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Unidad 5 El Tipo Penal pptx

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Derecho Penal
Parte General.
Profesor Jorge Ariel Vázquez. 
🙢
El Tipo Penal.
Unidad 5.
Distinción entre tipo penal y tipicidad. Tipo legal y 
tipo judicial. Tipo abierto y tipo cerrado. 
🙢
🙢 El tipo penal es la descripción 
abstracta de la conducta prohibida 
por la norma que efectúa el 
legislador. 
🙢 Siguiendo a Bacigalupo, el tipo 
penal es el conjunto de elementos 
que caracteriza a un comportamiento 
como contrario a la norma. 
El Tipo Penal.
🙢
🙢 La tipicidad es el resultado de un 
juicio u operación mental llevada a 
cabo por el intérprete o el juez, que 
permite determinar que la conducta 
objeto de examen coincide con la 
descripción abstracta contenida en la 
ley penal. 
La Tipicidad. 
🙢
🙢 La tipicidad consiste en la 
característica de una conducta 
concreta (acción u omisión) de 
corresponderse, de coincidir, con un 
tipo: la adecuación típica. 
🙢 El tipo es la descripción general que 
contiene la ley de una acción u 
omisión contraria a la norma. 
Distinción entre tipo penal y 
tipicidad.
🙢
🙢 Si realizado el procedimiento de 
verificación surge que el resultado es 
negativo porque el comportamiento en 
cuestión no se adecua al respectivo 
tipo delictivo, estaremos en presencia 
de la atipicidad. 
🙢 La conducta será típica o atípica según 
se subsuma o no en la descripción 
abstracta del tipo penal. 
Atipicidad. 
🙢
🙢 Por estricto mandato constitucional, en 
nuestro sistema penal el único 
facultado para crear tipos penales, 
modificarlos y suprimirlos o 
derogarlos, es el legislador. Esto 
corresponde al sistema de tipo legal. 
🙢 El artículo 18 de la Constitución 
Nacional exige una ley previa que 
determine la conducta prohibida. 
Tipo legal. 
🙢
🙢 El tipo judicial es propio de aquellos 
sistemas en los cuales el juez puede 
aplicar la analogía para crear tipos 
penales, o para integrar los ya 
existentes. 
🙢 No es posible en nuestro ordenamiento 
jurídico, donde la única fuente del 
derecho penal es la ley. 
Tipo Judicial.
🙢
🙢 En los tipos penales abiertos, no se 
describe exhaustivamente y en todos 
sus aspectos el objeto de prohibición. 
🙢 Estos tipos exigen que el juez sea 
quien complemente la determinación 
de la conducta prohibida por la 
norma, o que “cierre el tipo” 
conforme a un criterio rector general.
Tipo abierto.
🙢
🙢 La apertura se debe a la dificultad de 
plasmar legalmente todas las 
características del tipo en la figura penal. 
🙢 El juez debe disponer de “un punto de 
orientación suficientemente determinado 
por la ley”, para que las posibilidades de 
cierre no sean absolutamente amplias y 
libradas al arbitrio judicial, sino que 
aparezcan mínimamente referidas en el 
tipo.
Fundamento.
🙢
🙢 En el homicidio culposo, es el juez el que 
debe determinar si la conducta fue 
imprudente, negligente o si se realizó con 
inobservancia de los reglamentos a cargo 
del autor. De esa forma, el juzgador cuenta 
con un parámetro objetivo contenido en la 
misma ley, para realizar el cerramiento del 
tipo penal. 
🙢 El legislador no puede prever todas las 
infracciones posibles al deber de cuidado. 
Homicidio Culposo. 
🙢
🙢 En los tipos penales cerrados puede 
individualizarse perfectamente la conducta 
prohibida. 
🙢 Sin embargo, todos los tipos penales tienen 
una cierta apertura, en el sentido que debe 
ser el juez quien debe determinar los 
alcances de ciertos aspectos que no aparecen 
expresados en la ley. 
🙢 La cuestión será precisar cuál es el grado de 
apertura típica compatible con el principio 
de legalidad. 
Tipos cerrados.
🙢
La Ley Penal en blanco.
Problemas Constitucionales. Aplicación retroactiva. 
🙢
🙢 Son leyes en las cuales la pena está 
claramente establecida pero no así el 
supuesto de hecho, el cual no aparece 
precisado en la ley penal sino por otras 
esferas competentes, que pueden ser 
legislativas o administrativas. 
🙢 Necesitan complementación por remitir 
a otra disposición, donde se completan 
aquellos aspectos que delimitan la 
materia de prohibición. 
