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LA CONFESIÓN 
MGTR. OMAR JESUS GALARRETA ZEGARRA 
NATURALEZA E IMPORTANCIA DE LA CONFESIÓN 
Es de conocimiento público que la confesión era la manera más sencilla de identificar al delincuente. Pues, para obtener la aceptación de los cargos por parte del imputado, las autoridades encargadas de las primeras diligencias acudían a mecanismos que actualmente son considerados crueles u obsoletos en la búsqueda de información por ejemplo nadie olvida a la llamada : tortura , lo cual generó que en varias oportunidades el imputado optara por evocar información que no se ajustaba a la realidad , solo por el temor a esos castigos feroces inhumanos que solo producían dolores innecesarios a la persona.
En ese entonces, la sociedad nunca se mostraba más convencida de la culpabilidad del acusado, que cuando saben que ha emanado de él una confesión completa . En efecto , en la actividad de la forma tradicional de acudir a mecanismos que flagelaban profundamente la dignidad de la persona ha quedado en el abandono, sin embargo eso cambio hoy en día para la obtención de datos se buscan métodos y procedimientos más tecnificados. Como es por ejemplo, para saber si el delincuente estuvo presente en la escena de crimen, la ciencia proporciona medios como el recojo de huellas dactilares exámenes de ADN, videos , entre otros procedimiento científicos que puedan vinculare al encausado.
Que entendemos por confesión según CAFFERATA NORES Y HAIRABEDIAN
Se entiende por confesión la aceptación de su culpabilidad realizada por el sospechoso de un delito. La confesión es el reconocimiento del imputado, formulado libre y voluntariamente ante la autoridad judicial, acerca de su participación en el hecho en que se funda la pretensión represiva ya deducida en su contra. La confesión puede ser manifestada como narración de los hechos o como aceptación de la verdad de los cargos formulados. 
Según SAN MARTÍN CASTRO manifiesta que :
La confesión según el artículo 160 del nuevo CPP, modificado vía Ley N° 30076 es considerada una prueba en el proceso penal. La admisión del imputado de los cargos debe ser libre y voluntariamente en estado normal de sus facultades psíquicas. Además de ello, debe ser en presencia de su abogado defensor. Es calificada como un importante elemento de cargo en función a su posibilidad, verosimilitud y coherencia interna, pero no es una prueba autónoma, pues requiere de elementos o datos de corroboración aun periféricos , de una fuente independiente concordancia con otros medios de prueba.
Ahora que dice la CORTE SUPREMA con respecto a la confesión, la misma que precisa que es importante examinar los alcances fundamentales del testimonio 
( R.N.N 1444-2015 lima, f.j.n. 6) Por ello, se debe valorar este medio de prueba como un todo armónico, teniendo en cuenta la naturaleza de cada hecho. En ese sentido, la valoración de las declaraciones exige analizar la veracidad y la precisión del relato, la capacidad para contextualizar los hechos , el nivel de consistencia o armonía de la información el reforzamiento con los resultados de otras evidencias, entre otros aspectos periféricos.
Hoy en día, la confesión es el acto procesal consistente en la declaración personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado durante los momentos de la investigación o el juzgamiento, en la que se acepta total o parcialmente su autoría o grado de participación en la comisión del delito que se le imputa
La confesión es la declaración que da el imputado cuando acepta los cargos presentados por el Ministerio Público. Sin embargo, se brinda garantías a esta aceptación para darle valor probatorio cuando es debidamente corroborada con otros elementos de convicción. La autoincriminación es insuficiente para sustentar una condena porque puede darse el caso que reconozca el delito y no hay información adicional que confirme la confesión. 
Se deberá establecer que la confesión sea dada libremente, es decir, que no haya, por ejemplo, violencia física o psicológica de por medio. Se debe apreciar que el confeso esté gozando de facultades psíquicas normales y que la confesión sea prestada ante el juez o el fiscal, pero siempre con presencia de su abogado defensor. Si no se cumplen estas garantías perderá merito probatorio (art. 160 del NCPP). No es aplicable la antigua regla de a confesión de parte relevo de prueba.
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CLASIFICACION DE LA CONFESIÓN 
Para efectos de entender y ubicar en el lugar que corresponda a la confesión ofrecida por el imputado, es factible hacer una clasificación de la misma. Al respecto tenemos que mencionar lo que establece PEREZ LOPEZ :
Para el ordenamiento se puede realizar desde dos perspectivas. Las primera , según su contenido, que puede ser simple o calificada; la segunda, según la autoridad o persona que reciba, que puede ser judicial o extrajudicial. Es posible aceptar una tercera perspectiva, según se trate de una confesión hablada o de una confesión actuada.
Confesión simple 
Citando a VALLEJOS quien manifiesta que la confesión es simple:
Cuando se reconoce un hecho sin agregarles ninguna circunstancia que restrinja o modifique sus efectos. Así por ejemplo, cuando se acepta haber sustraído dinero de la cartera de la agraviada. En suma, los actos pueden ser complejos y no obstante la confesión será siempre simple cuando se les reconozca tal como han sido afirmadas por la parte agraviada.
