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Acta de Conciliación

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UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CENTRO DE CONCILIACIÓN- CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA
ACTA DE CONCILIACIÓN TOTAL EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL 
N°001
La suscrita, VALENTINA LIZARAZO BARBOSA, conciliadora inscrita al Centro de Conciliación de la Universidad Libre en la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la seccional Cúcuta D.C, identificada con la cédula de ciudadanía No.1024464116, hace constar que:
SUJETOS DE LA AUDIENCIA
CONVOCANTE (S): SILVIA ANTONIA RODRIGUEZ PINEDA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 80729607, domiciliada en Cúcuta, quien actúa en nombre propio, DANIELA TORRES LOPEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21595643, domiciliada en Cúcuta, quien actúa en nombre propio y OLIVIA SANCHEZ RAMIREZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53012923, domiciliada en Cúcuta, quien actúa en nombre propio.
CONVOCADO (S): VALENTINA CAMACHO SERRANO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1005027558, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, quien actúa en calidad de representante legal de la empresa CONSTRUYAMOS YA S.A.S., con NIT 900.472.621 - 3 constituida mediante escritura pública No. 5862 de la Notaría Séptima de Cúcuta, con domicilio principal en el municipio de Villa del Rosario tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal, quien actúa en su condición de convocada.
Ejecutado en Cúcuta, República de Colombia a los 07 días del mes de octubre del año 2022, las partes convocadas se reúnen en el Centro de Conciliación de la Universidad Libre ubicado en la ciudad de Cúcuta para solucionar de forma amigable y directa sus controversias derivadas del incumplimiento de la obligación principal de la promesa de compraventa de un inmueble sobre planos celebrado entre las partes.
ASISTENCIA
Por la parte Convocante: Asistió SILVIA ANTONIA RODRIGUEZ PINEDA, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 80729607; DANIELA TORRES LOPEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21595643 y OLIVIA SANCHEZ RAMIREZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53012923. Por la parte Convocada asistió VALENTINA CAMACHO SERRANO, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía No. 1005027558 quien asiste en calidad de representante legal, de la empresa CONSTRUYAMOS YA S.A.S., con NIT 900.472.621 - 3. 
TRÁMITE DE LA AUDIENCIA
La conciliadora explica a las partes la naturaleza, propósito y voluntariedad de la audiencia de conciliación, manifiesta que no es obligatorio para los comparecientes llegar a un acuerdo total o parcial, orienta a las partes sobre el respeto al turno en el uso de la palabra, informa sobre la posibilidad de llevar a cabo sesiones individuales con cada uno de ellos por igual lapso, sobre el tiempo de la audiencia. Les advierte a las partes sobre los efectos de cosa juzgada del acuerdo o acuerdos a que lleguen dentro de la misma, luego de discutir las diferentes fórmulas de arreglo propuestas. Además, les informa sobre la característica de mérito ejecutivo del Acta de Conciliación en la que se vierte el acuerdo o acuerdos a que llegaren, dando la posibilidad de demandar ante la jurisdicción ordinaria el cumplimiento coactivo de lo acordado en el acta. Igualmente les da la información jurídica sobre los asuntos objeto de conciliación y los invita a protagonizar y participar activamente en el desarrollo de la audiencia de conciliación.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
· Los compradores el día 02 de septiembre de 2021 se interesaron por un apartamento sobre planos, por lo tanto, decidieron adquirirlo por medio de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S, estimulándose el precio por la suma de $250.000.00 de los cuales abonaron la suma de $25.000.000 para separar el bien.
· El 02 de septiembre de 2021 también se acordó que el valor restante de $50.000.000 se abonará 10 meses después de la celebración de la promesa.
· Los compradores solicitaron un crédito que se estaba tramitando en el Banco Social, para ser pagado mediante desembolso directo por parte del banco una vez estuvieran firmadas y registradas las escrituras del bien, solventando de este modo los $175.000.000 adeudados.
· Se pactó que el día 30 de julio de 2022 se llevaría a cabo la firma de escrituras y entrega del bien inmueble apartado.
