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UNIVERSIDAD DE MARGARITA ALMA MATER DEL CARIBE VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ASIGNATURA: DERECHO PENAL II RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL El Valle del Espíritu Santo, 08 de julio de 2023. Profesor (a): Estudiantes: Efraín Moreno. Katherine Márquez. Sección: P -01 Yeralis Patriz. Valeria Salazar. Victoria Rojas. La relación entre la responsabilidad penal y civil es un tema importante en el ámbito legal, ya que ambas determinan las consecuencias legales derivadas de la comisión de un delito o una falta. En Venezuela, al igual que en otros países, existen diferentes situaciones en las que la responsabilidad penal y civil pueden extinguirse. Por su parte, la responsabilidad penal se refiere a la imposición de sanciones por parte del Estado, mientras que, la responsabilidad civil implica la reparación del daño causado a través de indemnizaciones, por ende, ambas responsabilidades pueden tener diferentes circunstancias que pueden dar lugar a su terminación. Algunas de estas situaciones en el ámbito penal son la amnistía o indulto otorgados por las autoridades competentes, la prescripción de la acción penal y la muerte del responsable penal, asimismo, en el ámbito civil son la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios, siendo importante comprender sus alcances y limitaciones en la legislación venezolana. De tal manera que, la extinción de la responsabilidad penal no supone necesariamente la extinción de la responsabilidad civil, es decir que, aunque un responsable penal pueda quedar libre de las consecuencias penales de sus actos, aún puede ser considerado responsable civilmente y ser obligado a reparar el daño causado. En resumen, la extinción de la responsabilidad penal y civil en Venezuela puede darse en diferentes situaciones, y es importante distinguir entre ambos ámbitos, debido a que pueden tener diferentes causas de extinción y consecuencias legales. De ahí que, las causas extintivas de la Responsabilidad Penal consisten en la muerte del procesado o reo, la prescripción de la acción penal y la amnistía o indulto, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 104, 108, 109 y 110, contentivos en el Código Penal Venezolano, concatenado con los artículos 187, Ord. 5° y 236, Ord. 19 de la CRBV y el artículo 48 Ord. 2° del Decreto con Fuerza, Valor, y Rango de Ley del COPP. Por otro lado, la Responsabilidad Civil en la norma penal, no se extingue automáticamente, sino que puede ser objeto de diferentes situaciones que la limiten o la extingan, entre ellas se destacan el pago o cumplimiento de la obligación civil (Si el responsable civil cumple con su obligación de reparar el daño causado), la prescripción de la acción civil (la responsabilidad civil puede extinguirse si ha transcurrido el tiempo establecido por la ley para ejercer la acción civil correspondiente), la transacción o conciliación entre las partes (si las partes involucradas llegan a un acuerdo o transacción para poner fin a la responsabilidad civil), el perdón del ofendido (si la víctima perdona al responsable civil, renunciando a su derecho de reclamar una indemnización) y la muerte del responsable civil (en caso de fallecimiento del responsable civil, su responsabilidad civil puede extinguirse, aunque sus herederos podrían asumir dicha responsabilidad). De acuerdo a los artículos 113, 114 y 115, del Código Penal Venezolano. No obstante, la responsabilidad civil, es una vía administrativa o disciplinaria, independiente de la responsabilidad penal, por tanto, busca resarcir, indemnizar o compensar al titular del bien jurídico tutelado, que haya sido lesionado o dañado por otras personas, es decir, es una contraprestación de tipo económico por el hecho delictivo provocado. Por cuanto, es extracontractual, su origen proviene de un acto lesivo y sus intereses son privados, según lo previsto en el Código Penal Venezolano, desde su extensión y efectos de la misma, desde el artículo 113 hasta el artículo 127, eiusdem. De tales efectos, ambas tienen consideraciones similares, aun cuando éstas son muy distintas y sus limitaciones también. Sin embargo, buscan cumplir con las obligaciones que nacen de los derechos vulnerados, es decir, una sanciona y la otra repara el daño ocasionado. Además, se cumplen de manera diferente, debido a que la responsabilidad penal se paga por la cuantía calculada por medio de la norma penal sustantiva, como destinatario el Estado (Fisco Nacional), mientras que, la responsabilidad civil, resarce el daño con una indemnización a la víctima. En resumen, ambas normas establecen la obligación de indemnizar los daños causados como resultado de una conducta delictiva. Sin embargo, existen circunstancias que extinguen una responsabilidad, por ejemplo, en el ámbito civil, con la muerte del responsable, sus obligaciones legales, incluyendo las de indemnización por daños causados, se extinguen, aunque sus herederos podrían asumir dicha responsabilidad, esto quiere decir que, para que la responsabilidad civil se extinga debe ser objeto de alguna de las causas previstas en el Código Penal, siendo la muerte del imputado una de ellas, de conformidad con el artículo 103 eiusdem. Ahora bien, en las distintas disposiciones legales en el ámbito penal, no se establecen reglas para que la víctima deba o pueda cuantificar los daños sufridos, por cuanto, esto es responsabilidad del juez en un proceso penal. Por ello, la víctima está en la obligación de aportar todas las pruebas necesarias para que el juez pueda determinar la cuantía por los daños sufridos y la pena que le corresponde al perpetrador del hecho punible. De tal forma que, la determinación de la responsabilidad penal es instaurada por un juez y en ella, se incluye la indemnización en función del daño causado a la víctima. En otras palabras, el proceso civil es independiente del proceso penal, siendo que, ambas responsabilidades son independientes entre sí. En ese sentido, en el sistema penal, la responsabilidad implica asumir las consecuencias de las acciones delictivas cometidas contra otra persona o bien jurídico protegido, su objetivo principal es sancionar al perpetrador del delito, no reparar los daños causados a las víctimas. Por otro lado, la responsabilidad civil busca indemnizar y resarcir a la víctima por los daños sufridos, ya sea en su persona o en el bien jurídico afectado, esta compensación generalmente se calcula de manera económica. De tal forma que, es importante destacar que, en el ámbito penal, el resarcimiento se rige por lo establecido en la norma penal, mientras que, en la responsabilidad civil, la víctima puede calcular el monto por sí misma. Por lo tanto, si la víctima no está de acuerdo con el monto establecido por el tribunal en el proceso penal, puede iniciar un proceso civil para buscar una indemnización diferente, según lo establecido en el artículo 122, contentivo en el Código Penal Venezolano. Por último, en Venezuela la extinción de la responsabilidad penal y civil, se rigen por las leyes y normativas establecidas en el sistema legal del país, haciendo referencia al Código Penal. En el caso de la responsabilidad penal, ésta puede extinguirse de diversas formas, como el cumplimiento de la pena, la amnistía o indulto, la prescripción de la acción penal y la muerte del imputado, mientras que, la responsabilidad civil, puede hacerlo a través del cumplimiento de la restitución, la reparación del daño causado y la indemnización de perjuicios. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que, la extinción de la responsabilidad penal no implica automáticamente la extinción de la responsabilidad civil.Por lo tanto, es fundamental distinguir entre ambos ámbitos y entender las diferentes causas de extinción y sus consecuencias legales. Así pues, en Venezuela, al igual que en otros sistemas legales, es posible que una persona sea declarada penalmente responsable por un delito y, al mismo tiempo, tenga que enfrentar una responsabilidad civil por los daños ocasionados a la víctima. En estos casos, las dos responsabilidades son independientes, pueden seguir su propio proceso legal, siendo evaluadas y resultas de maneras totalmente diferentes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.
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