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Remuneracion

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BOLILLA
REMUNERACIÓN
CONCEPTO
•Contraprestación que debe percibir el 
trabajador como consecuencia del 
contrato de trabajo.
•No se circunscribe a la contraprestación por 
el trabajo efectivamente realizado sino que 
le corresponde por la disponibilidad de la 
fuerza de trabajo favor del empleador 
aunque no preste tareas por decisión de 
aquel.
• La relación reviste carácter onerosos la 
remuneración configura una ganancia o 
ventaja patrimonial para el trabajador. 
NATURALEZA JURÍDICA
• Permite distinguir entre conceptos remuneratorios y 
no remuneratorios.
• Convenio95 de la OIT dice que el término salario 
significa remuneración o ganancia sea cual fuere 
la denominación o método de calculo, siempre 
que pueda evaluarse en efectivo fijado por 
acuerdo o legislación debido al trabajador en 
virtud de un contrato de trabajo.
REMUNERATORIOS Y NO 
REMUNERATORIOS
• Debe ser percibido por la puesta a disposición de 
la fuerza de trabajo, pauta que excluye a los rubros 
de naturaleza extra laboral (por Ej. locación) o 
prestaciones de la seg, soc, por Ej. salario fliar. Y 
debe constituir una ventaja patrimonial para el 
trabajador, ya sea en forma directa-ingreso- o 
indirecta, un ahorro.
EFECTOS PRÁCTICOS DE LA 
DISTINCIÓN
• Todo pago en concepto de remuneración está 
sujeto a aportes y contribuciones
• Se tiene en cuenta para el pago de aguinaldo, 
vacaciones , indemnizaciones etc.
• Es embargable solo dentro de límites legales.
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS SU 
CONSTITUCIONALIDAD
• CSJN «González Martín N v. Polimat SA y otro 19-5-2010)
• El dec.1273/2002 parte, según sus considerandos de la 
comprobación de que se había «deteriorado 
sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios 
perjudicando a los trabajadores « y de la necesidad de 
recuperar el ingreso alimentario «para tender a 
«corregir el deterioro que vienen padeciendo las 
remuneraciones en general y los salarios de menor 
cuantía en especial»…luego mal pudo dicha norma 
dar naturaleza «no remunerativa de carácter 
alimentario a la asignación que dispuso sobre todo 
cuando el carácter alimentario es naturalmente propio 
del salario de acuerdo a la más conocida doctrina de 
esta Corte»
DIAZ PAULO C. CERVECERIA MALTERIA 
QUILMES SA
• "El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación: Díaz, Paulo Vicente c. Cervecería y 
Maltería Quilmes S.A, que se dictó el 4/6/13, 
determinó que eran remunerativas sumas que se 
habían acordado como no remunerativas en la 
negociación de un acta acuerdo en noviembre de 
2005 en el marco del CCT N° 152/91 (Actividad de 
Aguas Gaseosas), generando así una deuda para 
la empleadora por las cargas sociales que no se 
pagaron"
DIAZ V. CERVECERIA
•  
• El fallo se enmarca dentro de la línea doctrinaria que el 
Máximo Tribunal de la Nación viene sentando desde sus 
pronunciamientos en las causas “González, Martín  Nicolás 
c/ POLIMAT S.A. y Otro” -en el que declaró la 
inconstitucionalidad de los Decretos N° 1.273/02, 2.641/02 y 
904/03 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto 
habían establecido el pago de “sumas no remunerativas”-;  
y en la causa “PEREZ, Aníbal c/ Disco S.A.”, en la que 
declaró la inconstitucionalidad del hoy derogado artículo 
103 bis, inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo, 
señalando así el carácter salarial de los vales de alimentarios 
y canastas de alimentos, que la norma mencionada definía 
como beneficios sociales no remunerativos.
•  
DOCTRINA DE LA CORTE
•  
• Para la actual doctrina de la Corte Suprema, la 
naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, 
fundamentalmente, por los elementos que la 
constituyen, con independencia del nombre que el 
legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo 
cuando cualquier limitación constitucional que se 
pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería 
inconstitucional, sin que tanto respecto de los vales 
alimentarios como de las sumas dinerarias “no 
remunerativas”, se adviertan elementos –expresa el 
Alto Cuerpo- que autoricen a diferenciar a esos 
institutos de un mero aumento de salarios, siendo el 
distingo sólo "ropaje".
