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TEORÍA DE LAS NULIDADES TERCERA PARTE

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TEORÍA DE LAS NULIDADES TERCERA PARTE
A falta de acto de confirmación, basta que la obligación sea ejecutada voluntariamente, en totalidad o en parte, por quien conoce el vicio, después de llegado el tiempo en que la obligación podía ser válidamente confirmada o convalidada.
Qué creen entonces, es la confirmación un acto solemne?
La ley nos indica que hay dos tipos de confirmación: 
Una confirmación expresa: La ley en el primer párrafo del 1351 nos dice que se debe cumplir con tres cosas: contener la sustancia de la misma obligación, el motivo que la hace viciosa y la declaración de que se trata de rectificar el vicio sobre el cual está fundada aquella acción. Sino están no es válida. De manera que la confirmación expresa si es solemne.
La confirmación tácita: te remite la confirmación tácita a través de la ejecución voluntaria de la prestación. No es solemne 
EFECTOS DE LA NULIDAD
Una vez que el juez dice es nulo, qué pasa, efectos de la nulidad:
a) Las dos nulidades absoluta o relativa tienen los mismos efectos.
b) La nulidad extingue el contrato, es un medio de extinguir la obligación
c) La extinción del contrato por efectos de la nulidad, es retroactiva es decir las partes vuelven al estado precontractual, deben quedar como si nunca han contratado, por lo tanto si las prestaciones no se habían cumplido la extinción lleva consigo la liberación de esas obligaciones, no se tiene que cumplir, ya no se está obligado. Pero si las obligaciones se habían cumplido para volver al estado precontractual, nacen obligaciones restitutorias, o sea tu tienes que devolverme la prestación que yo cumplí o ejecuté y yo tengo que devolverte la prestación que tu ejecutaste, para que quedemos como si nada ha pasado entre nosotros.
Sin embargo, este efecto retroactivo de la nulidad no es posible en un solo caso: Quien paga una obligación contraria a las buenas costumbres no tiene derecho a repetición. En este caso el contrato es nulo, si no es posible devolver la cosa al estado precontractual, porque el malandro no va a devolver los 500 mil bolívares que ustedes le dieron. El efecto retroactivo de la nulidad no es posible que se de en aquellas obligaciones que han sido pagadas violando las buenas costumbres o el orden público, por aquello de que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza.
LA NULIDAD NO TIENE POR EFECTO LA GENERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. LA RESPONSABILIDAD NO ES UN EFECTO DIRECTO DE LA NULIDAD. Ahora si yo por error celebré un contrato y pido la nulidad, y la invalidez de ese contrato ocasionó un daño (que haya sido por culpa leve levísima y que la otra parte no haya conocido de ese error), si yo he causado un daño tengo la obligación de repararlo, pero esa obligación no es producto de la nulidad, es producto del daño causado por el vicio que trajimos cuando celebramos el contrato.
LA PRESCRIPCIÓN
Este punto lo vamos a ver también en forma comparativa. ¿Cuánto tiempo tenemos para pedir la nulidad?
Cuanto tiempo me da la ley, cuál es el lapso de prescripción?
Artículo 1346. La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley. 
Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.
Explicación: O sea que aquí tengo 5 años para pedir la nulidad relativa.
PARA PEDIR LA NULIDAD ABSOLUTA: no hay límite de tiempo, la acción de nulidad absoluta es imprescriptible, no prescribe nunca, en razón de que si un contrato nació sin causa, por el paso del tiempo y por magia a los 20 años le va aparecer la causa; si un contrato nació sin consentimiento, por arte de magia le aparece el consentimiento a los 15 años.
Cuando hablamos de prescripción o caducidad siempre hay que decir a partir de que momento: son 5 años a partir que cese la incapacidad o que se descubra el vicio del consentimiento. Pero esto es cuando es por vía de acción, cuando se intenta, cuando la solicito, cuando la demando la nulidad, voy a juicio como autor o demandante y pido la nulidad es una acción.
También la nulidad puede oponerse, procesalmente hablando como decíamos con la ENAC, la nulidad puede oponerse se excepciona el demandado con la nulidad, o sea yo menor de edad, nunca cumplí la prestación, llegué a la mayoridad y la otra parte tiene que cruzarse de brazos a esperar mi decisión, o confirmo o pido la nulidad en esos 5 años que me da la ley, y yo ni una cosa ni la otra, ni confirmo, ni pido la nulidad, ni pago, y la otra parte me demanda por incumplimiento, ya han pasado 10 años desde que cesó la incapacidad, ya tengo 28 años cuando soy demandado por incumplimiento, y digo no voy a cumplir, más bien pido que se declare nulo el contrato, porque cuando yo lo celebré yo era un incapaz, entonces la nulidad cuando se opone no tiene prescripción sea absoluta o sea relativa.
En cambio cuando se intenta son 5 años por el artículo 1346. si pasaron 5 años y no he ejecutado la prestación, y a los 8 años pido la nulidad, me van a decir dejaste pasar el tiempo que te dio la ley, ya no puedes ejecutar la prestación. Entonces no ejecuto la prestación y espero que me demande para podérsela oponer.
OPONE LA NULIDAD EL DEMANDADO Y ES IMPRESCRIPTIBLE, NO TIENE LIMITE DE TIEMPO
INTENTA LA NULIDAD EL DEMANDANTE QUE TIENE 5 AÑOS PARA INTENTARLA
LA RAZÓN DE SER, EL FUNDAMENTO DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD RELATIVA NO ES OTRA QUE UNA NO CONFIRMACIÓN TÁCITA. Si yo no cumplí, pasaron los 5 años y tampoco cumplí, mientras más tiempo pase y yo no cumpla la prestación, más se evidencia mi voluntad contraria a querer confirmar.
La diferencia entre una y otra
- LA ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA: IMPRESCRIPTIBLE LA ACCIÓN
- LA ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA: 5 AÑOS A PARTIR DE (ver artículo 1346)
- LA NULIDAD RELATIVA SU TEORIA DE EXCEPCIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE, ENTENDIENDO POR LA PALABRA EXCEPCIÓN DEFENSA, NO ES LO APARTE A UNA REGLA, EL TERMINO EXCEPCION ES PROCESAL. Y ACCIÓN SIGNIFICA ATAQUE.

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