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RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

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UNIVERSIDAD DE MARGARITA 
ALMA MATER DEL CARIBE 
VICERRECTORADO ACADÉMICO 
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ASIGNATURA: DERECHO PENAL II 
 
 
 
RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL 
 
 
 
 
 
 
 
El Valle del Espíritu Santo, 08 de julio de 2023. 
Profesor (a): Estudiantes: 
Efraín Moreno. Katherine Márquez. 
Sección: P -01 Yeralis Patriz. 
Valeria Salazar. 
Victoria Rojas. 
 
 La relación entre la responsabilidad penal y civil es un tema importante en el ámbito 
legal, ya que ambas determinan las consecuencias legales derivadas de la comisión de 
un delito o una falta. En Venezuela, al igual que en otros países, existen diferentes 
situaciones en las que la responsabilidad penal y civil pueden extinguirse. Por su parte, 
la responsabilidad penal se refiere a la imposición de sanciones por parte del Estado, 
mientras que, la responsabilidad civil implica la reparación del daño causado a través de 
indemnizaciones, por ende, ambas responsabilidades pueden tener diferentes 
circunstancias que pueden dar lugar a su terminación. Algunas de estas situaciones en 
el ámbito penal son la amnistía o indulto otorgados por las autoridades competentes, la 
prescripción de la acción penal y la muerte del responsable penal, asimismo, en el ámbito 
civil son la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios, 
siendo importante comprender sus alcances y limitaciones en la legislación venezolana. 
 
 De tal manera que, la extinción de la responsabilidad penal no supone 
necesariamente la extinción de la responsabilidad civil, es decir que, aunque un 
responsable penal pueda quedar libre de las consecuencias penales de sus actos, aún 
puede ser considerado responsable civilmente y ser obligado a reparar el daño causado. 
En resumen, la extinción de la responsabilidad penal y civil en Venezuela puede darse 
en diferentes situaciones, y es importante distinguir entre ambos ámbitos, debido a que 
pueden tener diferentes causas de extinción y consecuencias legales. De ahí que, las 
causas extintivas de la Responsabilidad Penal consisten en la muerte del procesado o 
reo, la prescripción de la acción penal y la amnistía o indulto, de conformidad con lo 
establecido en los artículos 103, 104, 108, 109 y 110, contentivos en el Código Penal 
Venezolano, concatenado con los artículos 187, Ord. 5° y 236, Ord. 19 de la CRBV y el 
artículo 48 Ord. 2° del Decreto con Fuerza, Valor, y Rango de Ley del COPP. 
 
 Por otro lado, la Responsabilidad Civil en la norma penal, no se extingue 
automáticamente, sino que puede ser objeto de diferentes situaciones que la limiten o la 
extingan, entre ellas se destacan el pago o cumplimiento de la obligación civil (Si el 
responsable civil cumple con su obligación de reparar el daño causado), la prescripción 
de la acción civil (la responsabilidad civil puede extinguirse si ha transcurrido el tiempo 
establecido por la ley para ejercer la acción civil correspondiente), la transacción o 
conciliación entre las partes (si las partes involucradas llegan a un acuerdo o transacción 
para poner fin a la responsabilidad civil), el perdón del ofendido (si la víctima perdona al 
responsable civil, renunciando a su derecho de reclamar una indemnización) y la muerte 
del responsable civil (en caso de fallecimiento del responsable civil, su responsabilidad 
civil puede extinguirse, aunque sus herederos podrían asumir dicha responsabilidad). De 
acuerdo a los artículos 113, 114 y 115, del Código Penal Venezolano. 
 
 No obstante, la responsabilidad civil, es una vía administrativa o disciplinaria, 
independiente de la responsabilidad penal, por tanto, busca resarcir, indemnizar o 
compensar al titular del bien jurídico tutelado, que haya sido lesionado o dañado por otras 
personas, es decir, es una contraprestación de tipo económico por el hecho delictivo 
provocado. Por cuanto, es extracontractual, su origen proviene de un acto lesivo y sus 
intereses son privados, según lo previsto en el Código Penal Venezolano, desde su 
extensión y efectos de la misma, desde el artículo 113 hasta el artículo 127, eiusdem. De 
tales efectos, ambas tienen consideraciones similares, aun cuando éstas son muy 
distintas y sus limitaciones también. Sin embargo, buscan cumplir con las obligaciones 
que nacen de los derechos vulnerados, es decir, una sanciona y la otra repara el daño 
ocasionado. 
 