· Los compradores cumplieron con sus obligaciones de pago de las dos primeras cuotas, la primera es la cuota de separación, la cual se abonó el día 02 de septiembre de 2021 y la segunda cuota se pagó el 02 de julio de 2022.
· El 02 de julio de 2022 a la vez se realizó la primera visita al lote donde los compradores observaron que siendo 02 de julio de 2022 no se ha adelantado el proyecto de construcción ni siquiera en un 50%.
· Llegado el 30 de julio efectivamente el proyecto no fue terminado, por lo tanto, la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S contacta a los compradores para modificar la fecha de entrega y celebración de los documentos. Los compradores al ver que no se cumplió lo pactado, deciden no acudir al llamado de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S.
· La constructora declaró que presentó retrasos con los materiales de construcción, en específico con la transportadora de ladrillos LADRILLERA S.A dado los diferentes derrumbes en la vía al llano en el mes de enero, mayo y junio donde el transporte, material y mano de obra estuvo pausado por un periodo de más de 30 días, puesto que, este tipo de transportes de carga pesada no poden transitar por la vía alterna, esto directamente escrito en la ley 769 de 2022, capítulo 3; adicional a las fallas en los motores de las transportadoras por los largos trayectos, lo cual retrasó de forma considerable la consecución del proyecto inmobiliario.
DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
De los allegados por la parte citante:
1. Contrato de promesa de compraventa de inmueble sobre planos.
2. Pruebas fotográficas de la primera visita al lote.
De los allegados por la parte citada:
1. Poder amplio y suficiente otorgado por la empresa CONSTRUYAMOS YA con NIT 900.472.621 - 3 a la representante legal VALENTINA CAMACHO SERRANO.
2. Planos elaborados por el Arquitecto Sebastian Carvajal Gonzalez.
3. Pruebas del retraso de la transportadora de ladrillera la LADRILLERIA S.A.
SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Pretensiones Convocantes:
· Los compradores desean dejar sin efecto el contrato de promesa de compraventa por incumplimiento de entrega. La promesa genera una serie de obligaciones y derechos para ambas partes contratantes, tal como se deduce del art. 1611 del Código Civil. 
· Asimismo, se exige la devolución de lo pagado, es decir, los $75.000.000 millones abonados y están abiertos a conciliar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
· Finalmente solicitan que se haga efectiva la cláusula penal pactada entre las partes en la cláusula segunda del contrato de promesa de compraventa del bien, en razón del daño emergente causado a la parte cumplida.
Pretensiones Convocado:
· La empresa solicita una modificación en fechas de entrega y celebración de documentos, ya que desea continuar con el proyecto y dada la inversión en el proyecto se le dificulta la devolución del dinero, basándose en que el incumplimiento se dio por fuerza mayor o causa fortuita, lo encontramos definido en el Código Civil artículo 64:
«Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.»
· Teniendo en cuenta que para que haya fuerza mayor o caso fortuito, tiene que ser un hecho imprevisible e insuperable, en este caso la empresa notifica la imposibilidad de predecir un derrumbe. También, destacaron que se había acabado de abrir un nuevo túnel y que la vía contaba con todos los arreglos dada a su inauguración, pero dado a las fuertes lluvias aconteció este derrumbe y que por el mismo motivo erainsuperable, ya que, la única manera de pasar era esperar retroexcavadoras que retiraran la tierra y enormes rocas. Considerando ello, están dispuestos a conciliar los intereses para no dejar sin efecto el contrato.
ACUERDO LOGRADO
Después de un intercambio de opiniones, las partes del presente contrato han decidido de forma libre y voluntaria, llegar a un acuerdo total que pone fin a sus diferencias surgidas de la promesa de compraventa de inmueble sobre planos, que está sujeto a los siguientes términos: 
A. La constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S contrajo la obligación del pago total de la cláusula penal moratoria a los compradores del bien en consonancia al artículo 1600 del Código Civil Colombiano; siendo su valor el 40% del costo del bien que es la obligación principal acción fundada en el artículo 1596 del Código Civil Colombiano; esta obligación está sujeta al acuerdo voluntario de las dos partes involucradas. El pago en cantidades exactas será de $100.000.000 CO, se pagará a priori a la entrega del bien por parte de la constructora a los compradores; se dará mediante cuotas mensuales de $10.000.000 desde 05 de Noviembre del 2022 hasta el 05 de agosto del 2023, en un término del quinto día de cada del mes. Esto con la finalidad de dar cumplimiento total al valor del monto fijado, a su vez para dar cumplimiento a la obligación se fijó el modo, el cual será mediante transacciones bancarias al número de cuenta de ahorros de los compradores registrada en Bancolombia.
