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iMPUESTOS ARGENTINA Clase Nro 3- IVA

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Estructura de la Ley 
Ley de Impuesto al Valor Agregado
Título I – Objeto, Sujeto y Nacimiento del hecho imponible Artículos 1° a 6°
Título II – Exenciones Artículos 7° a 9 °
Título III – Liquidación Artículos 10° a 27°
Título IV – Tasas Artículo 28°
Título V – Responsables No Inscriptos (Derogado por Ley 25.865) Artículos 29° a 35°
Título VI – Inscripción, Efectos y Obligaciones que genera Art8iculos 36° a 42°
Título VII – Exportaciones. Régimen Especial Artículos 43° a 44°
Título VIII – Disposiciones Generales Artículos 45° a 52°
Título IX – Disposiciones Transitorias Artículos 53 a 54.2 
Objeto
Sujeto
Exenciones
Nacimiento del Hecho Imponible
Base Imponible
Débito Fiscal
Crédito Fiscal
Alícuota
Determinación del Impuesto 
Objeto del Impuesto – Art. 1
a) Venta de Cosas Muebles (C.C 1123)
b) Obras, Locaciones y Prestaciones de 
Servicios (C.C 1187 y 1251)
c) Importación definitiva de Cosas 
Muebles
d) Importación de Servicios (Fallo 
Tecnopel)
e) Servicios Digitales
Servicios Digitales
Los servicios digitales comprendidos en el
inciso m) del apartado 21 del art. 3,
prestados a un sujeto residente o
domiciliado en el exterior cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el
país, en tanto el prestatario no resulte
comprendido en las disposiciones previstas
en el inciso anterior.
Venta de Cosas Muebles
Condiciones Concurrentes
• Cosas situadas o colocadas en el país
Aclaración: Si las cosas muebles son de procedencias extranjera 
solo cuando hayan sido importadas en forma definitivas.
• Venta efectuada por los sujetos indicados en 
los inc. a), b), d), e) y f) del art. 4. 
Venta de cosas Muebles 
• Elemento Objetivo: Venta de la cosa mueble.
• Elemento Espacial: Territorio del país.
• Elemento Subjetivo: efectuada por determinados 
sujetos.
Los 3 elementos deben concurrir en forma 
simultánea para que se configure el objeto del 
gravamen.
Concepto de Venta para el IVA
(Art. 2)
• Transmisión de dominio a título oneroso
• Desafectación de cosas muebles de la 
actividad gravada con destino a uso o 
consumo particular.
• Operaciones entre comisionistas, 
consignatarios u otros que vendan o compren 
en nombre propio pero por cuenta de 
terceros. 
Concepto de Venta para IVA
Toda transferencia a título oneroso 
De cosas muebles situadas o colocadas en el territorio de la Nación 
Entre: 
• Personas de existencia visible
• Persona de existencia ideal 
• Sucesiones indivisas
• Entidades de cualquier índole 
Que importe la: 
Transmisión del dominio de las cosas muebles, ( tradición de la cosa del vendedor 
al comprador)
Entiende por Venta:
Todos los supuestos contemplados en el art. 2 de la Ley 
Concepto de Venta
• La venta de cosa mueble no incluye bienes 
intangibles o inmateriales.
• El concepto de venta excluye de la imposición 
aquellas transferencias que se realizan a título 
gratuito. 
• Transmisión de Dominio: Si no está presente ésta 
condición no se considerará configurada la venta
Conceptos asimilados a venta
• Compraventa
• Permuta
• Dación en pago
• Adjudicación de cosas muebles por disolución de 
sociedades
• Aportes sociales
• Ventas y subastas judiciales
• Todo otro acto por el que se transmita el dominio 
a titulo oneroso. 
Otros conceptos asimilados a venta
• Bienes muebles de propia producción a 
operaciones exentas o no gravadas 
• Bienes muebles adheridos al suelo
• Transferencias reguladas a través de 
medidores
• Autoconsumos 
• Operaciones de comisionistas, consignatarios 
y otros
Hechos Imponibles complejos 
• Unicidad: Accesorio sigue a lo principal.
• Divisibilidad: Incorporación de cosa mueble a 
locaciones exentas y/o no gravadas.
❑ Cosa Mueble: Gravada.
