Logo Studenta

Causa, condicion y fuente de las Obligaciones

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

6.- Causa fin: concepto, diferencias con la causa fuente y la 
causa impulsiva.
⚫ Causa fuente: también llamada causa antecedente es la que da 
nacimiento a la obligación art 726
⚫ Causa fin: el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico 
que ah sido determinante de la voluntad. Art 281
⚫ Causa motivo: el fin mediato (cobra relevancia si se incorpora al 
acto jurídico) art 281
Otras fuentes de las obligaciones: 
Responsabilidad 
civil 
Gestión de 
negocios Empleo útil
Enriquecimiento 
sin causa
Declaración 
unilateral de 
voluntad
Títulos 
valores
Es una obligación 
nacida de cualquier 
fuente
Acto jurídico o 
contrato
(Pizarro)
Cuasicontrato
(Cazeaux)
Acto jurídico o 
contrato
(Pizarro)
Otras fuentes de las obligaciones: 
⚫ A) DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: acto jurídico de 
un sujeto con total abstracción de la voluntad del acreedor
⚫ B) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: toda persona que sin una causa 
lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su 
beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Art 1794 y 
1795 (subsidiaria)
⚫ c) LA ACCIÓN EN REM VERSO: Acción de Reembolso
Otras fuentes de las obligaciones: 
⚫ GESTIÓN DE NEGOCIOS: ( Art 1781)
Ejemplos clásicos de la gestión de negocios, el pago de una deuda ajena, el ingreso a la casa del vecino 
ausente para el cierre del dispositivo de agua luego de haber estallado una cañería, el cuidado de una 
persona desamparada, el hecho de alimentar a un animal de otro. (CCYCC LORENZETTI)
⚫ EMPLEO ÚTIL: (Art 1791)la diferencia entre la gestión de negocios y el 
empleo útil, es la "intención" de realizar un negocio ajeno, que es sólo propia de 
la gestión de negocios. 
Es así que el ejemplo específicamente regulado en la ley se refiere a los gastos funerarios que podrá 
realizar una persona no obligada, por razones de humanidad y para que el fallecido reciba un entierro 
decoroso (art. 1792). Pero podemos mencionar otros ejemplos: si el dueño de una finca adquiere 
costosa tecnología especial para riego y al aplicarla logra administrar agua suficiente para sus propias 
plantaciones y las de su vecino, bien podrá él reclamar al vecino beneficiado el reembolso proporcional 
de los gastos realizados. Ello será así, aunque la única intención del acreedor haya sido hacer una 
inversión productiva para su propio campo. (CCYCC LORENZETTI)
Elementos accidentales 
de la obligación (del acto 
jurídico)
Son aquellos elementos que no son necesarios para la 
vida de la obligación, pero que una vez incorporado 
el acto jurídico, pasa a ser determinante en la vida de 
esta.-
Elementos accidentales 
de la obligación.-
Régimen legal. Método.
⚫ Libro I
⚫ Titulo IV: Hechos y actos jurídicos
⚫ Capitulo VII: Modalidades de los actos jurídicos.
✔ Sección 1ra: Condición.
✔ Sección 2da: Plazo.
✔ Sección 3ra: Cargo.
CONDICIÓN
Código Civil y Comercial
• Capítulo 7. Modalidades de los actos jurídicos.
• Sección 1ª. Condición
• Artículos del 343 al 348
“Modalidad de los actos jurídicos, por la cual 
se supedita la adquisición o pérdida de un 
derecho a la realización de un hecho futuro e 
incierto”
ARTÍCULO 343. Alcance y especies
Condición Propiamente Dicha
“Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos 
por la cual las partes subordinan su plena eficacia o 
resolución a un hecho futuro e incierto.”
Condición Impropia o Suposición
“Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto 
fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan 
la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o 
pasados ignorados.”
CONDICIÓN
CONDICIÓN: requisitos
⚫ Incierto
⚫Futuro
⚫Posible
⚫Licito
⚫No sólo potestativo del deudor
CONDICIÓN: 
clasificación
⚫ Suspensiva o resolutoria
