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La Justicia_Loaiza López Johana2-02_LCC

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Loaiza López Johana_2-02_LCC		21/03/2023
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
LIC. CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
MATERIA
Ética y comunicación social
PROFESOR
Adán Prado Gutiérrez
GRUPO
2-02
NOMBRE DEL ALUMNO
Loaiza López Johana
Mazatlán, Sin.; 21 de marzo del 2023
LA JUSTICIA DESDE LA SUBJETIVIDAD
Introducción 
Detallar lo que es y lo que no es justicia es por sí mismo complicado, incluso si se nos repite que es en ella donde una sociedad se sostiene, puesto que su estudio ha venido desde la Grecia antigua o incluso anteriormente, donde grandes pensadores daban su propia visión de la justicia, pero tal vez lo más acertado a ello sería, según Colman (2000), “la virtud de dar a cada uno lo suyo”, aunque tal asunción ha sido calificada como incierta en trabajos como el de Kelsen (2001). 
Hierro (2002, citado en Grueso, 2010) lo amplia más, asimilando tres definiciones diferentes en la justicia que de alguna forma se relacionan entre sí; “El primero, el más amplio, toma la justicia como virtud moral máxima y la equipara con la perfección. El segundo (el "concepto estricto" lo denomina Hierro), la reduce al orden jurídico. El tercero, intermedio entre esos dos, entiende la justicia como una virtud social", puede ser el tercero el más certero, pues si bien se habla de la justicia como el estandarte social de los cuales todos deben regirse, ¿Cómo es que esta se impartirá si la misma sociedad, comunidad o pueblo no se apoyo en ella?, es entonces que entran varias voces e ideas de lo que es justo, pues si de ellos se depende, entonces los puntos de vista se amplifican, sobre todo en una sociedad posmoderna que hoy en día se vive, y la justicia se asimila en si misma subjetiva. . 
Por ello, la definición de lo que es la justicia dependerá de la sociedad y los individuos, por ello podemos asumir a la justicia como algo relativo que puede llegar a cambiar de acuerdo a diferentes visiones. 
La idealización de la Justicia. 
El pensamiento de la justicia, como hemos notado, es filosófico en su naturaleza, incluso su definición jurídica viene de uno de los pensadores más importantes, Aristóteles, que “con su teoría de las virtudes” desarrollaría una visión de la justicia como una virtud particular, es decir del hombre, y como virtud total, es decir de la sociedad (Colman, 2000), pero realmente como se puede decir que algo es justo o injusto, cuando de acuerdo a Hans “un hombre es justo cuando su conducta concuerda con un orden que es considerado justo” (2001, citado en Ávila, 2008), de esta manera nos damos una idea de como la sociedad a infringido en lo que es justo o injusto. 
Kelsen (2001) sostiene que en la sociedad no se ve en si la justicia sino juicios de valor, estos mismo configuran su propia definición de aquello que es justo según el tipo de sociedad donde este se genere. Por tanto, socialmente, la idea de lo que es la justicia varia, “En la historia de la civilización humana muchas veces los juicios de valor aceptados por la mayoría han sido reemplazados por otros juicios de valor más o menos opuestos, aunque no por eso menos aceptados” (Kelsen, 2001).
Por ejemplo, hace más de 500 años era justo que los hombres blancos tuvieran esclavos negros, o que tomaran bienes de un lugar “conquistado”, antes era justo que las mujeres no tuviera voz y voto dentro de la sociedad, y era justo considerar a una persona homosexual trastornada, era justo trabajar 16 horas al día por una pequeña bolsa de arroz, o era justo que aquellos que tuvieran cargos políticos ganaran más que el proletariado, pero hoy en día estas aseveraciones se establecen como injustas, ¿la razón?, la sociedad cambio, nuevas ideas surgieron y con ella nuevas formas de ver la justicia. 
Los principios de Justicia y el bien común 
Por el hecho de que la idea de la justicia siempre vera o la tratan de centralizar por un bien social, más que individual, aunque esto no siempre será el caso, puesto que, de acuerdo a ideales de Platón, la justicia siempre querrá ver por la felicidad del hombre, aunque esto lleve a la desgracia del otro (Kelsen, 2001), por a vista, no solamente de Aristóteles, sino de Preciado (1984, citado por Bernal, 2005) la justicia se termina dividiendo entre “general y particular, según que considere los actos humanos en relación con lo que exige la conservación de la unidad social y el bien común o en relación con lo que corresponde a los particulares entre sí o frente a la comunidad”. 
Pero que dé alguna manera, solamente se llega a tomar en cuenta desde la parte general, es decir desde la Justicia legal, de este mismo viene la justicia procesal o bien el derecho procesal, que hace posible la actuación del ordenamiento jurídico, teniendo por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional. regula el ejercicio de la función jurisdiccional, “consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado…a través de su normativa específica, del ordenamiento jurídico ya sea civil, laboral, penal, o, en fin, contencioso-administrativo” (Lorca, 2003), es decir, se basa en las leyes de un sistema ya establecido para accionar cierta condena o simplemente garantizar un juicio justo, o por le menos, a como la esa institución puede ver la justicia. 
