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Esperanza Soto Alonso Conducta Tipicidad- atipicidad Antijuricidad -justificación Culpabilidad -inculpabilidad la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, el error de tipo invencible el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta. Causas de exclusión del delito Artículo 15.- El delito se excluye cuando: IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; Causas de exclusión del delito Artículo 15.- El delito se excluye cuando: VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro; Elementos subjetivos : en la legitima defensa, debe conocer la agresión de que es objeto y reaccionar con la voluntad de defenderse Elementos objetivos: realmente debe existir una agresión en contra y acreditarse. Personal: se defiende bien jurídico tutelado propio De tercero: se defiende bien jurídico tutelado ajeno Presunción de legitima defensa: causar daño a quien sin derecho se introduce al lugar donde habita el defensor, a cualquier otro lugar respecto del cual el defensor tiene obligación de defender. ¿Se debe esperar a que la agresión de concretice par solo entonces repelerla? ¿Cuáles son los bienes jurídicos susceptibles de defensa? ¿Quién debe imponerle a otro la defensa contra su voluntad? El defensor debe ejercer la defensa en la forma menos lesiva posible No debe existir una extrema desproporción entre el valor del bien jurídico que ataco al agresor. No existe legitima defensa sobre agresiones futuras Existe legitima defensa a pesar de que se pruebe que el defensor podía evitar la agresión con tan solo retirarse. 1. Agresión antijurídica: conducta no permitida ni autorizada por la ley 2. Agresión real: que exista de verdad (Si se considera agresión, y no existía tal, se actuaría ante un Error de prohibición indirecto) 3. Agresión actual (puede ser interrumpida) 4. Agresión inminente (el bien jurídico esta próximo a lesionarse) 5. Necesidad de defensa: siempre debe ser evaluada por el defensor Exceso intensivo: extrema desproporción Exceso extensivo: extiende la defensa por un tiempo mayor al necesario Principios del Uso de la Fuerza Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de: I. Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor; IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza (…) Capítulo I Concepto y Principios sobre el Uso de la Fuerza 1. Concepto de la expresión Uso de la Fuerza. Es la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave. 2. Concepto de la figura de la legítima defensa. A. En términos de lo previsto en el artículo 15 fracción IV, del Código Penal Federal1, se entenderá por legítima defensa repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del personal militar o de la persona a quien se defiende. B. Requisitos para que se constituya la legítima defensa. a. Agresión b. Real c. Actual o inminente d. Necesidad racional de defensa e. No medie provocación suficiente por parte del defensor Gracias por su atención Esperanza Soto Alonso
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