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Estructura de la Ley Ley de Impuesto al Valor Agregado Título I – Objeto, Sujeto y Nacimiento del hecho imponible Artículos 1° a 6° Título II – Exenciones Artículos 7° a 9 ° Título III – Liquidación Artículos 10° a 27° Título IV – Tasas Artículo 28° Título V – Responsables No Inscriptos (Derogado por Ley 25.865) Artículos 29° a 35° Título VI – Inscripción, Efectos y Obligaciones que genera Art8iculos 36° a 42° Título VII – Exportaciones. Régimen Especial Artículos 43° a 44° Título VIII – Disposiciones Generales Artículos 45° a 52° Título IX – Disposiciones Transitorias Artículos 53 a 54.2 Objeto Sujeto Exenciones Nacimiento del Hecho Imponible Base Imponible Débito Fiscal Crédito Fiscal Alícuota Determinación del Impuesto Objeto del Impuesto – Art. 1 a) Venta de Cosas Muebles (C.C 1123) b) Obras, Locaciones y Prestaciones de Servicios (C.C 1187 y 1251) c) Importación definitiva de Cosas Muebles d) Importación de Servicios (Fallo Tecnopel) e) Servicios Digitales Servicios Digitales Los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del art. 3, prestados a un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto el prestatario no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior. Venta de Cosas Muebles Condiciones Concurrentes • Cosas situadas o colocadas en el país Aclaración: Si las cosas muebles son de procedencias extranjera solo cuando hayan sido importadas en forma definitivas. • Venta efectuada por los sujetos indicados en los inc. a), b), d), e) y f) del art. 4. Venta de cosas Muebles • Elemento Objetivo: Venta de la cosa mueble. • Elemento Espacial: Territorio del país. • Elemento Subjetivo: efectuada por determinados sujetos. Los 3 elementos deben concurrir en forma simultánea para que se configure el objeto del gravamen. Concepto de Venta para el IVA (Art. 2) • Transmisión de dominio a título oneroso • Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular. • Operaciones entre comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros. Concepto de Venta para IVA Toda transferencia a título oneroso De cosas muebles situadas o colocadas en el territorio de la Nación Entre: • Personas de existencia visible • Persona de existencia ideal • Sucesiones indivisas • Entidades de cualquier índole Que importe la: Transmisión del dominio de las cosas muebles, ( tradición de la cosa del vendedor al comprador) Entiende por Venta: Todos los supuestos contemplados en el art. 2 de la Ley Concepto de Venta • La venta de cosa mueble no incluye bienes intangibles o inmateriales. • El concepto de venta excluye de la imposición aquellas transferencias que se realizan a título gratuito. • Transmisión de Dominio: Si no está presente ésta condición no se considerará configurada la venta Conceptos asimilados a venta • Compraventa • Permuta • Dación en pago • Adjudicación de cosas muebles por disolución de sociedades • Aportes sociales • Ventas y subastas judiciales • Todo otro acto por el que se transmita el dominio a titulo oneroso. Otros conceptos asimilados a venta • Bienes muebles de propia producción a operaciones exentas o no gravadas • Bienes muebles adheridos al suelo • Transferencias reguladas a través de medidores • Autoconsumos • Operaciones de comisionistas, consignatarios y otros Hechos Imponibles complejos • Unicidad: Accesorio sigue a lo principal. • Divisibilidad: Incorporación de cosa mueble a locaciones exentas y/o no gravadas. ❑ Cosa Mueble: Gravada. ❑ Locación: exenta. Conceptos no considerados VENTA • Expropiación • Las transferencias realizadas como consecuencia de la reorganización de sociedades o fondos de comercio en general, empresas o explotación de cualquier índole. • Transferencias en favor de descendientes (hijos, nietos y/o cónyuges, etc.