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Defensa Técnica del señor juan perez derecho procesal penal 2 domingo 28 de enero 2024

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Defensa Técnica: Buenos días honorable Magistrado, buenos días colegas presentes, quien hos dirige la palabra Lic. Eliseo Reyna upia tapia. 
Conjuntamente, con los Lic., Edwin rivera, y, Eliseo robéis. Actuando como defensa técnica de vuestro defendido el señor, Juan Pérez Honorable en el momento oportuno nos pronunciaremos.
Honorable magistrado en el día de hoy honorable el ministerio púbico ha solicitado imponer como medida de coerción a nuestro representado, el señor juan Pérez la medida de carácter más gravosa que tiene nuestra normativa, la prisión preventiva. Su señoría nuestro representado no presenta ningún tipo de peligro de fuga debido al arraigo que representa nuestro representado, el señor Juan Pérez para el presente proceso.
	Su señoría a continuación le presentamos a este honorable tribunal un acto de domicilio comprobado, de fecha 19/3/2023 instrumentado por ante el Dr. Edgardo Miguel Vargas Guerrero, Notario Público y un registro de título, con el cual demostramos que nuestro representado tiene su casa propia, la cual está ubicada en la Avenida George Washington, número 4, parte atrás, Los Ríos, del Distrito Nacional, de la ciudad de Santo Domingo, el mismo da fe honorable, que el señor Juan Pérez tiene más de 10 años residiendo en el mismo lugar.
	Presidencia nosotros presentamos, más bien entregamos al tribunal, el pasaporte del ciudadano Juan Pérez como una muestra de que no ha pasado por su mente, ni la más remota idea de evadirse, de sustraerse del proceso.
	Original, Declaración Jurada de Garante, instrumentado por ante la Licenciada Leonela Valdez Báez, Abogada Notario Público, de fecha 19/3/2023. Con el cual garantizaremos que nuestro representado estará presente en todos los actos que el ministerio público y este honorable tribunal lo requiera.
	Original, Certificación de no antecedentes penales, emitido por la fiscalía ordinaria, de fecha 20/3/2023. Con la cual demostraremos que el señor Juan Pérez no ha tenido conflictos con la ley y mucho menos tiene ni presenta antecedentes su señoría.
	Honorable contamos también con una certificación de la empresa JR y Asociados, emitida por el departamento de Recursos Humanos, de fecha 21/3/2023, en la cual hace constar que nuestro representado, el señor Juan Pérez tiene laborando en dicha empresa 30 años, desempeñando el puesto de contador.
	Original, Extractos de Actas de Nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Baní, con la que demostramos que nuestro representado tiene dos niñas, que debe velar por ellas, por su educación, alimentación y protección de los derechos fundamentales previstos en la Ley 136-03.
	Original, Carta emitida por la Junta de Vecino, de fecha 22/3/2023, conjuntamente con 6 fotocopias de cedulas de identidad y electoral, en la cual hace constar que el señor Juan Pérez es de la directiva desde hace 30 años, con una conducta intachable. 
	Original Certificación del club Los Ciclones de Gol, de fecha 22/3/2023, en la cual el señor Juan Pérez es socio mayoritario de la misma.
	Original, Título de vehículo MG 5, año 2015.
Alegatos y manifestación final:
Honorable magistrado si puedes con una de las medidas que señala la normativa de carácter menos gravosa asegurar la presencia del imputado en los actos del proceso acude a ella o en combinación de varias. En el entendido de que la defensa con los presupuestos aportados a desvirtuado el peligro de fuga y ha quedado evidenciado el arraigo, el vínculo de nuestro representado al país y así su presencia en el presente proceso. Es cuanto honorable 
Por lo que la barra de la defensa concluye de la siguiente manera: “Primero: La defensa solicita que sea rechazado en todas sus partes la solicitud de imposición de medida de coerción y conclusiones, por parte del ministerio público y abogada querellante y actor civil, por entenderla desproporcional e innecesaria contrariando el principio de proporcionalidad de la medida de coerción que rige en nuestra normativa; Segundo: Que si entiende este tribunal que nuestro representado debe quedar sujeta a una medida de coerción por existir una investigación que sean tomadas en cuenta 1 o varias de la que establece nuestra normativa contenida en el artículo 226 y hacemos referencia a los numerales 1, 2 y 4 consistentes en; La presentación de una garantía económica suficiente, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez y la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; Tercero: y subsidiariamente si el honorable juez entiende imponer otra medida de coerción que no sean las antes mencionadas le imponga sin rechazar nuestra solicitud principal imponer el numeral 6 consistente en el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; Cuarto: Que procediendo de esta forma el tribunal ordene la inmediata puesta en libertad de nuestro representado, el señor Juan Pérez y haréis justicia”. LIC. ELISEO REYNA UPIA TAPIA, defensa técnica. De fecha 10, del mes 12 del año 2023,

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