Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
6.- Causa fin: concepto, diferencias con la causa fuente y la causa impulsiva. ⚫ Causa fuente: también llamada causa antecedente es la que da nacimiento a la obligación art 726 ⚫ Causa fin: el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ah sido determinante de la voluntad. Art 281 ⚫ Causa motivo: el fin mediato (cobra relevancia si se incorpora al acto jurídico) art 281 Otras fuentes de las obligaciones: Responsabilidad civil Gestión de negocios Empleo útil Enriquecimiento sin causa Declaración unilateral de voluntad Títulos valores Es una obligación nacida de cualquier fuente Acto jurídico o contrato (Pizarro) Cuasicontrato (Cazeaux) Acto jurídico o contrato (Pizarro) Otras fuentes de las obligaciones: ⚫ A) DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: acto jurídico de un sujeto con total abstracción de la voluntad del acreedor ⚫ B) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Art 1794 y 1795 (subsidiaria) ⚫ c) LA ACCIÓN EN REM VERSO: Acción de Reembolso Otras fuentes de las obligaciones: ⚫ GESTIÓN DE NEGOCIOS: ( Art 1781) Ejemplos clásicos de la gestión de negocios, el pago de una deuda ajena, el ingreso a la casa del vecino ausente para el cierre del dispositivo de agua luego de haber estallado una cañería, el cuidado de una persona desamparada, el hecho de alimentar a un animal de otro. (CCYCC LORENZETTI) ⚫ EMPLEO ÚTIL: (Art 1791)la diferencia entre la gestión de negocios y el empleo útil, es la "intención" de realizar un negocio ajeno, que es sólo propia de la gestión de negocios. Es así que el ejemplo específicamente regulado en la ley se refiere a los gastos funerarios que podrá realizar una persona no obligada, por razones de humanidad y para que el fallecido reciba un entierro decoroso (art. 1792). Pero podemos mencionar otros ejemplos: si el dueño de una finca adquiere costosa tecnología especial para riego y al aplicarla logra administrar agua suficiente para sus propias plantaciones y las de su vecino, bien podrá él reclamar al vecino beneficiado el reembolso proporcional de los gastos realizados. Ello será así, aunque la única intención del acreedor haya sido hacer una inversión productiva para su propio campo. (CCYCC LORENZETTI) Elementos accidentales de la obligación (del acto jurídico) Son aquellos elementos que no son necesarios para la vida de la obligación, pero que una vez incorporado el acto jurídico, pasa a ser determinante en la vida de esta.- Elementos accidentales de la obligación.- Régimen legal. Método. ⚫ Libro I ⚫ Titulo IV: Hechos y actos jurídicos ⚫ Capitulo VII: Modalidades de los actos jurídicos. ✔ Sección 1ra: Condición. ✔ Sección 2da: Plazo. ✔ Sección 3ra: Cargo. CONDICIÓN Código Civil y Comercial • Capítulo 7. Modalidades de los actos jurídicos. • Sección 1ª. Condición • Artículos del 343 al 348 “Modalidad de los actos jurídicos, por la cual se supedita la adquisición o pérdida de un derecho a la realización de un hecho futuro e incierto” ARTÍCULO 343. Alcance y especies Condición Propiamente Dicha “Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.” Condición Impropia o Suposición “Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.” CONDICIÓN CONDICIÓN: requisitos ⚫ Incierto ⚫Futuro ⚫Posible ⚫Licito ⚫No sólo potestativo del deudor CONDICIÓN: clasificación ⚫ Suspensiva o resolutoria ⚫Casuales y absolutamente potestativas ⚫Licitas e ilícitas ⚫Positivas y negativas ⚫ Simples y múltiples ⚫Expresa tacita ⚫Posibles e imposibles Condiciones Prohibidas. Nulas. ⚫ Suspensiva o resolutoria ⚫Casuales y absolutamente potestativas ⚫Licitas e ilícitas ⚫Positivas y negativas ⚫ Simples y múltiples ⚫Expresa tacita ⚫Posibles e imposibles CONDICIÓN: clasificación ⚫ Imposibles no afectan al acto si es negativa y suspensiva.