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Derecho Procesal Penal II La Sentencia

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LA SENTENCIA 
Derecho Procesal Penal II 
En términos generales la palabra sentencia (latín: sententia) representa 
una opinión que un sujeto hace valer, sin embargo en el ámbito jurídico la 
expresión se utiliza haciendo referencia a un decreto emitido por un 
juzgado o un juez, o sea una decisión o resolución jurídica que da por 
resuelto un litigio. En el ámbito del derecho penal, la resolución establece 
un castigo o una absolución del sujeto implicado o acusado, en otras 
palabras, si la sentencia es condenatoria, acuerda la pena o sanción que 
le toca cumplir en atención al delito. 
La sentencia está formada por una parte expositiva, que menciona a las 
partes del proceso, sus representantes o defensores y los antecedentes, 
otra parte donde se consideran los fundamentos de hecho y de derecho, 
y una tercera parte resolutiva que hace referencia a la decisión propia del 
juez. 
En cuanto al punto, el Código Orgánico Procesal Penal (2012) establece 
el contenido de las sentencias dividiéndola en seis (6) partes, la mención 
del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o 
acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad 
personal; la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido 
objeto del juicio; la determinación precisa y circunstanciada de los hechos 
que el tribunal estime acreditados; la exposición concisa de sus 
fundamentos de hecho y de derecho; la decisión expresa sobre el 
sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, 
especificándose en este caso con claridad las sanciones que se 
impongan; y, la firma del Juez o Jueza. 
Por otro lado, existen varias clases sentencias, la absolutoria es aquella 
concede la razón al imputado o acusado. La decisión condenatoria por su 
parte admite lo pretendido por el Ministerio Público o el acusador. 
Al respecto el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) 
establece que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante 
sentencia y que se dictará sentencia para absolver, condenar o 
sobreseer. 
La sentencia puede ser firme no acepta recurso, la recurrible que admite 
interposición de recursos y la inhibitoria que no resuelve el proceso por 
problemas con los requisitos del mismo. 
Así mismo, la sentencia que absuelve ordena libertad del implicado o 
acusado así como cesan las medidas cautelares, la restitución de los 
objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso y las 
inscripciones que se necesiten. Por su parte, la sentencia condenatoria 
fija las penas y medidas de seguridad que correspondan y recaigan sobre 
el imputado y las obligaciones que deberá cumplir el condenado, de ser 
procedente. 
Para concluir, las sentencias que absuelve y la sentencia condenatoria, 
admiten apelación, tratándose de un recurso por el cual un tribunal de 
segunda instancia o llamado también de alzada confirma, revoca o 
modifica una sentencia de primera instancia. Su finalidad es verificar si la 
resolución del tribunal contiene un vicio de forma o de fondo, si se 
violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se 
alteraron los hechos o no se fundó correctamente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EJEMPLO DE SENTENCIA 
 
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012 
JUEZ DE JUICIO Nº ___: 
Fiscal Del Ministerio Público: _________________ 
Defensa Técnica: Abg. _______________ 
Imputado: ___________________ 
Delito: Homicidio Intencional 
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia 
en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del 
Estado Lara, en el presente asunto seguido al ciudadano 
____________________ por la comisión del delito de HOMICIDIO 
INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal 
Vigente, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 de la norma 
adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia 
condenatoria cuyo dispositivo fue dictado el día que culminó el Juicio Oral 
y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes 
consideraciones: 
Hechos Objeto Del Juicio 
El __ de ____________ de 201__, se constituyó el Tribunal de Primera 
Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del 
Estado Lara, para dar inicio a la presente Audiencia. Ahora bien, 
cumplidas como fueron las formalidades de ley. Se le cedió la palabra al 
Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: solicito para el hoy acusado, 
Sentencia Condenatoria, es todo. 
Se cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se le ceda la 
palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de 
admitir los hechos, es todo. 
 