⚫Casuales y absolutamente potestativas
⚫Licitas e ilícitas 
⚫Positivas y negativas
⚫ Simples y múltiples
⚫Expresa tacita
⚫Posibles e imposibles 
Condiciones Prohibidas.
Nulas. 
⚫ Suspensiva o resolutoria
⚫Casuales y absolutamente potestativas
⚫Licitas e ilícitas 
⚫Positivas y negativas
⚫ Simples y múltiples
⚫Expresa tacita
⚫Posibles e imposibles 
CONDICIÓN: 
clasificación
⚫ Imposibles no afectan al acto si es 
negativa y suspensiva.-
Distintos Supuestos.-
Cargo. 
“El cargo es una obligación accesoria impuesta al 
adquirente de un derecho”
Distintos Supuestos.-
Cargo. 
⚫ Es una obligación común y se puede transmitir, 
pero vuelve al beneficiario si es una obligación 
inherente a la persona y se verifica que no se 
cumplió.-
⚫ Lo que no puede ser objeto de condición, 
tampoco del cargo, solo que no es nula, se tiene 
por no escrito.-
Distintos Supuestos.-
Plazo. 
“Es la modalidad que hace depender la 
exigibilidad de un derecho de un acontecimiento 
futuro y cierto”
Plazo, caracteres
⚫ Futuro
⚫ Cierto 
Plazo, Clasificación
⚫ Suspensivo y resolutorio
⚫ Cierto e incierto
⚫ Determinado e indeterminado
⚫ Esencial y no esencial
⚫ Convencional legal y judicial
⚫ Expreso y tácito
⚫ Derecho y de gracia
Beneficiario del plazo
⚫ Art 351 Cod., a favor del deudor salvo 
circunstancias
Clasificación de las obligaciones. 
Régimen legal, diferentes criterios
⚫ Obligaciones de dar.
⚫ Obligaciones de hacer y no hacer.
⚫ Obligaciones alternativas.
⚫ Obligaciones facultativas.
⚫ Oblig. Con clausula penal.
⚫ Divisibles e indivisibles.
⚫ Oblig. Simplemente mancomunadas y solidarias.
⚫ Obligaciones concurrentes.
⚫ Obligaciones disyuntivas.
⚫ Principales y accesorias.
Clasificación de las 
obligaciones.
Régimen legal.Libro Tercero. Derechos Personales
Título I: obligaciones en general. Capítulo 3: clases de obligaciones
• Sección 1: obligaciones de dar
• Sección 2: obligaciones de hacer y no hacer
• Sección 3: obligaciones alternativas
• Sección 4: obligaciones facultativas
• Sección 5: obligaciones con clausula penal y sanciones 
conminatorias
• Sección 6: obligaciones divisibles e indivisibles
• Sección 7: obligaciones de sujeto plural
• Sección 8: obligaciones concurrentes
• Sección 9: obligaciones disyuntas
• Sección 10: obligaciones principales y accesorias 
Según 
su 
objeto
Por su naturaleza:
a) Obligaciones de dar
b) Obligaciones de hacer
c) Obligaciones de no hacer
Por su grado de determinación:
a) De dar cosas ciertas
b) De dar cosas inciertas no fungibles o de genero
c) De dar sumas de dinero
d) De valor
Por su contenido
a) Obligaciones de medio
b) Obligaciones de resultado
Por su complejidad
a) De objeto conjunto
b) De objeto disyunto: alternativas o facultativas
Por la posibilidad de fraccionamiento
a) Divisibles
b) indivisibles
1. Clasificación de las 
obligaciones
Naturaleza de la 
prestación 
• De dar
• Hacer
• No hacer 
Por la determinación del 
objeto
• De dar cosas ciertas para constituir derechos reales
• De dar para restituir
• Bienes que no son cosas
• De genero
• De dar dinero 
Índole del interés 
comprometido 
• Obligaciones de medios
• Obligaciones de resultado
Por su fraccionamiento 
• Divisibles 
• Indivisibles 
Por la complejidad del 
objeto
• Objeto simple 
• Objeto complejo Conjunto 
 Disyunto Alternativas
 
 Facultativas 
Según los sujetos 
 
 Pluralidad simplemente
 conjunta mancomunada 
 
 solidaria 
Por las modalidades 
• Condicionales
• Con cargo
• Con plazo
• Puras y simples
Por su 
autodependencia 
• Interdependencia por reciprocidad 
 (obligaciones reciprocas)
• Interdependencia por accesoriedad 
 (principales y accesorias)
Según el tiempo de 
cumplimiento 
• Según el momento en ejecucióninmediata
 el que es exigible
 ejecución diferida
• Según la duración del ejecución inmediata
 acto de cumplimiento
 ejecución continuada
 o de tracto sucesivo

Continuar navegando