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RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL

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DERECHO CONSTITUCIONAL I 
 
UNIDAD No. 1 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
1.1.- DERECHO Y AUTORIDAD.- 
La palabra “derecho” proviene de la voz latina directus¸ participio pasado de dirigire, que significa 
enderezar, alinear, seguir el camino recto. 
Derecho es un adjetivo que quiere decir recto, igual, continuo, equivale a justo, legítimo, fundado, 
conforme a razón. 
La Ciencia del Derecho o la Ciencia Jurídica es el conjunto de principios, preceptos y reglas a que 
están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia puede ser uno 
compelido por la fuerza. 
De la definición de la Ciencia del Derecho, colegimos que estas reglas del y preceptos son 
obligatorios por si mismos, vale decir que conllevan la autoridad de su aplicación general e 
indiscriminada. De aquí nace el concepto de autoridad, el cual no se encarna en el hombre sino en 
la ley. Autoridad es el hombre investido de un poder para mandar o decidir, tiene autoridad 
mientras ajuste sus actos y decisiones a la ley, al Derecho. En el momento en que l autoridad 
pública o privada. 
 
1.2.- DERECHO CONSTITUCIONAL.- 
Es una rama del Derecho Público Interno que determina la organización jurídica y política del 
Estado, así como los derechos u deberes de los ciudadanos. 
Para Marcel Prélot, “tanto en la acepción lógica cono en la pedagógica, el Derecho Constitucional 
debe definirse como la Ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, ejerce y 
transmite el poder político”. 
Gabriel Amunategui lo define como “la rama del Derecho Nacional Público cuyas normas tienen 
por objeto preferentemente organizar el Estado, determinar las atribuciones del gobierno y 
garantizar el ejercicio de los derechos individuales”. 
El Derecho Constitucional es una ciencia fundamental a la cual confluyen y se subordinan todas las 
ramas del derecho público y privado. 
 
1.3.-FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.- 
Siguiendo a la mayoría de los tratadistas podemos mencionar las siguientes: 
a).- La historia; registra la evolución de las instituciones políticas, que determinan los sistemas de 
organización del Estado en distintas épocas y lugares, dando lugar a la formación de las normas 
constitucionales respectivas. 
b).- La costumbre; según Cabanellas “es la repetición de ciertos actos, de manera espontánea y 
natural, que por la práctica adquiere la fuerza de ley”. 
c).- La constitución; es un código fundamental que contiene las normas principales sobre la 
organización y marcha del Estado. 
d).- Las leyes constitucionales y políticas; son las que norman en detalle aspectos sustantivos de la 
marcha del Estado y de sus instituciones, que por su extensión y especificidad no pueden integrar 
el texto constitucional. 
e).- La jurisprudencia; es la interpretación de las leyes por parte de los tribunales de justicia. En 
nuestro país la jurisprudencia es el conjunto de resoluciones uniformes emanadas de la Corte 
Suprema de Justicia ahora el Tribunal Supremo de Justicia. 
f).- La doctrina; es el conjunto de estudios, teorías y proposiciones que elaboran las tratadistas y 
jurisconsultos, que sirven de guía para los legisladores. 
g).- El derecho comparado; es el conjunto de constituciones y de leyes constitucionales y políticas 
vigentes en diferentes Estados, cuyo estudio y compulsa se hace por tratadistas, y por esa vía 
determinar la convivencia de incorporar sus instituciones al derecho constitucional nacional. 
 
1.4.- RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.- 
Este se relaciona con todas las ramas del derecho, ya que de este nace todas aquellas, por ejemplo 
el Derecho civil, el derecho penal, el derecho comercial, etc. 
 
1.5.- RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.- 
El derecho Constitucional comprende tres ramas: 
a).- El Derecho Constitucional Nacional o Particular; estudia sistematiza, interpreta y critica las 
normas jurídicas constitucionales, vigentes en un determinado Estado. 
 
b).- El Derecho Constitucional General; esa el conjunto de principios, normas y declaraciones 
fundamentales que tienen aceptación universal, y que han sido incorporados en las Cosntituciones 
de la mayoría de los Estados, en las declaraciones internacionales, así como en los Pactos 
internacionales de derechos y deberes aprobados y ratificados en el marco de la Organización de 
Naciones Unida, O.N.U. 
 
c).- El Derecho Constitucional Comparado; estudia las normas jurídicas constitucionales vigentes 
en diferentes países, para señalar sus coincidencias y sus diferencias, comparando así las 
instituciones vigentes en cada una de ellos, o que no estando vigentes, forman parte del acervo 
constitucional de la época que se estudia. 
 
UNIDAD No. 2 
ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
2.1.- EN LA ANTIGÜEDAD Y EN LA EDAD MEDIA.- 
Esta materia no aparece como disciplina autónoma y sistemática sino hasta el siglo XIX, su 
formación se remonta a muchos siglos atrás a través de lo que las instituciones de los pueblos y el 
pensamiento y el pensamiento de los juristas hicieron en la incesante lucha por obtener la libertad 
y las garantías de los derechos ciudadanos. 
En los Estados teocráticos de Oriente la ley tiene carácter religioso y se confunde con la voluntad 
divina, interpretada por magos, reyes, profetas y legisladores. La sacralización del Estado es la 
culminación de esta evolución. 
Aunque esos pueblos tenían su organización política, carecían de constituciones propiamente 
dichas. Los códigos Hammurabi, de Manú y las leyes mosáicas daban el marco jurídico 
fundamental. 
 
En Grecia en el siglo VI al IV a.C., aparece lo que puede considerarse como un sistema político 
constitucional basado en la democracia directa que se practicaba en las asambleas (ekklesias), 
donde los ciudadanos (una minoría) deliberaba sobre los asuntos públicos y tenían acceso a las 
funciones del Estado. 
 
Roma se distinguió por sus instituciones jurídicas, que durante muchos siglos no cesaron de 
evolucionar dejándonos lecciones imperecederas. Con la constitución Republicana del siglo III A.C. 
nace en Roma el Derecho Público como una rama separada del Derecho General. “La República y 
las leyes” de Cicerón, es un estudio sobre las formas de gobierno y sobre las instituciones 
constitucionales romanas. 
 
2.2.- EN LA EDAD MODERNA.- 
a).- En Inglaterra; el derecho público y el derecho constitucional evolucionaron en este país a 
partir del siglo XIII y aún antes, en un lento proceso que condujo a la creación de conceptos e 
instituciones universalmente aceptados ahora. Allí cobraron su forma actual el parlamento, el 
habeas corpus, los derechos civiles y políticos, así como otras instituciones que dan sustancia al 
sistema democrático de gobierno. 
La Carta Magna, expedida por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215, por presión de sus 
súbditos, es considerada como el origen de las libertades inglesas porque sus disposiciones fueron 
las primeras en limitar la monarquía absoluta, que más adelante se transformó en monarquía 
constitucional. Para controlar esta Carta, se formó un consejo de 24 Barones que “parlamentaban” 
con el monarca, transformándose este cuerpo, con el tiempo, en el parlamento actual. 
La Petición de Derechos; surgió en 1628 a raíz de una disputa entre el parlamento y Carlos I, 
debido a que este no cumplía las disposiciones de la Carta Magna, imponiendo contribuciones 
arbitrarias y arrestaba sin proceso a quienes se negaban a pagarlas. La Cámara de los Comunes 
condenó estos hechos y elevó al monarca una “petición de derechos” para que cesaran sus 
abusos, petición que Carlos I hubo de aceptar formalmente. 
El Instrument of Givernment de 1653, es considereado como la primera y única constitución 
escrita de Inglaterra, porque fue un intento de establecer una base legal para el gobierno. 
El Habeas Corpus; antes de la Carta Magna varios mandatos u órdenes (writs) permitían cumplir 
algunas de sus funciones.la historia moderna de la protección de la libertad personal contra los 
abusos delas autoridades empieza en el reinado de Enrique VII (1485 – 1509), cuando se empleó 
el habeas corpus ad subjicendum a favor de las personas apresadas. La institución aparece 
claramente diseñada en el habeas corpus en 1679, que estableció procedimientos definitivos para 
asegurar la libertad personal en casos criminales. 
El Bill of Rights; de 1689 se conoce como la “Ley que declara los derechos y libertades de los 
súbditos y que establece la sucesión de la Corona”. 
El Bill de Derechos juntamente con otras Actas, ratificó principios que habían sido desconocidos 
como: la separación de poderes, el derecho ciudadano de petición, etc. 
 
