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SUP-07_M2AA2L2_Responsabilidad Versión: septiembre 2012 Revisor: Luis Arriaga ©UVEG. Derechos reserv ados. Esta obra no puede ser reproducida, modif icada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluy endo el f otocopiado, la f otograf ía, la grabación o un sistema de recuperación de la inf ormación, sin la autorización por escrito de la Univ ersidad Virtual del Estado de Guanajuato. 1 Ley, responsabilidad y sanciones al servidor público por Luis Silva Arriaga El Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (2016) habla de 24 obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe guardar el servidor públcio durante el desempeño de su trabajo, destacándose las siguientes: Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público. El segundo párrafo del Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013b) dice: La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes (p. 94). De acuerdo a este artículo, el Estado está obligado a reparar los daños provocados por sus acciones y en consecuencia, la ciudadanía tiene el derecho de exigir una indemnización de acuerdo a lo dispuesto por la misma ley. “La responsabilidad de los servidores públicos es independiente al régimen laboral…” (Alcaraz y Matamoros, 2009, p. 28), de modo que el servidor público está obligado a observar los derechos humanos, derechos fundamentales y garantías de la población civil. El Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013b) señala como servidores públicos a toda persona que desempeñe un SUP-07_M2AA2L2_Responsabilidad Versión: septiembre 2012 Revisor: Luis Arriaga ©UVEG. Derechos reserv ados. Esta obra no puede ser reproducida, modif icada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluy endo el f otocopiado, la f otograf ía, la grabación o un sistema de recuperación de la inf ormación, sin la autorización por escrito de la Univ ersidad Virtual del Estado de Guanajuato. 2 empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. Tipos de responsabilidad a las que está sujeto el servicio público Responsabilidad penal De acuerdo a Alcaraz y Matamoros (2009), “la responsabilidad penal atiende a la necesidad de castigar a las personas que realicen conductas típicas que se encuentran prohibidas en el Código Penal y que lesionen bienes pertenecientes a toda la sociedad” (p. 29). Esta responsabilidad guarda relación con la democracia. Entre los delitos que pueden cometer los servidores públicos están: Abuso de autoridad. Desaparición forzada de personas. Coalición de servidores públicos. Cohecho a servidores públicos extranjeros. Peculado. Enriquecimiento ilícito. Ejercicio indebido del propio derecho. Y los delitos contenidos en el artículo 225 del Código Penal Federal (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013a) referentes a los delitos que pueden cometer los servidores públicos contra la administración de justicia. Responsabilidad civil Para Alcaraz y Matamoros (2009), el artículo 111, párrafo octavo, constitucional “se refiere a las demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, lo que permite interpretar que además de los tres tipos de responsabilidad, anotados supra, los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad civil” (p. 34). Los autores hacen referencia a la responsabilidad penal, administrativa y civil a las que está sujeto el servidor público. Responsabilidad política En el Artículo 109, fracción I, de la Constitución (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013b) se estipula que “se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto” (p. 91). En este artículo aparece que las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para el desempeño de funciones, empleos, cargos o comisiones dentro del servicio público. SUP-07_M2AA2L2_Responsabilidad Versión: septiembre 2012 Revisor: Luis Arriaga ©UVEG. Derechos reserv ados. Esta obra no puede ser reproducida, modif icada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluy endo el f otocopiado, la f otograf ía, la grabación o un sistema de recuperación de la inf ormación, sin la autorización por escrito de la Univ ersidad Virtual del Estado de Guanajuato. 3 Responsabilidad administrativa En el Artículo 109, fracción III, de la Constitución (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013b) se establece que “se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones” (p. 91). En este artículo se hace hincapié a la conducta y acciones del servidor público que atentan contra los valores que aparecen en la Constitución Política de nuestro país. Así mismo, se menciona que no se podrá aplicar la misma sanción dos veces por la misma conducta. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos En el Artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (2016), se establece que el servidor público que incurra en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, puede ser sancionado por falta administrativa, la cual consistirá en: I. “Apercibimiento privado o público. II. Amonestación privada o pública. III. Suspensión. IV. Destitución del puesto. V. Sanción económica. VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público” (p. 14). Hablando de sanciones, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su Artículo 56, expone las siguientes reglas para la aplicación de las sanciones a los servidores públicos: I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisiónpor un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico. II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de las relación y en los términos de las leyes respectivas. SUP-07_M2AA2L2_Responsabilidad Versión: septiembre 2012 Revisor: Luis Arriaga ©UVEG. Derechos reserv ados. Esta obra no puede ser reproducida, modif icada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluy endo el f otocopiado, la f otograf ía, la grabación o un sistema de recuperación de la inf ormación, sin la autorización por escrito de la Univ ersidad Virtual del Estado de Guanajuato. 4 III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la fracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico. IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquicio. V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente, y VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia o entidad. (Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículo 56, p.15) Las sanciones que se le impongan a un servidor público deben apegarse a la ley para proteger sus derechos humanos. Se ha hablado de las sanciones a los servidores públicos, pero te preguntarás por qué se han tenido que reglamentar las sanciones para evitar la corrupción y la impunidad. Uno de los problemas que aquejan al país es el de la corrupción. De acuerdo con Casar (2015), en un estudio realizado con el apoyo del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), el 79% de la población mexicana consideró que la corrupción era un problema serio y que se había incrementado en los dos últimos años. En términos generales, la palabra corrupción se considera como la acción de echar a perder algo, de sobornar o de dañar. En otro sentido, la corrupción es una práctica realizada por algunos servidores públicos que abusan de su puesto o de su poder para obtener un beneficio personal de tipo económico o político. También hay corrupción en ciudadanos que se coluden con servidores públicos para obtener algún permiso, realizar un trámite de manera rápida o evitar cumplir con los requisitos solicitados. Las formas más comunes de corrupción son: extorsión, colusión, soborno, fraude y tráfico de influencias. Otra palabra que está asociada a la corrupción es la impunidad, la cual significa falta de castigo a la persona que ha cometido un delito. La impunidad es una práctica realizada por algunos servidores públicos que no han cumplido con sus obligaciones de manera correcta, o por particulares, quienes SUP-07_M2AA2L2_Responsabilidad Versión: septiembre 2012 Revisor: Luis Arriaga ©UVEG. Derechos reserv ados. Esta obra no puede ser reproducida, modif icada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluy endo el f otocopiado, la f otograf ía, la grabación o un sistema de recuperación de la inf ormación, sin la autorización por escrito de la Univ ersidad Virtual del Estado de Guanajuato. 5 apoyados en sus recursos económicos, su poder o sus influencias, evitan ser castigados. Consecuentemente, la corrupción puede verse como el resultado de la impunidad. Referencias Alcaraz, E. y Matamoros, E. (2009). Consideraciones en torno al servicio público y derechos humanos. En Cienfuegos, D., y Rodríguez, L. (Coords.). Actualidad de los servicios públicos en México. [Versión en línea]. (pp. 11-36). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/4.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013b). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (Constitución publicada originalmente el 5 de febrero de 1917). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (DOF 24 de marzo de 2016). Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Recuperado de http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades .pdf (Ley publicada originalmente el 13 de marzo del 2002 en el Diario Oficial de la Federación). Casar, M.A. (2015). México: Anatomía de la corrupción [Versión en línea]. México: Instituto Mexicano para la Competitividad y el Centro de Investigación y Docencia Económica. Recuperado de http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupcion/ http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/4.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades.pdf http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades.pdf http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades.pdf http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupcion/
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