Logo Studenta

TEORÍA DE LAS NULIDADES SEGUNDA PARTE

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

TEORÍA DE LAS NULIDADES SEGUNDA PARTE
En cambio un contrato que nace afectado de nulidad relativa o anulabilidad, permite o que te pida la nulidad o que te confirme o se convalide.
Por eso les decía que tiene tratamiento y ese tratamiento se llama CONFIRMACIÓN.
Entonces el acto nulo no admite la confirmación, porque la confirmación es una renuncia a intentar la nulidad, después que confirmas ya no puedes pedir la nulidad. Entonces no puede ser confirmado un acto absolutamente nulo, sin embargo, el artículo 1353 nos indica que hay un caso donde el negocio jurídico afectado de nulidad absoluta admite la confirmación, que no es otra cosa que lo que ocurre con el testamento ológrafo. Qué es un testamento ológrafo? Primero explica que es un testamento: el testamento es un negocio jurídico unilateral, de carácter formal, es un acto solemne, no es contrato, es un negocio jurídico unilateral, que si no se otorga, se inscribe en la oficina subalterna de registro correspondiente no tiene existencia ni valor, por eso es un acto formal, la solemnidad registral es ad subtantia, no es ad probationem, pero si yo hago mi testamento de puño y letra y lo meto debajo del colchón en vez de mandarlo al Registro, ese es un negocio jurídico afectado de nulidad absoluta, pero la ley, si los herederos de manera voluntaria o espontánea respetan la voluntad testamentaria, están con ello renunciando a pedir la nulidad del testamento.
El testamento ológrafo es el que no cumple la formalidad, hecho a puño y letra sin el cumplimiento de la formalidad registral, afectado de nulidad absoluta, admite confirmación cuando los herederos respetan de manera voluntaria lo que dice el testamento, confirmando, renunciando más adelante a pedir la nulidad.
Artículo 1353.- La confirmación, .ratificación o ejecución voluntaria, de una donación o disposición testamentaria por parte de los herederos o causahabientes del donador o testador, después de la muerte de éstos, lleva consigo la renuncia a oponer los vicios de forma y cualquiera otra excepción.
Nota. Se debe aclarar que la norma tiene un error con la palabra ratificación, la coloca como si fuera sinónimo de confirmación, confirmar no es lo mismo que ratificar. Ratificar: es permitir, es admitir que lo que ha hecho un tercero sin mi consentimiento repercuta en mi patrimonio, por eso ratifica el dueño del negocio gestionado, porque está aceptando que los derechos y obligaciones derivadas dela gestión y que adquirió el gestor son del patrimonio del dueño del negocio gestionado, mientras no haya ratificación de la gestión del negocio el gestor no puede pedir repetición de lo que ha pagado de su bolsillo.
Confirmar: es renunciar a la nulidad. Después que confirma no puede pedir la nulidad de un contrato; confirmar si es sinónimo de convalidar. De manera que cuando veamos estos términos de esta manera borramos ratificar.
Artículo 1353.- La confirmación, ................. o ejecución voluntaria, de una donación o disposición testamentaria por parte de los herederos o causahabientes del donador o testador, después de la muerte de éstos, lleva consigo la renuncia a oponer los vicios de forma y cualquiera otra excepción.
Explicación: o sea que después que ejecuta lo dispuesto en el testamento ya no puede pedir la nulidad, eso es confirmación. Fíjense LA EXCEPCIÓN: UN ACTO ABSOLUTAMENTE NULO QUE PUEDE SER CONFIRMADO SEGÚN EL 1353.
Lo que procede en este caso, en la celebración de un nuevo contrato libre de vicios, o sea si el contrato nació sin causa, el contrato es nulo, si las partes quieren seguir o mantener la relación celebran un nuevo contrato que tenga consentimiento, objeto y causa, REFACCIÓN, la refacción entonces, por supuesto que es un negocio jurídico bilateral, ¿cuántas voluntades se necesitan para hacer la refacción? Las mismas que celebraron el contrato, también se necesitan para celebrar el nuevo contrato, es un negocio jurídico bilateral y que tiene efecto hacia el futuro, o sea que las consecuencias de este contrato van a nacer, van a surgir, se van a desarrollar a partir del momento del nuevo contrato, ya lo que pasó atrás quedó borrado con todas sus consecuencias, lo que importa ahora es el nuevo contrato de ahí en adelante, entonces la refacción tiene efecto hacia el futuro, no tiene efecto retroactivo.