•  
CARACTERES
• Patrimonial :ganancia que ingresa al patrimonio
• Igual y justa: sin discriminaciones arbitrarias ,pero que tiene en 
cuenta el desempeño y mérito propio de cada trabajador
• Insustituible ;no puede reemplazarse totalmente por otras 
formas de pago, no sirve asignarle un nombre diferente. 
• Dineraria:debe abonarse principalmente en dinero de curso 
legal
• Inalterable e intangible:no puede ser disminuida 
unilateralmente por el empleador , ni retener ni compensar sin 
autorización del trabajador, u orden judicial 
• Integra:solo se pueden efectuar adelantos permitidos por ley
• Alimentaria:medio del trabajador para subsistir
• Inembargable: hasta la suma del SMVM, y con restricciones lo 
que lo excede
• Irrenunciable: elemento esencial del contrato la renuncia es 
nula.
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
• El art.116 L.C.T. lo define al establecer que “es la 
menor remuneración que debe percibir en efectivo el 
trabajador, sin cargas de familia, en su jornada legal 
de trabajo, de modo que le asegure alimentación 
adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, 
asistencia sanitaria, trasporte y esparcimiento, 
vacaciones y previsión”. 
• Remuneración mínima 
• En efectivo
• Derecho a percibir un trabajador dependiente. 
• Tiene carácter imperativo y
• Es consecuencia inmediata del orden público laboral. 
• No están incluidos los subsidios o asignaciones 
familiares que pudieran corresponder al trabajador 
(art. 118 L.C.T.)
• Ni los llamados beneficios sociales. 
• Es inembargable salvo por deudas alimentarias (art. 
120 L.C.T.). 
• Para cobrar el total debe cumplir la jornada 
normal de trabajo
• si se ha convenido una jornada de cuatro 
horas, el S.M.V.M. es equivalente a su parte 
proporcional
• Pero si se trata de jornadas inferiores, 
impuestas por la calificación (insalubre y 
nocturna), se cobra el total del salario mínimo 
(art. 110 LCT)
• Irrenunciables
• .
CLASIFICACIÓN
• Teniendo en cuenta la forma de determinarla Por 
tiempo y por resultado o rendimiento.
• Por su importancia patrimonial. Principales y 
complementarias
• Por su forma de pago en dinero y en especie
• 
POR TIEMPO ART. 104
• Se abona por la tarea que se presta en el tiempo 
convenido 
• Se toma como módulo el mes, día u hora de 
trabajo
• Dos tipos: 
• sueldo 
• Jornal (por día o por hora) unidad de computo 
jornal diario o jornal horario típica de la actividad 
industrial.
POR HORA O POR DÍA
•Si se computa por hora, la liquidación del 
día jornal diario ,se obtiene multiplicando la 
cantidad de horas trabajadas por el 
importe fijado como retribución horaria.
•Por día se multiplica la retribución diaria por 
el numero de días trabajados.
•Si se realiza por horas y no se establece la 
cantidad de horas diarias que debe 
trabajar queda implícito que es la jornada 
legal.
SUELDO
• Se paga por mes calendario o quincena una suma 
fija
• No varía por la mayor o menor cantidad de días 
que tenga el mes 
• Como determinar en ese caso el valor diario. 
Dividiendo por 30
• Excepto para vacaciones Art,155 feriados 169 y 
licencias especiales 160 que la ley dispone dividir 
por 25
POR RESULTADO O RENDIMIENTO 
ART. 104
• Se tiene en cuenta el resultado obtenido, 
productividad
• Forma equitativa de remunerar estimula al mayor 
rendimiento, esfuerzo y productividad
• Son en principio variables-consisten en porcentajes, 
unidad de obra, pieza o medida 
DISTINTOS TIPOS POR RESULTADO
 A DESTAJO O POR UNIDAD DE 
OBRA 
•A destajo o por unidad de obra 
• L R se fija en relación a la cantidad de obra 
o trabajo producido, en una fracción de 
tiempo determinada.
•Se tiene en Cta. la cantidad de producto 
elaborado, nunca puede ser inferior al 
SMVM, ni al Básico de Convenio
•El empleador debe garantizar la dación de 
trabajo en cantidad adecuada a un 
rendimiento acorde a una pauta mediade 
trabajo art. 112
COMISIÓN ARTS. 108 Y 109
•Se establece en relación a un porcentaje 
sobre ventas realizadas por el trabajador. En 
realidad se toma en cuenta las operaciones 
concertadas y su punto de referencia es el 
valor del negocio.
