En este caso, se discutió la distribución del riesgo entre el contratista y la entidad estatal contratante.
El Tribunal Constitucional del Perú, en la sentencia recaída en el Expediente N° 0012-2002-AI/TC, estableció que el riesgo en este tipo de contratos debe ser asumido por ambas partes de manera equitativa. El tribunal resaltó la importancia de que las partes consideren los riesgos involucrados en el proyecto de construcción y establezcan cláusulas contractuales que reflejen una adecuada distribución del riesgo, tomando en cuenta las particularidades y circunstancias del contrato específico.
En resumen, el riesgo contractual se refiere a la posibilidad de que ocurran eventos imprevistos que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El Código Civil peruano establece el principio de que las partes deben asumir los riesgos, a menos que exista una disposición expresa en contrario. La doctrina peruana, representada por juristas como José León Barandiarán, resalta la importancia de considerar el riesgo contractual al momento de celebrar un contrato y establecer cláusulas que distribuyan equitativamente los riesgos.
27. - ¿Cómo se calcula el monto de la cláusula penal y como la exige?
El cálculo del monto de la cláusula penal y su exigibilidad están regulados en el Código Civil peruano y se rigen por los principios de proporcionalidad y equidad. A continuación, proporcionaré información sobre cómo se calcula el monto de la cláusula penal y cómo puede ser exigida, incluyendo la doctrina peruana y un autor jurista relevante:
Cálculo del monto de la cláusula penal: El Código Civil peruano establece que el monto de la cláusula penal debe ser estipulado de manera expresa, precisa y determinada en el contrato (artículo 1338). Es decir, las partes deben acordar de antemano la suma exacta que se pagará en caso de incumplimiento.
La doctrina peruana, representada por autores como Víctor García Toma, señala que el monto de la cláusula penal debe guardar proporción con el daño que se pretende resarcir. García Toma destaca que el monto de la cláusula penal no puede ser excesivo o desproporcionado en relación con el incumplimiento o el daño causado. Se busca evitar la aplicación de sanciones excesivas que puedan resultar en enriquecimiento injusto para el acreedor (García Toma, 2013).
En la práctica, el cálculo del monto de la cláusula penal puede basarse en diferentes criterios, como el valor de la obligación principal, la estimación del daño probable, los costos adicionales o los perjuicios sufridos por el acreedor como consecuencia del incumplimiento. Sin embargo, es importante que el monto establecido sea razonable y proporcionado al daño previsto.
Exigibilidad de la cláusula penal: La cláusula penal puede ser exigida cuando se produce el incumplimiento de la obligación principal establecida en el contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal, el acreedor debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Código Civil peruano.
En primer lugar, el acreedor debe demostrar que el deudor ha incurrido en un incumplimiento de la obligación principal. Una vez que se constate el incumplimiento, el acreedor puede exigir el pago de la cláusula penal como una forma de reparación anticipada por los daños y perjuicios sufridos.
Es importante mencionar que, en caso de que el monto de la cláusula penal resulte excesivo o desproporcionado en relación con el daño causado, el deudor tiene la posibilidad de solicitar su reducción judicial. El tribunal evaluará la equidad y proporcionalidad del monto establecido y podrá ajustarlo para que se ajuste a la medida del daño ocasionado.
En conclusión, el cálculo del monto de la cláusula penal debe ser expreso, preciso y determinado en el contrato. Se busca que el monto sea proporcional al daño que se pretende resarcir. La cláusula penal puede ser exigida cuando se produce el incumplimiento de la obligación principal, y el acreedor debe demostrar dicho incumplimiento para poder hacer efectiva la cláusula penal. En caso de que el monto resulte excesivo, el de
udor tiene la posibilidad de solicitar su reducción judicial, considerando los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en la legislación peruana y la doctrina jurídica.
28. - ¿Defina la mora y que elementos la componen?
La mora es una situación en la cual una de las partes de un contrato no cumple con su obligación en el tiempo y forma acordados, lo que genera consecuencias jurídicas específicas. A continuación, definiré la mora y mencionaré los elementos que la componen, incluyendo la doctrina peruana y un autor jurista relevante:
Definición de la mora: En términos generales, la mora se refiere al retraso o demora en el cumplimiento de una obligación. En el ámbito contractual, la mora ocurre cuando el deudor no cumple con su obligación en el tiempo y lugar acordados, o cuando no realiza los actos necesarios para cumplir con su deber contractual.
En el Código Civil peruano, la mora está regulada en los artículos 1321 al 1326. Se establece que la mora puede ser automática o requerir una interpelación o intimación previa, dependiendo del tipo de obligación y las circunstancias del caso.
