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EL CONSENTIMIENTO SEGUNDA PARTE

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EL CONSENTIMIENTO SEGUNDA PARTE
TIPOS DE OFERTA:
1)
a) Oferta Perfecta: la que reúne todos los elementos del contrato que se pretende celebrar y obliga con la aceptación.
Ejemplo: les vende el abanico por Bs. 10.000. Se lo compro.
La oferta perfecta obliga al oferente.
En un contrato consensual la aceptación obliga, ya hay contrato.
En un contrato real, contrato solemne todavía no hay contrato, y habría que dar otro paso para hablar de contrato que sería con la entrega de la cosa.
b) Oferta Imperfecta o sin Compromiso: Le faltan algunos elementos constitutivos del contrato a celebrar y por consiguiente la aceptación no es útil para perfeccionar el contrato.
Ejemplo: Les vendo el abanico. Se lo compro
El contrato es nulo porque la oferta es imperfecta, porque le falta el precio en la proposición.
2)
c) Oferta a Persona Indeterminada
Cualquier persona puede aceptar y la aceptación obliga al oferente, salvo desde luego que se trate de la adquisición de toda la mercancía de un comerciante, en cuyo caso el oferente no es que pueda negarse a contratar, pero puede negarse a suministrarle toda la mercancía por el interés que pueda tener en satisfacer al resto de los clientes.
Una oferta a persona indeterminada tampoco obliga con la aceptación cuando se trata de la celebración de contrato intuito persona: Ejemplo: vemos en el periódico: se solicita persona de sexo masculino, entre 25 y 30 años, que tenga moto propia, bachiller, que hable inglés y dispuesto a irse para el interior. 
Esta es una oferta dirigida a persona indeterminada, que no se especifica, y habrá un universo de personas con esas características, si la aceptación perfeccionara el contrato, tuviera que conformarse el oferente con el primero que llegue, pero como el contrato que se está proponiendo celebrar es intuito persona, porque el contrato de trabajo es intuito persona, la aceptación no obliga al oferente, se le da la potestad al oferente, a que de todo los que aceptaron, de las 100 personas que aparecieron con esas características, escoger el mejor.
Entonces, la oferta dirigida al público a persona indeterminada obliga con la aceptación, salvo que se trate:
· de la celebración de contrato intuito persona
· o que el destinatario o aceptante quiera adquirir la totalidad de la mercancía
Una vidriera de una tienda de zapatos es una oferta hecha en forma tácita, la aceptación una vez medidos unos zapatos obliga al oferente.
También cuando vamos al supermercado y vemos en la nevera de la charcutería unas chuletas ahumadas rosaditas, un jamón rosadito, y le pides un kilo, y te las dan verdes o moradas, le dices que yo quiero la de la vidriera, y te dicen que no está a la venta, yo muevo cielo y tierra y tienen que sacar las chuletas de la exhibición. Esa es una oferta hecha a persona indeterminada, cualquier persona puede llegar a comprar la mercancía.
d) Oferta a Persona Determinada:
Genera obligación para el oferente en la medida que sea aceptada por la persona requerida.
Ejemplo: Creo contratar a Cruz Diez para que haga una obra que vamos a donar a la universidad.
Porque si viene una persona que no es Cruz Diez, no se puede celebrar el contrato, porque se quiere celebrar un contrato en base a las características, a la fama del artista plástico. El contrato ha de celebrarse con la persona distinguida, con ciertas características propias.
3)
e) Oferta sin Plazo
Puede ser revocada, la voluntad recogida, siempre que ocurra antes de la aceptación del destinatario.
Ejemplo: les vendo el abanico por 10.000 Bolívares de contado, no he establecido ningún plazo para la aceptación, por lo tanto podré revocar la oferta en la medida en que sea más rápida mi revocatoria que la aceptación. 
f) Oferta con Plazo
el oferente se impone la obligación, se debe respetar el plazo y las condiciones contractuales se deben mantener.
Ej. Les vendo el abanico por 10.000 bolívares de contado y tienen para pensar hasta la próxima clase que es el 10 de enero. Yo misma estoy limitando mi libertad, porque yo de aquí hasta el 10 de enero no se lo puedo vender a más nadie. Debo respetar el plazo y las condiciones contractuales, tampoco puedo llegar el 10 de enero y decirles ya no son 10.000 bolívares, ahora son 20.000 bolívares.
En una oferta a plazo, para que obligue al oferente, debe hacerse la aceptación dentro del plazo convenido, si la aceptación se hace después de vencido el plazo la aceptación no es válida, a menos que, el oferente considere la validez de esta aceptación extemporánea, pero debe comunicárselo inmediatamente al oferido, al oblado de que no obstante que manifestó la voluntad está obligado contractualmente, o sea que la suerte de un contrato ante una aceptación extemporánea está solo por parte del oferente.
Entonces la aceptación debe hacerse dentro del plazo convenido y la aceptación debe estar de acuerdo con lo ofrecido o proposición. Ejemplo: les vendo el abanico por 20.000 bolívares de contado. Profesora se lo compro pero en 15.000 bolívares, esa voluntad que no me lo compran en 20.000 sino en 15.000, no encaja, porque no es coincidente y el efecto que produce la aceptación que modifica los términos de mi oferta es que extingue esta oferta y nace una nueva oferta, desde luego con la inversión de los personajes, ahora van a ser ustedes oferentes y yo destinatario, y el perfeccionamiento está dependiendo de mi voluntad. Entonces yo digo 15.000 es poco, los mismos 20.000 pero en tres partes, no encaja tampoco, porque no son las mismas condiciones que ustedes colocaron, eso hace que se extinga la oferta y se invierten nuevamente los personajes, vuelvo a ser yo oferente y ustedes destinatarios, ustedes dicen está bien profesora en tres partes, y aquí podemos decir que hay consentimiento, voluntad contractual. La aceptación debe ser coincidente con la proposición, la aceptación que modifica los términos de la proposición tiene efecto de una nueva oferta, pudiéramos decir que es una contraoferta.
Artículo 1137 Código Civil.- El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.
 La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
Ojo con el artículo 1137 segundo aparte. (aceptación extemporánea)
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.
Artículo 1137 tercer aparte 
 El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Artículo 1137 ultimo aparte 
 Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
En la legislación venezolana la oferta a plazo será posible revocarla cuando ésta sea entre ausentes y por escrito. Entre presentes la oferta a plazo es irrevocable, es imposible revocarla.
Ejemplo: El oferente está en Caracas y el destinatario está en El Tigre.
Se le envía una carta con la oferta a plazo vendiendo mi carro. Y se le envía un telegrama revocando la oferta o proposición porque ya no lo vendo. Se utilizó un medio más rápido que le llegó primero que la carta con la oferta.
Artículo 1137 cuarto aparte fundamento legal de la irrevocabilidad de la oferta a plazo.
 Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato.
Artículo 1137 Quinto Aparte 
La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado sin culpa, en la imposibilidad de conocerla.

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