Seguido el Tribunal le cede la palabra al acusado _________________, 
cédula de identidad Nº V.-__________, y se le impone al acusado del 
Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo impone sobre 
las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento 
especial de Admisión de los Hechos, se le concede la palabra al 
imputado quien expone: admito los hechos por los cuales me acusa el 
fiscal del ministerio público. 
Se le cede la palabra a la defensa: solicito se imponga la pena a mi 
patrocinado con las rebajas de ley. 
Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien no se opone a 
la admisión de hechos. 
Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la 
acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del 
procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico 
Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito 
Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al 
procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido 
en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes 
términos: 
Los hechos 
En fecha __ de _________ de 20__ siendo aproximadamente las cuatro y 
media de la tarde se encontraba _______________ en la calle __ del 
Barrio El Calvario, ambas personas habían convivido un año juntos antes 
de que la ciudadana decidiera irse por cuanto era constantemente 
agredida verbal y físicamente por el imputado quien constantemente la 
celaba por lo que la madre ____________ había denunciado a este 
ciudadano por ante entes policiales al temer por la integridad física de su 
hija, ocho días antes ella había decidido irse a vivir nuevamente con él, el 
día de los hechos se encontraban ellos dos en la habitación discutiendo 
sobre que no lo dejaría nuevamente, mientras la ciudadana 
______________ se encontraba en la cocina esta escucha un disparo por 
lo que corre a la habitación y observa el cuerpo aún con vida de la 
ciudadana ________ por lo que pide auxilio, es importante señalar que el 
imputado en ningún momento ayudo a la víctima para trasladarla hacia a 
un centro asistencial sino que inmediatamente escapo del lugar 
llevándose con el arma de fuego. Luego de realizada las averiguaciones 
se comprobó con experticias científicas y técnicas que el disparo fue 
efectuado a distancia es decir a más se sesenta centímetros de distancia. 
Del derecho 
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta 
ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dichas conducta 
encuadran dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y 
sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, oídos los hechos 
y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los 
elementos probatorios ofrecidos, y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS 
manifestada por los acusados en Audiencia de Juicio, lo procedente y 
ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; 
como responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y 
sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. 
En consecuencia de lasolicitud del Procedimiento Especial por Admisión 
de los Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa 
Técnica, este Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se 
acreditó: 
1.- La comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y 
sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. 
2.- Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en vista de que los 
hechos antes mencionados se ajustan a la calificación del delito de 
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del 
Código Penal Vigente. 
3.- De conformidad con la solicitud con lo dispuesto en el Código 
Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la 
Acusación y los Medios de Prueba por el Tribunal de Control, ofrecidos 
por el Ministerio Publico, por considerarlos legales, incorporados 
lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos 
objetos de la presente causa. 
Este Tribunal considera que ha sido lo procedente en derecho la 
tramitación de la causa conforme al procedimiento especial por Admisión 
de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código 
Orgánico Procesal Penal dada las condiciones especificadas, el Tribunal 
considera que el Ministerio Público, titular de la acción penal y parte de 
buena fe, garante de la constitucionalidad, quien acuso al ciudadano 
______________ titular de la cedula de identidad V.- _________, por el 
delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 
405 del Código Penal Vigente, no oponiéndose a las pretensiones de la 
defensa, sino por el contrario avaló la aplicación del procedimiento por 
Admisión de los Hechos en pro de la recta y rápida administración de 
justicia, aunado a esto, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal 
Penal, consagra que la Admisión de los Hechos puede realizarse a juicio 
de este juzgador antes de la recepción de las pruebas, ya que los 
acusados en ese momento tiene la certeza y seguridad jurídica de los 
hechos por los cuales está siendo acusada. 
Considerando lo anteriormente expuesto que impone verificar una mejor 
administración de Justicia y por el propio sistema de justicia, es 
procedente la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, 
en la presente causa. Estando constituido el Tribunal se procede a dictar 
sentencia sin más dilación, lo cual se hace a continuación. 
PENALIDAD 
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la 
penalidad aplicable se determina en: 
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 405 del Código 
Penal, es decir el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, esto es, prisión 
de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS, sumados la pena resulta de 
TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, dividido entre dos a los fines de 
extraer el término medio de la pena, resulta QUINCE (15) AÑOS DE 
PRISION. Rebaja adicional de la pena de CINCO (05) AÑOS DE 
PRISION por aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE 
LOS HECHOS, resultando la pena a cumplir de pena definitiva a cumplir 
de DIEZ (10) AÑOS más las penas accesorias de ley establecidas en el 
artículo 16 del Código Penal. 
DISPOSITIVA 
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero De 
Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del 
Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República 
Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decide: 
PRIMERO: condena al ciudadano ____________, cédula de identidad Nº 
V.-__________, a cumplir la pena de pena de diez (10) años de prisión, 
más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código 
Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, 
previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. 
SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que viene 
cumpliendo hasta la fecha. 
CUARTO: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el 
lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

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