De hecho, es el que Kelsen (2001) ve como la única forma de establecer la justicia como “dar a cada quien lo suyo”, pero entonces, según su propio trabajo, no se sabría “si un orden jurídico se muestra justo en la aplicación del principio de represalia”, si es que de alguna forma aquello que se le llegue a acusar sea un mal para la sociedad también, por ejemplo, ser castigado por homosexualidad llega a ser justo en varios lugares de medio oriente y es aceptado porque gran parte de la sociedad lo toma como un mal y por tanto, esta represaría es un bien para la comunidad, pero si pasa lo mismo en el occidente seria todo lo contrario, entonces esto se volvería injusto. 
Ahora si lo vemos desde la parte particular tenemos a la Justicia Distributiva; “se refiere a la repartición de bienes y cargas entre los integrantes de una sociedad, según las responsabilidades y aportes que asuma en la misma” (Colman, 2000), así, esta justicia no es acerca de percibir a todos por “igual” sino que lo justo será dividido de acuerdo a sus responsabilidades sociales, aquello que allá hecho por esta misma. De esta manera, es por esta justicia que se regulariza la participación de los miembros de una comunidad por su bienestar (Bernal, 2005).
Se tiene a la Justicia Restitutiva, modelo que contempla al delito dentro de expectativas sociales, aunque posiblemente demasiado bondadosas, tomando en cuenta “la solución conciliadora, la reparación del daño a la víctima y a la comunidad y la pacificación de las relaciones sociales” (García, 2008, citado en Martínez 2015), aunque su mayor problema es partir de que las sociedades pueden garantizar esta conciliación entre los involucrados. 
Y por último a la Justicia Retributiva la justicia retributiva se basa en la idea de que las personas deben ser castigadas por sus acciones, independientemente de si esto tiene un efecto positivo en la sociedad, “la imposición del castigo debe ser proporcional a la cantidad del daño causado por la ofensa y donde el interés del castigo es la represión por romper con la norma establecida jurídicamente” (Rodríguez, 2022), pero una vez más, esto dependerá de lo que la sociedad considere como un castigo. 
La Justicia es relativa 
Por tanto, Bernal (2005) sostiene que “la realidad de la justicia es la constante contratación entre el sentimiento de justicia de cada uno y el de los demás”, de esta manera, cada uno tiene su propia forma de ver la justicia, sobre todo cuando en una era posmoderna, todo se vuelve relativo. 
Misma idea, tiene Kelsen (2001), al afirmar que “yo no sé ni puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta, ese hermoso sueño de la humanidad”, tomando en cuanta una utopía de virtudes éticas y morales que al final no todos podrán incluirse y sostenida con una institución jurídica que puede llegara errar, así se conforma “con la justicia relativa: tan sólo puedo decir”. 
Conclusiones 
Como se presenta, se acepta que la justicia y su entendimiento por ella dependerá de la sociedad que se genera y como se vea en virtud de la individualidad, no hay una justicia absoluta, así mismo, los tipos de justicia, que no solamente se dan en la sociedad en general, sino desde la parte jurídica, son por si mismas establecidas de acuerdo a lo que estas comunidades entiendan como justo.
Tal vez la única característica que la gran mayoría de los autores asumen de la justicia, sean el de conseguir por medio de la justicia un bien común, el cual es en si mismo subjetivo, si tomamos en cuenta que lo que nosotros entendemos como bien y mal llega a ser diferente, lo que medio oriente dice que es justo para alcanzar un bien social puede que en Estados Unidos se vea como injusto y socialmente denigrante. Es por estas diferencias que también se vuelve complicado tomar la justicia penal como un absolutismo. 
Referencias: 
· Bernal, J. (2005). La idea de Justicia. Revista del Posgrado en Derecho de la unam, 1(1).
· Colman, E. (2000). La justicia. Derecho y Sociedad, 1(1), 319-326.
· Grueso, D. (2010). La especificidad filosófico-política de la pregunta por la justicia. Coherencia, 7(13), 181-211. 
· Kelsen, H. (2001). ¿Qué es la Justicia? (10 Ed). Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Distribuciones Fontamara S.A. 
· Lorca, A. (2003). El derecho procesal como sistema de garantías. Boletín mexicano de derecho comparado, 36(107), 531-557.
· Martínez, M. (2015). La justicia restaurativa y un modelo integrador de justicia penal. RDUNED: revista de derecho UNED, 16, 1237-1263.
· Rodríguez, C. (26 enero del 2022). ¿JUSTICIA RETRIBUTIVA O JUSTICIA RESTAURATIVA?. La Querella Digital. Recuperado el 19 de marzo del 2023 de: https://www.laquerelladigital.com/justicia-retributiva-o-justicia-restaurativa/

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