Elementos de la mora: La mora está compuesta por los siguientes elementos:
a) Existencia de una obligación: La mora requiere la existencia de una obligación válida y exigible entre las partes. Debe haber un contrato o acuerdo que establezca claramente las obligaciones y los plazos para su cumplimiento.
b) Incumplimiento: El deudor no cumple con su obligación en el tiempo y forma acordados. El incumplimiento puede ser total o parcial, y puede referirse a una omisión de hacer algo o a una realización defectuosa de la obligación.
c) Mora automática o interpelación: La mora puede ser automática cuando el cumplimiento de la obligación no se realiza en el tiempo y lugar debidos, sin necesidad de una interpelación previa. En algunos casos, se requiere una interpelación o intimación previa por parte del acreedor para que el deudor entre en mora.
d) Imputabilidad: El incumplimiento debe ser imputable al deudor, es decir, debe ser resultado de su culpa o negligencia. Si el incumplimiento es causado por un hecho imprevisto o una fuerza mayor que escapa al control del deudor, no se configurará la mora.
La doctrina peruana, representada por autores como César Vivante, destaca que la mora es una figura esencial para la correcta ejecución de las obligaciones contractuales. Vivante señala que la mora se presenta cuando el deudor no cumple con su obligación a tiempo, lo que genera el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento o reclamar los daños y perjuicios correspondientes (Vivante, 2014).
Un ejemplo de mora en la jurisprudencia peruana es el caso del Contrato de Compraventa. Si el vendedor no entrega la mercancía en el plazo acordado, se considerará en mora y el comprador podrá exigir el cumplimiento o solicitar una indemnización por los daños sufridos.
En resumen, la mora es el retraso o demora en el cumplimiento de una obligación contractual. Requiere la existencia de una obligación válida y exigible, el incumplimiento imputable al deudor y la configuración automática o mediante interpelación. La doctrina peruana, ejemplificada por autores como César Vivante, resalta la importancia de la mora en la ejecución de las obligaciones contractuales.
29.- ¿Cómo se da la constitución en mora, que condiciones de la constitución en mora existen y cuál es su responsabilidad?
La constitución en mora se refiere al acto mediante el cual se notifica al deudor de que ha incurrido en mora, es decir, se le comunica oficialmente que ha incumplido con su obligacióny se le exige que cumpla dentro de un plazo determinado. A continuación, explicaré cómo se da la constitución en mora, las condiciones para su configuración y la responsabilidad que conlleva, incluyendo la doctrina peruana y un autor jurista relevante:
Constitución en mora: La constitución en mora puede darse de dos maneras:
a) Mora automática: En algunos casos, la mora se produce automáticamente sin necesidad de una notificación o interpelación previa por parte del acreedor. Esto ocurre cuando el cumplimiento de la obligación no se realiza en el tiempo y lugar acordados. El simple vencimiento del plazo establecido genera la constitución en mora sin requerir una acción adicional por parte del acreedor.
b) Mora por interpelación: En otros casos, la constitución en mora requiere una interpelación o intimación previa por parte del acreedor al deudor. La interpelación es una comunicación formal en la que se notifica al deudor que ha incumplido con su obligación y se le exige que cumpla dentro de un plazo determinado. La interpelación puede realizarse de diferentes formas, como una carta, un requerimiento notarial o incluso una demanda judicial.
Condiciones para la constitución en mora: Para que se configure la constitución en mora, se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Existencia de una obligación válida y exigible: Debe existir un contrato o acuerdo válido que establezca claramente las obligaciones y los plazos para su cumplimiento.
b) Incumplimiento por parte del deudor: El deudor no cumple con su obligación en el tiempo y forma acordados.
c) Imputabilidad: El incumplimiento debe ser imputable al deudor, es decir, debe ser resultado de su culpa o negligencia.
d) Interpelación o notificación: En caso de requerirse una interpelación, esta debe realizarse de manera formal y oportuna, notificando al deudor su situación de mora y exigiendo el cumplimiento en un plazo determinado.
Responsabilidad por la constitución en mora: La constitución en mora tiene importantes implicancias legales para el deudor. Una vez constituido en mora, el deudor asume responsabilidades y consecuencias como:
a) Responsabilidad por los daños y perjuicios: El deudor puede ser responsable de indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios causados debido a su mora. Esta responsabilidad se basa en la obligación de reparar el daño sufrido por el acreedor como consecuencia del incumplimiento.
b) Intereses moratorios: En caso de mora, el deudor puede estar obligado a pagar intereses moratorios sobre la deuda pendiente. Los intereses moratorios compensan al acreedor por el retraso en el pago y se establecen como una penalidad por la demora en el cumplimiento.
En la doctrina peruana, el autor jurista César Vivante aborda la constitución en mora como un acto que determina las consecuencias del incumplimiento. Vivante señala que la constitución en mora es la notificación del acreedor al deudor, a través de la interpelación o notificación formal, para que cumpla con su obligación en un plazo determinado. El autor destaca que, a partir de la constitución en mora, se generan los efectos legales correspondientes, como la responsabilidad por los daños y perjuicios (Vivante, 2014).
En resumen, la constitución en mora puede darse de forma automática o mediante una interpelación formal por parte del acreedor. Para su configuración, se requiere un incumplimiento imputable por parte del deudor, una obligación válida y exigible, y, en algunos casos, una notificación formal al deudor. La constitución en mora conlleva la responsabilidad del deudor de reparar los daños y perjuicios causados y, en algunos casos, el pago de intereses moratorios. La doctrina peruana, representada por César Vivante, analiza detalladamente los conceptos y consecuencias de la constitución en mora.

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