•El empleador paga el resultado útil de la 
gestión.
•Comisión tipos .individual o colectiva 
.Directa o indirecta. Salario garantizado 
•Viajantes de comercio ley 14546
RESULTADO PRIMAS
• Incentivo económico otorgado con la finalidad de 
incrementar la producción 
• Se retribuye el REDIMIENTO EN EL TRABAJO POR 
ENCIMA DE LO NORMAL
• Es a su vez retribución complementaria
PRINCIPALES Y COMPLEMENTARIAS
• Principales: las por tiempo y por resultado el sueldo, 
jornal, a destajo ,comisión 
• Complementarias:SAC, GRATIFICACIONES, 
PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS,PROPINAS, 
VIÁTICOS, ADICIONALES (ANTIG.FUNCIONES 
DETERMINADAS,HORAS EXTRAS,TITULO, PREMIOS),EN 
ESPECIE (USO HABITACIÓN=
COMPLEMENTARIAS
• Sac.121 A 123
• Gratificaciones art. 104Pago espontáneo y 
discrecional del empleador.
• Voluntario de acuerdo a un criterio subjetivo 
• Puede o no estar vinculado a los resultados 
positivos de la empresa.son remuneratorios en 
principio.
• Son remuneración y se debe tener en Cta. para el 
pago de vacaciones o SAC pero para que vayan 
al calculo de indemnizaciones deben ser 
mensuales, habituales normales art.245
• Ver arts. 6 y 7 de la 24241 SIJP
• 
GRATIFICACIONES EXIGIBILIDAD
• Deben ser habituales
• Deben reiterarse las condiciones que originaron su 
otorgamiento
• Deben responder a servicios ordinarios
• Lo importante es determinar si la actitud de la 
empresa puede generar expectativas de cobro 
nuevamente en el trabajador
PARTICIPACIÓN EN LAS 
GANANCIAS110
• Es aleatoria depende de las utilidades de la 
empresa 
• Aleatoria complementaria periódica 
• Para que se devenguen deben existir utilidades 
netas. Es decir ganancias deducidos los impuestos.
HABILITACIÓN ART 110’
• Participación en las ganancias que se otorga a 
empleados jerárquicos
PROPINAS ART 113
•Pago espontáneo realizado por un 
tercero-usuario o cliente-al trabajador por 
encima dela tarifa fijada como muestra de 
satisfacción por el servicio prestado
•Consiste en la oportunidad de obtener 
beneficios o ganancias como 
consecuencia del trabajo desarrollado.
• Las paga un tercero y son aleatorias.
•Son remun si son habituales y no prohibidas.
VIÁTICOS ART. 106
 
• Suma que paga el empleador para que el 
trabajador afronte los gastos que demanda el 
desarrollo de sus tareas habituales fuera de la 
empresa
• Transporte. Alojamiento etc.
• Es remuneración salvo que se exija l trabajador 
comprobantes
• Se paga antes .si se paga después contra entrega 
de comprobantes no es remun
ADICIONALES
• Por distintos motivos establecidos en convenios , 
estatutos profesionales y cada empresa
• Antig ,funciones determinadas, tareas riesgosas por 
titulo, premio o plus 
EN DINERO Y EN ESPECIE 105 Y 107
• Dinero 
• Especie cualquier otra forma que no sea dinero, no 
puede sustituir el pago en efectivo, solo lo 
complementa
• Debe estimarse su valor en el recibo porque se 
calculan sobre la misma aportes y cont. Y se pagan 
Sac etc
• Deben cuantificarse en dinero o las fija 
estimativamente el empleador
PRESTACIONES NO REMUNERATORIAS
— Viáticos con comprobantes 
— Gratificaciones pagadas con motivo del egreso del trabajador 
— Indemnizaciones por: omisión del preaviso; vacaciones no gozadas; despido arbitrario; 
accidente de trabajo; despido del delegado gremial (violación a la estabilidad); vacaciones no 
gozadas 
— Asignaciones familiares 
— Reintegro de gastos 
— Subsidios por desempleo 
— Asignaciones por becas 
— Trasporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios recreativos, sanitarios y guarderías 
— Beneficios sociales otorgados por el empleador o por medio de terceros (art. 103 bis de la 
L.C.T.). 
