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REMUNERACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD REMUNERACIÓN Contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador (art. 103 LCT) 2 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a REMUNERACIÓN El concepto de remuneración no se circunscribe simplemente a la contraprestación del trabajo efectivamente realizado, sino que se extiende a la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente en favor del empleador; desde tal óptica, pueden ser considerados conceptos remuneratorios las vacaciones, los feriados, las enfermedades y determinadas licencias, cuando se trata de períodos en los que el trabajador no presta servicios. Por ello, se ha afirmado que, en principio, todo valor percibido por el trabajador en el transcurso de la relación laboral subordinada, constituye remuneración, careciendo de importancia la denominación que las partes le den a las sumas que se abonen -por ejemplo, honorarios- salvo que se acredite que responde a la existencia de una relación jurídica de otra índole. 3 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIOS 4 IRRENUNCIABILIDAD: mínimo INEMBARGABILIDAD: límite PROPORCIONALIDAD: tareas y resultados INTANGIBILIDAD: piso INCESIBILIDAD: no pueden ser cedida FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CARACTERES 5 ALIMENTARIO: finalidad subsistencia ONEROSO: se paga no hay prestación gratuita CONTINUIDAD: períodos (mensual, quincenal, semanal) IGUALDAD: art. 14 bis CN (remuneración y tarea) CONMUTATIVO: no sometido a condición (ganancia) INALTERABLE inmutabilidad dentro de la relación laboral FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRINCIPIOS POR EL TIPO DE REMUNERACIÓN • Por tiempo • Por rendimiento POR LA FORMA DE PAGO • En dinero • En especie Si bien el art. 105 LCT, establece que el salario puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentación o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias, lo cierto es que el trabajador debe percibir su retribución en dinero. La parte más importante de la remuneración debe consistir en la entrega de instrumentos legales de pago -dinero de circulación legal (pesos). Art. 107 LCT el empleador no puede imputar los pagos en especie a más del 20% de la remuneración. 6 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN 7 POR TIEMPO POR RENDIMIENTO HORA o JORNAL HORARIO UNIDAD DE OBRA DÍA o JORNAL DIARIO COMISIÓN INDIVIDUAL o COLECTIVA SEMANAL (CCT) PARTIC. UTILIDADES. HABILITACIÓN QUINCENA o MES GRATIFICACIÓN SEMESTRE (SAC) PREMIOS ANUAL (CCT) FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a FORMAS DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN 8 EN DINERO EN ESPECIE CUENTA SUELDO (x norma) HABITACIÓN o VIVIENDA EFECTIVO ALIMENTOS o MERCADERIAS CHEQUE A LA ORDEN BENEFICIOS O GANANCIAS FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a POR LA TIEMPO DE PAGO 9 CONCEPTO PERSONAL MENSUALIZADO PERSONAL JORNALIZADO O POR HORA POR PIEZA O MEDIDA PERÍODO DE PAGO (Art. 126 LCT) Al vto. de cada mes calendario Por semana o quincena Cada semana o quincena PLAZO (Art. 128 LCT) 4 días hábiles de concluido el periodo pago Quincena: 4 días háb. de concl. pago Semana: 3 días háb. de concl. pago Quincena: 4 días háb. de concl. pago Semana: 3 días háb. de concl. pago DÍAS, HORAS Y LUGAR (Art. 129 LCT) Días Hábiles, durante horas de prestación de servicios y en el lugar trabajo FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a BENEFICIOS SOCIALES Están expresamente enumerados en el art. 103 bis, LCT que hace referencia a los beneficios sociales y dispone que son voluntarios para la empresa y que el trabajador accede a ellos por el hecho de pertenecer a su plantel. Son no remunerativos, no dinerarios (en especie), no acumulables ni sustituibles en dinero y son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social. 10 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a BENEFICIOS SOCIALES ◦ Los servicios de comedor de la empresa, ◦ Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados; ◦ La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas; ◦ Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones; ◦ La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar; ◦ El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización; ◦ El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes. 11 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de: ◦ Los retiros de socios de gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizada en el balance; ◦ Los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido, conforme los parámetros fijados o que se fijen como deducibles en el futuro por la DGI; ◦ Los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes en los términos del artículo 6 de la Ley N. 24.241, y los reintegros de