- Sujetos (Art. 4) • Habitualidad. • Intermediarios - Comisionistas • Importadores. • Empresa constructora. • Prestadores de servicios. • Locadores de servicios. • Importadores de servicios. • Adquirido carácter de sujeto pasivo 3er párrafo • i) sean prestatarios en los casos previstos en el inc. e) del art. 1. Momento de generación del Debito Fiscal Perfeccionamiento del H.I • Se produce el hecho imponible • Relación jurídico tributaria (latente) • Nacimiento de la obligación tributaria (Art.5) • Generación del débito fiscal (Art. 11) • Impuesto (Débito Fiscal > Crédito Fiscal) • Satisfacción de la obligación tributaria (Art.27) Aquello que la Ley denomina “nacimiento perfeccionamiento” del H.I es: A) El momento en que se genera el debito fiscal o nace la obligación tributaria una vez verificado el hecho imponible objeto del gravamen. B) El momento en que debe adelantarse, total o parcialmente un ingreso a cuenta del gravamen, en virtud de un hecho imponible a producirse. (Fuente: Libro Impuesto al Valor Agregado Dr. Ruben A. Marchevsky) Perfeccionamiento del Hecho Imponible (Art. 5) Venta de Cosas Muebles: Inc. a ✓Entrega del bien Lo anterior ✓Emisión de la factura Art. 6: Siempre que exista el bien o esté a disposición del comprador. Señas o Anticipos que congelan precio Cuando se reciban señas o anticipos que congelan precio: NHI en el momento de la percepción. • Existencia del bien según art. 6 ? • Dictamen 70 DGI • Fallo Equipos S.A TFN Sala B 17/12/2003 Productos Primarios (Art. 5 – 2° Párrafo) • Cuando la fijación del precio • Sea posterior a la entrega PHI en el momento de fijación del precio. (Art. 5 – 3° Párrafo) Operaciones de Canje de P.P por otros bienes que se reciben con anterioridad: • El H.I para ambas partes se perfecciona con la entrega del producto primario. Imposibilidad de entrega – Ver art. 17 D.R Prestaciones de Servicios (Art. 3) • Trabajos sobre inmueble ajeno. • Trabajos sobre inmueble propio. • Elaboración cosas muebles por encargo. • Obtención de bienes de la naturaleza. • Restantes locaciones: ✓ Puntos 1 a 20 – no onerosidad. ✓ Punto 21 - a título oneroso. Obras – Locaciones – Prestaciones: realizadas en el territorio de la Nación. Para que nazca la O.T se requiere la realización del H.I en el territorio de la nación, cualquiera fuere el sujeto que la lleve a cabo. Excepción: Obras sobre inmueble propio: realización de la obra por parte de EMPRESA CONSTRUCTORA. Trabajo sobre Inmueble Ajeno (cont.) • Ejemplos: Gasista, plomero, pintor, empresa constructora. • El trabajo debe ser realizado sobre un inmueble. • Puede realizarse directamente o a través de terceros contratados. • El inmueble debe ser de un tercero. Se entiende por trabajo: • Las construcciones de cualquier naturaleza. • Las instalaciones civiles, comerciales e industriales. • Las reparaciones. • Los trabajos de mantenimiento y conservación. Obra sobre inmueble propio • Directamente • A través de terceros Siempre que el sujeto revista el carácter de Empresa Constructora. Obra: Mejoras sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. (D.R Art.4) Ley Art. 11 – 3er Párrafo – Reventa. D.R. Art. 5 – Inmuebles alquiler. D.R - Art. 5 • Empresa Constructora • CondominioSujeto • Arrendamiento • Derechos reales de: usufructo, uso, habitación, anticresis Obra afectada a: • Lapso continuo o discontinuo de 3 años contados entre la finalización de la obra y hasta el momento en que se extienda la escritura traslativa de dominio que otorgue la posesión si este acto fuera anterior Periodo de afectación: • Reintegro del crédito fiscal en el periodo fiscal de la venta Efecto Elaboración de cosa mueble por encargo (Art. 3 inc. c) Elaboración Construcción Fabricación De una cosa mueble por encargo de un 3ro ya seaque: Suponga la obtención de un producto final. O una etapa en su manufactura . Exclusión de Objeto: D.R Art. 6 Cuando la prestación exenta o no alcanzada y el bien mediante el cual se materializa: cumplan siguientes condiciones: ✓Ambas obligaciones (prestación y entrega del bien) se perfeccionan en forma conjunta ✓Que exista relación vinculante entre ellas ✓Que la cosa mueble constituya el soporte material de la obligación principal Art. 3 – Inc. e) Apartado 1 a 20 ✓ Servicio de refrigerios, comidas o bebidas. ✓ Hoteles y similares ✓ Posadas, hoteles o alojamientos por hora. ✓ Servicios de telecomunicaciones ✓ Prestaciones de gas o electricidad ✓ Servicios de agua corriente, cloacales y de desagüe. ✓ Locaciones de cosas muebles. ✓ Servicios de conservación y almacenaje en cámaras refrigeradoras o frigoríficas. ✓ Locaciones o servicios de reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles. ✓ Servicios de decoración de inmuebles. ✓ Locaciones y prestaciones destinadas a preparar, coordinar o administrar trabajos sobre inmuebles ajenos. ✓ Servicios efectuados por casas de masajes y similares. Art. 3 – Inc. e) Apartado 1 a 20 (cont.) ✓ Servicios prestados por piscinas de natación y gimnasios. ✓ Locaciones de boxes en studs. ✓ Servicios prestados por peluquerías, salones de belleza y similares. ✓ Prestaciones efectuadas por tintorerías y lavanderías ✓ Locaciones de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares ✓ Servicios de pensionado, entrenamiento, aseo y peluquería de animales. ✓ Prestaciones en lugares de entretenimiento y diversión. Exclusiones de Objeto Servicios de refrigerio y comidas en determinados lugares. Condición: Siempre que se presten en: ➢ Lugares de trabajo ➢ Establecimientos sanitarios exentos ➢ Establecimientos de enseñanzas oficiales/privadas. Sean de uso exclusivo para: ➢ El personal ➢ Pacientes/acompañantes ➢ Alumnado. Exclusiones de Objeto Prestaciones de gas o electricidad Excepción: Servicio de alumbrado público (Art. 7 D.R) Prestaciones efectuadas por platas de estacionamiento, garajes y similares Excepción: estacionamiento en la vía pública. ✓ Remunerado mediante un sistema de parquímetros o de tarjeta de estacionamiento. ✓ La explotación debe ser efectuada por determinados sujetos: El Estado, Provincias o municipalidades Por los sujetos comprendidos en los inc. e, f, g del art. 20 LIG. Locaciones y Prestaciones Art. 3 – Inc. e – Apartado 21 Restantes locaciones y prestaciones (obligaciones de dar y/o hacer – D.R Art. 8) Siempre que se realicen: • Sin relación de dependencia • A titulo oneroso Art. 3 – Inc. e – Apartado 21 Incluidas: • Servicios de turismo. • Servicios de computación. • Servicios de almacenaje. • Servicios de explotación de ferias y exposiciones y locación de espacios en las mismas. • Servicios técnicos profesionales, artes, oficios y cualquier otro tipo de trabajo. • La publicidad • Producción y distribución de películas cinematográficas y para video. • Servicios digitales (incorporado con la Reforma) Perfeccionamiento del Hecho Imponible Condición general de existencia y puesta a disposición (Art.6 L.) • Existan los bienes • Y estén a disposición del comprador. Señas o anticipos que congelan precio (Art. 5 L.) El H.I se perfeccionará en el momento en que tales señas/anticipos se hagan efectivos. Criterio general de Perfeccionamiento Prestaciones de Servicios ▪ Terminación de la prestación ▪ Percepción total o parcial del precio. (Lo anterior) Percepción: cuando se cobre. Excepciones al Criterio General Art. 5 inc. b 1) Locaciones y prestación sobre bienes: Condición: existencia y disposición de bienes. PHI: • Entrega del bien • Emisión de la factura Art. 5 inc. b 2) Servicios cloacales, de desagües o provisión de agua corriente: 1) Condición: Prestación a C.F en domicilios destinados exclusivamente a vivienda. PHI: • Percepción total o parcial del precio 2) Condición Reguladas por tasas o tarifas. Siempre que no se trate de prestaciones a C.F en domicilios destinados exclusivamente a vivienda. • Vto. Del plazo fijado para su pago • percepción total o parcial Servicios de telecomunicaciones: Condición: Regulados por tarifas o tasas PHI: • Vto. Del plazo de pago • Percepción total o parcial Trabajo sobre Inmuebles de terceros: PHI: • Aceptación del C.O, parcial o total • Percepción del precio, total o parcial • Facturación Obra sobre inmueble propio Transferencia a titulo oneroso del inmueble • Escritura • Posesión Señas que congelan precio DR. 25 – Con su percepción Sobre el total incluida obra Art. 45 DR. Excepto origine saldo a favor RG 707 DGI Seguros o Reaseguros PHI: • Emisión de la póliza • Suscripción del contrato Colocaciones financieras PHI: • Vto del plazo para el pago • Percepción total o parcial DR. 22 – Intereses discriminados factura NHI según Punto 7 inc. B art. 5 DR. 24 – Intereses resarcitorios o punitorios sobre operaciones gravadas – percepción. Locaciones de Inmuebles PHI: • Vto del plazo para el pago de la locación • Percepción total o parcial Cuando por falta de pago, se inicien acciones judiciales, el PHI se dará recién con la percepción de cada pago. Servicios continuos DR. Art. 21 Cuando no se fije finalización se considera que tiene cortes mensuales. PHI: Finalización de cada mes calendario. Intereses por pago diferido o Intereses resarcitorios Originados en operaciones gravadas Originados en operaciones exentas o no gravadas Estan gravados. Forman parte del precio neto gravado Estan exentos o no gravados Criterio de Unicidad. Fallo Angulo, José P.