— Prestaciones complementarias (art. 105 de la L.C.T.) 
— Asignación en dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo (art. 223 bis de la 
L.C.T.) 
BENEFICIOS SOCIALES
• Enumerados en el art. 103 bis de la L.C.T
• Hace referencia a los beneficios sociales y dispone 
que son voluntarios para la empresa y que el 
trabajador accede a ellos por el hecho de 
pertenecer a su plantel (servicio de comedor, 
guarderías, colonias de vacaciones, vivienda, 
trasporte, clínica). 
• Son no remunerativos, no dinerarios, no 
acumulables ni sustituibles en dinero 
• Son prestaciones de naturaleza jurídica de 
seguridad social. 
• a) Los servicios de comedor de la empresa: se 
hace cargo la empresa en forma directa o 
mediante concesionarios, no constituye 
remuneración. 
• d) Los reintegros de gastos de medicamentos, 
médicos y odontológicos del trabajador y su 
familia que asumiera el empleador, previa 
presentación de comprobantes emitidos por 
farmacia, médico u odontólogo debidamente 
documentados; 
• e) La provisión de ropa de trabajo y de 
cualquier otro elemento vinculado a la 
indumentaria y al equipamiento del 
trabajador para uso exclusivo en el 
desempeño de sus tareas: prevista en muchos 
convenios colectivos; no remunerativo.-
• f) Los reintegros de gastos, documentados con 
comprobantes, de guardería o sala maternal 
que utilicen los trabajadores con hijos de 
hasta seis años de edad cuando la empresa 
no contase con esas instalaciones. 
• g) La provisión de útiles escolares y 
guardapolvos para los hijos del trabajador, 
otorgados al inicio del período escolar; queda 
claramente establecido que no tienen 
carácter remuneratorio. 
• h) El otorgamiento o pago debidamente 
documentado de cursos de capacitación o 
especialización profesional. 
• i) El pago de gastos de sepelios de familiares a 
cargo del trabajador, debidamente 
documentado. 
PRESTACIONES Y COMPENSACIONES 
COMPLEMENTARIAS NO 
REMUNERATIVAS:
• Las prestaciones complementarias no remunerativas 
contempladas en el art. 105 L.C.T., mientras que la 
compensación por falta o disminución de trabajo y 
fuerza mayor ha sido fijada en el art. 223 bis L.C.T. 
• El art. 105 refiere a las formas de pago y a las 
prestaciones complementarias, al establecer que 
• “el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, 
habitación, alimentos o mediante la oportunidad de 
obtener beneficios o ganancias”. Asimismo, dispone 
expresamente que “las prestaciones complementarias, 
sean en dinero o en especie, integran la remuneración 
del trabajador, con excepción de las que no tienen 
carácter remunerativo: 
• “a) los retiros de socios gerentes de sociedades 
de responsabilidad limitada, a cuenta de las 
utilidades del ejercicio debidamente 
contabilizadas en el balance; 
• “b) los reintegros de gastos sin comprobantes 
correspondientes al uso del automóvil de 
propiedad de la empresa o del empleado, 
calculado sobre la base de kilómetro recorrido, 
según los parámetros fijados, son deducibles por 
la DGI en el futuro; 
• “c) los viáticos de viajantes de comercio 
acreditados con comprobantes, y los reintegros 
de automóvil
• “d) el comodato de casa-habitación de 
propiedad del empleador, ubicado en barrios o 
complejos circundantes al lugar de trabajo, o la 
locación, en los supuestos de grave dificultad en 
el acceso a la vivienda”. 
FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y 
FUERZA MAYOR 
• El art. 223 bis dispone que “se considerará prestación no 
remunerativa las asignaciones en dinero que se 
entreguen en compensación por suspensiones de la 
prestación laboral y que se fundaren en las causales de 
falta o disminución de trabajo, no imputables al 
empleador, o fuerza mayor debidamente 
comprobadas, pactadas individual o colectivamente y 
homologadas por la autoridad de aplicación, 
conforme a las normas legales vigentes, y cuando en 
virtud de tales causales el trabajador no realice la 
prestación laboral a su cargo. Sólo tributarán las 
contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661 
”.

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