❑ Locación: exenta. 
Conceptos no considerados VENTA
• Expropiación 
• Las transferencias realizadas como 
consecuencia de la reorganización de 
sociedades o fondos de comercio en general, 
empresas o explotación de cualquier índole. 
• Transferencias en favor de descendientes 
(hijos, nietos y/o cónyuges, etc.-
Sujetos (Art. 4)
• Habitualidad.
• Intermediarios - Comisionistas
• Importadores.
• Empresa constructora.
• Prestadores de servicios.
• Locadores de servicios.
• Importadores de servicios. 
• Adquirido carácter de sujeto pasivo 3er párrafo
• i) sean prestatarios en los casos previstos en el 
inc. e) del art. 1.
Momento de generación del Debito Fiscal
Perfeccionamiento del H.I 
• Se produce el hecho imponible 
• Relación jurídico tributaria (latente)
• Nacimiento de la obligación tributaria (Art.5)
• Generación del débito fiscal (Art. 11)
• Impuesto (Débito Fiscal > Crédito Fiscal)
• Satisfacción de la obligación tributaria (Art.27)
Aquello que la Ley denomina “nacimiento 
perfeccionamiento” del H.I es: 
A) El momento en que se genera el debito fiscal 
o nace la obligación tributaria una vez 
verificado el hecho imponible objeto del 
gravamen.
B) El momento en que debe adelantarse, total o 
parcialmente un ingreso a cuenta del 
gravamen, en virtud de un hecho imponible a 
producirse.
(Fuente: Libro Impuesto al Valor Agregado Dr. Ruben A. Marchevsky) 
Perfeccionamiento del Hecho Imponible 
(Art. 5)
Venta de Cosas Muebles: Inc. a
✓Entrega del bien Lo anterior
✓Emisión de la factura
Art. 6: Siempre que exista el bien o esté a 
disposición del comprador. 
Señas o Anticipos que congelan precio
Cuando se reciban señas o anticipos que 
congelan precio:
NHI en el momento de la percepción. 
• Existencia del bien según art. 6 ?
• Dictamen 70 DGI
• Fallo Equipos S.A TFN Sala B 17/12/2003
Productos Primarios
(Art. 5 – 2° Párrafo)
• Cuando la fijación del precio
• Sea posterior a la entrega
PHI en el momento de fijación del precio. 
(Art. 5 – 3° Párrafo)
Operaciones de Canje de P.P por otros bienes que se 
reciben con anterioridad:
• El H.I para ambas partes se perfecciona con la entrega 
del producto primario. 
Imposibilidad de entrega – Ver art. 17 D.R 
Prestaciones de Servicios
(Art. 3) 
• Trabajos sobre inmueble ajeno.
• Trabajos sobre inmueble propio.
• Elaboración cosas muebles por encargo.
• Obtención de bienes de la naturaleza.
• Restantes locaciones:
✓ Puntos 1 a 20 – no onerosidad.
✓ Punto 21 - a título oneroso.
Obras – Locaciones – Prestaciones: 
realizadas en el territorio de la Nación.
Para que nazca la O.T se requiere la realización 
del H.I en el territorio de la nación, cualquiera 
fuere el sujeto que la lleve a cabo.
Excepción: Obras sobre inmueble propio: 
realización de la obra por parte de EMPRESA 
CONSTRUCTORA. 
Trabajo sobre Inmueble Ajeno 
(cont.)
• Ejemplos: Gasista, plomero, pintor, empresa constructora.
• El trabajo debe ser realizado sobre un 
inmueble.
• Puede realizarse directamente o a través 
de terceros contratados.
• El inmueble debe ser de un tercero.
Se entiende por trabajo:
• Las construcciones de cualquier naturaleza.
• Las instalaciones civiles, comerciales e 
industriales.
• Las reparaciones. 
• Los trabajos de mantenimiento y 
conservación. 
Obra sobre inmueble propio
• Directamente
• A través de terceros
Siempre que el sujeto revista el carácter de 
Empresa Constructora. 
Obra: Mejoras sujetas a denuncia, autorización o 
aprobación por autoridad competente. (D.R Art.4)
Ley Art. 11 – 3er Párrafo – Reventa. 
D.R. Art. 5 – Inmuebles alquiler. 
