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Protección de las expresiones culturales tradicionales en Colombia.

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Angy Carolina Charry Cantillo. 
PROTECCION DE LAS EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES EN 
COLOMBIA 
INTRODUCCIÓN 
Colombia es un país diverso, complejo y rico culturalmente, reconociendo sus 
trajes, festividades, bailes tradicionales, gastronomía e ideas o pensamientos de 
cada miembro; que deben ser valoradas y preservadas, que se dan a conocer a 
través de las expresiones que se encuentran esparcidas por todo el territorio 
debido a las diversas comunidades indígenas o etnias que a través de ellas 
manifiestan todo su saber tradicional, por ello el objeto de este trabajo se centra 
hacia la PROTECCIÓN DE LAS EXPRESIONES CULTURALES 
TRADICIONALES EN COLOMBIA, pues es una fortaleza y además atractiva 
para muchas personas del exterior. 
Esa diversidad cultural alusiva a las Expresiones Cultuales Tradicionales de 
cada pueblo colombiano es único, natural, original, pues es lo único que no se ha 
copiado o extraído del exterior; y que ha esto surgen unos interrogantes, ¿Por qué 
están desapareciendo estas tradiciones? ¿Porque estamos en la necesidad de 
crear organismos para la protección de estas expresiones culturales en Colombia? 
Son muchas las interrogantes que surgieron y que se desarrollaran en este 
escrito, dando paso a la pregunta que ha dado vida a este proyecto y que se enfila 
a saber ¿cuál es el alcance que tiene la normatividad interna e internacional 
en la protección de las expresiones culturales tradicionales en Colombia? 
Para responder a este interrogante debemos determinar los alcances de esa 
protección soñada englobando por una parte el sector económico y cuáles son los 
esfuerzos al momento de invertir, cumpliendo con el deber de protección de las 
expresiones culturales tradicionales (ECT), pues la Constitución Política de 1991 
(Artículo 7), reconoce a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural; así 
mismo para tales resultados identificar cual es el rol de la organización mundial de 
la propiedad intelectual (OMPI), en materia de derechos de autor y conexos, 
estudiar cuales son los parámetros establecidos por la ley y conocer cuáles son 
las acciones más eficaces para hacer valer los derechos de protección de las ECT 
en Colombia, frente al Estado. 
 
 
 
RESUMEN 
La OMPI hace sinónimos las “expresiones culturales tradicionales” con 
“expresiones del folclore” (Wipo.int, n.d.);por lo que hace referencia a “la música, la 
danza, el arte, los diseños, los signos y los símbolos, las interpretaciones, las 
ceremonias, las formas arquitectónicas, los objetos de artesanía y las narraciones 
o muchas otras expresiones artísticas o culturales” (Wipo.int, n.d.). Y que 
anteriormente ha sido llamado como expresiones del folclore. Las Expresiones 
Culturales Tradicionales pueden considerarse las formas en que se manifiesta la 
cultura; forman parte de la identidad y el patrimonio de una comunidad tradicional 
o indígena; y que se han transmitido de generación en generación desde tiempo 
muy remotos. 
Son parte integral de nuestro patrimonio cultural inmaterial que hacen parte de la 
identidad cultural y social de las comunidades indígenas y locales, que permiten 
comprenden las experiencias, los conocimientos, y también transmiten valores y 
creencias fundamentales. 
ABSTRACT 
WIPO makes synonyms of "traditional cultural expressions" with "expressions of 
folklore"(Wipo.int, n.d.), referring to "music, dance, art, designs, signs and symbols, 
performances, ceremonies, forms architectural, handicraft objects and narrations 
or many other artistic or cultural expressions "(Wipo.int, n.d.). And that previously 
has been called as expressions of folklore. Traditional Cultural Expressions can be 
considered as the ways in which culture manifests itself; they are part of the 
identity and heritage of a traditional or indigenous community, and they have been 
handed down from generation to generation since time immemorial. 
