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TEMARIO 2

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TEMARIO 2° PARCIAL 
 
 
1. Fuentes de las Obligaciones. 
 Las fuentes de las obligaciones se refieren a los eventos o circunstancias que generan 
la existencia de una obligación jurídica. Según el CCCN, se reconocen diversas fuentes de 
las obligaciones, las cuales son: 
• Contratos: acuerdos voluntarios entre las partes en los que se establecen derechos y 
deberes. 
• Responsabilidad Civil: cuando una persona causa daño a otra y debe compensar el 
perjuicio ocasionado. 
• Gestión de Negocios: Cuando una persona administra o realiza actos en beneficio 
de otro sin su autorización. 
• Empleo útil: Si una persona realiza un trabajo útil para otra sin estar obligada a 
hacerlo. 
• Enriquecimiento sin causa: Cuando una persona se enriquece injustamente a 
expensas de otra. 
• Declaración unilateral de voluntad: como en el caso de una promesa o donación. 
• Títulos valores: como los cheques o pagarés cuando son emitidos y negociados. 
 
 
2. Causas de extinción de las Obligaciones. 
 
Las causas de extinción de las obligaciones, según el CCCN, son las siguientes: 
 
• Pago: La obligación se extingue cuando se cumple con lo que se debe pagar. 
• Compensación: Si dos personas se deben dinero entre sí, pueden compensar sus 
deudas y cancelarlas parcial o totalmente. 
• Confusión: Cuando una persona se convierte en acreedor y deudor al mismo tiempo, 
la obligación se extingue. 
• Novación: La obligación se cancela cuando se crea una nueva obligación para 
reemplazarla. 
• Dación en pago: El acreedor acepta recibir algo distinto a lo que se le debe como 
forma de extinguir la obligación. 
• Renuncia y remisión de la deuda: El acreedor puede renunciar a los derechos que 
tiene sobre la deuda, y la remisión ocurre cuando entrega al deudor el documento que 
prueba la deuda. 
• Imposibilidad de cumplimiento: Si cumplir con la obligación se vuelve imposible por 
un evento fortuito o de fuerza mayor, la obligación se extingue sin responsabilidad. Si 
la imposibilidad es culpa del deudor, se convierte en una obligación de indemnizar por 
los daños causados. 
3. Contrato: concepto y Clasificación de los Contratos. 
 Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para 
crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. 
Constituyen la fuente más importante de las obligaciones. 
 
Clasificación: 
• Contratos unilaterales y bilaterales: son unilaterales cuando solo se obliga una sola 
parte, ej.: Cto de Donación. Son bilaterales cuando ambas partes se comprometen 
mutuamente, ej.: Cto de Compraventa. 
• Contratos a título oneroso y a título gratuito: son a título oneroso aquellos en los 
que ambas partes obtienen beneficios y están basados en un intercambio, ej.: Cto de 
Trabajo. Son a título gratuito aquellos en los que una de las partes brinda una ventaja 
o beneficio sin esperar nada a cambio, ej.: Cto de Donación. 
• Contratos conmutativos y aleatorios: son conmutativos aquellos en los que las 
ventajas para todas las partes son ciertas y determinadas desde el inicio, ej.: Cto de 
Trabajo. Son aleatorios aquellos en los que las ventajas o pérdidas dependen de un 
evento incierto, ej.: Cto de Seguro. 
• Contratos formales y no formales: son formales aquellos que requieren una forma 
específica establecida por la ley para que sean válidos. Si no se cumple con la 
formalidad requerida, el contrato es nulo, ej.: Cto de Donación. Son no formales 
aquellos que quedan sujeto a la voluntad de las partes, ej.: Cto de Servicio. 
• Contratos nominados e innominados: son nominados aquellos que la ley les da un 
nombre. Son innominados aquellos que no tienen un nombre fijado por la ley. 
• Contratos de ejecución inmediata y ejecución diferida: son de ejecución 
inmediata aquellos en los que los efectos del contrato comienzan a aplicarse 
inmediatamente después de su celebración. Son de ejecución diferida aquellos que 
implican que la ejecución del contrato se pospone para un momento posterior. 
• Contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo o de duración: son de 
ejecución instantánea aquellos en los que los efectos del contrato se agotan en un 
solo momento. Son de tracto sucesivo o de duración aquellos en los que la ejecución 
del contrato se prolonga en el tiempo. 
 
 
4. Contrato de Servicio y Contrato de Obra: concepto. Diferencia. 
• Contrato de obra: una parte (conocida como contratista) se compromete de manera 
independiente a realizar una obra material o intelectual para otra persona (llamada 
comitente) a cambio de una retribución. 
• Contrato de servicios: una parte (conocida prestador del servicio) actúa de manera 
independiente y se compromete a brindar un servicio específico a otra persona 
(llamada comitente) a cambio de una retribución. 
 La principal diferencia radica en la obligación asumida por el contratista o el 
prestador de servicio. En el contrato de obra si se promete resultados, mientras que 
en el de servicios no se espera resultados. 
5. Contrato de Servicio. Características. Diferencia con el contrato de trabajo. 
Características 
• Bilateral: ambas partes se comprometen mutuamente. 
• Oneroso: ambas partes obtienen beneficios y están basados en un intercambio. 
• Conmutativo: las ventajas para las partes son ciertas y determinadas desde el inicio. 
• Nominado: la ley les da un nombre. 
• No Formal: quedan sujeto a la voluntad de las partes. 
• Tracto sucesivo o de duración: la ejecución del contrato se prolonga en el tiempo. 
 