D.R - Art. 5
• Empresa Constructora
• CondominioSujeto
• Arrendamiento
• Derechos reales de: usufructo, uso, habitación, 
anticresis
Obra afectada a:
• Lapso continuo o discontinuo de 3 años contados entre la 
finalización de la obra y hasta el momento en que se extienda la 
escritura traslativa de dominio que otorgue la posesión si este 
acto fuera anterior
Periodo de afectación:
• Reintegro del crédito fiscal en el periodo fiscal de la 
venta Efecto
Elaboración de cosa mueble por encargo
(Art. 3 inc. c)
Elaboración
Construcción
Fabricación 
De una cosa 
mueble por 
encargo de un 3ro 
ya seaque:
Suponga la 
obtención de 
un producto 
final.
O una etapa en su 
manufactura .
Exclusión de Objeto: D.R Art. 6
Cuando la prestación exenta o no alcanzada y el 
bien mediante el cual se materializa: cumplan 
siguientes condiciones:
✓Ambas obligaciones (prestación y entrega del 
bien) se perfeccionan en forma conjunta
✓Que exista relación vinculante entre ellas
✓Que la cosa mueble constituya el soporte 
material de la obligación principal 
Art. 3 – Inc. e) Apartado 1 a 20
✓ Servicio de refrigerios, comidas o bebidas.
✓ Hoteles y similares
✓ Posadas, hoteles o alojamientos por hora.
✓ Servicios de telecomunicaciones
✓ Prestaciones de gas o electricidad
✓ Servicios de agua corriente, cloacales y de desagüe.
✓ Locaciones de cosas muebles.
✓ Servicios de conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o 
frigoríficas.
✓ Locaciones o servicios de reparación, mantenimiento y limpieza de bienes 
muebles. 
✓ Servicios de decoración de inmuebles.
✓ Locaciones y prestaciones destinadas a preparar, coordinar o administrar 
trabajos sobre inmuebles ajenos.
✓ Servicios efectuados por casas de masajes y similares.
Art. 3 – Inc. e) Apartado 1 a 20 (cont.)
✓ Servicios prestados por piscinas de natación y gimnasios.
✓ Locaciones de boxes en studs.
✓ Servicios prestados por peluquerías, salones de belleza y 
similares.
✓ Prestaciones efectuadas por tintorerías y lavanderías
✓ Locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas 
y similares
✓ Servicios de pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de 
animales.
✓ Prestaciones en lugares de entretenimiento y diversión. 
Exclusiones de Objeto
Servicios de refrigerio y comidas en determinados lugares.
Condición:
Siempre que se presten en:
➢ Lugares de trabajo
➢ Establecimientos sanitarios exentos
➢ Establecimientos de enseñanzas oficiales/privadas. 
Sean de uso exclusivo para:
➢ El personal
➢ Pacientes/acompañantes
➢ Alumnado. 
Exclusiones de Objeto
Prestaciones de gas o electricidad
Excepción: Servicio de alumbrado público (Art. 7 D.R)
Prestaciones efectuadas por platas de estacionamiento, garajes y similares 
Excepción: estacionamiento en la vía pública.
✓ Remunerado mediante un sistema de parquímetros o de 
tarjeta de estacionamiento.
✓ La explotación debe ser efectuada por determinados sujetos:
El Estado, Provincias o municipalidades
Por los sujetos comprendidos en los inc. e, f, g del art. 20 LIG.
Locaciones y Prestaciones 
Art. 3 – Inc. e – Apartado 21
Restantes locaciones y prestaciones 
(obligaciones de dar y/o hacer – D.R Art. 8)
Siempre que se realicen:
• Sin relación de dependencia
• A titulo oneroso 
Art. 3 – Inc. e – Apartado 21
Incluidas:
• Servicios de turismo.
• Servicios de computación.
• Servicios de almacenaje.
• Servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de 
espacios en las mismas. 
• Servicios técnicos profesionales, artes, oficios y cualquier otro tipo 
de trabajo.
• La publicidad
• Producción y distribución de películas cinematográficas y para 
video.
• Servicios digitales (incorporado con la Reforma) 
Perfeccionamiento del Hecho Imponible
Condición general de existencia y puesta a disposición (Art.6 L.)