En la construcción de la obligación anteriormente expuesta se tuvo de presente en primera medida el acuerdo positivo de las dos partes en la elección de esta opción de pago para la cláusula penal moratoria, en segunda medida la aceptación del porcentaje otorgado al valor de la cláusula penal moratoria en concordancia al tiempo que en el que se comprometió la constructora para la culminación y entrega del bien, nexo al tiempo del primer pago y la proyección en tiempo de la entrega de acuerdo al avance de la obra para esta fecha.
B. En consonancia con la cláusula segunda de la promesa de compraventa del inmueble sobre planos, efectuada el día 02 de septiembre de 2021 por las partes presentes, la parte cumplida tiene permitido la exigencia de cumplimiento de la obligación principal contractual respecto a la Constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S, considerando que las obligaciones de las partes sólo se liberan obligatoriamente si hay presencia de arras de retardo de conformidad al artículo 1859 del Código Civil Colombiano, las cuales no están presentes en el contrato de promesa de compraventa llevada a cabo por los sujetos del conflicto. Fundamentado lo anterior Valentina Camacho Serrano se obliga actuando en calidad de representante legal de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S con NIT: 900.472.621 - 3 a firmar escrituras y entregar el bien inmueble en cuestión, dentro de un lapso no mayor al acordado por las partes; equivalente a diez (10) meses en la ciudad de Cúcuta, este término empieza a ser contado a partir de la consolidación y perfeccionamiento de la presente acta.
C. Por otro lado, los compradores SILVIA ANTONIA RODRIGUEZ PINEDA, DANIELA TORRES LOPEZ y OLIVIA SANCHEZ RAMIREZ pactan con VALENTINA CAMACHO SERRANO representante legal de la constructora CONSTRUYAMOS YA S.A.S con NIT:900.472.621 - 3; fijar y dar claridad sobre la entrega del saldo faltante, el cual es un monto de 175.000.000 sopesando que los compradores ya habían cumplido su obligación de pago respecto a las dos primeras cuotas entre el 02 de septiembre 2021 y el 02 de julio de 2022. Justificado lo previamente expuesto y contemplando el nuevo plazo concedido a la constructora, la entrega del saldo faltante por parte de los compradores se efectuará luego de la firma de la escritura y entrega del bien en diez (10) meses contados a partir de la consolidación y perfeccionamiento de la presente acta conciliatoria.
Teniendo en cuenta que el anterior acuerdo conciliatorio pone fin a las pretensiones que motivaron la solicitud de audiencia de conciliación y que es aceptado recíprocamente por las partes, la conciliadora hace ver a los involucrados que este arreglo hace TRÁNSITO A COSA JUZGADA y que, en caso de incumplimiento, EL ACTA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. Desde ya se requiere a las partes, para que informen por escrito a este Despacho el cumplimiento del anterior acuerdo conciliatorio. 
Se hace constar que cada uno de los asistentes leyó el acta en su integridad y ninguna presentó objeción a su contenido y forma, manifestando las partes que el acuerdo fue expresión de su libre y espontánea voluntad y así lo hacen constar con su firma en manifestación de asentimiento a lo que en ella se consigna. Se levanta el acta a las 10: 30 am el día 07 octubre del 2022. 
Convocante: Oliva Sánchez Ramírez
C.C. No. 53012923
Convocante: Silvia Antonia Rodríguez Pineda
C.C. No. 80729607
Convocado: Valentina Camacho Serrano
 C.C. No. 1005027558
Convocante: Daniela Torres López
C.C. No. 21595643
Coordinadora y asesora de Área: Magda Isabel Quintero
C.C No. 42.145.092
Código: 20090403
Conciliador: Valentina Lizarazo Barbosa 
C.C. No. 1024464116

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