 La principal diferencia con el contrato de trabajo radica en la relación establecida entre 
las partes. En el contrato de trabajo una relación de dependencia, mientras que en el de 
servicio no existe una relación laboral subordinada. 
 
6. Contratos. Concepto. Elementos. 
 
 Es un acuerdo entre dos o más personas para constituir, regular o extinguir entre sí un 
vínculo jurídico de contenido patrimonial. Es un acto jurídico bilateral de contenido 
patrimonial. 
 
Elementos: 
 
• Esenciales: sin los cuales no hay contrato. 
 
1. Consentimiento: es el acuerdo de voluntad para contratar 
2. Capacidad: deben tener capacidad para contratar, tanto de derecho como ejercicio 
3. Objeto: debe ser lícito, posible, determinado, susceptible de valor económico y 
corresponder a un interés de las partes. 
 
• Naturales: son clausulas implícitas que las partes pueden modificarlas o suprimirlas. 
 
• Accidentales: deben ser incluidos expresamente por las partes. 
 
 
7. Sociedad. Concepto. Elementos 
 Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada se obligan a realizar 
aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando 
de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá 
constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede ser creada por otra 
sociedad unipersonal. 
 
 
Elementos: 
• Aspecto Personal: todas las sociedades están conformadas por más de una 
persona, a excepción de las sociedades anónimas unipersonales. 
• Organización típica: las sociedades tienen una estructura organizativa establecida. 
Es decir, existe una distribución de funciones y responsabilidades entre los socios. 
• Aportes: en una sociedad, los socios realizan aportes que pueden ser en forma de 
dinero, bienes materiales, conocimientos o trabajo. 
• Actividad Empresarial: las sociedades se crean con el propósito de llevar a cabo 
una actividad económica o empresarial en común. 
• Vocación simultánea para las ganancias y las pérdidas: en una sociedad, los 
socios comparten tanto las ganancias como las pérdidas que se generen como 
resultado de la actividad empresarial. 
 
 
8. Cuadro comparativo entre S.A. y S.R.L. 
Características S.R.L. S.A. 
Denominación “Denominación + S.R.L” “Denominación + S.A.” 
Número máximo de 
socios 
50 como máximo Ilimitado 
Administración Administrada por gerentes Administrada por el presidente del 
directorio 
AportesInmueble 100%, dinero 25% 
y el resto en 2 años. 
Inmueble 100%, dinero 25% y el 
resto en 2 años. 
Órgano de control Si el capital supera un cierto 
monto. 
3 órganos: el directorio, la asamblea 
accionista y un sindico fiscalizador. 
División del capital Se divide en cuotas. Se divide en acciones. 
 
9. Contratos administrativos. Concepto. Elementos 
 Son aquellos acuerdos de voluntades celebrados por la Administración Pública y un 
contratante con el objetivo de satisfacer el interés público. En estos contratos, pueden 
existir cláusulas exorbitantes que colocan al contratista en una posición de subordinación 
frente a la Administración Pública. A pesar de estas características especiales, los 
contratos administrativos comparten las características fundamentales de los contratos en 
el ámbito del derecho privado, como el acuerdo de voluntades y la regulación de los 
derechos de las partes. 
 Elementos: 
 
• Voluntad de las partes (estado y contratante) 
• Finalidad de interés publico 
• Clausulas exorbitantes 
• Subordinación del contratante 
10. Licitación Pública: Concepto. Etapas. 
 Es un proceso utilizado por la Administración Pública para seleccionar a un contratista 
privado. Consiste en elegir a la persona o empresa que ofrece las mejores condiciones, 
especialmente el mejor precio, para llevar a cabo un proyecto o suministrar bienes o 
servicios. Sus principios son: Concurrencia u oposición, igualdad y publicidad. 
 No hay restricciones en el número de oferentes y cualquiera que cumpla con los 
requisitos puede presentar su propuesta. 
 
Etapas: 
• Preparación y Aprobación del Pliego de Condiciones: Se elaboran los términos y 
condiciones del contrato que se licitará y se obtiene la aprobación correspondiente. 
• Llamado a Licitación: Se publica la convocatoria para que los interesados presenten 
sus ofertas. 
• Presentación de las Ofertas: Los participantes presentan sus propuestas técnicas y 
económicas en respuesta a los requerimientos establecidos. 
• Apertura de las Ofertas: Se lleva a cabo un acto público donde se abren y dan a 
conocer las ofertas recibidas. 
• Adjudicación: Se selecciona al oferente que cumpla con los requisitos y ofrezca las 
mejores condiciones. 
• Perfeccionamiento o formalización del Contrato: Se procede a formalizar el 
contrato con el adjudicatario seleccionado. 
 
