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Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO BIENES El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio. El concepto de bien resulta notablemente ampliado en este nuevo Código en comparación a la anterior legislación. Por lo que los bienes entendidos en sentido amplio abarcan las cosas (objetos materiales) y los derechos (objetos inmateriales) con valor económico. En síntesis, el C.C. y C. contempla como bien en sentido amplio: a) los bienes del individuo (cosas y derechos con valor económico y el cuerpo humano y sus partes, los cuales no tienen valor económico); b) los bienes colectivos; y c) los bienes comunitarios. Bienes del individuo: son aquellos que poseen un valor, y sobre los cuales las personas pueden ser titulares de derechos individuales. Aquí encontramos bienes con valor económico: las cosas (objetos materiales susceptibles de tener un valor) y los bienes (objetos inmateriales, ejemplo la de los derechos intelectuales; es decir el derecho que tiene el autor de una obra científica, literaria, artística de explotar económicamente). También están los bienes sin valor económico. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y solo pueden ser disponibles por su titular. Bienes colectivos: aquí se incorpora el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva. Los bienes colectivos son aquellos que pertenecen a toda la comunidad, ejemplo por excelencia es el ambiental. Bienes comunitarios: incluye los derechos de las comunidades indígenas, quienes tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley. Clasificación. La principal se divide en inmueble y mueble. A su vez las cosas inmuebles se dividen: por su naturaleza y por accesión. Las cosas inmuebles son aquellas que se encuentran fijas en un lugar determinado. Inmuebles por su naturaleza: las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas (el suelo); todo lo que se encuentra incorporado al suelo de manera orgánica (arboles, pasto, etc.) y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin la intervención del hombre (minerales, yacimientos, etc.) Inmuebles por accesión física: las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por una adhesión física perpetua al suelo (casa). Son originariamente cosas muebles pero que al haberse adherido de una manera permanente a una cosa inmueble se convierten en inmuebles. Las cosas muebles son aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose por sí mismas, como animales; o por una fuerza exterior (mesas, autos, etc.) Además, el Código clasifica las cosas en: Divisibles o indivisibles: divisibles cuando, sin ser destruidas, pueden ser divididas en porciones reales, formando cada una de ellas un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Ejemplo: la tierra, el dinero. Indivisibles son aquellas que no pueden dividirse sin ser destruidas, lo que las convierte en antieconómicas. Ejemplo: una casa, un cuadro, un auto. Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO Principales y accesorias: son principales las que pueden existir para sí mismas y por sí mismas. Son accesorias aquellas cuya existencia es determinada por otra cosa, de la cual dependen o a la cual se encuentran adheridas. Ejemplo el botón de una camisa, la piedra de un anillo. Consumibles y no consumibles: cosas consumibles son aquellas cuya existencia termina en el primer uso (los alimentos) y las que terminan para quien deja de poseerlas (dinero). No consumibles son las que no dejan de subsistir por el primer uso que de ellas se hace, aunque son susceptibles de consumirse o deteriorarse por el transcurso del tiempo. Ejemplo un zapato, un libro. Fungibles y no fungibles: son fungibles aquellas en las que todo individuo de una especie equivale a otro individuo de la misma especie y pueden sustituirse unos y otros de la misma calidad y en igual cantidad. Ejemplo: una tonelada de carbón equivale a otra tonelada de carbón de la misma calidad. No fungibles son aquellas que no pueden sustituirse las unas por las otras. Clasificación de los bienes con relación a las personas. Bienes del Estado de dominio público. El articulo 235 detalla taxativamente el conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico pertenecen a la comunidad política pueblo, hallándose destinado al uso público – directo o indirecto – de los habitantes. Bienes del Estado de dominio privado. El articulo 236 enumera aquellos bienes que posee el Estado en su calidad de sujeto de derecho privado. La diferencia entre uno y otra reside en el distinto régimen jurídico que se aplica en uno y otro caso. Por su parte, el artículo 237 del C. C. y C., dispone que los bienes de dominio público son inalienables, es decir se encuentran fuera del comercio privado por estar destinados a la utilidad y comodidad de toda la sociedad. Esta característica no es absoluta, en razón de que pueden ser objeto de un uso especial a través de permisos y concesiones otorgadas por el Estado. Otra característica es que son imprescriptibles, es decir no pueden adquirirse por prescripción. Además, son inembargables, por estar fuera del comercio. Para determinar el dominio público de determinados bienes del Estado es necesario previamente se los haya afectado. La afectación es el hecho o la manifestación de la voluntad del poder público en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y goce de la comunidad; puede provenir de la ley, de un acto administrativo o de hechos. Bienes de los particulares. El articulo 238 define por exclusión los bienes de los particulares, estableciendo que son aquellos que no son del Estado Nacional, Provincial o Municipal o la Ciudad Autónoma de Bs. As. Función de garantía. El artículo 242 del C. C. y C. dispone que todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, excepto aquellos bienes que este Código o leyes especiales declaran que son inembargables o inejecutable.
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