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Garantías de libertad

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GARANTIAS DE LIBERTAD 
Hernández Esquivel Monserrat Guadalupe 
La libertad es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de 
otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. 
 Libertad de trabajo: Es una garantía individual que el artículo 5 
Constitucional, ampara, y donde se señala que a ninguna persona podrá 
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que 
le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse 
por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o 
por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, 
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado 
del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Por lo que no se nos 
puede privar el desempeñar cualquier trabajo siempre y cuando no sea 
contrario a las leyes. 
 Libertad de expresión: es un principio que apoya la libertad de un 
individuo o un colectivo de articular sus opiniones e ideas sin temor a 
represalias, censura o sanción posterior. 
 Libertad de petición: El derecho de petición es aquel que tiene toda 
persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar 
o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés 
público ya sea individual, general o colectivo. 
 Libertad de reunión o asociación: Toda persona tiene derecho a la 
libertad de reunión y de asociación pacíficas. Toda persona tiene el derecho 
de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses 
legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, 
profesional, sindical o de cualquier otro orden”. 
 Libertad de posesión de armas: El Artículo 10, menciona que los 
habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer 
armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción 
de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso 
exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. 
 Libertad de tránsito: El Artículo 11, menciona que es la facultad que tiene 
toda persona de entrar, salir, viajar y mudar de residencia en la República, 
sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros 
requisitos semejantes, enfatizando que el ejercicio de este derecho estará 
subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de 
responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa. 
 Libertad de Religión: La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho 
fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir 
libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o 
validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha 
creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento 
de cambiarla a la fuerza. 
 Libertad de Circulación de correspondencia: La libre circulación de las 
comunicaciones privadas y de correspondencia se protegen dentro del texto 
constitucional en el artículo 16. La Constitución garantiza, con ello, incluso 
el carácter secreto de las comunicaciones privadas, sea cual sea su 
contenido. 
 Libertad de libre concurrencia: Es la posibilidad, en materia económica, 
que posee toda persona para dedicarse a la misma actividad que otras 
personas; aunque la actividad que desempeñen se encuentre en una 
misma rama.

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