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DERECHO CONSTITUCIONAL

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DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: FUNCIONES DEL ESTADO
ENSAYO
DOCENTE:
AB. ROBERT FLORES
INTEGRANTES: 
VIVIANA ALMENDARIZ
BYRON RAMIREZ
ALEXANDER GUILLEN 
PATRICIO LEMA
 En primer lugar muy buenos días señor docente y a todos ustedes señores universitarios de la facultad derecho, el objetivo principal de esta investigación académica es dar a conocer las principales funciones del estado ecuatoriano, así mismo durante el desarrollo de dicho ensayo explicaremos cada una de las funciones e importancias que rige cada una de estas ocupaciones dentro de la constitución de nuestro país. Como sabemos las funciones dentro de un estado son estructuras u organizaciones políticas con el fin de establecer una justicia de acuerdo al entorno del ciudadano ya sea dentro de un territorio o nación. Por consiguiente hay que tener conocimiento acerca de los fines fundamentales y complementarios como en satisfacer las necesidades en lo que respecta la igualdad la justicia la libertad y los demás derechos fundamentales del hombre. Por una parte la palabra función proviene del latín “fungere” que tiene el significado de hacer cumplir o ejercitar una función sobre algo ya sea dentro del ámbito social, político, económico o religioso. Según la constitución del año 2008, en la actualidad la estructura del estado ecuatoriano se divide en 5 tipos de poderes. 
Objetivo general.
Dar a conocer la situación de la estructura de las funciones del Estado en base a nuestra preparación académica.
Objetivo específico.
Generar un respectivo entendimiento y conocimiento sobre la importancia de cada una de las funciones.
Desarrollo
A diferencia de la Constitución de 1998 que establecía la clásica división de las tres funciones del Estado: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, la Carta Política de Montecristi establece cinco funciones, pues a las clásicas agrega la de Participación Ciudadana y la Electoral. El actual Estado Ecuatoriano está conformado por cinco funciones estatales: la Función Ejecutiva, la Función Legislativa, la Función Judicial, la Función Electoral y la Función de Transparencia y Control Social. (Ecuador, 2018) 
Función ejecutiva(viviana)
La Función Ejecutiva está delegada al Presidente de la República, actualmente ejercida por el Lcdo. Lenin Moreno. Está acompañado de su vicepresidenta, actualmente María Alejandra Vicuña, elegidos para un periodo de cuatro años. Es el Jefe de Estado y de Gobierno, es responsable de la administración pública. Nombra a Secretarios nacionales, Ministros coordinadores, Ministros de Estado y Servidores públicos. Define la política exterior, designa al Canciller de la República, así como también embajadores y cónsules. Ejerce la máxima autoridad sobre las Fuerzas Armadas del Ecuador y la Policía Nacional del Ecuador, nombrando a sus autoridades. La esposa del mandatario en funciones recibe el título de Primera Dama de Ecuador. (García, 2004)
Funciones:
· Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
· Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
· Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
· Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
· Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
· Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.
· Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda
· Dirigir la administración publica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.
· Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.
· Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.
 En base a nuestras opiniones entendemos que la función ejecutiva tiene la finalidad de crear estructuras de acuerdo a la organización del estado, delegando así varias instituciones con sus respectivos responsables cuyo objetivo es prevalecer las garantías o derechos que se integran al desarrollo social de nuestro país.
Función legislativa(alex)
 La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y está conformada por 137 asambleístas, repartidos en doce comisiones permanentes , elegidos para un periodo de cuatro años. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional, dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. Ajeno a lo anterior, la ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y además de la circunscripción del exterior. La función legislativa confiere al sistema de asambleístas de la de la república con la facultad exclusiva de crear, modificar, interpretar o derogar la ley. Los proyectos de ley son dictaminados por las comisiones ordinarias, según su especialidad. (García, 2004)
Funciones: 
· Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Republica proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá́ lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.
· Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda
· Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
· Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de la Republica y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución
· Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio
· Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la Republica y pronunciarte al respecto.
· Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la Republica. 
 En base a la función legislativa comprendemos que trata sobre la función que cumplen los legisladores o asambleístas dentro del estado, con el objetivo de verificar, modificar o derogar una ley de acuerdo a la necesidad que surja del pueblo ecuatoriano.
 
Función judicial(patricio)
El Poder Judicial de Ecuador está constituido por todos los tribunales de la República de Ecuador, ordinarios y especiales, bajo la dirección de la Corte Nacional de Justicia. Los tribunales son los encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones. Está conformada por la Corte Nacional de Justicia, Tribunal Constitucional y Cortes Provinciales. La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para un término de nueve años. Serán renovados por tercios cada tres años, conforme lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial. (García, 2004)
Funciones:
· Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
· Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial
· Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial
 Respecto a la función judicial de un estado comprendemos que es la organización de administración o control de la justicia mediante métodos o instituciones que tengan la facultad del estudio de esta misma.
Función Electoral( Byron)La Función Electoral, funciona y entra en autoridad solo cada 4 años o cuando hay elecciones o consultas populares. Sus principales funciones son organizar, controlar las elecciones, castigar el incumplimiento de las normas electorales. Su principal organismo es el Consejo Nacional Electoral, que tiene su sede en la ciudad de Quito, y está constituido por siete miembros de las fuerzas políticas más votadas, goza de completa autonomía financiera y administrativa. Este organismo junto al Tribunal Contencioso Electoral, conforma la Función Electoral que es uno de los cinco poderes del estado ecuatoriano. (García, 2004)
Funciones:
· Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
· Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
· Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
· Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.
· Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.
· Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
· Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.
· Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.
· Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
· Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
· Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.
· Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social
La Función de Transparencia y Control Social está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Sus autoridades ejercerán sus puestos durante cinco años. Su función es de promover e impulsar "el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;" además, "fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción." según el artículo 204 de la Constitución de la República vigente. (García, 2004)
Funciones de la ciudadanía:
· Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
· Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando esta lo requiera.
· Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
· Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.
· Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
Conclusión
Es evidente que nosotros como estudiantes universitarios elaboradores de dicho trabajo, se ha llegado a concluir satisfactoriamente el tema que trata sobre las funciones del Estado. Que está a su vez se basa sobre un complejo de sistema de consejos, organismos y actividades ciudadanas, con el fin de garantizar y promover la verdadera aplicación de la justicia mediante organismos de control donde exista la libertad la igualdad y la participación de la ciudadanía dentro de un Estado

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