Logo Studenta

Obligaciones alternativas

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Obligación alternativa
• Es una obligación de objeto plural disyunto
• La obligación alternativa tiene por objeto 
una prestación entre varias que son 
independientes y distintas entre sí. El 
deudor está obligado a cumplir una sola de 
ellas.
Sección III 
Obligación alternativa
■ Varias prestaciones
NATURALEZA JURIDICA
■ ¿Uno o varios vínculos?
■ ¿Uno o varios objetos?
CARACTERES
■ Independencia de las prestaciones 
■ Elección u opción 
■ Indeterminación inicial
■ Concentración 
Comparaciones facultativa
■ Ambas son de prestación plural y disyunto
■ En la alternativa se deben una entre varias 
prestaciones en la facultativa, no
■ En la alternativa hay interdependencia, en la 
facultativa no
■ En la facultativa solo tiene opción de elección el 
deudor 
■ En la facultativa si la obligación perece, se 
extingue.
Fuentes 
■ Los actos jurídicos
■ La ley art. 1059, 1956, 
Prestaciones Periódicas. 
■ Es independiente la elección por cada 
periodo.-
Elección del deudor (regular)
❑ Imposibilidad de una 
Sin culpa de ambos
Por acto del deudor
Por acto del acreedor
❑ Imposibilidad de todas
Sin culpa de ambos
Por acto del deudor
Por acto del acreedor
Elección del acreedor (irregular)
❑ Imposibilidad de una 
Sin culpa de ambos
Por acto del deudor
Por acto del acreedor
❑ Imposibilidad de todas
Sin culpa de ambos
Por acto del deudor
Por acto del acreedor
OBLIGACIONES 
FACULTATIVAS 
Sección IV
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
■ Obligación 
principal
■ Obligación accesoria
Concepto 
■ Es la que no teniendo por objeto sino una 
sola prestación, da al deudor la facultad de 
sustituir esa prestación por otra.
(Cod. Civ. Derogado)
DENOMINACIONES
■ Obligaciones con facultad alternativa
■ Obligaciones de pago facultativo
■ Obligaciones con facultad de sustitución 
■ Obligaciones con prestación sustitutiva 
NATURALEZA
■ Es una obligación con prestación 
accesoria
■ Se determina por la prestación principal
Fuentes 
■ Actos jurídicos
■ La ley art. 1563, 1559
LEGITIMACION
■ SIEMPRE EL DEUDOR art. 786
En caso de duda
■ Se entiende que es alternativa 
Efectos: examen de los distintos 
supuestos
■ Se extingue si la prestación principal resulta 
imposible.-

Continuar navegando

Materiales relacionados

10 pag.
La Fianza II Parte

User badge image

Juan Andrés Tacoa

111 pag.
Derecho Privado II - M4 - Maruu Alario

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés

35 pag.
138 pag.
unificado civil II - Lucio Quiñonez Colman

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés