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S08

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UNIDAD IV
Libro Diario Simplificado y su incidencia en los 
Estados Financieros
Sesión 8 - 10
LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO
EL LIBRO DIARIO 
SIMPLIFICADO CON IGV
SESIÓN 8
UNIDAD IV
Libro Diario Simplificado con I.G.V.
Logro de aprendizaje de la sesión
Al término de la sesión el estudiante elabora el Libro diario Simplificado aplicando
operaciones con Impuesto a las ventas y verifica su distribución en su uso.
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A
D
IMPORTANCIA:
• El reconocimiento del I.G.V en las transacciones económicas comerciales, nos
permite calcular de forma clara, nuestro debito y/o crédito fiscal, así mismo
registrarlo correctamente en el libro diario de formato simplificado, permite al
profesional conocer la repercusión del impuesto en las transacciones realizadas por
su empresa.
Recordemos que sabemos del Libro diario simplificado
• ¿Por qué nace el Libro diario de registro simplificado?
• ¿A que libros representa este formato?
• ¿Qué operaciones registramos en este libro?
El Libro Diario Simplificado.
El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los
Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución.
Formato del Libro Diario Simplificado Formato 5.2
Formato del Libro Diario Simplificado
¿Qué información contiene el Libro Diario?
1. El numeral 5º-A del artículo 13º de la Resolución dispone la siguiente 
información mínima que debe contener el Libro Diario de Formato 
Simplificado: 
2. (i) Número correlativo o código único de la operación. 
3. (ii) Fecha o período de la operación.
4. (iii) Glosa o descripción de la operación. Antes de la modificatoria se 
indicaba: Descripción genérica de la operación mensual. 
5. (iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente. Se elimina 
Tabla 9 que contenía códigos contables. 
6. (v) Totales.
Concepto, Tasa y Operaciones Gravadas - IGV
Operaciones gravadas con I.G.V.
Base Legal:
Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto
General a las Ventas aprobado por Decreto
Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del
Reglamento de la Ley del IGV, Decreto
Supremo N° 029-94-EF.
(*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, aprobado por
D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666
Tasa del IPM -Impuesto de Promoción
Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N°
776 .
Operaciones exoneradas o inafectas
El Crédito Fiscal
Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la
adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien.
Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.
Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al
efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del
Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.
LIQUIDACIÓN DEL I.G.V.
Conociendo como registro en el
Libro Diario Simplificado
operaciones con I.G.V.
A continuación tipificaremos los asientos y los
diferentes registros que se ejecutan en el Libro
Diario simplificado que contemplan el
IGV…….acompáñame…..
http://aulacontable-paccelly.blogspot.pe/2010/11/formato-52-libro-diario-de-
formato.html
CASO PRÁCTICO DONDE APLICAREMOS EL I.G.V.
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Desarrollaremos el caso en el Diario simplificado 
aplicando el I.G.V.
REFLEXIONEMOS
¿Qué hemos aprendido hoy?
¿Cómo liquidas el I.G.V.?
¿Cómo identificas las operaciones que contienen el IGV?
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CONCLUSIONES
• El registro de las operaciones considerando el IGV, es básico en las actividades de una 
empresa, porque es la forma de controlar cuanto pagaremos de IGV o cuanto el fisco 
nos conciliará.
• Los documentos que respaldan el crédito fiscal del IGV para el caso de empresas
comerciales y/o de servicios, lo constituyen los comprobantes de pago emitidos por el
vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de
bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra.
• Todo lo que registremos en nuestras operaciones deben tener el respaldo
documentario correspondientes según normativa SUNAT.
Base Legal: Artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.

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