 Además, se cumplen de manera diferente, debido a que la responsabilidad penal se 
paga por la cuantía calculada por medio de la norma penal sustantiva, como destinatario 
el Estado (Fisco Nacional), mientras que, la responsabilidad civil, resarce el daño con 
una indemnización a la víctima. En resumen, ambas normas establecen la obligación de 
indemnizar los daños causados como resultado de una conducta delictiva. Sin embargo, 
existen circunstancias que extinguen una responsabilidad, por ejemplo, en el ámbito civil, 
con la muerte del responsable, sus obligaciones legales, incluyendo las de indemnización 
por daños causados, se extinguen, aunque sus herederos podrían asumir dicha 
responsabilidad, esto quiere decir que, para que la responsabilidad civil se extinga debe 
ser objeto de alguna de las causas previstas en el Código Penal, siendo la muerte del 
imputado una de ellas, de conformidad con el artículo 103 eiusdem. 
 
 Ahora bien, en las distintas disposiciones legales en el ámbito penal, no se establecen 
reglas para que la víctima deba o pueda cuantificar los daños sufridos, por cuanto, esto 
es responsabilidad del juez en un proceso penal. Por ello, la víctima está en la obligación 
de aportar todas las pruebas necesarias para que el juez pueda determinar la cuantía 
por los daños sufridos y la pena que le corresponde al perpetrador del hecho punible. De 
tal forma que, la determinación de la responsabilidad penal es instaurada por un juez y 
en ella, se incluye la indemnización en función del daño causado a la víctima. En otras 
palabras, el proceso civil es independiente del proceso penal, siendo que, ambas 
responsabilidades son independientes entre sí. 
 
 En ese sentido, en el sistema penal, la responsabilidad implica asumir las 
consecuencias de las acciones delictivas cometidas contra otra persona o bien jurídico 
protegido, su objetivo principal es sancionar al perpetrador del delito, no reparar los 
daños causados a las víctimas. Por otro lado, la responsabilidad civil busca indemnizar 
y resarcir a la víctima por los daños sufridos, ya sea en su persona o en el bien jurídico 
afectado, esta compensación generalmente se calcula de manera económica. De tal 
forma que, es importante destacar que, en el ámbito penal, el resarcimiento se rige por 
lo establecido en la norma penal, mientras que, en la responsabilidad civil, la víctima 
puede calcular el monto por sí misma. Por lo tanto, si la víctima no está de acuerdo con 
el monto establecido por el tribunal en el proceso penal, puede iniciar un proceso civil 
para buscar una indemnización diferente, según lo establecido en el artículo 122, 
contentivo en el Código Penal Venezolano. 
 
 Por último, en Venezuela la extinción de la responsabilidad penal y civil, se rigen por 
las leyes y normativas establecidas en el sistema legal del país, haciendo referencia al 
Código Penal. En el caso de la responsabilidad penal, ésta puede extinguirse de diversas 
formas, como el cumplimiento de la pena, la amnistía o indulto, la prescripción de la 
acción penal y la muerte del imputado, mientras que, la responsabilidad civil, puede 
hacerlo a través del cumplimiento de la restitución, la reparación del daño causado y la 
indemnización de perjuicios. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que, la 
extinción de la responsabilidad penal no implica automáticamente la extinción de la 
responsabilidad civil.Por lo tanto, es fundamental distinguir entre ambos ámbitos y 
entender las diferentes causas de extinción y sus consecuencias legales. 
 
 Así pues, en Venezuela, al igual que en otros sistemas legales, es posible que una 
persona sea declarada penalmente responsable por un delito y, al mismo tiempo, tenga 
que enfrentar una responsabilidad civil por los daños ocasionados a la víctima. En estos 
casos, las dos responsabilidades son independientes, pueden seguir su propio proceso 
legal, siendo evaluadas y resultas de maneras totalmente diferentes, de conformidad con 
lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.

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