Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1.-Responsabilidad por el hecho propio: concepto • También llamada responsabilidad directa, la obligación de reparar es impuesta a quien causó el daño por una acción u omisión….. • Art. 1749 Cód. Civ. Y Com. Sujetos responsables. Es responsable directo quien…….. ▪ Causo un daño siempre el mismo ▪ Quien incumplió una obligación. El mismo Un tercero Imputabilidad • Dolo • sin cosas • Culpa • Obligaciones De Resultado Actos involuntarios (Resp. Objetiva) • Art. 1750 Daños causados por actos involuntarios………responde por razones de equidad…… • Actos involuntarios, cuando falte algunos de los requisitos del Art. 260.- • No se responde en caso de fuerza física irresistible ya que falta la autoría.- Asunción de riesgos • ARTICULO 1719.- Asunción de riesgos. • Solo si hecho del damnificado interrumpe total o parcialmente el nexo causal, exime de Responsabilidad.- Culpa concurrente.- • Es aquella en el cual el ambos sujetos son responsables de la producción del daño en la medida de la responsabilidad de cada uno.- • Alude al caso en que el daño causado sea imputable tanto a su autor como a la víctima.- 2.-Responsabilidad por el hecho ajeno: concepto • También llamada responsabilidad indirecta, la obligación de reparar es impuesta a una persona distinta de quien causó el daño ….. • Es un supuesto responsabilidad objetiva, toda responsabilidad por el hecho ajeno es objetiva, pero no a la inversa.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente • Art. 1753 Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. • El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. • I Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente: fundamento • El empleador garantiza a los terceros ajenos relación que lo vincula con su dependiente por los daños que les pueda causar este último en cumplimiento de la función encomendada.- • El factor es la garantía, por la eventual insolvencia que pueda experimentar el empleador.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente: requisitos • Relación de dependencia • En ejercicio u ocasión de sus funciones • Que sea realizado con intención y libertad.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente : acción recursoria del principal • Es concurrente la obligación • Art. 851 ……h) la acción de contribución del deudor que paga la deuda contra los otros obligados concurrentes se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia. Responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos: concepto • Es la obligación de reparar el daño causado por el hecho de sus hijos, cuando coincidan los supuestos que la ley preveea.- • Art.1754 del Cód. Civ. Y Com. Responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos: concepto • Hijos menores con o sin descernimiento.- 3.- Responsabilidad colectiva y anónima:
Compartir