b).- En Estados Unidos de América; los derechos civiles y políticos de las colonias inglesas en Norte 
América eran regulados por concesiones que les otorgaba la Corona. Posteriormente las Colonias 
empiezan a luchar contra Inglaterra. El 4 de julio de 1776, las trece colonias reunidas en Congreso 
suscriben el Acta de Declaración de Independencia, y el 17 de Septiembre de 1787 adoptan la 
Constitución de los Estados Unidos de América. 
 
c).- En Francia; la evolución del constitucionalismo de este país se sintetiza en la obra de los 
tratadistas de la Enciclopedia y de la Ilustración, cuyos principales exponentes fueron 
Montesquieu, Diderot, Voltaire, DÁlambert, Turgot, Condorcet, Sieyés, quienes prepararon la base 
doctrinal de la que se aprovechó la burguesía para realizar la Revolución de 1789. Es indudable 
que los antecedentes y el sentido de la Revolución Americana influyeron en Francia a través de los 
discursos de Benjamón Franflin, Samuel Adams y Lafayette. 
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; proclamda en Paris el 26 de Agosto 
de 1789, contiene principio que hoy constituyen patrimonio jurídico universal como: la igualdad, 
libertad y fraternidad. 
 
2.3.- LA CRISIS DEL INDIVIDUALISMO.- 
El orden democrático liberal que surgió de las revoluciones norteamericana y francesa a fines del 
siglo XVIII exaltó los derechos individuales como inherentes, para proteger esos derechos, que 
fueron proclamados en la mayoría de las constituciones. 
La exaltación del individuo frente al Estado y antes que la sociedad se explica porque el viejo 
orden no reconocía derechos a la persona humana, ya que el único titular de la soberanía y de los 
derechos era el monarca, cuya omnímoda voluntad se imponía sobre sus súbditos. Por otra parte 
la burguesía, que preparó y ejecutó esas revoluciones, requería la ruptura de los controles 
estatales y la libertad del individuo para consolidar su poder económico y político. 
El liberalismo individualista condujo a excesos en desmedro del cuerpo social, porque permitió a 
unos pocos acumular poder, dejando a la mayoría librada a su suerte, sin recursos económicos ni 
derechos efectivos. 
 
2.4.-EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.- 
Este propuso dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos, sin abolir los derechos 
individuales, que siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común. 
Para este fin la preocupación básica está en la justicia social y en la economía de orden público. 
Corresponde al Estado ocuparse de la educación, salud, previsión y asistencia social; regular las 
relaciones entre los factores del trabajo, para armonizar sus intereses, en vez de enfrentarlos 
entre sí; intervenir en la planificación, dirección, y control de la economía del país, en lugar de 
“dejar hacer y dejar pasar”. 
 
2.5.- CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO.- 
Para distinguir el constitucionalismo democrático liberal, surgido a fines del siglo XVIII, del 
contemporáneo, llamado también Constitucionalismo Social o Estado Social de Derecho, 
señalamos los caracteres de uno y otro: 
 
2.5.1.- Constitucionalismo Clásico: 
a) Teoría de la Separación de los poderes; formulada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de 
las Leyes”. Conforme a ella los tres órganos de gobierno, (ejecutivo, legislativo y judicial) debían 
estar en manos de tres personas o entidades diferentes, de manera que cada una de ellas 
ejerciera privativamente su rol como única garantía de la libertad. 
b).- Gobierno representativo. 
c).- Derechos Individuales; protegió al individuo y se preocupó de garantizar su libertad personal, 
su derecho de propiedad privada, su libertad de conciencia, de opinión y de prensa, etc. 
 
