Vista previa del material en texto
El derecho de propiedad en la actualidad. El derecho moderno se basa en las ideas de Duguit quien sustentó diversas conferencias sobre las diferentes transformaciones sufridas por diferentes instituciones jurídicas del derecho privado, el derecho de propiedad no es innato en el hombre y anterior a la sociedad, ya que el hombre siempre ha vivido en sociedad, sus derechos no pueden ser anteriores a ésta, sin embargo no pueden ser absolutos ya que no pueden causar daños y perjuicios, además existen las reglas de convivencia social ya que la sociedad está por encima del individuo, por lo tanto los derechos no son absolutos ni inviolables y por ello tampoco se puede abusar de la propiedad dado a que debe hacer una función social, justo esta corriente jurídica es lo que inspira el artículo 27 de nuestra constitución en el derecho de imponer a la propiedad privada las modificaciones que dicte el interés público, así como el reglamento de el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer la riqueza pública y cuidar su conservación. Se dice que el derecho de propiedad no ha tenido el carácter absoluto, en virtud de que en todos los tiempos ha estado sometido a las normas morales, algunas de estas limitaciones son: Expropiación: modo en que la administración pública utiliza para la adquisición de los bienes para la realización de sus fines, la indemnización debía ser previa para evitar los abusos de la autoridad, las causas de utilización pública son la conservación de un servicio, el embellecimiento, aplicación y saneamiento, la conservación de los lugares de belleza panorámica y objetos de arte. Además de estos también tenemos los casos de necesidades colectivas como la guerra, los transtornos interiores, el mantenimiento de la defensa nacional y paz pública, la equitativa distribución de la riqueza, la creatividad y el fomento de una empresa que beneficie a la colectividad, etc. La expropiación es una subrogación real, debe existir una causa que motiva la expropiación; ésta debe ser necesaria, debe estar fundada en datos objetivos y ciertos, no puede ser subjetivo ni arbitrario, mientras que la ley de derechos de autor nos habla del interés público las obras literarias, científicas, didácticas o artísticas necesarias para el adelanto, difusión o mejoramiento de la ciencia, cultura o educación nacionales. Respecto a las relaciones con propiedades vecinas, nos indican que en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo, todas las limitaciones al derecho de propiedad, son limitaciones al derecho real, no es absoluto y exclusivo, estas mismas son llamadas propter rem y son consecuencia del mismo derecho e inmanentes del derecho de propiedad. El abuso del derecho se refiere a la limitación que ejercita el derecho de propiedad, no realizar actos emulativos, que son aquellos que se verifican con la finalidad de perjudicar o causar molestias a una persona sin obtener beneficio alguno, la teoría del abuso no es moderna, fue elaborada por los padres de la iglesia y también tiene raíces en el derecho musulman, el abuso del derecho representa un acto arbitrario del titular de la propiedad que está fuera del derecho, el abuso no solo se da tratándose del ejercicio del derecho de propiedad sino también del ejercicio de otros derechos. Prohibiciones de adquirir bienes, sólo pueden adquirir los mexicanos por nacimiento, naturalización y las sociedades mexicanas, solo se le puede adquirir esto ante los extranjeros que comparezcan ante relaciones exteriores. Las extensiones del derecho de propiedad nos indica que la propiedad es un derecho con plenitud de facultades que no es posible enumerar pero sí se puede enumerar lo que el titular no puede hacer, entre ellas se encuentra la extensión del derecho de propiedad, por lo que se refiere al suelo, al subsuelo y al espacio aéreo. El suelo nos habla que los indígenas fueron los primeros poseedores de la tierra pero eventualmente se pasó a manos de la corona española, el clero monopolizó la tierra y luego vino la ley de repartimiento, la ley de colonización de tierras baldías, en cuanto al suelo todos tienen derecho a deslindar su propiedad y hacer exigir el amojonamiento de la misma, también tiene el derecho y obligación de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.