Leyes Penales en blanco.
🙢
🙢 La razón de ser de esta técnica legislativa es 
evitar una petrificación de las disposiciones 
penales que la vuelvan inoperantes por la 
velocidad de los cambios que se produzcan 
en ciertos ámbitos. 
🙢 En otros casos, puede deberse a la 
imposibilidad de precisar todos los aspectos 
que hacen al accionar delictivo en la ley 
penal, lo que requeriría una 
particularización inconveniente. 
Fundamentos.
🙢
🙢 El límite de la constitucionalidad de las 
leyes penales en blanco, estará dado por 
la circunstancia de que la remisión que 
realice no constituya una verdadera 
delegación de facultades que son 
privativas del poder legislativo. 
🙢 Los caracteres esenciales de la conducta 
deben estar delimitados en la ley. 
Constitucionalidad.
🙢
🙢 ¿Debería aplicarse retroactivamente 
cualquier modificación en las leyes 
extrapenales o en ámbitos a los que la 
ley penal en blanco remite para la 
delimitación de la conducta prohibida, si 
incide favorablemente por 
descriminalización de la acción o menor 
severidad al ser ley más benigna?
Aplicación retroactiva.
🙢
🙢 Si los cambios que se han producido en la 
ley extrapenal responden a modificaciones 
valorativas jurídicas, ellas deberán 
aplicarse retroactivamente si favorecen al 
partícipe de un hecho. Por el contrario si 
las modificaciones son sólo de 
circunstancias fácticas pero sin que se haya 
alterado la concepción axiológica sobre el 
hecho en sí, no corresponderá su aplicación 
a supuestos ocurridos con anterioridad. 
Solución propuesta.
🙢
Tipo Sistemático y Tipo 
Garantía.
Tipo de acto y Tipo de autor. 
Teoría del tipo objetivo y del Tipo Complejo. 
🙢
🙢 El tipo en sentido amplio o tipo 
garantía comprende a todas las 
circunstancias legales que constituyen 
un presupuesto de la pena. Está 
vinculado con el principio de 
legalidad y está integrado por la 
acción, el tipo penal en sentido 
estricto, la antijuridicidad, la 
culpabilidad y todas las condiciones 
de punibilidad. 
Tipo Garantía. 
🙢
🙢 El tipo sistemático sólo está 
constituido por aquella parte de la 
ley que contempla la materia de 
prohibición. 
🙢 No todas las leyes penales son tipos 
penales, ya que no todas ellas 
individualizan un comportamiento 
prohibido (tipo penal). 
Tipo Sistemático.
🙢
🙢 Los tipos penales individualizan 
comportamientos prohibidos que afecten a 
bienes jurídicos de terceros y no 
personalidades delictivas o formas de ser. 
🙢 Esto se corresponde con un derecho penal 
de acto, donde se castiga el hecho de 
delinquir, no de ser delincuente. El Estado 
no puede valerse del derecho penal para 
imponer modelos de vida a sus ciudadanos. 
Tipo de Acto y Tipo de Autor.
🙢
🙢 El tipo fue concebido por Beling en 1906 
como completamente objetivo. 
🙢 Pretendía que la descripción típica abarcara 
sólo el aspecto objetivo (exterior) de la 
acción humana. 
🙢 El Causalismo sostiene un esquema donde 
el injusto penal es netamente objetivo, y los 
elementos subjetivos (dolo y culpa) 
pertenecen a la culpabilidad. 
Teoría del Tipo Objetivo.
🙢
🙢 La concepción mixta o compleja del 
tipo, con la consiguiente ubicación 
del dolo en la tipicidad, fue motivo 
de escándalo en su momento. Mezger 
sostenía que con la inclusión del 
dolo se cae en un derecho penal de 
ánimo o de disposición interna. 
Teoría del Tipo Complejo.
🙢
🙢 La construcción del tipo complejo se 
efectúa mediante la descripción 
objetivo-subjetiva de la conducta. 
🙢 Con los datos subjetivos se reduce el 
ámbito de lo prohibido, frente a la 
enorme amplitud que le daba 
considerar prohibido un puro proceso 
causal activado por el hombre. 
Tipo Complejo. 
🙢
Relaciones entre Tipo y 
Antijuridicidad. 
Teoría de los elementos negativos del tipo. 
🙢
🙢 Una vez afirmada la tipicidad de una 
conducta, queda por determinarsi es 
antijurídica. 
