Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
¿Qué es Derecho de Personalidad? Son derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona y que garantizan la tutela de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano (a la vida, integridad física, nombre, etc). ¿Cómo clasifica Catán Tobeñas a los Derechos de Personalidad? · Derecho a la individualidad a través de sus signos distintivos (Nombre) · Derechos relativos a la existencia física o inviolabilidad corporal (Derecho a la vida, a la integridad física, facultades de disposición del propio cuerpo, etc). · Los Derechos de tipo moral (Derecho a la libertad de la persona, derecho al honor). Menciona algunas características de los Derechos de Personalidad: · Son patrimoniales pero no pecuniarios. · Su titular generalmente es una persona física, pero hay algunos de ellos que pueden pertenecer a personas morales. · Son intransmitibles. · Son personales (nacen y se extinguen con la persona y son ejecutados por uno solo). Menciona algunos Derechos de Personalidad tutelados por el derecho Civil: · La vida. · Integridad física. · Afectos, sentimientos y creencias. · Honor y reputación. · Nombre. · Presencia física. · Vida privada y familiar. · Disposición de cadáver, tejidos, órganos. · Información privada.
Compartir