automóvil en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso anterior; ◦ El comodato de casa-habitación del propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda. 12 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS 13 CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Trabajador: DEBE realizar aportes NO generan Aportes ni Contribuciones Empleador: EFECTUA contribuciones a la Seguridad Social NO implican ventaja patrimonial Generan SAC NO generan SAC Son EMBARGABLES NO son EMBARGABLES (salvo alimentos) Se computa para INDEMNIZACIONES NO se computa para INDEMNIZACIONES CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS 14 CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Concepto y finalidad: art. 6 SIPA Ley 24.241 Concepto y finalidad: art. 7 SIPA Ley 24.241 Contraprestación percibida: Art. 103 LCT Mejoramiento de la calidad de vida del trabajador Ventaja Patrimonial Reparación de daños (indemnizaciones) Compensación de gastos incurridos por el trabajador Subsidios (Asignaciones, becas,etc.) FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS 15 CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS DEPENDEN de la cantidad y calidad de la prestación laboral son INDEPENDIENTES de las Obligaciones recíprocas del contrato cantidad: horas o días trabajados, hs, extras, jornada nocturna, comisiones, etc. calidad: premios por eficiencia, buen desempeño, objetivos. FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS 16 CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Salario Básico Mejoran Calidad de vida: Beneficios Sociales (art. 103 bis LCT). Adicionales convencionales: Antigüedad, puntualidad, título Reparación de Daños: Indemnizaciones. Reintegro de Gastos: art. 106 Viáticos SIN COMPROBANTES (exc. art. 105 LCT). Compensación de Gastos: Viáticos acreditados CON COMP. Reintegro gastos (guarderías, sepelios.) Gratificaciones: (art. 6 Ley 24.241). Subsidios: Asignaciones Familiares Becas o Pasantías Participación en las Utilidades: art. 110 LCT Prestación NO remunerativa por Suspensión: art. 223 bis LCT. Falta o disminución del trabajo SAC: art. 121 LCT Prestación NO remunerativa establecida por CCT o Estatutos FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS 17 CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS Propinas: Art. 113 LCT Prestac. complem. no remunerativa. Retiro de Socio Gerente, comodato casa hab. (Art. 105 LCT). Comisiones: Art. 108 LCT Prestaciones NO remunerativas dispuestas por el PEN: Dto. 1273/02, 2641/02, 905/03, etc. Horas Extras: Art. 201 LCT Licencias Legales Pagas: (excepto maternidad) Prestaciones dinerarias de la LRT: Ley 24.557 Feriados FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS ◦ Las compensaciones, sumas que se pagan al trabajador para resarcirlo de los gastos efectuados (por ejemplo, viáticos); el supuesto del art. 223 bis, LCT; ◦ Los pagos que no tienen carácter remuneratorio por no reunir algún requisito legal (como las propinas prohibidas); ◦ Los subsidios, como las asignaciones familiares que tenga derecho a percibir el trabajador; ◦ Los pagos en distintos contratos no laborales (pasantías o becas); ◦ Los beneficios sociales (art. 103 bis, LCT); ◦ Las prestaciones complementarias no remunerativas (arts. 105 y 223 bis, LCT). La circunstancia de que a varias de ellas no se les asigne carácter remuneratorio no surge de su contenido esencial, sino de razones del mercado o por conveniencia económica (por ejemplo, evitar el pago de cargas sociales y fomentar el empleo) NO REMUNERATIVO 18 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a No aportan a la Seguridad Social No se calculan para las prestaciones adicionales No indemnizaciones No aguinaldo SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL ◦ Art. 116 La menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su JORNADA LEGAL DE TRABAJO, de modo que le asegure: 1. alimentación adecuada 2. vivienda digna 3. educación 4. vestuario 5. asistencia sanitaria 6. transporte y esparcimiento 7. vacaciones y previsión 19 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SMVM. DETERMINACIÓN ◦ El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios. ◦ Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente. 20 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SALARIO BÁSICO Importe mínimo que percibe el trabajador Establecido por CCT Salario básico: puede ser > CCT se pacta entre partes ◦ trabajador no encuadrado en un CCT ◦ Salario básico: NUNCA < SMVM 21 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SMVM. PROHIBICIÓN Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores al SMVM, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 LCT. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias. 22 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Consiste en el pago de un sueldo más que se suma a los doce que debe percibir el trabajador en el año. Les corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o de plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); la única diferencia radica en que la época de pago se adapta a la modalidad de la tarea. Se debe efectuar un cálculo proporcional al período trabajado y remunerado, que es igual a la mitad de la mejor remuneración referida dividida por los días corridos del semestre (182 días) y multiplicada por la cantidad de días trabajados en el semestre. Es importante destacar que el SAC se devenga día por día, pero que por imperativo legal -art. 122, LCT- se paga en dos cuotas: el 30 de junio y el 18 de diciembre. 23 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO • DEFINICIÓN - Ley 23.041 - SAC 50% mayor remuneración MENSUAL DEVENGADA por todo concepto dentro de cada semestre. • CONCEPTO - Art. 121 LCT la doceava parte del total de las remuneraciones PERCIBIDAS en el año calendario. 24 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO • ÉPOCA y FORMA DE PAGO - Art. 122 LCT 2 CUOTAS (30 de JUNIO y 18 de DICIEMBRE) (Modif. por ley 27.073: 09/01/2015) • BASE Prestaciones remunerativas • SAC PROPORCIONAL - Art. 123 LCT Frente a la extinción del contrato de trabajo. SAC complementario. 25 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN El art. 131 , LCT, establece una regla: no puede deducirse, retenerse ni compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones (intangibilidad salarial); enumera en forma enunciativa distintas causas: entrega de mercaderías, provisión de alimentos, vivienda o alojamiento, uso de herramientas, o cualquier otra prestación en dinero o especie. Se relaciona con la antigua costumbre de los empleadores de entregar como remuneración vales canjeables por mercadería. Quedan al margen de la prohibición analizada los embargos judiciales, que -obviamente- deben respetar los límites máximos previstos en los arts. 120 y 147 y en el dec. reg. 484/1987 La propia ley se refiere a distintas excepciones, por lo cual cabe concluir que para que una retención, una deducción o una compensación -dentro de los límites embargables- sea válida, debe existir una autorización legal expresa además de la particular del trabajador requerida por el art. 133, párr. 2º. : 26 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a RETENCIONES 27 PRINCIPALES RETENCIONES ADMITIDAS (Art. 132 LCT) PROHIBIDAS (Art. 131 LCT) Jubilación (11%) Multasdisp. por el empleador Ley 19.032 - INSSJP (3%) Entrega de mercaderìaen parte de pago Obra Social (3%) Por uso o empleo de herramientas Contribución Solidaridad Provisión de alimentos Seguros de Vida Provisión de ropa de trabajo FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a RETENCIONES Y DEDUCCIONES. LÍMITES LIMITES QUE CONDICIONAN LAS RETENCIONES Y DEDUCCIONES Embargo sobre sueldo (120 y 147 LCT) Si TRABAJADOR cobra … 28 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a MENOS del doble SMVM 10% del excedente del SMVM MÁS del doble SMVM 20% del excedente del SMVM RETENCIONES Y DEDUCCIONES. LÍMITES % MAXIMO DE RETENCIÓN - Art. 133 LCT SALVO ADELANTOS, la deducción, retención o compensación NO podrá ser > 20% del MONTO TOTAL DE LAS REMUNERACIONES en DINERO EXCEPCIÓN: Retención Impuesto a las ganancias. Puede superar ese % MAX. límite: alícuota máxima gravamen persona humana 29 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a ADELANTOS. ART. 130 LCT ◦ LÍMITE: hasta el 50% del sueldo bruto de 1 período de pago ◦ INSTRUMENTACIÓN: = requisitos RECIBO REMUNERACION 30 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN 31 NORMAS IMPERATIVAS Orden Público Laboral (salario mínimo vital y móvil y el Principio de Irrenunciabilidad) + Disposiciones Protectorias arts. 124 a 148,LCT. Fijar Pautas Instrumentación del pago: lugar-fecha Medios de pago; limites de deducciones, retenciones compensaciones que puede efectuar el empleador (art.132,LCT) La ley protege la intangibilidad de la remuneración del trabajador frente al empleador mediante distintos recursos que tienen por finalidad el cobro íntegro y oportuno del salario. FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN ◦ Sujetos de pago: Los sujetos del pago son el empleador -persona humana o jurídica- y el trabajador. El sujeto que debe recibir el pago es el trabajador personalmente. De existir un impedimento para recibirlo, y si media una autorización firmada por él, se puede realizar a un familiar o compañero de trabajo (art. 129, párr. 2º, LCT). El empleador podrá exigir la certificación de firma (ante autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar, o escribano público). 