They are an integral part of our intangible cultural heritage that are part of the 
cultural and social identity of indigenous and local communities, which allow them 
to understand experiences and knowledge, and also transmit fundamental values 
and beliefs, which is why they are indirectly protected by Intellectual Property. 
through the Norms of Author and Related Rights more ractifación of the 
International Agreements in matter. 
 
 
 
 
CAPITULO I 
Las Expresiones Culturales Tradicionales según la OMPI, se entiende toda forma 
de expresión (artística y literaria), (creativa y otro tipo de expresión espiritual), 
tangible o intangible, o una combinación de ambas, como las corporales, 
materiales, musicales y sonoras, verbales y escritas (y sus adaptaciones), 
independientemente de la forma en que se manifieste, se exprese o se ilustre (y 
que puede pervivir en forma escrita, codificada, oral o de otra índole) (Wipo.int, 
n.d.). 
Por ello al protegerlas se fomenta la creatividad y la diversidad cultural y se 
preserva el patrimonio cultural, que además se debate desde la segunda mitad del 
siglo XX, preservarlas significa preservar nuestra identidad, es lo que particulariza 
al país frente a otros, pero día a día se han visto consumadas quizás por 
apropiación indebida, uso indebido y denigrantes u ofensivos que necesitan 
refuerzos legislativos, medidas de protección que sean efectivas y accesibles en el 
ejercicio de los derechos a sus favorecidos; un precepto que genere una 
equivalencia o retribuciones económicas ocasionadas por el uso que además sean 
con previo consentimiento; e impedir las conductas de su utilización sin 
aprobación adquiridas inadecuadamente, puesto que su protección no abarca 
directamente a sus afectados; una protección que no desconozca el carácter 
sagrado de cada una de ellas, así como las claras diferencias con los que cuentan 
cada una de las comunidades tradicionales o indígenas en Colombia; que estos 
problemas deviene de la globalización que permite el comercio de todo, incluso las 
tradiciones, vivencias y demás objetos que han sido incorporados al comercio 
mundial; en palabras exactas: 
“Estas sociedades han demostrado a lo largo de la historia que cuentan con una 
gran capacidad de supervivencia, de ahí que hayan logrado preservar gran parte 
de sus tradiciones, reflejadas a través de sus valores, creencias, costumbres y 
objetos materiales. Sin embargo, la globalización ha modificado radicalmente la 
capacidad de protección de su cultura, pues los pueblos indígenas se encuentran 
conectados con el mercado mundial, donde las empresas y corporaciones se 
interesan en desarrollar nuevos productos basados en sus tradiciones y/o cultura”. 
(Oviedo, A. & Gómez, L, s,f, PP 7-8). 
Y por esto, hay que brindarles una mejor protección para acceder a un desarrollo 
económico, cultural y social que les garantice mejorar su calidad de vida. En otro 
aspecto, a nivel nacional económicamente, según el Gobierno, la cultura y el arte 
serán determinantes en el posconflicto y la reconciliación, pero eso no se ve 
reflejado en su inversión, ni en la promoción de un diálogo nacional en el que 
intervengan los miles de actores del sector. Aunque la educación pasó a ocupar el 
primer lugar presupuestal, la cultura siguió siendo la cenicienta de los rubros. 
Mientras que la cartera de Defensa recibió 30 billones de pesos, a la de Cultura 
solo se le asignaron 335.438 millones de pesos. Es decir, el Mindefensa gasta en 
cuatro días la misma cantidad del presupuesto que la cultura recibe para un año 
(Cultura y su papel en el posconflicto, Revista Semana. 2016). 