• Existan los bienes
• Y estén a disposición del comprador.
Señas o anticipos que congelan precio (Art. 5 L.)
El H.I se perfeccionará en el momento en que tales 
señas/anticipos se hagan efectivos.
Criterio general de Perfeccionamiento
Prestaciones de Servicios
▪ Terminación de la prestación
▪ Percepción total o parcial del precio.
(Lo anterior)
Percepción: cuando se cobre.
Excepciones al Criterio General
Art. 5 inc. b 1)
Locaciones y prestación sobre bienes:
Condición: existencia y disposición de bienes.
PHI:
• Entrega del bien 
• Emisión de la factura
Art. 5 inc. b 2)
Servicios cloacales, de desagües o provisión de agua corriente: 
1) Condición: 
Prestación a C.F en domicilios destinados exclusivamente a 
vivienda.
PHI: 
• Percepción total o parcial del precio 
2) Condición
Reguladas por tasas o tarifas.
Siempre que no se trate de prestaciones a C.F en domicilios 
destinados exclusivamente a vivienda.
• Vto. Del plazo fijado para su pago
• percepción total o parcial 
Servicios de telecomunicaciones:
Condición: Regulados por tarifas o tasas
PHI:
• Vto. Del plazo de pago
• Percepción total o parcial
Trabajo sobre Inmuebles de terceros:
PHI:
• Aceptación del C.O, parcial o total
• Percepción del precio, total o parcial
• Facturación 
Obra sobre inmueble propio
Transferencia a titulo oneroso del inmueble
• Escritura
• Posesión 
Señas que congelan precio
DR. 25 – Con su percepción
Sobre el total incluida obra Art. 45 DR.
Excepto origine saldo a favor
RG 707 DGI 
Seguros o Reaseguros
PHI:
• Emisión de la póliza
• Suscripción del contrato 
Colocaciones financieras
PHI:
• Vto del plazo para el pago
• Percepción total o parcial 
DR. 22 – Intereses discriminados factura
NHI según Punto 7 inc. B art. 5
DR. 24 – Intereses resarcitorios o punitorios sobre operaciones 
gravadas – percepción. 
Locaciones de Inmuebles
PHI:
• Vto del plazo para el pago de la locación
• Percepción total o parcial
Cuando por falta de pago, se inicien acciones judiciales, el PHI se dará recién 
con la percepción de cada pago. 
Servicios continuos 
DR. Art. 21
Cuando no se fije finalización se considera que tiene cortes 
mensuales.
PHI:
Finalización de cada mes calendario.
Intereses por pago diferido o Intereses 
resarcitorios 
Originados en operaciones 
gravadas
Originados en operaciones 
exentas o no gravadas 
Estan gravados.
Forman parte del 
precio neto 
gravado
Estan exentos o no 
gravados
Criterio de Unicidad. 
Fallo Angulo, José P.-
CSJN 28/09/2010 y 
otros. Declaran 
inconstitucional al 
art. 10 DR 
Momento de Perfeccionamiento del H.I
Intereses por Pagos diferidos originados en operaciones gravadas 
Se encuentran discriminados del Precio de Vta. 
Si No
El DF se genera: cuando 
se genere el DF
de la operación
principal 
El DF se genera:
• Vto del plazo fijado 
para el pago
• Percepción total o 
parcial
Lo anterior
Art. 22 DR
Intereses resarcitorios originados en operaciones 
gravadas
Intereses sobre operaciones exentas o no gravadas (por 
pago diferido o resarcitorios) 
El DF se genera:
Percepción
(Art. 24 DR) 
-Vto del plazo fijado 
para el pago
- Percepción total o 
parcial
Lo anterior 
NG art 5, inc B 
Importación definitiva de Cosas Muebles
(Art. 1 inc. C)
✓ Criterio de gravabilidad: País de destino.
✓ Se eximen las exportaciones.
✓ Se gravan las importaciones. 
✓ Que sea importación definitiva de una cosa mueble.
✓ Debe ser hecha en nuestro país.
✓ Art. 26 de la Ley: no corresponde ingreso del gravamen en 
reimportación definitiva de cosas muebles. 
✓ Son sujetos quienes importen: en nombre propio y por su 
cuenta, en nombre propio pero por cuenta de terceros, por 
cuenta y en nombre de terceros. 
