Logo Studenta

Responsabilidad por el hecho propio

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1.-Responsabilidad por el hecho 
propio: concepto
• También llamada responsabilidad directa, la 
obligación de reparar es impuesta a quien causó 
el daño por una acción u omisión…..
• Art. 1749 Cód. Civ. Y Com. Sujetos responsables. 
Es responsable directo quien……..
▪ Causo un daño siempre el mismo
▪ Quien incumplió una obligación. 
El mismo
Un tercero
Imputabilidad
• Dolo
• sin cosas
• Culpa
• Obligaciones De Resultado
Actos involuntarios (Resp. 
Objetiva)
• Art. 1750 Daños causados por actos 
involuntarios………responde por razones de 
equidad……
• Actos involuntarios, cuando falte algunos 
de los requisitos del Art. 260.-
• No se responde en caso de fuerza física 
irresistible ya que falta la autoría.-
Asunción de riesgos
• ARTICULO 1719.- Asunción de riesgos. 
• Solo si hecho del damnificado interrumpe total o 
parcialmente el nexo causal, exime de 
Responsabilidad.-
Culpa concurrente.-
• Es aquella en el cual el ambos sujetos son 
responsables de la producción del daño en la 
medida de la responsabilidad de cada uno.-
• Alude al caso en que el daño causado sea 
imputable tanto a su autor como a la víctima.-
2.-Responsabilidad por el hecho 
ajeno: concepto
• También llamada responsabilidad indirecta, la 
obligación de reparar es impuesta a una persona 
distinta de quien causó el daño …..
• Es un supuesto responsabilidad objetiva, toda 
responsabilidad por el hecho ajeno es objetiva, 
pero no a la inversa.-
Responsabilidad del principal 
por el hecho del dependiente
• Art. 1753 Responsabilidad del principal por el hecho 
del dependiente. 
• El principal responde objetivamente por los daños que 
causen los que están bajo su dependencia, o las 
personas de las cuales se sirve para el cumplimiento 
de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece 
en ejercicio o con ocasión de las funciones 
encomendadas. La falta de discernimiento del 
dependiente no excusa al principal. La 
responsabilidad del principal es concurrente con la 
del dependiente. 
• I
Responsabilidad del principal 
por el hecho del dependiente: fundamento
• El empleador garantiza a los terceros ajenos 
relación que lo vincula con su dependiente por los 
daños que les pueda causar este último en 
cumplimiento de la función encomendada.-
• El factor es la garantía, por la eventual 
insolvencia que pueda experimentar el 
empleador.-
Responsabilidad del principal 
por el hecho del dependiente: requisitos 
• Relación de dependencia 
• En ejercicio u ocasión de sus funciones
• Que sea realizado con intención y libertad.-
Responsabilidad del principal por el hecho 
del dependiente : acción recursoria del 
principal 
• Es concurrente la obligación 
• Art. 851 ……h) la acción de contribución del 
deudor que paga la deuda contra los otros 
obligados concurrentes se rige por las relaciones 
causales que originan la concurrencia.
Responsabilidad de los padres por el hecho 
de sus hijos: concepto
• Es la obligación de reparar el daño causado por 
el hecho de sus hijos, cuando coincidan los 
supuestos que la ley preveea.-
• Art.1754 del Cód. Civ. Y Com. 
Responsabilidad de los padres por el hecho 
de sus hijos: concepto
• Hijos menores con o sin descernimiento.- 
3.- Responsabilidad colectiva y anónima:

Otros materiales