Más allá del dinero, algunas voces consideran que si bien el Ministerio del ramo 
debe garantizar los fondos para la subsistencia de las propuestas culturales en 
todo el país, hay mucho por hacer en la gestión y la administración de esos 
recursos que, en su mayoría, están en manos de particulares. “La cultura no 
depende solo del bolsillo”,dice Gonzalo Castellanos, gestor y asesor en políticas 
culturales de varios países de América Latina, quien sostiene que no es suficiente 
contar con garantías presupuestales para ejecutar proyectos, mientras los 
gestores culturales no hagan bien su trabajo. Como ocurrió, según la ministra de 
Cultura, Mariana Garcés, con el Festival Iberoamericano de Teatro, al que el 
Estado le ha girado en estos cuatro años 14.000 millones de pesos, y ahora ha 
saltado a la palestra a raíz de que transfirió un dinero público a una cuenta del 
festival que estaba embargada, lo que deja muchas dudas sobre el manejo del 
certamen (Cultura y su papel en el posconflicto, Revista Semana. 2016). 
En Colombia, los gestores culturales han hecho un trabajo esencial a pesar de las 
barreras económicas. Clarisa Ruiz, ex secretaria de Cultura, Recreación y Deporte 
de Bogotá, cree que no hay que culpar exclusivamente a los gestores, pues 
“muchos sectores de la sociedad apelan al recurso de la cultura, pero invierten 
poco en fortalecer sus herramientas. Hay una depredación de las riquezas 
culturales del país por parte de las instituciones públicas y privadas”. Ruiz también 
reconoce que la gestión cultural tiene no pocos retos, porque hay que demostrar el 
impacto social de los proyectos, trabajar en lo gremial, integrarla a los planes de 
desarrollo de los municipios, y ampliar el número de programas académicos para 
formar verdaderos administradores culturales (Cultura y su papel en el desarrollo 
en el posconflicto, Revista Semana. 2016) . 
Una iniciativa que se sugerirá es la creación de un Museo Nacional de 
Expresiones Culturales Tradicionales como una forma de mejorar La pretendida 
protección reforzando las medidas legales ya propuestas. En el En el marco de 
dicha iniciativa, los pueblos indígenas y las comunidades locales podrían actuar y 
decidir cómo los verdaderos titulares de los derechos de las expresiones que los 
identifican y Han mantenido durante generaciones. El Museo tendrá como objetivo 
encarnar la esencia y el significado complejo de un Nación multicultural.(National 
Plan for the Protection of Traditional Cultural Expressions in Colombia, Cohen Y , 
2018 , p.8) 
CAPITULO II 
INSTRUMENTOS NORMATIVOS NACIONALES E INTERNACIONALES 
VIGENTES EN COLOMBIA QUE FORTALECEN LA PROTECCION Y 
SALVAGUARDA DE LAS EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES. 
Es preciso enfatizar en las diferencias que existen entre las Expresiones 
Culturales Tradicionales y Conocimientos Tradicionales pues suelen concordar 
con los marcos de protección; la OMPI las define como (CC.TT.), “conocimientos, 
experiencia, competencias, innovaciones o prácticas, que forman parte de un 
modo de vida tradicional de las comunidades indígenas y locales” (Conocimientos 
tradicionales y expresiones culturales. Revista S.A.S., 2018). Y las expresiones 
culturales tradicionales (ECT) como “las formas en que se manifiesta la cultura 
tradicional, y que forman parte de la identidad y del patrimonio de una comunidad 
tradicional o indígena” (Conocimientos tradicionales y expresiones culturales. 
Revista S.A.S., 2018). Ambas se transmiten de generación en generación, 
pertenecen al dominio público, no obstante existe un comité intergubernamental 
sobre propiedad intelectual, conocimientos tradicionales y folclore para la 
implementación de una herramienta jurídica internacional que las proteja; además 
las (ECT) podrán protegerse por medio de derechos de autor o derechos conexos. 