Momento de Perfeccionamiento del H.I 
Importaciones definitivas:
• Con el despacho a plaza
Importaciones de Servicios 
• Terminación de la prestación
• Pago total o parcial
Lo anterior 
Colocaciones financieras – PTO 7 ART 5. Inc B.
Exenciones – Art. 7 
• Libros, folletos, impresos similares, diarios, revistas y publicaciones periódicas.
• Sellos de correo, timbres fiscales y otros.
• Sellos y pólizas de cotización, y billetes para juegos, acceso a espectáculos
• Comercialización de oro.
• Monedas metálicas.
• El agua, pan común y leche y especialidades medicinales para uso humano.
• Aeronaves y embarcaciones. 
Prestaciones y Locaciones
• Efectuadas por el Estado Nacional, provincial y Municipal.
• Operaciones de seguro, reaseguro y retrocesiones.
• Servicios de educación.
• Servicios de enseñanza a discapacitados. 
• Servicios de culto de entidades religiosas.
• Servicios de entidades de bien público.
• Prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas. 
• Servicios mortuorios.
Exenciones (conti.)
• Servicios de operadoresdel mercado de capitales.
• Espectáculos teatrales y musicales.
• Espectáculos de carácter deportivo amateur.
• Servicio de transporte de pasajeros.
• Transporte internacional de pasajeros y cargas. Otros servicios 
de transporte.
• Locación de casco desnudo y fletamento de buques 
destinados al trasporte internacional.
• Servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, 
PRODE y otros juegos de azar. 
Exenciones (conti.)
• Colocaciones y prestaciones financieras taxativamente enumeradas.
• Servicios personales domésticos
• Prestaciones de directores, síndicos, miembros de Consejos de Vigilancia de 
S.A y cargos equivalentes de otros entes
• Servicios personales de socios de cooperativas de trabajo.
• Prestaciones de Becarios.
• Prestaciones personales de trabajadores de teatro.
• Locación de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares.
• Otorgamiento de concesiones.
• Servicios de sepelio.
• Servicios prestados por establecimientos Geriátricos.
• Locaciones y prestaciones sobre aeronaves y embarcaciones
• Estaciones de radiodifusión sonora
• Explotación de congresos, ferias y exposiciones contratadas por sujetos del 
exterior. 
Prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas 
Servicios prestados a Afiliados Obligatorios de O.S – Exento (Art. 7 inc. h pto. 7)
Servicio no autorizado por la O.S Servicio Gravado 
Pagos a título de co-seguros o falta de servicios Exento
Servicios prestados a Adherentes Voluntarios a las O.S Gravado al 10,5%
Servicios prestados a Prepagas – Gravados al 10,5 % ( Art. 7 bis y Art. 28)
Servicios prestados a Clientes Particulares – Gravado al 21 % (Art. 28)
Aclaración: Al grupo familiar no se lo considera como adherente voluntario, sino como un afiliado 
obligatorio. 
Servicio de Transporte de Pasajeros
Exentas: siempre que el recorrido no supere los 100 km.
Gravado a 10,5%: cuando supere los 100 km.
▪ > 100 km Exento
▪ < 100 km Gravado al 10,5 % 
Locaciones de Inmuebles
Art. 7, inc. h), apartado 22 / D.R art. 38 / R.G (AFIP) 1032
Exentas las locaciones de:
✓ Inmuebles destinados a casa – habitación (no incluye las que no tengan 
como destino el de vivienda, ni teniendo ese destino no sean habitadas. 
✓ Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.
✓ Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado o la Ciudad Autónoma de Bs. 
As. 
✓ Restantes locaciones donde el valor del alquiler sea igual o inferior a $ 
1.500.
Res. (AFIP) 1032: aclara, cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y 
por locatario, mas los complementos (valor llave, mejoras) prorrateados en 
los meses de duración del contrato supere los $ 1.500, la locación se 
encuentra gravada.-
Locaciones de Inmuebles
• No constituyen complemento de alquiler los 
importes correspondientes a gravámenes, expensas y 
gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y 
servicios que el locatario tome a su cargo. 
• Si los complementos no fueran pactados en el 
contrato original, su monto deberá prorratearse en 
los meses restantes (hasta la finalización del 
contrato).
