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GARANTIAS DE LIBERTAD Hernández Esquivel Monserrat Guadalupe La libertad es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Libertad de trabajo: Es una garantía individual que el artículo 5 Constitucional, ampara, y donde se señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Por lo que no se nos puede privar el desempeñar cualquier trabajo siempre y cuando no sea contrario a las leyes. Libertad de expresión: es un principio que apoya la libertad de un individuo o un colectivo de articular sus opiniones e ideas sin temor a represalias, censura o sanción posterior. Libertad de petición: El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. Libertad de reunión o asociación: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden”. Libertad de posesión de armas: El Artículo 10, menciona que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Libertad de tránsito: El Artículo 11, menciona que es la facultad que tiene toda persona de entrar, salir, viajar y mudar de residencia en la República, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, enfatizando que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa. Libertad de Religión: La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza. Libertad de Circulación de correspondencia: La libre circulación de las comunicaciones privadas y de correspondencia se protegen dentro del texto constitucional en el artículo 16. La Constitución garantiza, con ello, incluso el carácter secreto de las comunicaciones privadas, sea cual sea su contenido. Libertad de libre concurrencia: Es la posibilidad, en materia económica, que posee toda persona para dedicarse a la misma actividad que otras personas; aunque la actividad que desempeñen se encuentre en una misma rama.
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