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5. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
De acuerdo a su estructura
Tipo básico Es el modelo de la conducta prohibitiva, no contiene atenuantes ni agravantes.
Tipos derivados tipo básico, pero además contienen circunstancias atenuantes o agravantes.
Por la relación entre la acción y el objeto de la acción
Tipos de resultado Se castiga tanto la lesión material como inmaterial del bien jurídico, se trata de conductas que tienen efectos duraderos en el mundo exterior, incluso después de que la acción del agente ha cesado.
Tipos de mera actividad La sanción recae en la conducta del agente, independientemente si se produce algún resultado material o peligro. Tiene un impacto temporal en el mundo exterior, pero desaparece cuando el agente deja de actuar.
Por el menoscabo del objeto de la acción
Tipos de lesión Se requiere que el objeto de la acción sea dañado para que se realice el tipo. 
Tipos de peligro Sólo es necesaria la puesta en peligro
Tipos de peligro concreto. Son aquellos donde el objeto material del delito ha corrido un efectivo peligro de verse vulnerado 
Tipos de peligro abstracto. Son aquellos en los que la acción en sí constituye ya un peligro para el bien jurídico, aunque no lo haya corrido efectivamente
Por las formas básicas de comportamiento
Tipos de comisión Es el hacer positivo que viola la ley penal prohibitiva.
Tipos de omisión Son aquellos en los que la acción típica se describe como una conducta pasiva. 
Tipos de omisión simple u omisión propia. Es el "no hacer" que viola una norma que contiene un mandato, se deja de hacer lo que la ley manda. 
Tipos de omisión impropia o comisión por omisión. En este supuesto el sujeto se abstiene de hacer lo que se espera que hiciera, por estar jurídicamente obligado.
Por el número de bienes jurídicos protegidos
Tipos simples o monofensivos Se tutela solo un bien jurídico.
Tipos compuestos o pluriofensivos Son aquellos que amparan simultáneamente varios bienes jurídicos. 
Por el número de agentes
Tipos unisubjetivos o individuales Se requiere que sea cometido por una sola persona.
Tipos plurisubjetivos o colectivos Para ser cometidos, se requiere el concurso de varias personas.
Por las características del agente
Tipos comunes o impersonales Cualquier persona puede cometer el delito.
Tipos especiales Son los que requieren ciertas características
Tipo especial propio. Es aquel que exige del sujeto activo una cualidad o característica especial. 
Tipo especial impropio: Es aquel en el que se requiere una condición especial única, que cumplirá la función de agravante.

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