Locaciones de Inmuebles
1- Casa – habitación e Inmuebles Rurales Exento
2- Uso Comercial: Local, oficina, salón de fiestas, etc.:
< $ 1.500: Exento 
> $ 1.500: Gravado 
3- Conferencias, Reuniones, Fiestas y similares: Gravado (art. 3 inc. e 
pto. 2) sin importar el monto de la locación. 
Dentro de los similares entraría también: Locación de inmuebles en que se realicen 
prestaciones asimilables a Hoteles, Hosterías, Apart – hotel, etc. también estarán 
gravados sin importar el monto de la operación. 
Base Imponible 
1. Precio de venta de bienes, locaciones o 
prestaciones de servicios que surja de la 
factura o documento equivalente emitido por 
el RI.
2. + Intereses o accesorios a la operación 
principal.
3. - Descuentos otorgados o similares.
4. = BI x alícuota vigente a la operación.
5. Resulta IVA Débito Fiscal. 
Integran la BI
Todos los servicios que se presten en forma 
conjunta a la operación gravada (transporte, 
limpieza, embalaje, etc.) aunque se facturen por 
separado.
Principio de UNICIDAD: Lo accesorio sigue lo 
principal. 
No integran la BI
1. IVA.
2. Impuestos internos
3. Intereses posteriores a la operación principal: 
intereses por mora.
4. Interese financieros posteriores a la entrega 
del inmueble: pago diferido de un inmueble 
gravado. 
B.I ESPECIALES
BASES IMPONIBLES:
CASOS ESPECIALES 
Leasing de Cosas Muebles
Autoconsumos 
Canje de productos primarios
Obra sobre inmueble propio
Operaciones financieras
Locación de Inmuebles 
Venta de inmuebles no gravados con 
bienes adheridos al suelo que se 
encuentren gravados: bs. Por accesión
Operaciones de seguros
Importaciones 
Alícuotas
B.I 
(Art.10)
Alícuota
(Art. 28)
Debito 
Fiscal 
(Art. 11) 
Estructura Art. 28
• Alícuota General: 21 % 
• Alícuota Incrementada: 27% 
Para venta de gas, electricidad y agua regulada por 
medidor. Siempre que:
- El domicilio no sea vivienda, recreo o terrenos baldíos
- Sea un R.I o Monotributista.
DR. Art. 66 dispone la exención de la alícuota incrementada 
a revendedores. 
Art. 28 (cont.)
• Alícuota reducida: 10,5 % 
- Sector agropecuario y ciertos productos de la canasta básica 
de alimentos. 
- Construcción de viviendas
- Determinados intereses y comisiones bancarias
- Ventas de diarios, revistas, publicaciones periódicas y espacios 
publicitarios. 
- Determinados servicios de transporte
- Ciertos servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Débito Fiscal (Art. 11)
- Conceptos comprendidos:
• Devoluciones
• Rescisiones
• Descuentos
• Bonificaciones 
• Quitas
- Condición: que las operaciones que lo originan hayan dado lugar a 
cómputo de C.F.
- Límite: será D.F en la proporción en que se haya computado el C.F 
de la operación en que se origina.
- Presunción: descuentos, bonificaciones y quitas operan en forma 
proporcional al precio neto y al imp facturado.
- Alícuota aplicable: a la que en su momento hubieron estado 
sujetas las operaciones en la que se originan los conceptos 
comprendidos.
D.F: Transferencia o Desafectación de obras
Desafectación de obra sobre inmueble propio, realizada por una 
empresa constructora, ya sea ésta el sujeto pasivo u otro 
adquirente de la obra que la afecta a la actividad.
Antes de los 10 años
Restitución de los créditos fiscales 
Crédito Fiscal (Art. 12)
Es el impuesto contenido en la compra de bienes y servicios.
Requisitos para su cómputo:
✓ Que esté vinculado con operaciones gravadas. 
✓ Que esté facturado y discriminado.
✓ que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la BI 
la alícuota respectiva.
✓ Que corresponda al periodo fiscal que se liquida o al periodos 
fiscales anteriores.
✓ Que se haya configurado el HI para el vendedor.