- Distintos Supuestos.- Cargo. “El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho” Distintos Supuestos.- Cargo. ⚫ Es una obligación común y se puede transmitir, pero vuelve al beneficiario si es una obligación inherente a la persona y se verifica que no se cumplió.- ⚫ Lo que no puede ser objeto de condición, tampoco del cargo, solo que no es nula, se tiene por no escrito.- Distintos Supuestos.- Plazo. “Es la modalidad que hace depender la exigibilidad de un derecho de un acontecimiento futuro y cierto” Plazo, caracteres ⚫ Futuro ⚫ Cierto Plazo, Clasificación ⚫ Suspensivo y resolutorio ⚫ Cierto e incierto ⚫ Determinado e indeterminado ⚫ Esencial y no esencial ⚫ Convencional legal y judicial ⚫ Expreso y tácito ⚫ Derecho y de gracia Beneficiario del plazo ⚫ Art 351 Cod., a favor del deudor salvo circunstancias Clasificación de las obligaciones. Régimen legal, diferentes criterios ⚫ Obligaciones de dar. ⚫ Obligaciones de hacer y no hacer. ⚫ Obligaciones alternativas. ⚫ Obligaciones facultativas. ⚫ Oblig. Con clausula penal. ⚫ Divisibles e indivisibles. ⚫ Oblig. Simplemente mancomunadas y solidarias. ⚫ Obligaciones concurrentes. ⚫ Obligaciones disyuntivas. ⚫ Principales y accesorias. Clasificación de las obligaciones. Régimen legal.Libro Tercero. Derechos Personales Título I: obligaciones en general. Capítulo 3: clases de obligaciones • Sección 1: obligaciones de dar • Sección 2: obligaciones de hacer y no hacer • Sección 3: obligaciones alternativas • Sección 4: obligaciones facultativas • Sección 5: obligaciones con clausula penal y sanciones conminatorias • Sección 6: obligaciones divisibles e indivisibles • Sección 7: obligaciones de sujeto plural • Sección 8: obligaciones concurrentes • Sección 9: obligaciones disyuntas • Sección 10: obligaciones principales y accesorias Según su objeto Por su naturaleza: a) Obligaciones de dar b) Obligaciones de hacer c) Obligaciones de no hacer Por su grado de determinación: a) De dar cosas ciertas b) De dar cosas inciertas no fungibles o de genero c) De dar sumas de dinero d) De valor Por su contenido a) Obligaciones de medio b) Obligaciones de resultado Por su complejidad a) De objeto conjunto b) De objeto disyunto: alternativas o facultativas Por la posibilidad de fraccionamiento a) Divisibles b) indivisibles 1. Clasificación de las obligaciones Naturaleza de la prestación • De dar • Hacer • No hacer Por la determinación del objeto • De dar cosas ciertas para constituir derechos reales • De dar para restituir • Bienes que no son cosas • De genero • De dar dinero Índole del interés comprometido • Obligaciones de medios • Obligaciones de resultado Por su fraccionamiento • Divisibles • Indivisibles Por la complejidad del objeto • Objeto simple • Objeto complejo Conjunto Disyunto Alternativas Facultativas Según los sujetos Pluralidad simplemente conjunta mancomunada solidaria Por las modalidades • Condicionales • Con cargo • Con plazo • Puras y simples Por su autodependencia • Interdependencia por reciprocidad (obligaciones reciprocas) • Interdependencia por accesoriedad (principales y accesorias) Según el tiempo de cumplimiento • Según el momento en ejecucióninmediata el que es exigible ejecución diferida • Según la duración del ejecución inmediata acto de cumplimiento ejecución continuada o de tracto sucesivo
Compartir