Algunos ejemplos de las (ECT) expuestas por la OMPI (Propiedad intelectual y 
recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales 
tradicionales. Google Books, n.d.), como las: 
“Expresiones verbales: historias, leyendas, poesía, enigmas, signos, elementos 
del lenguaje como los nombres, las palabras, los símbolos y las indicaciones, 
etcétera; 
Expresiones musicales: canciones y música instrumental; 
Expresiones corporales: danzas, juegos, representaciones artísticas o rituales, 
estén o no fijadas en un soporte; 
Expresiones tangibles: pinturas, tallas, joyería, forja, textiles, diseños, alfombras, 
esculturas, alfarería, terracota, mosaicos, labores de punto, cestería, talla en 
madera, indumentaria; instrumentos musicales; obras arquitectónicas, etcétera”. 
Las (ECT) se establece en la Ley 23 de 1982 en el artículo 189: “El arte indígena, 
en todas sus manifestaciones, inclusive, danzas, canto, artesanías, dibujos y 
esculturas, pertenece al patrimonio cultural”; es así que comprende no sólo los 
usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas sino también los 
apropiados socialmente en la vida contemporánea de las comunidades y 
colectividades sociales; en Colombia para el reconocimiento y la protección del 
patrimonio cultural las acciones y gestiones para su protección han pasado por 
varias entidades que han estado al frente, pero a causa de la evolución del 
concepto de patrimonio cultural se ha transformado hasta tener actualmente el 
Ministerio de Cultura que es la entidad encargada de su salvaguarda a nivel 
nacional. 
Con la nueva constituyente del 91 se ha logrado avances en materia internacional 
acerca sobre el patrimonio cultural que pasa de tener un matiz monumental a otra 
mucho más incluyente y diversa y en la que las tradiciones vivas juegan un papel 
fundamental, dividido en inmueble, mueble y a su vez inmaterial. 
En lo dispuesto en os artículos 7, 8, 10, 63, 70, 71 y 72 de la C.P Colombiana, 
respecto del patrimonio cultural, haciendo referencia a las ECT, le compete al 
Estado y a los individuos el respeto y cuidado de la libertad esencial, que debe 
proyectarse en la búsqueda del conocimiento, la expresión artística, y la obligación 
estatal de incentivar la creación y la gestión cultural. 
Se encuentran Leyes como la 397 de 1997 conocida como Ley general de cultura, 
la ley 1185 de 2008 que modifica la anterior incluyendo el patrimonio inmaterial y 
herramientas para su salvaguarda, el decreto 2941 que reglamenta a su vez la ley 
anterior, respecto a las listas representativas del de patrimonio cultural inmaterial, 
pero en si no están destinadas directamente a la protección de ECT. 
Algunos sistemas nacionales de derecho de autor hacen referencias a las obras 
del folclore, conocimientos tradicionales y elementos propios de las comunidades 
indígenas; en algunas estipulaciones sobre las expresiones tradicionales 
establecen tanto su definición como las reglas de uso, el sentido que se tiene de 
nuestra cultura, a nivel interno hace lo propio con todas las manifestaciones del 
arte indígena como danzas, canto, artesanías, dibujos y esculturas; pero no 
comprende todas las formas en las que se expresa la cultura tradicional por no 
contar con los requisitos pedidos a cada obra que en razón a otras expresiones 
como rituales y palabras sueltas no está destinada dicha protección; y que 
además no están enfocadas a la comunidad pertinente teniendo como propietario 
poseedores a las comunidades locales y pueblos indígenas, devienen de la 
colectividad, aunque hay casos por ejemplo como obras artesanales que pueden 
constituirse por individuo de dicha colectividad pues así lo expresan, Amparo 
Oviedo Arbeláe & Laura Sofía Gómez Madrigal; las cuales definen el derecho de 
autor como: 
“Las disposiciones de derecho de autor parten de definir al autor como la persona 
física que crea una obra, y a la obra como la expresión creativa original. Aspectos 
que evidentemente resultan restrictivos al momento de incluir las obras de las 
expresiones culturales tradicionales provenientes de comunidades y que han sido 
transmitidas de generación en generación”. (Oviedo, A; Gomez, L; 2015, PP 9). 
