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UNIDAD IV Libro Diario Simplificado y su incidencia en los Estados Financieros Sesión 8 - 10 LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO EL LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO CON IGV SESIÓN 8 UNIDAD IV Libro Diario Simplificado con I.G.V. Logro de aprendizaje de la sesión Al término de la sesión el estudiante elabora el Libro diario Simplificado aplicando operaciones con Impuesto a las ventas y verifica su distribución en su uso. U TI LI D A D IMPORTANCIA: • El reconocimiento del I.G.V en las transacciones económicas comerciales, nos permite calcular de forma clara, nuestro debito y/o crédito fiscal, así mismo registrarlo correctamente en el libro diario de formato simplificado, permite al profesional conocer la repercusión del impuesto en las transacciones realizadas por su empresa. Recordemos que sabemos del Libro diario simplificado • ¿Por qué nace el Libro diario de registro simplificado? • ¿A que libros representa este formato? • ¿Qué operaciones registramos en este libro? El Libro Diario Simplificado. El Libro Diario de formato simplificado, ha sido instaurado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que regula sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en adelante la Resolución. Formato del Libro Diario Simplificado Formato 5.2 Formato del Libro Diario Simplificado ¿Qué información contiene el Libro Diario? 1. El numeral 5º-A del artículo 13º de la Resolución dispone la siguiente información mínima que debe contener el Libro Diario de Formato Simplificado: 2. (i) Número correlativo o código único de la operación. 3. (ii) Fecha o período de la operación. 4. (iii) Glosa o descripción de la operación. Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción genérica de la operación mensual. 5. (iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente. Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables. 6. (v) Totales. Concepto, Tasa y Operaciones Gravadas - IGV Operaciones gravadas con I.G.V. Base Legal: Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF. (*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666 Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N° 776 . Operaciones exoneradas o inafectas El Crédito Fiscal Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV. LIQUIDACIÓN DEL I.G.V. Conociendo como registro en el Libro Diario Simplificado operaciones con I.G.V. A continuación tipificaremos los asientos y los diferentes registros que se ejecutan en el Libro Diario simplificado que contemplan el IGV…….acompáñame….. http://aulacontable-paccelly.blogspot.pe/2010/11/formato-52-libro-diario-de- formato.html CASO PRÁCTICO DONDE APLICAREMOS EL I.G.V. TR A N SF O R M A C IÓ N y P R Á C TI C A Desarrollaremos el caso en el Diario simplificado aplicando el I.G.V. REFLEXIONEMOS ¿Qué hemos aprendido hoy? ¿Cómo liquidas el I.G.V.? ¿Cómo identificas las operaciones que contienen el IGV? C IE R R E CONCLUSIONES • El registro de las operaciones considerando el IGV, es básico en las actividades de una empresa, porque es la forma de controlar cuanto pagaremos de IGV o cuanto el fisco nos conciliará. • Los documentos que respaldan el crédito fiscal del IGV para el caso de empresas comerciales y/o de servicios, lo constituyen los comprobantes de pago emitidos por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisición en el país de bienes, encargos de construcción y servicios, o la liquidación de compra. • Todo lo que registremos en nuestras operaciones deben tener el respaldo documentario correspondientes según normativa SUNAT. Base Legal: Artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.
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