2.5.2.- Constitucionalismo Contemporáneo: 
a).- Soberanía Popular; reside en el pueblo, entiendo por tal al electorado, en oposición a la 
soberanía radicada en la nación. Esto implica la revocabilidad del mandato popular. 
b).- Multiplicidad de funciones de los órganos de gobierno; existe una multiplicidad de funciones 
en cada uno de los poderes del Estado, sin afectar las atribuciones de los otros órganos. 
c).- Formas de gobierno semi – directo y participación popular; el gobierno representativo implica 
la elección de gobernantes por períodos fijo, que hacen más directa la relación entre gobernantes 
y gobernados, al igual que la participación popular para llevar nuevas ideas y formas de trabajo a 
los organismos estatales. 
 
UNIDAD No. 3 
PODER CONSTITUYENTE 
 
3.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA.- 
La expresión el “Poder Constituyente” fue empleada por primera vez por el Abate Sieyés durante 
la Revolución Francesa como sinónimo de la potestad que tiene el pueblo de constituir un Estado y 
de darse una organización política y jurídica. 
Carlos Sánchez Viamonte dice que el “Poder Constituyente es la soberanía originaria, 
extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, 
para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y 
continua”. Agrega que el Poder Constituyente “es la voluntad política creadora del Estado que se 
convierte en voluntad jurídica al dictar la Constitución y crear, mediante ella, el gobierno y el 
ordenamiento jurídico de la sociedad. 
De estas definiciones podemos colegir que la naturaleza del Poder Constituyente es: 
a).- Originario; porque no hay otro poder que le procede o le sea existente, pues el da el 
nacimiento a todo el aparato jurídico – político del Estado. 
b).- Extraordinario; porque es el único poder de esa naturaleza, que no se asimila ni se confunde 
con otro poder ordinario como es el elemento poder del Estado. 
c).- Supremo; porque se coloca por encima de todos los demás poderes, al dar nacimiento y 
creación al Estado. 
d).- Directo; porque proviene del pueblo y porque esta es su fuente matriz. 
e).- Unitario e Indivisible; porque es la base de todos los otros poderes y divisiones de poderes. 
 
3.1.1.- Función del Poder Constituyente.- consiste en crear la estructura global, estable e integrada 
del Estado, a través de la Constitución. 
 
3.2.- FORMAS DEL PODER CONSTITUYENTE.- 
Según el concepto que acabamos de examinar, y que arranca, como hemos visto, de la Revolución 
Francesa, el Poder Constituyente está íntimamente ligado a la revolución, pues aparece con esta o 
con una guerra de liberación nacional, cuando se destruye totalmente las instituciones de un viejo 
orden o de una potencia colonial, cuyo aparato es reemplazado pos la nueva estructura 
revolucionaria o nacional. La nueva estructura es creada por el Poder Constituyente mediante la 
Constitución. 
Para Thouret “Los poderes públicos emanan todos del pueblo; ellos no pueden ni constituirse por 
si mismos ni cambiar la constitución que han recibido. El Poder Constituyente reside 
esencialmente en la Nación. Por lo que las formas del Poder Constituyente son las siguientes: 
a).- Una asamblea nacional constituyente democrática, elegida por sufragio universal para adoptar 
una nueva constitución, cuando la anterior haya sido abolida o desechada íntegramente. 
 
b).- Una Asamblea o Convención elegida en las mismas condiciones, que proyecta una constitución 
AD – REFERENDUM de los ciudadanos con derecho a voto. 
 
c).- Referéndum general sobre una iniciativa constitucional, surgida en cualquier fuente, o sobreuna nueva ordenación o regulación. 
 