- CSJN 28/09/2010 y otros. Declaran inconstitucional al art. 10 DR Momento de Perfeccionamiento del H.I Intereses por Pagos diferidos originados en operaciones gravadas Se encuentran discriminados del Precio de Vta. Si No El DF se genera: cuando se genere el DF de la operación principal El DF se genera: • Vto del plazo fijado para el pago • Percepción total o parcial Lo anterior Art. 22 DR Intereses resarcitorios originados en operaciones gravadas Intereses sobre operaciones exentas o no gravadas (por pago diferido o resarcitorios) El DF se genera: Percepción (Art. 24 DR) -Vto del plazo fijado para el pago - Percepción total o parcial Lo anterior NG art 5, inc B Importación definitiva de Cosas Muebles (Art. 1 inc. C) ✓ Criterio de gravabilidad: País de destino. ✓ Se eximen las exportaciones. ✓ Se gravan las importaciones. ✓ Que sea importación definitiva de una cosa mueble. ✓ Debe ser hecha en nuestro país. ✓ Art. 26 de la Ley: no corresponde ingreso del gravamen en reimportación definitiva de cosas muebles. ✓ Son sujetos quienes importen: en nombre propio y por su cuenta, en nombre propio pero por cuenta de terceros, por cuenta y en nombre de terceros. Momento de Perfeccionamiento del H.I Importaciones definitivas: • Con el despacho a plaza Importaciones de Servicios • Terminación de la prestación • Pago total o parcial Lo anterior Colocaciones financieras – PTO 7 ART 5. Inc B. Exenciones – Art. 7 • Libros, folletos, impresos similares, diarios, revistas y publicaciones periódicas. • Sellos de correo, timbres fiscales y otros. • Sellos y pólizas de cotización, y billetes para juegos, acceso a espectáculos • Comercialización de oro. • Monedas metálicas. • El agua, pan común y leche y especialidades medicinales para uso humano. • Aeronaves y embarcaciones. Prestaciones y Locaciones • Efectuadas por el Estado Nacional, provincial y Municipal. • Operaciones de seguro, reaseguro y retrocesiones. • Servicios de educación. • Servicios de enseñanza a discapacitados. • Servicios de culto de entidades religiosas. • Servicios de entidades de bien público. • Prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas. • Servicios mortuorios. Exenciones (conti.) • Servicios de operadoresdel mercado de capitales. • Espectáculos teatrales y musicales. • Espectáculos de carácter deportivo amateur. • Servicio de transporte de pasajeros. • Transporte internacional de pasajeros y cargas. Otros servicios de transporte. • Locación de casco desnudo y fletamento de buques destinados al trasporte internacional. • Servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, PRODE y otros juegos de azar. Exenciones (conti.) • Colocaciones y prestaciones financieras taxativamente enumeradas. • Servicios personales domésticos • Prestaciones de directores, síndicos, miembros de Consejos de Vigilancia de S.A y cargos equivalentes de otros entes • Servicios personales de socios de cooperativas de trabajo. • Prestaciones de Becarios. • Prestaciones personales de trabajadores de teatro. • Locación de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares. • Otorgamiento de concesiones. • Servicios de sepelio. • Servicios prestados por establecimientos Geriátricos. • Locaciones y prestaciones sobre aeronaves y embarcaciones • Estaciones de radiodifusión sonora • Explotación de congresos, ferias y exposiciones contratadas por sujetos del exterior. Prestaciones sanitarias, médicas y paramédicas Servicios prestados a Afiliados Obligatorios de O.S – Exento (Art. 7 inc. h pto. 7) Servicio no autorizado por la O.S Servicio Gravado Pagos a título de co-seguros o falta de servicios Exento Servicios prestados a Adherentes Voluntarios a las O.S Gravado al 10,5% Servicios prestados a Prepagas – Gravados al 10,5 % ( Art. 7 bis y Art. 28) Servicios prestados a Clientes Particulares – Gravado al 21 % (Art. 28) Aclaración: Al grupo familiar no se lo considera como adherente voluntario, sino como un afiliado obligatorio. Servicio de Transporte de Pasajeros Exentas: siempre que el recorrido no supere los 100 km. Gravado a 10,5%: cuando supere los 100 km. ▪ > 100 km Exento ▪ < 100 km Gravado al 