🙢 Esta posición responde a una 
concepción trimembre de la teoría del 
delito, en el que la acción, como 
elemento genérico, debe presentar tres 
caracteres para ser considerada delictiva. 
Tipicidad y Antijuridicidad.
🙢
🙢 La tipicidad es sólo un indicio de 
antijuridicidad. La acción será 
antijurídica, salvo que exista algún 
permiso legal para su realización, las que 
reciben el nombre de causas de 
justificación o tipos permisivos. 
🙢 Las causas de justificación sólo tienen 
incidencia para legitimar el acto, pero el 
carácter típico de la acción no desaparece 
por ello. 
Función Indiciaria del tipo.
🙢
🙢 Para esta concepción, el tipo penal no sólo 
se integra con los elementos del tipo 
sistemático. En verdad, éstos sólo serían los 
componentes positivos, es decir, los que 
tienen que estar presentes en el hecho 
analizado para poder afirmar su tipicidad. 
🙢 También integran el tipo las condiciones 
objetivas de las causas de justificación, que 
son los elementos negativos, en el sentido 
de que no deben estar presentes en el caso 
para poder afirmar su tipicidad. 
Teoría de los Elementos 
Negativos del Tipo. 
🙢
Bien Jurídico.
Noción. Función Teleológica del Bien Jurídico.
🙢
🙢 La noción de bien jurídico emana del 
artículo 19 de la Constitución Nacional, 
que exige como presupuesto de la 
sanción que se haya afectado a un bien 
jurídico determinado. 
🙢 La imposición de una pena tendría 
como presupuesto la producción de un 
perjuicio a terceros. 
Noción.
🙢
🙢 Roxin define a los bienes jurídicos 
como circunstancias dadas o finalidades 
que son útiles para el individuo y para 
su libre desarrollo en el marco de un 
sistema social global estructurado sobre 
la base de esa concepción de los fines o 
para el funcionamiento propio del 
sistema. 
🙢 El bien jurídico marca un límite a la 
potestad punitiva del Estado. 
Bien Jurídico.
🙢
🙢 Conminaciones penales arbitrarias. 
🙢 Finalidades puramente ideológicas 
(Ideologías, creencias políticas, 
filosóficas). 
🙢 Las meras inmoralidades. 
🙢 Expresión de opiniones y cualquier 
clase de conducta que tienda hacia la 
desigualdad humana. 
No protegen ni lesionan 
bienes jurídicos:
🙢
🙢 El bien jurídico debe distinguirse del 
objeto concreto de la acción. En el delito de 
homicidio, el bien jurídico es la vida 
humana independiente, el objeto sobre el 
cual recae la acción, es el cuerpo de la 
víctima.
🙢 En la acción de hurto, el bien jurídico 
protegido es la propiedad o la posesión, y el 
objeto de la acción es la cosa mueble total o 
parcialmente ajena hurtada. 
Bien jurídico y objeto de la 
acción. 
🙢
🙢 El derecho penal selecciona una serie de 
conductas contrarias a derecho y las 
conmina con una pena. Esto es, las define a 
partir del bien jurídico protegido. 
🙢 La ley penal se limita a seleccionar algunas 
conductas que lesionan bienes jurídicos y 
las tipifican. 
🙢 Sólo las circunstancias de mayor valor son 
elevadas a la categoría de bien jurídico.
Carácter fragmentario.
🙢
🙢 Función dogmática: la violación de la 
norma se explica como la lesión o puesta en 
peligro de bienes jurídicos.
🙢 Función sistemática: en el ámbito de la 
clasificación de tipos penales mediante 
diferentes jerarquías de las infracciones 
contenidas en la parte especial.
🙢 Función interpretativa: pone de relieve la 
importancia del bien jurídico en la 
interpretación de los tipos penales en 
particular.
Funciones del Bien Jurídico.
🙢
Antinormatividad y 
Antijuridicidad. 
Normas Prohibitivas y Normas Permisivas.
🙢
🙢 Para Welzel, toda realización del tipo 
de una norma prohibitiva es 
ciertamente antinormativa (tipicidad), 
pero no siempre es antijurídica. 
🙢 En el ordenamiento jurídico penal 
debemos distinguir dos clases de 
normas: las normas prohibitivas y las 
normas permisivas. 
Noción.
🙢
🙢 Las normas prohibitivas nos 
permiten aseverar la tipicidad o 
antinormatividad de una conducta: 
no matar en el caso del homicidio. 
🙢 De la mano de los preceptos 
permisivos podemos determinar si 
una conducta típica (antinormativa) 
es también antijurídica. 
Normas Prohibitivas y 
Permisivas.

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