3.3.- PODERES CONSTITUIDOS.- 
Los Poderes Constituidos o poderes de gobierno son aquellos que se mueven dentro de la órbita 
que les fija el Poder Constituyente (voluntad política creadora del Estado) a través de la 
Constitución; y estos poderes son: 
a) Poder Ejecutivo. 
b) Poder Legislativo. 
c) Poder Judicial. 
d) Poder Electoral. (Art. 205 a 208 N.C.P.E.) 
 
3.4.- LÍMITES DEL PODER CONSTITUYENTE.- 
El Poder Constituyente Originario no tiene límites, por lo mismo que es supremo, directo y nace de 
la voluntad del pueblo, que su existencia puede darse de forma política sin sujeción de normas 
pre-existentes de derecho positivo. 
 
En cambio el Poder Constituyente Derivado o Jurídico está limitado por los procedimientos, 
condiciones y modalidades dentro de los cuales se supone que ha de funcionar; limitaciones que 
son principalmente adjetivas, pero no dejan de constreñir, en alguna medida, a este tipo de poder. 
 
3.5.- EL PODER CONSTITUYENTE EN BOLIVIA- 
Los siguientes documentos de la historia constitucional de Bolivia son parte de la formación del 
Poder Constituyente originario por el cual nuestro país nació como un Estado libre, independiente 
y soberano, al determinarlo así la voluntad de las poblaciones de las cuatro provincias 
altoperuanas como: 
 
a).- Proclama de la Junta Representativa y Tuitiva de los derechos del pueblo (La Paz), el 16 de 
Julio de 1809 se levantaron los habitantes de La Paz en busca de libertad. 
 
b).- Estatuto Constitucional de la Junta Tuitiva, de 21 de Julio de 1809, redactado en diez artículos, 
los mismos que se dieron a conocer a Buenos Aires y Lima. 
 
c).- Decreto de 09 de Febrero de 1825, firmado en La Paz por el Mariscal Antonio José de Sucre, la 
cual convoca a una Asamblea a realizarse en Oruro el 19 de Abril de 1825 y que hubo de 
postergarse hasta el 10 de Julio de 1825. 
 
d).- Acta de Independencia, de 06 de Agosto de 1825, en la que puede leerse entre otras cosas 
como un Estado soberano e independiente de todas las naciones. 
 
e).- La primera ley constitucional de la república fue aprobada el 13 de Agosto de 1825, por la 
Asamblea de Representantes del Alto Perú, reunida en Chuquisaca. Dicha ley proyectada en siete 
artículos, quedando reducida a los tres primeros, relativos a la forma de gobierno, republicano – 
representativo, concentrado, general y uno para todo el territorio, con tres poderes, el Ejecutivo, 
el Legislativo y el Judicial. 
 
f).- La primera ley sobre Organización Provisional del Poder Ejecutivo, aprobada el 19 de Junio de 
1826 por el Congreso Constituyente, con el propósito de fijar los límites de la potestad ejecutiva, 
que por ley de 26 de Marzo, el Gran Mariscal Antonio José de Sucre confió y determinó con toda 
individualidad las facultades que ha de ejercer en su desempeño. 
 
g).- La primera Constitución boliviana de 19 de Noviembre de 1826, basada en el proyecto 
elaborado por el Libertados Simón Bolívar ha pedido de la Asamblea de las provincias 
altoperuanas. 
 
El Libertador Simón Bolívar 
La Constitución de la República de Bolivia se aprobó el 19 de Noviembre de 1826. El primer 
presidente constitucional fue Simón Bolívar, cuyo pensamiento inspiró dicha ley magna. Bolívar 
nació en 1783 y desde 1807 conspiró contra el régimen colonial español. 
 
