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El policía actúa en legitima defensa o

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Esperanza Soto Alonso
 Conducta
 Tipicidad- atipicidad
 Antijuricidad -justificación
 Culpabilidad -inculpabilidad
 la ausencia de voluntad o de conducta, 
 la falta de alguno de los elementos del tipo 
penal,
 el consentimiento de la víctima que recaiga 
sobre algún bien jurídico disponible, 
 el error de tipo vencible que recaiga sobre algún 
elemento del tipo penal que no admita, de 
acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles 
de configurarse de forma culposa previsto en la 
legislación penal aplicable, 
 el error de tipo invencible
 el consentimiento presunto, 
 la legítima defensa, 
 el estado de necesidad justificante, 
 el ejercicio de un derecho y 
 el cumplimiento de un deber
 el error de prohibición invencible, 
 el estado de necesidad disculpante, 
 la inimputabilidad, y 
 la inexigibilidad de otra conducta.
 Causas de exclusión del delito 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
 IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin 
derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, 
siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los 
medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e 
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se 
defiende. 
 Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, 
el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de 
penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus 
dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la 
obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes 
propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; 
o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en 
circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
 Causas de exclusión del delito 
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
 VI.- La acción o la omisión se realicen en 
cumplimiento de un deber jurídico o en 
ejercicio de un derecho, siempre que exista 
necesidad racional del medio empleado para 
cumplir el deber o ejercer el derecho, y que 
este último no se realice con el solo 
propósito de perjudicar a otro;
 Elementos subjetivos : en la legitima defensa, 
debe conocer la agresión de que es objeto y 
reaccionar con la voluntad de defenderse
 Elementos objetivos: realmente debe existir 
una agresión en contra y acreditarse.
 Personal: se defiende bien jurídico tutelado 
propio
 De tercero: se defiende bien jurídico tutelado 
ajeno
 Presunción de legitima defensa: causar daño 
a quien sin derecho se introduce al lugar 
donde habita el defensor, a cualquier otro 
lugar respecto del cual el defensor tiene 
obligación de defender.
 ¿Se debe esperar a que la agresión de 
concretice par solo entonces repelerla?
 ¿Cuáles son los bienes jurídicos susceptibles 
de defensa?
 ¿Quién debe imponerle a otro la defensa 
contra su voluntad?
 El defensor debe ejercer la defensa en la 
forma menos lesiva posible
 No debe existir una extrema desproporción 
entre el valor del bien jurídico que ataco al 
agresor.
 No existe legitima defensa sobre agresiones 
futuras
 Existe legitima defensa a pesar de que se 
pruebe que el defensor podía evitar la 
agresión con tan solo retirarse.
1. Agresión antijurídica: conducta no permitida 
ni autorizada por la ley
2. Agresión real: que exista de verdad (Si se 
considera agresión, y no existía tal, se 
actuaría ante un Error de prohibición 
indirecto)
3. Agresión actual (puede ser interrumpida)
4. Agresión inminente (el bien jurídico esta 
próximo a lesionarse)
5. Necesidad de defensa: siempre debe ser 
evaluada por el defensor
 Exceso intensivo: extrema desproporción
 Exceso extensivo: extiende la defensa por un 
tiempo mayor al necesario
 Principios del Uso de la Fuerza 
Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los 
principios de: 
I. Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea 
la última alternativa para tutelar la vida e integridad de 
las personas o evitar que se vulneren bienes 
jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el 
orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios 
para el desistimiento de la conducta del agresor; 
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza 
utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido 
por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma 
que los agentes apliquen medios y métodos bajo un 
criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza 
(…)
 Capítulo I 
Concepto y Principios sobre el Uso de la Fuerza 
1. Concepto de la expresión Uso de la Fuerza. 
Es la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el 
personal de las fuerzas armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de 
resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave. 
2. Concepto de la figura de la legítima defensa. 
A. En términos de lo previsto en el artículo 15 fracción IV, del Código Penal 
Federal1, se entenderá por legítima defensa repeler una agresión real, 
actual o inminente, y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos 
propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad 
de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e 
inmediata por parte del personal militar o de la persona a quien se 
defiende. 
B. Requisitos para que se constituya la legítima defensa. 
a. Agresión
b. Real
c. Actual o inminente
d. Necesidad racional de defensa
e. No medie provocación suficiente por parte del defensor
Gracias por su atención
 Esperanza Soto Alonso

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