Hay otro sector de la doctrina que considera que la confesión sincera tiene tal naturaleza cuando el confesante admite lisa y llanamente su participación en el hecho imputado, sin introducir ninguna circunstancia tendiente a excluir o disminuir su responsabilidad.
Confesión calificada
Para PEREZ LOPEZ SEÑALA :
El imputado, admitiendo su participación en el hecho que se le imputa, introduce en el relato circunstancias que tienden a excluir o disminuir su responsabilidad, el inculpado es su declaración añade elementos fácticos que complementan la descripción de los hechos principales o nucleares de imputación fiscal, que permiten modificar ( atenuar, agravar o excluir) su responsabilidad penal, por ejemplo : el procesado reconoce la posesión de cinco envoltorios de pasta básica de cocaína dentro del papel periódico , los cuales sometidos a la prueba de descarte y pesaje arrojan un peso neto de cinco gramos, coincidente a priori con la tesis incriminatoria del delito de micro comercialización de droga, sin embargo, el imputado agrega a su declaración que es drogadicto desde hace cuatro años, habiendo sido internado reiteradas veces en un centro de rehabilitación.
Entonces en este punto de vista ,se asevera que la confesión calificada tiene tal naturaleza cuando el confesante reconoce el hecho pero atribuyéndole una distinta significación jurídica que restringe o modifica sus efectos, o se introduce aclaraciones y explicaciones .
Confesión judicial 
Este tipo de confesión es judicial cuando se presta en juicio ente el juez del debate, sea en forma espontanea o provocada por absolución de posiciones. Así, respecto a la confesión judicial, es obvio que esta es la única posible. Sobre el tema en cuestión , Pérez López afirma que la confesión “ se presenta como corresponde ante el juez , ene este caso, como tal, cumple todos los requisitos propios de un acto de prueba: inmediación del juez, publicidad del debate, información sometida a contradicción , con las observancias de los requisitos que se derivan del derecho de defensa.
Confesión extrajudicial
Es aquella prestada por el imputado ente cualquier autoridad no judicial, como es el caso de la policía o un particular, sus efectos son limitados, pues el juez no puede valorarlas como un verdadero reconocimiento del hecho, aunque por lo general se le acuerda carácter indiciario meritado en el contexto probatorio de la causa.
Objeto de la confesión 
Como todo medio de prueba, la confesión solo puede recaer en hechos, ya que el derecho no necesita se probado, sino que bastainvocarlo, salvo las excepciones que se vieron en el objeto de la prueba.
La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o por la imputación formulada en su contra ( articulo 160 NCPP). Del concepto antes aludido, ella debe de recaer en primer término sobre hechos personales del confesante, vale decir que en principio , no puede versar sobre hechos ajenos . A diferencia del ámbito civil, en que es factible que el confesante tenga conocimiento de los hechos, en el penal es condición indispensable que sea personal, es decir, realizados por él , en calidad de autor o partícipe.
Requisitos de la confesión 
La confesión , para ser considerada como tal y tener solidez, tiene que cumplir con ciertos requisitos. Con referencia a ello, AZULA CAMACHO desarrolla lo siguiente:
De existencia 
Los requisitos de existencia para que la confesión se considera producida son los siguientes: 
Provenir de la persona a quien se le imputa o puede resultar autora o participe del hecho delictivo.
Recaer sobre hechos constitutivos de ilícitos penales acaecidos con antelación.
Versar sobre hechos personales del confesante 
 la confesión en materia penal debe ser expresa, es decir, que solo puede hablarse de su existencia cuando quien la hace acepta ser su autor o participe en el hecho ilícito. 
Los de validez 
Son necesarios para que la confesión se considere producida y atañen a la confesión judicial, concretamente al acto idóneo para obtenerla, para lo cual resulta importante cumplir con los requisitos esenciales de esta actuación. En efecto , para la validez de la confesión se debe mirar los siguiente:
a).- hecha por persona capaz
b).- hecha ante funcionario judicial 
c).- estar asistida por abogado defensor
d).- que la persona esté informada sobre el d derecho que tiene a no declarar contra sí misma
e).- que sea consiente y libre
Los eficacia 
Se concretan en los siguientes presupuestos:
a).- que no esté desvirtuada por otro medios probatorios 
b).-si se trata de confesión extrajudicial , que esté plenamente demostrada
c).- si se trata de la confesión privilegiada, que cumpla sus propias exigencias 
Criterios de valoración de la confesión 
Encontramos claramente definidos y prescritos en el articulo 160 NCPP, el mismo que manifiesta que :
a).- que esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción 
b).- sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas
c).- sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado
d).- sea sincera y espontanea .