Además se desprende de la protección de derechos de autor el elemento 
“identificable”, actualmente se encuentra en debate debido a que se aplican 
directamente a un individuo y no a una colectividad, por esto se buscala 
implementación del nuevo sistema Sui Generis, que se pretende adoptar y que ha 
venido progresando en la protección a los derechos intelectuales de determinadas 
comunidades siempre y cuando cuenten con todo el criterio de originalidad. 
“como ya lo reflejan propuestas sui generis que están en acción o que han sido 
publicadas, buscaría una protección de propiedad intelectual directa reconociendo 
derechos comunitarios o colectivos a las comunidades portadoras en aquellos 
casos en que no sea posible identificar autor”, y que dispensa el sistema de 
derecho de autor sobre las obras anónimas. Protegería a las comunidades ante 
las distorsiones o mutilaciones que puedan sufrir y que constituyan daños morales 
o patrimoniales, otorgándoles compensaciones económicas”. (Pérez, O, 2018, pp 
33). 
Si bien en las reglas de uso se aplican parámetros más uniformes que permiten 
agrupar los regímenes, que pone las obras folclóricas y tradicionales de autores 
desconocidos; en el dominio público, y por consiguiente, de libre uso; por 
considerar que eso deja la puerta abierta para que esos elementos puedan ser 
objeto de apropiación y utilización indebidas¸ sin ninguna restricción más allá de 
las que imponen los derechos morales de autor. 
Las leyes instituyen un sistema de información cultural que pretende servir de 
insumo para la formulación de políticas públicas que conjuguen las tres áreas del 
poder. Consagra tanto bienes y expresiones inmateriales, así como los eventos, 
entidades, servicios, infraestructura, proyectos, documentos, y en general toda la 
información relevante del sector. 
Como se mencionaba anteriormente las ECT, pueden protegerse mediante los 
sistemas vigentes, como el derecho de autor y los derechos conexos, por ejemplo, 
las adaptaciones del folclore pueden protegerse por derecho de autor, mientras 
que la interpretación de canciones y música tradicionales puede protegerse 
mediante el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y 
el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales. 
En relación a los derechos conexos también existe una protección indirecta en 
cuanto a ellas, pues existen varios casos internacionales que demuestran cómo es 
posible, a partir de la protección dispensada a los artistas intérpretes o ejecutantes 
y a los productores de fonogramas, ya sea sobre sus interpretaciones o sus 
https://www.wipo.int/copyright/es/
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/
https://www.wipo.int/treaties/es/ip/beijing/
actividades de fijación en el fonograma, proteger también de forma indirecta 
expresiones culturales tradicionales. Con independencia de las posibilidades que 
brinda este sistema de derechos conexos, contra él atenta el hecho de que no 
todas las expresiones culturales tradicionales “caben” en su protección, como es el 
caso de las producciones artesanales tradicionales como dibujos, pinturas, tallas, 
esculturas, cerámica, terracota, mosaico, artesanía en madera, metalistería, 
joyería, textiles, alfombras; pues la protección solo cubre “ interpretaciones o 
ejecuciones”. (Pérez, O, 2018, pp 42). 
Desde 1982 las organizaciones como la OMPI Y La Unesco han venido adoptando 
una serie de instrumentos y leyes destinadas a su aplicación nacional e cuanto a 
las expresiones del folclore. 
Existe en el campo internacional normatividad como la Declaración Universal de la 
Unesco sobre la Diversidad Cultural, 2001. Convención para la Salvaguardia del 
Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003. Convención sobre la Protección y Promoción 
de la Diversidad de las Expresiones Culturales, 2005, que promueven la propiedad 
intelectual, donde los Estados partes puedan aplicar políticas para la protección de 
la cultura y diversidad de expresiones culturales, sin embargo esta protección se 
impuso a nivel nacional a cada Estado vinculante, pero que a nivel internacional 
aún no se da por hecho en sí un instrumento efectivo para su regulación y 
protección directa. 