10,5 % Locaciones de Inmuebles Art. 7, inc. h), apartado 22 / D.R art. 38 / R.G (AFIP) 1032 Exentas las locaciones de: ✓ Inmuebles destinados a casa – habitación (no incluye las que no tengan como destino el de vivienda, ni teniendo ese destino no sean habitadas. ✓ Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. ✓ Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado o la Ciudad Autónoma de Bs. As. ✓ Restantes locaciones donde el valor del alquiler sea igual o inferior a $ 1.500. Res. (AFIP) 1032: aclara, cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, mas los complementos (valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de duración del contrato supere los $ 1.500, la locación se encuentra gravada.- Locaciones de Inmuebles • No constituyen complemento de alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo. • Si los complementos no fueran pactados en el contrato original, su monto deberá prorratearse en los meses restantes (hasta la finalización del contrato). Locaciones de Inmuebles 1- Casa – habitación e Inmuebles Rurales Exento 2- Uso Comercial: Local, oficina, salón de fiestas, etc.: < $ 1.500: Exento > $ 1.500: Gravado 3- Conferencias, Reuniones, Fiestas y similares: Gravado (art. 3 inc. e pto. 2) sin importar el monto de la locación. Dentro de los similares entraría también: Locación de inmuebles en que se realicen prestaciones asimilables a Hoteles, Hosterías, Apart – hotel, etc. también estarán gravados sin importar el monto de la operación. Base Imponible 1. Precio de venta de bienes, locaciones o prestaciones de servicios que surja de la factura o documento equivalente emitido por el RI. 2. + Intereses o accesorios a la operación principal. 3. - Descuentos otorgados o similares. 4. = BI x alícuota vigente a la operación. 5. Resulta IVA Débito Fiscal. Integran la BI Todos los servicios que se presten en forma conjunta a la operación gravada (transporte, limpieza, embalaje, etc.) aunque se facturen por separado. Principio de UNICIDAD: Lo accesorio sigue lo principal. No integran la BI 1. IVA. 2. Impuestos internos 3. Intereses posteriores a la operación principal: intereses por mora. 4. Interese financieros posteriores a la entrega del inmueble: pago diferido de un inmueble gravado. B.I ESPECIALES BASES IMPONIBLES: CASOS ESPECIALES Leasing de Cosas Muebles Autoconsumos Canje de productos primarios Obra sobre inmueble propio Operaciones financieras Locación de Inmuebles Venta de inmuebles no gravados con bienes adheridos al suelo que se encuentren gravados: bs. Por accesión Operaciones de seguros Importaciones Alícuotas B.I (Art.10) Alícuota (Art. 28) Debito Fiscal (Art. 11) Estructura Art. 28 • Alícuota General: 21 % • Alícuota Incrementada: 27% Para venta de gas, electricidad y agua regulada por medidor. Siempre que: - El domicilio no sea vivienda, recreo o terrenos baldíos - Sea un R.I o Monotributista. DR. Art. 66 dispone la exención de la alícuota incrementada a revendedores. Art. 28 (cont.) • Alícuota reducida: 10,5 % - Sector agropecuario y ciertos productos de la canasta básica de alimentos. - Construcción de viviendas - Determinados intereses y comisiones bancarias - Ventas de diarios, revistas, publicaciones periódicas y espacios publicitarios. - Determinados servicios de transporte - Ciertos servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica Débito Fiscal (Art. 11) - Conceptos comprendidos: • Devoluciones • Rescisiones • Descuentos • Bonificaciones • Quitas - Condición: que las operaciones que lo originan hayan dado lugar a cómputo de C.F. - Límite: será D.F en la proporción en que se haya computado el C.F de la operación en que se origina. - Presunción: descuentos, bonificaciones y quitas operan en forma proporcional al precio neto y al imp facturado. - Alícuota aplicable: a la que en su momento hubieron estado sujetas las operaciones en la que se originan los conceptos comprendidos. D.F: Transferencia o Desafectación de obras Desafectación de obra sobre inmueble propio, realizada por una empresa constructora, ya sea ésta el sujeto pasivo u otro adquirente de la obra que la afecta a la actividad. Antes de los 10 años Restitución de los créditos fiscales Crédito Fiscal (Art. 12) Es el impuesto contenido en la compra de bienes y servicios. Requisitos para su cómputo: ✓ Que esté vinculado con operaciones gravadas. ✓ Que esté facturado y discriminado. ✓ que sea computable hasta el límite que surge de aplicar a la BI la alícuota respectiva. ✓ Que corresponda al periodo fiscal que se liquida o al periodos fiscales anteriores. ✓ Que se haya configurado el HI para el vendedor. Esquema de Requisitos para su computo ✓ Que esté facturado ✓ Que esté discriminado ✓ Que quien emita la factura o doc equivalente sea un RI ✓ Que este facturado a nombre del contribuyente ✓ Que este vinculado con la actividad gravada ✓ Que este vinculado al periodo que se liquida ✓ Que se haya perfeccionado el HI para el vendedor. ✓ Que se cancele por medios bancarios para montos > $ 1.000 (Limite Ley 25.345 “Antievasión”) ✓ El que resulte de haber sido correctamente facturado o el de aplicar la alícuota correcta. Regla de limite o tope. (El <) Crédito Fiscal Limites del computo Se vinculan con Hasta el límite que surja de operaciones gravadas aplicar alícuota sobre Monto imponible de la compra, . locación o importación Atención: Entre el impuesto facturado y el establecido por Ley para cada operación, se permite el cómputo del menor de los dos como crédito fiscal. Cómputo: Caso Especial Importación de servicios Siempre que hayan generado el débito fiscal en cabeza del vendedor, prestador,locador o importador. Surja de una factura o documento equivalente El crédito fiscal podrá computarse en el periodo inmediato siguiente en el que se perfeccionó el H.I. Conceptos excluidos de la generación del crédito fiscal (Art. 12) Casos en que no se consideran vinculados con la actividad gravada y por ende se prohíbe el computo de los C.F por la compra: 1. Automóviles: Compras, importaciones, locaciones > $ 20.000, neto de IVA y solo sobre el excedente de dicho importe. Excepción: • Que tengan para el adquirente el carácter de Bs. De Cambio. • Que la explotación de dichos bienes sea el objeto principal de actividad gravada. (Taxis, remises, viajantes de comercio). 2. Servicios de restaurantes, hoteles, pensiones, posadas, masajes, piscinas, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento y garajes. Art. 12 (Conti…) Excepción: • Si locatarios o prestatarios son, a su vez, locadores o prestadores de los mismos servicios. • Si la contratación de éstos tiene por finalidad la realización de conferencias, congresos, eventos relacionados con la actividad específica. 3. Indumentaria: Excepción: • Que no se ropa de trabajo y otros bienes vinculados a indumentaria o equipamiento del trabajador. Condición: Uso exclusivo del trabajo. • Bienes de Cambio. Solo se admite el computo del C.F por delantal del dentista, mameluco del personal industrial, traje y corbata para el abogado, contador, escribano. No así jeans, ropa deportiva, vestidos, anteojos de sol, rompa informal en general. Regla de Prorrata (Art. 13) Vinculado con Vinculado con operaciones Vinculados con Operaciones exentas grav/no grav/exentas operaciones gravadas No corresponde el computo Corresponde calcular Corresponde el 100% Del CF prorrateo el computo del CF Art. 13 – 1er Párrafo El procedimiento de apropiación del CF dependerá de: ❑ Si no se lleven libros comerciales – Ejercicio Comercial – Calendario (Enero a Noviembre): en base a “Estimaciones” de la proporción de los bienes o servicios afectados a operaciones gravadas, respecto de la totalidad de operaciones. ❑ Si se liquida el último mes del ejercicio comercial (Diciembre). En base a un “Prorrateo Definitivo. Teniendo en cuenta las operaciones anuales y del cual surgirán ajustes a las estimaciones de los 11 meses anteriores. Art. 13. 2°, 3° Párrafo Prorrateo Definitivo ➢ Se determina con el impuesto del ultimo mes del ejercicio. ➢ Se consideran los montos de Operaciones Gravadas, No Gravadas y Exentas durante el año. ➢ Se considera lo establecido en el PNC (como integrantes del mismo): componentes financieros, servicios accesorios y el precio atribuible a los bienes incorporados a una prestación gravada (art. 10 – 5° P.) ➢ Se utiliza para computar el CF del mes de cierre y las estimaciones practicadas en el año ➢ La diferencia que surja entre las estimaciones y el prorrateo definitivo se imputan al ultimo periodo mensual como (+) CF o (+) DF, según corresponda.
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