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BOLILLA REMUNERACIÓN CONCEPTO •Contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. •No se circunscribe a la contraprestación por el trabajo efectivamente realizado sino que le corresponde por la disponibilidad de la fuerza de trabajo favor del empleador aunque no preste tareas por decisión de aquel. • La relación reviste carácter onerosos la remuneración configura una ganancia o ventaja patrimonial para el trabajador. NATURALEZA JURÍDICA • Permite distinguir entre conceptos remuneratorios y no remuneratorios. • Convenio95 de la OIT dice que el término salario significa remuneración o ganancia sea cual fuere la denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo fijado por acuerdo o legislación debido al trabajador en virtud de un contrato de trabajo. REMUNERATORIOS Y NO REMUNERATORIOS • Debe ser percibido por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, pauta que excluye a los rubros de naturaleza extra laboral (por Ej. locación) o prestaciones de la seg, soc, por Ej. salario fliar. Y debe constituir una ventaja patrimonial para el trabajador, ya sea en forma directa-ingreso- o indirecta, un ahorro. EFECTOS PRÁCTICOS DE LA DISTINCIÓN • Todo pago en concepto de remuneración está sujeto a aportes y contribuciones • Se tiene en cuenta para el pago de aguinaldo, vacaciones , indemnizaciones etc. • Es embargable solo dentro de límites legales. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS SU CONSTITUCIONALIDAD • CSJN «González Martín N v. Polimat SA y otro 19-5-2010) • El dec.1273/2002 parte, según sus considerandos de la comprobación de que se había «deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores « y de la necesidad de recuperar el ingreso alimentario «para tender a «corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial»…luego mal pudo dicha norma dar naturaleza «no remunerativa de carácter alimentario a la asignación que dispuso sobre todo cuando el carácter alimentario es naturalmente propio del salario de acuerdo a la más conocida doctrina de esta Corte» DIAZ PAULO C. CERVECERIA MALTERIA QUILMES SA • "El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Díaz, Paulo Vicente c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A, que se dictó el 4/6/13, determinó que eran remunerativas sumas que se habían acordado como no remunerativas en la negociación de un acta acuerdo en noviembre de 2005 en el marco del CCT N° 152/91 (Actividad de Aguas Gaseosas), generando así una deuda para la empleadora por las cargas sociales que no se pagaron" DIAZ V. CERVECERIA • • El fallo se enmarca dentro de la línea doctrinaria que el Máximo Tribunal de la Nación viene sentando desde sus pronunciamientos en las causas “González, Martín Nicolás c/ POLIMAT S.A. y Otro” -en el que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 1.273/02, 2.641/02 y 904/03 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto habían establecido el pago de “sumas no remunerativas”-; y en la causa “PEREZ, Aníbal c/ Disco S.A.”, en la que declaró la inconstitucionalidad del hoy derogado artículo 103 bis, inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo, señalando así el carácter salarial de los vales de alimentarios y canastas de alimentos, que la norma mencionada definía como beneficios sociales no remunerativos. • DOCTRINA DE LA CORTE • • Para la actual doctrina de la Corte Suprema, la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional, sin que tanto respecto de los vales alimentarios como de las sumas dinerarias “no remunerativas”, se adviertan elementos –expresa el Alto Cuerpo- que autoricen a diferenciar a esos institutos de un mero aumento de salarios, siendo el distingo sólo "ropaje". • CARACTERES • Patrimonial :ganancia que ingresa al patrimonio • Igual y justa: sin discriminaciones arbitrarias ,pero que tiene en cuenta el desempeño y mérito propio de cada trabajador • Insustituible ;no puede reemplazarse totalmente por otras formas de pago, no sirve asignarle un nombre diferente. • Dineraria:debe abonarse principalmente en dinero de curso legal • Inalterable e intangible:no puede ser disminuida unilateralmente por el empleador , ni retener ni compensar sin autorización del trabajador, u orden judicial • Integra:solo se pueden efectuar adelantos permitidos por ley • Alimentaria:medio del trabajador para subsistir • Inembargable: hasta la suma del SMVM, y con restricciones lo que lo excede • Irrenunciable: elemento esencial del contrato la renuncia es nula. SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL • El art.116 L.C.T. lo define al establecer que “es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, trasporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. • Remuneración mínima • En efectivo • Derecho a percibir un trabajador dependiente. • Tiene carácter imperativo y • Es consecuencia inmediata del orden público laboral. • No están incluidos los subsidios o asignaciones familiares que pudieran corresponder al trabajador (art. 118 L.C.T.) • Ni los llamados beneficios sociales. • Es inembargable salvo por deudas alimentarias (art. 120 L.C.T.). • Para cobrar el total debe cumplir la jornada normal de trabajo • si se ha convenido una jornada de cuatro horas, el S.M.V.M. es equivalente a su parte proporcional • Pero si se trata de jornadas inferiores, impuestas por la calificación (insalubre y nocturna), se cobra el total del salario mínimo (art. 110 LCT) • Irrenunciables • . CLASIFICACIÓN • Teniendo en cuenta la forma de determinarla Por tiempo y por resultado o rendimiento. • Por su importancia patrimonial. Principales y complementarias • Por su forma de pago en dinero y en especie • POR TIEMPO ART. 104 • Se abona por la tarea que se presta en el tiempo convenido • Se toma como módulo el mes, día u hora de trabajo • Dos tipos: • sueldo • Jornal (por día o por hora) unidad de computo jornal diario o jornal horario típica de la actividad industrial. POR HORA O POR DÍA •Si se computa por hora, la liquidación del día jornal diario ,se obtiene multiplicando la cantidad de horas trabajadas por el importe fijado como retribución horaria. •Por día se multiplica la retribución diaria por el numero de días trabajados. •Si se realiza por horas y no se establece la cantidad de horas diarias que debe trabajar queda implícito que es la jornada legal. SUELDO • Se paga por mes calendario o quincena una suma fija • No varía por la mayor o menor cantidad de días que tenga el mes • Como determinar en ese caso el valor diario. Dividiendo por 30 • Excepto para vacaciones Art,155 feriados 169 y licencias especiales 160 que la ley dispone dividir por 25 POR RESULTADO O RENDIMIENTO ART. 104 • Se tiene en cuenta el resultado obtenido, productividad • Forma equitativa de remunerar estimula al mayor rendimiento, esfuerzo y productividad • Son en principio variables-consisten en porcentajes, unidad de obra, pieza o medida DISTINTOS TIPOS POR RESULTADO A DESTAJO O POR UNIDAD DE OBRA •A destajo o por unidad de obra • L R se fija en relación a la cantidad de obra o trabajo producido, en una fracción de tiempo determinada. •Se tiene en Cta. la cantidad de producto elaborado, nunca puede ser inferior al SMVM, ni al Básico de Convenio •El empleador debe garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada a un rendimiento acorde a una pauta mediade trabajo art. 112 COMISIÓN ARTS. 108 Y 109 •Se establece en relación a un porcentaje sobre ventas realizadas por el trabajador. En realidad se toma en cuenta las operaciones concertadas y su punto de referencia es el valor del negocio. •El empleador paga el resultado útil de la gestión. •Comisión tipos .individual o colectiva .Directa o indirecta. Salario garantizado •Viajantes de comercio ley 14546 RESULTADO PRIMAS • Incentivo económico otorgado con la finalidad de incrementar la producción • Se retribuye el REDIMIENTO EN EL TRABAJO POR ENCIMA DE LO NORMAL • Es a su vez retribución complementaria PRINCIPALES Y COMPLEMENTARIAS • Principales: las por tiempo y por resultado el sueldo, jornal, a destajo ,comisión • Complementarias:SAC, GRATIFICACIONES, PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS,PROPINAS, VIÁTICOS, ADICIONALES (ANTIG.FUNCIONES DETERMINADAS,HORAS EXTRAS,TITULO, PREMIOS),EN ESPECIE (USO HABITACIÓN= COMPLEMENTARIAS • Sac.121 A 123 • Gratificaciones art. 104Pago espontáneo y discrecional del empleador. • Voluntario de acuerdo a un criterio subjetivo • Puede o no estar vinculado a los resultados positivos de la empresa.son remuneratorios en principio. • Son remuneración y se debe tener en Cta. para el pago de vacaciones o SAC pero para que vayan al calculo de indemnizaciones deben ser mensuales, habituales normales art.245 • Ver arts. 6 y 7 de la 24241 SIJP • GRATIFICACIONES EXIGIBILIDAD • Deben ser habituales • Deben reiterarse las condiciones que originaron su otorgamiento • Deben responder a servicios ordinarios • Lo importante es determinar si la actitud de la empresa puede generar expectativas de cobro nuevamente en el trabajador PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS110 • Es aleatoria depende de las utilidades de la empresa • Aleatoria complementaria periódica • Para que se devenguen deben existir utilidades netas. Es decir ganancias deducidos los impuestos. HABILITACIÓN ART 110’ • Participación en las ganancias que se otorga a empleados jerárquicos PROPINAS ART 113 •Pago espontáneo realizado por un tercero-usuario o cliente-al trabajador por encima dela tarifa fijada como muestra de satisfacción por