32 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN ◦ Tiempo: Art. 126, LCT, establece períodos: al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario; al personal remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena; al personal remunerado por pieza o medida (unidad de obra): cada semana o cada quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos. En cuanto al plazo, el art. 128, LCT, establece que una vez vencido el período que corresponda, el empleador debe pagar la remuneración: en un plazo máximo de 4 días hábiles para el personal mensualizado o remunerado por quincena; en un plazo máximo de 3 días hábiles para el personal remunerado por semana. 33 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN ◦ LUGAR. De lo dispuesto en el art. 129 LCT, surge que el pago de las remuneraciones debe ser realizado en días hábiles laborales, en el lugar de trabajo y durante la prestación de las tareas, es decir, en horas de trabajo. ◦ MEDIOS DE PAGO. Admitidos por el art. 124 LCT Efectivo, Cheque a la orden del trabajador Acreditación en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro. Se efectúa el pago por Cajero automático ya que es un medio que garantiza seguridad a ambas partes Res Ministerio de Trabajo 790/1997. El servicio es gratuito para el trabajador (constitución , mantenimiento y sin límites de extracción). ◦ PRUEBA DEL PAGO. Recibos (arts. 138 a 146 LCT) El pago se prueba mediante recibo firmado por el trabajador. En caso de cuestionarse el pago de la remuneración o de una indemnización, está a cargo del empleador probar su existencia 34 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Art. 140 LCT "el recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su clave única de identificación tributaria (CUIT) b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su código único de identificación laboral (CUIL) c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de esas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador; d) los requisitos del art. 12 , dec.-ley 17.250/1967; e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal, o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado; f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan; g) importe neto percibido, expresado en números y letras; h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador; i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador; j) en el caso de los arts. 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos; k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago“. 35 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias". Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos. La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es: Inembargable si no supera a un salario mínimo. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en: un 10% si el excedente supera un salario mínimo. un 20% si el excedente supera un salario mínimo. El porcentaje se aplica sobre el excedente. 36 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN La ley protege al trabajador a fin de que perciba sus haberes u otros créditos laborales con preferencia sobre otros acreedores del empleador. 37 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Privilegio es el derecho que le acuerda la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro (art. 2573, CCCN). Los privilegios correspondientes a créditos derivados del contrato de trabajo son irrenunciables (art. 12), salvo que se trate de créditos comprendidos en el concurso o la quiebra del empleador, en cuyo caso se admite su renuncia (art. 43, párr. 5º, ley 24.522). Los privilegios de los créditos laborales se transmiten a los sucesores del trabajador. La norma se refiere a los sucesores a título universal, a cuyo respecto los privilegios son accesorios de loscréditos que reciben, y no a los sucesores a título individual, ya que el art. 148, LCT, prohíbe la cesión "a terceros por derecho o título alguno". Se dispone la prevalencia del privilegio especial del art. 268 sobre cualquier otro crédito, con la única excepción del acreedor prendario por el saldo de precio y el crédito del retenedor por razón de la misma cosa. 38 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a PROTECCIÓN DE LA REMUNERACIÓN Protección frente al propio trabajador La LCT limita la posibilidad de requerir adelantos en las remuneraciones, a fin de proteger la integridad salarial; la ley coloca un límite al establecer que sólo podrá alcanzar el 50% correspondiente a no más de un período de pago (art. 130 , párr. 1º, LCT). El art. 148 , LCT, teniendo en cuenta el carácter alimentario de los créditos laborales - además de ser irrenunciable-, dispone la prohibición de cederlos. Se trata de una norma protectoria que considera nula la cesión parcial o total por cualquier título. 39 FC E – U B A – R ES . D EC A N O 2 01 -S A LU D C át ed ra . D ra . P au la C . S ar de gn a
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