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LEY RESPONSABILIDAD Y SANCIONES AL SP

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SUP-07_M2AA2L2_Responsabilidad 
 Versión: septiembre 2012 
 Revisor: Luis Arriaga 
 
 
©UVEG. Derechos reserv ados. Esta obra no puede ser reproducida, modif icada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
sistema impreso, electrónico, magnético, incluy endo el f otocopiado, la f otograf ía, la grabación o un sistema de recuperación de la inf ormación, sin la autorización por 
escrito de la Univ ersidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
 
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 Ley, responsabilidad y sanciones al servidor público 
 
 por Luis Silva Arriaga 
 
 
 
El Artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (2016) habla de 24 
obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe guardar 
el servidor públcio durante el desempeño de su trabajo, destacándose las siguientes: 
 
 Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier 
acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio 
indebido de un empleo, cargo o comisión. 
 Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, 
conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, 
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas. 
 Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales 
a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, 
sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII. 
 Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría 
de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta. 
 Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición 
jurídica relacionada con el servicio público. 
 
 
El segundo párrafo del Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara 
de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2013b) dice: 
 
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, 
cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán 
derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las 
leyes (p. 94). 
 
De acuerdo a este artículo, el Estado está obligado a reparar los daños provocados por sus acciones y 
en consecuencia, la ciudadanía tiene el derecho de exigir una indemnización de acuerdo a lo dispuesto 
por la misma ley. 
 
“La responsabilidad de los servidores públicos es independiente al régimen laboral…” (Alcaraz y 
Matamoros, 2009, p. 28), de modo que el servidor público está obligado a observar los derechos 
humanos, derechos fundamentales y garantías de la población civil. 
 
El Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del 
H. Congreso de la Unión, 2013b) señala como servidores públicos a toda persona que desempeñe un 
 
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©UVEG. Derechos reserv ados. Esta obra no puede ser reproducida, modif icada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
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escrito de la Univ ersidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
 
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empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito 
Federal. 
 
 
Tipos de responsabilidad a las que está sujeto el servicio público 
 
Responsabilidad penal 
 
De acuerdo a Alcaraz y Matamoros (2009), “la responsabilidad penal atiende a la necesidad de castigar 
a las personas que realicen conductas típicas que se encuentran prohibidas en el Código Penal y que 
lesionen bienes pertenecientes a toda la sociedad” (p. 29). Esta responsabilidad guarda relación con la 
democracia. 
 
Entre los delitos que pueden cometer los servidores públicos están: 
 
 Abuso de autoridad. 
 Desaparición forzada de personas. 
 Coalición de servidores públicos. 
 Cohecho a servidores públicos extranjeros. 
 Peculado. 
 Enriquecimiento ilícito. 
 Ejercicio indebido del propio derecho. 
 Y los delitos contenidos en el artículo 225 del Código Penal Federal (Cámara de Diputados del H. 
Congreso de la Unión, 2013a) referentes a los delitos que pueden cometer los servidores públicos 
contra la administración de justicia. 
 
 
Responsabilidad civil 
 
Para Alcaraz y Matamoros (2009), el artículo 111, párrafo octavo, constitucional “se refiere a las 
demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, lo que permite interpretar 
que además de los tres tipos de responsabilidad, anotados supra, los servidores públicos pueden incurrir 
en responsabilidad civil” (p. 34). Los autores hacen referencia a la responsabilidad penal, administrativa 
y civil a las que está sujeto el servidor público. 
 
 
Responsabilidad política 
 
En el Artículo 109, fracción I, de la Constitución (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 
2013b) se estipula que “se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 
a los servidores públicos señalados en el mismo precepto” (p. 91). En este artículo aparece que las 
sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para el desempeño de 
funciones, empleos, cargos o comisiones dentro del servicio público. 
 
 
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Responsabilidad administrativa 
 
En el Artículo 109, fracción III, de la Constitución (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 
2013b) se establece que “se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u 
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en 
el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones” (p. 91). 
 