 
11. Expropiación. Requisitos. 
 
 Expropiación es cuando el gobierno toma posesión de un bien privado, siguiendo las 
reglas establecidas por la Constitución y las leyes. Es una limitación al derecho de 
propiedad de una persona. 
 
Requisitos: 
 
• Debe ser dispuesta por ley (la declara el poder legislativo). 
• Solo se puede expropiar por motivos de beneficio o interés público, que busquen el 
bienestar de la comunidad. El propietario no puede cuestionar la causa de la 
expropiación. 
• Debe ser previa y justamente indemnizada. 
• La indemnización debe ser adecuada y valorar tanto el objeto expropiado como los 
daños directos causados por la pérdida de la propiedad. No se indemnizan valores 
afectivos o posibles ganancias futuras. 
• Si el propietario no está de acuerdo con la indemnización propuesta por el gobierno, 
se decidirá judicialmente. 
 
 
12. Contrato de Trabajo. Concepto. Elementos. 
 Habrá contrato de trabajo siempre que una persona física (humana) se obligue a 
realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia 
de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de 
una remuneración. 
 Los sujetos del contrato son: 
 
• TRABAJADOR: toda persona humana que se obliga a prestar servicios en relación 
de dependencia a cambio de una remuneración. 
• EMPLEADOR: persona humana o jurídica que dirige y origina el trabajo en 
dependencia y paga la remuneración. 
 
 Elementos: 
 
• Voluntad de las partes (trabajador y empleador) 
• Prestación de servicios 
• Relación de dependencia 
• Remuneración 
• Duración del contrato 
 
 
13. Causas de extinción del contrato de trabajo. 
 El contrato de trabajo puede extinguirse debido a varias causas: 
 
• Causas relacionadas con la voluntad unilateral de una de las partes: por 
voluntad del empleador (despido) o por voluntad del trabajador (renuncia). 
• Causas relacionadas con la voluntad concurrente de las partes: ambas partes 
manifiestan voluntad de extinguir el contrato o por el comportamiento de las partes. 
En ambos casos es sin indemnización. 
• Causas ajenas a la voluntad de las partes: por fuerza mayor o disminución del 
trabajo, por muerte del trabajador o empleador, por jubilación del trabajador, por 
quiebra del empleador, por vencimiento del plazo, por incapacidad o inhabilidad del 
trabajador. 
 
 
14. Contrato de Trabajo. Modalidades de contratación. 
 Las modalidades son las diferentes formas que puede tomar el contrato de trabajo 
para satisfacer necesidades específicas del empleador. 
 Los diferentes tipos de contratos pueden ser: 
• A plazo fijo: Hasta 5 años. Se establece por escrito. Son necesidades 
excepcionales de la empresa. Si la duración supera 1 año, origina indemnización por 
vencimiento del plazo. 
• A tiempo parcial: Se trabaja menos de la 2/3 parte de la jornada laboral. Se paga la 
remuneración de manera proporcional a las horas trabajadas. 
• Trabajo eventual: Comienza y termina con una necesidad eventual. 
• Por temporada: Es permanente pero discontinuo. Se trabaja en determinada época 
del año. 
• Aprendizaje: Tiene una duración de 3 meses a 1 año. Solo para jóvenes de 18 a 25 
años. La jornada laboral no puede exceder de las 40 hs semanales. 
 
15. Preaviso. Características. 
 El preaviso es un período de tiempo previo a la finalización del contrato de trabajo en el 
cual una de las partes debe avisar a la otra sobre su decisión de poner fin al contrato. 
 
• Preaviso por parte del trabajador: debe avisar al empleador con al menos 15 días 
de anticipación antes de dejar de trabajar. 
• Preaviso por parte del empleador: si la antigüedad del trabajador en el empleo no 
supera los 5 años, el preaviso debe ser de al menos 30 días, si supera los 5 años, el 
preaviso debe ser de al menos 60 días y si se encuentra durante el periodo de 
prueba el preaviso debe ser de al menos 15 días antes. 
 
 Si no se cumple el preaviso y se despide al trabajador, se debe pagar una indemnización 
equivalente al tiempo de preaviso más los días que transcurran hasta el final del mes. 
 
 
16. Legislación reguladora del ejercicio profesional. 
 
 La legislación reguladora del ejercicio profesional establece los requisitos necesarios 
para poder ejercer una profesión liberal, como es el caso de la ingeniería. Estos son: 
• Obtención de un título habilitante: es necesario obtener un título de una 
institución de nivel superior, como una universidad. Este título acredita los 
conocimientos y habilidades necesarios para desempeñar la profesión de manera 
competente. 
• Matriculación profesional: esta matriculación se lleva a cabo a través de un 
colegio profesional u organismo del Estado. Al obtener la matrícula profesional, se 
reconoce legalmente la capacidad del individuo para ejercer la profesión y se le 
otorgan ciertos derechos y obligaciones asociados.

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