Esquema de Requisitos para su computo
✓ Que esté facturado
✓ Que esté discriminado
✓ Que quien emita la factura o doc equivalente sea un RI 
✓ Que este facturado a nombre del contribuyente
✓ Que este vinculado con la actividad gravada
✓ Que este vinculado al periodo que se liquida
✓ Que se haya perfeccionado el HI para el vendedor.
✓ Que se cancele por medios bancarios para montos > $ 1.000 
(Limite Ley 25.345 “Antievasión”)
✓ El que resulte de haber sido correctamente facturado o el de 
aplicar la alícuota correcta. Regla de limite o tope. (El <)
Crédito Fiscal 
Limites del computo 
Se vinculan con Hasta el límite que surja de
operaciones gravadas aplicar alícuota sobre Monto
imponible de la compra, 
. locación o importación
Atención: Entre el impuesto facturado y el establecido por Ley para cada 
operación, se permite el cómputo del menor de los dos como crédito fiscal. 
Cómputo: Caso Especial 
Importación de servicios 
Siempre que hayan generado el débito fiscal en cabeza del 
vendedor, prestador,locador o importador.
Surja de una factura o documento equivalente
El crédito fiscal podrá computarse en el periodo inmediato 
siguiente en el que se perfeccionó el H.I.
Conceptos excluidos de la generación del crédito fiscal
(Art. 12)
Casos en que no se consideran vinculados con la actividad gravada y por ende 
se prohíbe el computo de los C.F por la compra: 
1. Automóviles: Compras, importaciones, locaciones > $ 20.000, neto de IVA 
y solo sobre el excedente de dicho importe.
Excepción: 
• Que tengan para el adquirente el carácter de Bs. De Cambio.
• Que la explotación de dichos bienes sea el objeto principal de actividad 
gravada. (Taxis, remises, viajantes de comercio).
2. Servicios de restaurantes, hoteles, pensiones, posadas, masajes, piscinas, 
gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento y 
garajes.
Art. 12 (Conti…)
Excepción: 
• Si locatarios o prestatarios son, a su vez, locadores o prestadores de los 
mismos servicios.
• Si la contratación de éstos tiene por finalidad la realización de 
conferencias, congresos, eventos relacionados con la actividad específica.
3. Indumentaria: 
Excepción:
• Que no se ropa de trabajo y otros bienes vinculados a indumentaria o 
equipamiento del trabajador. Condición: Uso exclusivo del trabajo.
• Bienes de Cambio. 
Solo se admite el computo del C.F por delantal del dentista, mameluco del 
personal industrial, traje y corbata para el abogado, contador, escribano. No 
así jeans, ropa deportiva, vestidos, anteojos de sol, rompa informal en 
general.
Regla de Prorrata (Art. 13) 
Vinculado con Vinculado con operaciones Vinculados con 
Operaciones exentas grav/no grav/exentas operaciones gravadas 
No corresponde el computo Corresponde calcular Corresponde el 100% 
Del CF prorrateo el computo del CF 
Art. 13 – 1er Párrafo
El procedimiento de apropiación del CF dependerá de:
❑ Si no se lleven libros comerciales – Ejercicio Comercial –
Calendario (Enero a Noviembre): en base a “Estimaciones” de 
la proporción de los bienes o servicios afectados a 
operaciones gravadas, respecto de la totalidad de 
operaciones. 
❑ Si se liquida el último mes del ejercicio comercial (Diciembre). 
En base a un “Prorrateo Definitivo. Teniendo en cuenta las 
operaciones anuales y del cual surgirán ajustes a las 
estimaciones de los 11 meses anteriores. 
Art. 13. 2°, 3° Párrafo
Prorrateo Definitivo
➢ Se determina con el impuesto del ultimo mes del ejercicio.
➢ Se consideran los montos de Operaciones Gravadas, No 
Gravadas y Exentas durante el año.
➢ Se considera lo establecido en el PNC (como integrantes del 
mismo): componentes financieros, servicios accesorios y el 
precio atribuible a los bienes incorporados a una prestación 
gravada (art. 10 – 5° P.)
➢ Se utiliza para computar el CF del mes de cierre y las 
estimaciones practicadas en el año
➢ La diferencia que surja entre las estimaciones y el prorrateo 
definitivo se imputan al ultimo periodo mensual como (+) CF o 
(+) DF, según corresponda.

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