“Algunos tratados internacionales promueven y dan protección a los intérpretes o 
ejecutantes de las expresiones del folclore; tal es el caso del Convenio de Berna 
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), el Tratado de la 
OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996, y el Tratado de 
Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012).” (Oviedo, A; et 
al; 2015, PP 9). 
En este punto se hace necesario resaltar la función de la OMPI, pues facilita el 
proceso normativo entre los Estados miembros con miras a elaborar un 
instrumento jurídico internacional, mediante el Comité Intergubernamental de la 
sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y 
Folclore (CIG); que han elaborado borradores que contienen estipulaciones sobre 
la protección de las ECT. 
“En la base de ya más de 14 años de diálogo en la ompi ha estado el aumento 
vertiginoso de la llamada biopiratería, así como la explotación comercial del saber 
tradicional de los pueblos indígenas y de las expresiones de las culturas 
tradicionales de los países a través de los medios masivos de información y de las 
nuevas tecnologías”. (Oviedo, A; et al; 2015, PP 6). Es decir la OMPI ha estado 
nuevamente en debate, analizando la posibilidad de establecer nuevos regímenes 
jurídicos a nivel internacional para su protección antes pues los vacíos normativos 
en cuanto a la misma; para que no desaparezcan y que además sean vinculantes 
al Estado Colombiano para que este se vea comprometido a su protección 
directamente de sus poseedores; además con fines de preservar su identidad, que 
más allá de eso, se desarrolla en los ámbitos socioeconómicos, históricos y 
políticos que están involucrado en el proceso, pero que aún el vigente sistema de 
propiedad intelectual presenta limitantes en cuanto a los sujetos, el objeto, la 
duración y las excepciones y limitaciones de dicha protección. 
Y que como se ha dicho anterior mente estas organizaciones han dado su 
esfuerzo constante; la OMPI y la UNESCO buscando crear y armonizar normas o 
instrumentos para la protección y salvaguarda de la cultura tradicional y popular, 
que como se dijo anteriormente ante las explotaciones ilícitas encaminadas con 
miras a un sistema Sui Generis que comprenda colectiva o conjuntamente. 
CONCLUSIÓN 
Los esfuerzos constante a nivel internacional en la procura de avanzar en la 
protección de las Expresiones Culturales Tradicionales, cada vez son más, no solo 
en direcciones a que no se exploten o se usen indebidamente sino también a que 
con la posibilidad de implementación de herramientas jurídicas nuevas ayuden a 
que están no desaparezcan y por el contrario permanezcan entre las generaciones 
venideras propias de dichas comunidades, a que las protecciones se ajusten a las 
necesidades surgidas y cambiantes de sus poseedores, y constituye un nivel de 
protección más efectiva, que a nivel nacional para su protección se hace a través 
del patrimonio cultural, y propiedad intelectual como las leyes de derechos de 
autor, no obstante se necesitan instrumentos jurídicos viables y eficaces que no 
solo se impongan sino que además se apliquen de manera adecuada para 
fomentar creaciones a través de la tradición, impidiendo la concesión de estos 
derechos, controlando su uso, proporcionando marcos legislativos en ambos 
campos para el ejercicio de sus derechos y posibles sanciones al no respetarlos, o 
usarlas inadecuadamente sin establecer la fuente más específica de las obras 
producto de la artesanía, símbolos y diseños. 
 
 
 
 
 
 
 
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nes+musicales:+canciones+y+m%C3%BAsica+instrumental;+Expresiones+corpor
ales:+danzas,+juegos,+representaciones+art%C3%ADsticas+o+rituales,+est%C3
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yer%C3%ADa,+forja,+textiles,+dise%C3%B1os,+alfombras,+esculturas,+alfarer%
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16. ¿HAY CRISIS DE LA CULTURA EN COLOMBIA? 
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