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LA SENTENCIA Derecho Procesal Penal II En términos generales la palabra sentencia (latín: sententia) representa una opinión que un sujeto hace valer, sin embargo en el ámbito jurídico la expresión se utiliza haciendo referencia a un decreto emitido por un juzgado o un juez, o sea una decisión o resolución jurídica que da por resuelto un litigio. En el ámbito del derecho penal, la resolución establece un castigo o una absolución del sujeto implicado o acusado, en otras palabras, si la sentencia es condenatoria, acuerda la pena o sanción que le toca cumplir en atención al delito. La sentencia está formada por una parte expositiva, que menciona a las partes del proceso, sus representantes o defensores y los antecedentes, otra parte donde se consideran los fundamentos de hecho y de derecho, y una tercera parte resolutiva que hace referencia a la decisión propia del juez. En cuanto al punto, el Código Orgánico Procesal Penal (2012) establece el contenido de las sentencias dividiéndola en seis (6) partes, la mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal; la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio; la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; la decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan; y, la firma del Juez o Jueza. Por otro lado, existen varias clases sentencias, la absolutoria es aquella concede la razón al imputado o acusado. La decisión condenatoria por su parte admite lo pretendido por el Ministerio Público o el acusador. Al respecto el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) establece que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia y que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. La sentencia puede ser firme no acepta recurso, la recurrible que admite interposición de recursos y la inhibitoria que no resuelve el proceso por problemas con los requisitos del mismo. Así mismo, la sentencia que absuelve ordena libertad del implicado o acusado así como cesan las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso y las inscripciones que se necesiten. Por su parte, la sentencia condenatoria fija las penas y medidas de seguridad que correspondan y recaigan sobre el imputado y las obligaciones que deberá cumplir el condenado, de ser procedente. Para concluir, las sentencias que absuelve y la sentencia condenatoria, admiten apelación, tratándose de un recurso por el cual un tribunal de segunda instancia o llamado también de alzada confirma, revoca o modifica una sentencia de primera instancia. Su finalidad es verificar si la resolución del tribunal contiene un vicio de forma o de fondo, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó correctamente. EJEMPLO DE SENTENCIA Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012 JUEZ DE JUICIO Nº ___: Fiscal Del Ministerio Público: _________________ Defensa Técnica: Abg. _______________ Imputado: ___________________ Delito: Homicidio Intencional Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el presente asunto seguido al ciudadano ____________________ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia condenatoria cuyo dispositivo fue dictado el día que culminó el Juicio Oral y Público, en tal sentido se procede a hacer las siguientes consideraciones: Hechos Objeto Del Juicio El __ de ____________ de 201__, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la presente Audiencia. Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: solicito para el hoy acusado, Sentencia Condenatoria, es todo. Se cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se le ceda la palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo. Seguido el Tribunal le cede la palabra al acusado _________________, cédula de identidad Nº V.-__________, y se le impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo impone sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se le concede la palabra al imputado quien expone: admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del ministerio público. Se le cede la palabra a la defensa: solicito se imponga la pena a mi patrocinado con las rebajas de ley. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien no se opone a la admisión de hechos. Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Los hechos En fecha __ de _________ de 20__ siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde se encontraba _______________ en la calle __ del Barrio El Calvario, ambas personas habían convivido un año juntos antes de que la ciudadana decidiera irse por cuanto era constantemente agredida verbal y físicamente por el imputado quien constantemente la celaba por lo que la madre ____________ había denunciado a este ciudadano por ante entes policiales al temer por la integridad física de su hija, ocho días antes ella había decidido irse a vivir nuevamente con él, el día de los hechos se encontraban ellos dos en la habitación discutiendo sobre que no lo dejaría nuevamente, mientras la ciudadana ______________ se encontraba en la cocina esta escucha un disparo por lo que corre a la habitación y observa el cuerpo aún con vida de la ciudadana ________ por lo que pide auxilio, es importante señalar que el imputado en ningún momento ayudo a la víctima para trasladarla hacia a un centro asistencial sino que inmediatamente escapo del lugar llevándose con el arma de fuego. Luego de realizada las averiguaciones se comprobó con experticias científicas y técnicas que el disparo fue efectuado a distancia es decir a más se sesenta centímetros de distancia. Del derecho Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dichas conducta encuadran dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por los acusados en Audiencia de Juicio, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente a los acusados; como responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. En consecuencia de lasolicitud del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, este Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó: 1.- La comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. 2.- Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en vista de que los hechos antes mencionados se ajustan a la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. 3.- De conformidad con la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba por el Tribunal de Control, ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de la presente causa. Este Tribunal considera que ha sido lo procedente en derecho la tramitación de la causa conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal dada las condiciones especificadas, el Tribunal considera que el Ministerio Público, titular de la acción penal y parte de buena fe, garante de la constitucionalidad, quien acuso al ciudadano ______________ titular de la cedula de identidad V.- _________, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, no oponiéndose a las pretensiones de la defensa, sino por el contrario avaló la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos en pro de la recta y rápida administración de justicia, aunado a esto, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que la Admisión de los Hechos puede realizarse a juicio de este juzgador antes de la recepción de las pruebas, ya que los acusados en ese momento tiene la certeza y seguridad jurídica de los hechos por los cuales está siendo acusada. Considerando lo anteriormente expuesto que impone verificar una mejor administración de Justicia y por el propio sistema de justicia, es procedente la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, en la presente causa. Estando constituido el Tribunal se procede a dictar sentencia sin más dilación, lo cual se hace a continuación. PENALIDAD Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 405 del Código Penal, es decir el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, esto es, prisión de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS, sumados la pena resulta de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, dividido entre dos a los fines de extraer el término medio de la pena, resulta QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Rebaja adicional de la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, resultando la pena a cumplir de pena definitiva a cumplir de DIEZ (10) AÑOS más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. DISPOSITIVA Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero De Primera Instancia En Función De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decide: PRIMERO: condena al ciudadano ____________, cédula de identidad Nº V.-__________, a cumplir la pena de pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo hasta la fecha. CUARTO: Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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