el servicio prestado •Consiste en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias como consecuencia del trabajo desarrollado. • Las paga un tercero y son aleatorias. •Son remun si son habituales y no prohibidas. VIÁTICOS ART. 106 • Suma que paga el empleador para que el trabajador afronte los gastos que demanda el desarrollo de sus tareas habituales fuera de la empresa • Transporte. Alojamiento etc. • Es remuneración salvo que se exija l trabajador comprobantes • Se paga antes .si se paga después contra entrega de comprobantes no es remun ADICIONALES • Por distintos motivos establecidos en convenios , estatutos profesionales y cada empresa • Antig ,funciones determinadas, tareas riesgosas por titulo, premio o plus EN DINERO Y EN ESPECIE 105 Y 107 • Dinero • Especie cualquier otra forma que no sea dinero, no puede sustituir el pago en efectivo, solo lo complementa • Debe estimarse su valor en el recibo porque se calculan sobre la misma aportes y cont. Y se pagan Sac etc • Deben cuantificarse en dinero o las fija estimativamente el empleador PRESTACIONES NO REMUNERATORIAS — Viáticos con comprobantes — Gratificaciones pagadas con motivo del egreso del trabajador — Indemnizaciones por: omisión del preaviso; vacaciones no gozadas; despido arbitrario; accidente de trabajo; despido del delegado gremial (violación a la estabilidad); vacaciones no gozadas — Asignaciones familiares — Reintegro de gastos — Subsidios por desempleo — Asignaciones por becas — Trasporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios recreativos, sanitarios y guarderías — Beneficios sociales otorgados por el empleador o por medio de terceros (art. 103 bis de la L.C.T.). — Prestaciones complementarias (art. 105 de la L.C.T.) — Asignación en dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo (art. 223 bis de la L.C.T.) BENEFICIOS SOCIALES • Enumerados en el art. 103 bis de la L.C.T • Hace referencia a los beneficios sociales y dispone que son voluntarios para la empresa y que el trabajador accede a ellos por el hecho de pertenecer a su plantel (servicio de comedor, guarderías, colonias de vacaciones, vivienda, trasporte, clínica). • Son no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni sustituibles en dinero • Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social. • a) Los servicios de comedor de la empresa: se hace cargo la empresa en forma directa o mediante concesionarios, no constituye remuneración. • d) Los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo debidamente documentados; • e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas: prevista en muchos convenios colectivos; no remunerativo.- • f) Los reintegros de gastos, documentados con comprobantes, de guardería o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contase con esas instalaciones. • g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar; queda claramente establecido que no tienen carácter remuneratorio. • h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos de capacitación o especialización profesional. • i) El pago de gastos de sepelios de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentado. PRESTACIONES Y COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS NO REMUNERATIVAS: • Las prestaciones complementarias no remunerativas contempladas en el art. 105 L.C.T., mientras que la compensación por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor ha sido fijada en el art. 223 bis L.C.T. • El art. 105 refiere a las formas de pago y a las prestaciones complementarias, al establecer que • “el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias”. Asimismo, dispone expresamente que “las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de las que no tienen carácter remunerativo: • “a) los retiros de socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizadas en el balance; • “b) los reintegros de gastos sin comprobantes correspondientes al uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, calculado sobre la base de kilómetro recorrido, según los parámetros fijados, son deducibles por la DGI en el futuro; • “c) los viáticos de viajantes de comercio acreditados con comprobantes, y los reintegros de automóvil • “d) el comodato de casa-habitación de propiedad del empleador, ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación, en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda”. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR • El art. 223 bis dispone que “se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobadas, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme a las normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributarán las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661 ”.
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