Si el contrato está afectado de nulidad relativa, si el contrato es anulable, quiere decir que admite la confirmación, admite porque queda a discreción de aquel a quien la ley protege con la norma de o pedir la nulidad o renunciar a pedir la nulidad, o sea confirmar. La confirmación entonces a diferencia de la refacción es un negocio unilateral, porque quién va a confirmar? Aquél que puede pedir la nulidad por imposición legal, como dice la norma: aquél cuyo consentimiento haya sido arrancado bajo un error excusable, sorprendido por dolo o arrancado por violencia, puede pedir la nulidad del contrato. entonces ese aquel que puede pedir la nulidad es el que puede en todo caso confirmar. 
¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE CONFIRMAR, EN QUE MOMENTO PUEDO CONVALIDAR UNA OBLIGACIÓN ANULABLE? EN CUALQUIER MOMENTO SIEMPRE Y CUANDO LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE, QUE NO ESTÉ SOMETIDA NI A TERMINO NI CONDICIÓN Y HAYA CESADO LA INCAPACIDAD O DESCUBIERTO LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
PORQUE SI LA CONFIRMACIÓN SE HACE TODAVÍA BAJO LOS VICIOS O BAJO LA INCAPACIDAD, LA PROPIA CONFIRMACIÓN ES ANULABLE. ¿Qué quiere decir esto? Ej. un menor de edad 16 años, celebra un contrato y no cumple la prestación, compra un objeto y no paga el precio, ese es un contrato anulable, que cuando cese la incapacidad o ese muchacho cumpla los 18 años se consigue en una encrucijada: qué hago? O pido la nulidad o sencillamente busco a mi vendedor y le digo toma el precio y confirma. Ahí está la opción. O agarra por la vía de la nulidad o agarra la confirmación, agarró por la vía de la confirmación, buscó el vendedor y le dijo aquí está el precio, eso indica que después que pagó no puede pedir la nulidad.
Este mismo menor 16 años celebra el contrato en las mismas condiciones. Y a los 17 años, busca el vendedor y paga, está confirmando ese contrato, pero todavía estaba pendiente la incapacidad, todavía era incapaz, por lo tanto la propia confirmación está afectada por la incapacidad y por lo tanto la propia confirmación es anulable. entonces para confirmar cualquier momento, siempre y cuando la obligación sea exigible, que no este sometida ni a término ni condición y que haya cesado la incapacidad o se hayan descubierto los vicios del consentimiento.
Cuando hablamos de cesar la incapacidad obviamente, con la cédula de identidad o partida de nacimiento quí está, soy mayor de edad a partir de tal día, pero cuando hablamos de interdicción o inhabilitación, no es que vamos a decir le pasó la locura, no, a través de la sentencia que termina con la interdicción o inhabilitación, estamos hablando de interdicción e inhabilitación por sentencia definitivamente firme.
¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA CONFIRMACIÓN?
Si las prestaciones no han salido de las partes la confirmación tiene efecto retroactivo. 
Pero cuando en ese proceso hay terceros involucrados la confirmación no tiene efecto retroactivo, porque la confirmación no puede perjudicar a terceros, puede beneficiar a las partes, pero no perjudicar a los terceros, entonces usted que estaba obligado a entregarme una cosa, pero se la arrendó, se la prestó, se la vendió, se la dio en comodato a un tercero y después yo confirmo, no voy a pretender perseguir la cosa por efectos de la confirmación, la confirmación no puede perjudicar a los terceros que de buena fe han adquirido derechos sobre la cosa.
La confirmación: QUÉ ES, QUIÉN PUEDE CONFIRMAR, EN QUÉ MOMENTO PUEDE CONFIRMAR, EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN.
LA FORMALIDAD DE LA CONFIRMACIÓN
La confirmación será un acto solemne o no?
El artículo 1351 nos aclara esta interrogante.
“El acto de confirmación de una obligación contra la cual la Ley admite acción de nulidad, no es válido si no contiene la sustancia de la misma obligación,el motivo que la hace viciosa y la declaración de que se trata de rectificar el vicio sobre el cual está fundada aquella acción. (confirmación expresa)

Continuar navegando