En este artículo se hace hincapié a la conducta y acciones del servidor público que atentan contra los 
valores que aparecen en la Constitución Política de nuestro país. Así mismo, se menciona que no se 
podrá aplicar la misma sanción dos veces por la misma conducta. 
 
 
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 
 
En el Artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (2016), se establece 
que el servidor público que incurra en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones 
establecidas en el artículo 47, puede ser sancionado por falta administrativa, la cual consistirá en: 
 
I. “Apercibimiento privado o público. 
II. Amonestación privada o pública. 
III. Suspensión. 
IV. Destitución del puesto. 
V. Sanción económica. 
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público” (p. 
14). 
 
 
Hablando de sanciones, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su Artículo 
56, expone las siguientes reglas para la aplicación de las sanciones a los servidores públicos: 
 
I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisiónpor 
un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el 
superior jerárquico. 
II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandará 
por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la 
naturaleza de las relación y en los términos de las leyes respectivas. 
 
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III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la 
fracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el 
superior jerárquico. 
IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y 
III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la 
suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la 
Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al 
superior jerárquicio. 
V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, 
será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente, y 
VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la 
dependencia o entidad. 
(Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículo 56, p.15) 
 
Las sanciones que se le impongan a un servidor público deben apegarse a la ley para proteger sus derechos 
humanos. 
 
Se ha hablado de las sanciones a los servidores públicos, pero te preguntarás por qué se han tenido que 
reglamentar las sanciones para evitar la corrupción y la impunidad. Uno de los problemas que aquejan al 
país es el de la corrupción. De acuerdo con Casar (2015), en un estudio realizado con el apoyo del Instituto 
Mexicano para la Competitividad (IMCO) y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), el 79% 
de la población mexicana consideró que la corrupción era un problema serio y que se había incrementado 
en los dos últimos años. 
 
En términos generales, la palabra corrupción se considera como la acción de echar a perder algo, de 
sobornar o de dañar. En otro sentido, la corrupción es una práctica realizada por algunos servidores públicos 
que abusan de su puesto o de su poder para obtener un beneficio personal de tipo económico o político. 
También hay corrupción en ciudadanos que se coluden con servidores públicos para obtener algún permiso, 
realizar un trámite de manera rápida o evitar cumplir con los requisitos solicitados. Las formas más comunes 
de corrupción son: extorsión, colusión, soborno, fraude y tráfico de influencias. 
Otra palabra que está asociada a la corrupción es la impunidad, la cual significa falta de castigo a la 
persona que ha cometido un delito. La impunidad es una práctica realizada por algunos servidores 
públicos que no han cumplido con sus obligaciones de manera correcta, o por particulares, quienes 
 
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apoyados en sus recursos económicos, su poder o sus influencias, evitan ser castigados. 
Consecuentemente, la corrupción puede verse como el resultado de la impunidad. 
 
Referencias 
Alcaraz, E. y Matamoros, E. (2009). Consideraciones en torno al servicio público y derechos humanos. En 
Cienfuegos, D., y Rodríguez, L. (Coords.). Actualidad de los servicios públicos en México. [Versión 
en línea]. (pp. 11-36). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/4.pdf 
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013b). Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf (Constitución 
publicada originalmente el 5 de febrero de 1917). 
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (DOF 24 de marzo de 2016). Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos. Recuperado de 
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades
.pdf (Ley publicada originalmente el 13 de marzo del 2002 en el Diario Oficial de la Federación). 
Casar, M.A. (2015). México: Anatomía de la corrupción [Versión en línea]. México: Instituto Mexicano para 
la Competitividad y el Centro de Investigación y Docencia Económica. Recuperado de 
http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupcion/ 
 
 
 
 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/4.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades.pdf
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades.pdf
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ley_federal_responsabilidades.pdf
http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupcion/

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