Que esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción 
La confesión no es una prueba autónoma , es decir no puede sostenerse por sí misma, necesita que la confesión sea corroborada por otro u otros elementos de convicción, estos también integran el resultados de las diligencias practicadas en la investigación preliminar y preparatoria formalizada, conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores y participes . También , los elementos de convicción están compuesto por las evidencias recabadas, producto del análisis realizado a indicios.
 La confesión debe concordar con una fuente probatoria distinta, que puede estar representada por testimonios, pericias, documentos , igualmente válidos. En suma, la simple confesión del imputado , como prueba única del delito, no es suficiente para condenarlo y sostener una sentencia sólida, así mismo que no este desvirtuada por otros medios probatorios que desvanezcan lo vertido por el imputado.
La Corte Suprema ha insistido en este aspecto que para acreditar la prueba por confesión requiere la convergencia de una cláusula de concordancia entre la autoincriminación y la prueba incorporada a la investigación de contenido incriminatorio con la finalidad de otorgarle solidez probatorio.
sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas
La confesión no solo requiere que la persona se encuentre en estado de absoluta coincidencia, sino libre de cualquier presión, sea física, moral, afectiva, etc. Se afecta la libertad cuando la confesión se obtiene bajo amenazas. Al igual que el estado de conciencia , la falta de libertad no impide que se produzca la confesión , sino que afecta su validez, que pierde una vez demostrada la forma como se obtuvo. Al respecto la declaración del confesante es sin juramento , voluntario y libre.
La libertad de la confesión es una condición de carácter formal; la confesión es descalificada cuando fuera prestada sin estar el imputado en completo estado de tranquilidad , o bajo la coacción moral que importa el juramento, o mediante apremios ilegales, tales como amenazas, torturas, dádivas o promesas; por consiguiente, es de rechazar la confesión violenta. A modo de ejemplo , coacción física o psíquica, es la que opera sobre el cuerpo o la mente a fin de obtener algo, se manifiesta en diversos actos, desde la tortura hasta los interrogatorios capciosos o sugestivos.
sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado
PÉREZ LÓPEZ:
Para que la confesión tenga valor probatorio, debe ser prestada ante el juez o el fiscal, en presencia de su abogado . La confesión se produce durante la investigación , ante el fiscal competente, sin embargo, se puede producir en la etapa de juzgamiento tiene que presentarse ante el órgano judicial con atribuciones concretas para la investigación y el juzgamiento del asunto es lo que denomina garantía de judicialidad).
Careciendo de valor probatorio suficiente la declaración prestada ante la policía para enervar la presunción de inocencia ,aunque venga corroborada con datos o elementos periféricos que lo sostengan, a efectos de asegurar la legalidad de la diligencia : la confesión que se produce en sede policial con ausencia del fiscal o juez o abogado defensor , no tiene valor probatorio, a producirse en afectación del principio de legalidad, del control jurisdiccional de la instancia y del irrestricto derecho de defensa. Ahora bien, cuando se haya declarado a nivel policial, tienen que ratificarse judicialmente para que tenga validez probatoria. 
sea sincera y espontanea .
Consiste en explicar alguna cosa de la que uno se cree culpable, es sinónimo de veracidad, entendido para fines de la confesión, como la verificabilidad de la información de los hechos proporcionados por el imputado sobre el evento delictivo, a partir de su confrontación con otros medios de prueba. El valor de la confesión se examina siempre en relación con la sinceridad, porque es lo esencial, sin que por eso se haga de la exactitud una cuestión aparte, como en los documentos. Puede acontecer que una confesión sea sincera e inexacta ; y ,en verdad la sinceridad no impide equivocarse, como se ve con tanta frecuencia en los testimonios.
Con respecto a la espontaneidad se refiere a la expresión natural y fácil que se materializa cuando se da inicio a un acto ( en este caso la declaración confesando el delito) sin que exista una circunstancia anterior que conmine de algún modo a ello. La falta de espontaneidad se basa en qué el sujeto al ser encontrado in fraganti, tiene sobre él una presión que lo encamina a confesar su delito.
EFECTOS DE LA CONFESIÓN 
EL ARTÍCULO 161NCPP, regula los efectos de la confesión . Si esta es sincera ( veracidad, unidad al sano propósito de establecer los hechos, y espontaneo libre y persistente incluso unido a hechos o compromisos con relación al daño causado ) determinará, según el prudente arbitrio del juez, aunque jurídicamente vinculado, la disminución prudencial de la pena hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal.
La corte suprema incluyó , como sinónimo para la sinceridad, los vocablos: completa, veraz, oportuna y persistente.
La falta de persistencia o uniformidad en las declaraciones sucesivas del imputado excluye el beneficio premial .
Se excepciona de esta regla los casos de confesión irrelevante, que tiene lugar cuando el imputado fue detenidoen flagrancia delictiva o cuando existe pruebas de cargo evidentes está referida a hechos irrefutables acreditados por otro medios.

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