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○ La enfiteusis es una ficción jurídica que divide la propiedad en dos: ■ Dominio útil: derecho cedido por el propietario a usufructuar la tierra (trabajarla, venderla) de manera perpetua. ■ Dominio directo: derecho que se reserva el propietario a cobrar rentas y cargos a perpetuidad. ○ Mientras el enfiteuta (quien posee el dominio útil) pague la renta, el propietario del dominio directo no puede recuperar el dominio útil. Solo recupera el dominio pleno si el enfiteuta no paga la renta por una cantidad determinada de tiempo. ○ El dominio útil perpetuo resulta en sí mismo una forma de propiedad, porque el enfiteuta puede vender el dominio útil de la tierra, alquilarlo o entregarlo a sus herederos para siempre, sin que intervenga el propietario del dominio directo. ● Hay distintas cargas y tributos que deben pagarse al señorío dominical ○ Censos -> reemplaza simbólicamente el trabajo gratuito que los campesinos le deben al señor. Montos fijos e inamovibles en moneda (devaluación hace que su valor económico disminuya con el tiempo). ○ Rentas -> pagos anuales en especie con montos fijados por costumbre. ○ Tasas de mutación -> cada vez que la tierra cambia de manos, por muertes o compra-venta. ● Mientras que los censos tienen una carga simbólica relacionada con el dominio señorial sobre los campesinos, solo las rentas y las tasas de mutación suponen un verdadero extracto del excedente campesino en beneficio de la nobleza feudal. ● Reserva señorial = únicas tierras que están bajo dominio pleno del señor. Entre la Alta Edad Media y la modernidad temprana, esta sufre dos procesos de transformación: ○ Reducción de tamaño: ■ Debido a la creciente libertad de los campesinos, aumentan las tenencias a censo. ■ La reserva no desaparece pero se achica mucho. ○ Abandono de explotación directa de los señores: ■ Se arriendan las tierras para que sean administradas por otras personas. ■ Esto constituye una locatio, porque es temporario, y no una enfiteusis. ● Alodio = pequeña tenencia campesina libre en la que el campesino tiene propiedad plena sobre la tierra. ○ Está fuera tanto de un señorío dominical como de un señorío jurisdiccional. Solo bajo jurisdicción de la corona. ○ El dominio pleno de estas tierras no existe como tal en la práctica, porque a partir de la Baja Edad Media cae bajo el dominio del señorío jurisdiccional. ○ Por eso siempre deberá pagar algún tipo de carga y responder a algún señor, aunque este no sea propietario del suelo. Jurisdicción política ● Consiste en la cesión de derechos que serían propios del estado a individuos que los ejercen de forma privada. ● Es una relación de dominación, una instancia interpuesta entre el estado y los habitantes del mismo. ○ Para el institucionalismo, estos vínculos privados se originan en la edad media temprana y coexisten con vínculos estatales en decadencia. ○ Para los mutacionistas, se trata de una delegación en torno al Siglo XI, pero difieren en la velocidad de este cambio y en el grado de violencia que conllevó. ● La lenta recuperación del poder real a partir del Siglo XIII no neutraliza por completo el ejercicio del poder señorial. Los señores pierden la capacidad de ejercer la alta justicia pero conservan los poderes inferiores (monopolios, multas, etc.) ● En la modernidad, el término señorío pasa a convertirse en sinónimo de señorío jurisdiccional. ● Cargas y tributos del señorío jurisdiccional: ○ Justicia civil y penal ■ Resulta muy lucrativa gracias a las multas. ■ Hacia la modernidad, aparece la apelación a la justicia real y pasa a ser un costo. ■ Por eso se tiende a abandonar la justicia penal y concentrarse en asuntos civiles. ■ Se mantienen los castigos corporales que tienen carga simbólica. ○ Monopolios (simbolizan supremacía del estatus nobiliario) ■ Banales -> utilitarios, comerciales, propiedad de servicios. ■ Recreacionales -> exclusividad para pasatiempos deportivos en ciertos territorios. ○ Circulación y comercialización de bienes ■ Peajes ■ Aduanas internas ■ Derechos de feria ○ Nombramiento de cargos municipales ○ Talla (impuestos) ■ Hacia la modernidad pasa de ser talla señorial a ser talla real.
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