UNIDAD No. 4 
CONSTITUCIÓN, SUPREMACÍA Y CONTROL 
 
4.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA 
La palabra constitución deriva de la voz latina constitutio que puede traducirse como “lo que es”, 
“como esta”. Significa también la naturaleza, organización o contextura de algo, la manera de ser 
de una cosa, entidad o persona. 
En la ciencia que nos ocupa, “Constitución Política es un documento solemne que consigna el 
ordenamiento jurídico fundamental del Estado, estableciendo la organización y atribuciones de los 
poderes públicos y las libertades, derechos y deberes de la comunidad política”. 
Una Constitución es el código, norma o ley fundamental de un país que determina la estructura 
jurídico – política del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la 
población. 
 
4.2.- ANTECEDENTES.- 
Los países de Oriente (India, China, Egipto, Asiria, Persia) carecían de constituciones en el sentido 
actual, pero tenían una organización política cuyas normas se hallaban en códigos como los de 
Hammurabi, Manú y las leyes mosaicas. 
Los tratadistas coinciden en admitir que este concepto aparece por primera vez en Grecia, en la 
obra de Aristóteles “La Política”, en la que se denomina así a la organización i orden establecido 
entre los habitantes de la polis. 
En Roma entiéndase por Constitución “el conjunto de precedentes, dictámenes de juristas y 
estadistas, costumbres, usos, acuerdos y creencias apoyados en los métodos de gobierno”. Según 
Cabanellas, se daba este nombre a las normas dictadas por el príncipe, fueran estas carta, edicto, 
decreto, rescripto u orden. Posteriormente tomaron este nombre las leyes imperiales. 
 
4.3.- OBJETIVO DE LA CONSTITUCIÓN.- 
Como toda norma legal, la Constitución no es un fin en sí sino un medio para conseguir el 
equilibrio entre gobernantes y gobernados, fijando límites y controles al poder de los primeros, y 
derechos y obligaciones para los segundos. 
Por esto es que Vanossi asigna dos funciones básicas a la Constitución: una distribuidora que es 
limitadora de las facultades de los gobernantes, y otra regularizadora, que sirve de marco de 
referencia para equilibrar las relaciones entre gobernantes y gobernados. 
 
4.4.- REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN.- 
La Constitución boliviana ha sido reformada muchas veces al margen del procedimiento que la 
misma señala, al calor de las improvisaciones de los gobiernos de facto, cuyos titulares, en su afán 
de “justificar” la captura del poder, han convocado frecuentemente a “asambleas constituyentes”, 
para “legitimar” su gestión y reformar la ley fundamental. 
La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte sus bases fundamentales, a los derechos, 
deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una 
Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante 
referendo. 
La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al 
menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante 
ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la 
Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional 
aprobatorio. 
 
4.5.- SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.- 
La Constitución es la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico, público y privado, ya 
que a ella confluyen y se subordinan todas las leyes y disposiciones secundarias. 
En otras palabras, las normas constitucionales tienen supremacía sobre las demás, llámense éstas 
leyes, decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones y 
ordenanzas de las autoridades regionales y locales. Al respecto el Art. 410 II. La Constitución es la 
norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra 
disposición normativa. 
 
4.6.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- 
 
4.6.1.- Concepto.- 
Hay dos posiciones que con fundamentos distintos tratan de precisar el significado de los 
principios generales del Derecho: la corriente positivista y la iusnaturalista 
 
Para la doctrina positivista, "los principios" deben buscarse en el sistema de la legislación vigente, 
son connaturales al orden jurídico aunque no estén indicados o expresados de manera literal en 
ninguna ley. 
 
Para la iusnaturalista, los principios generales son principios universales y eternos de justicia, o lo 
que es lo mismo, siempre existieron, con prescindencia de su positivación o no. 
 
Los principios constitucionales son enunciados generales que contienen las líneas rectoras o 
básicas del orden constitucional, al influjode los cuales se debe crear e interpretar el sistema 
jurídico. 
 
Es labor de la doctrina y la jurisprudencia precisar qué principios alberga una constitución y cuáles 
los alcances normativos de los mismos. 
 
En el desarrollo de los principios constitucionales juegan un papel muy importante los tribunales 
constitucionales y las salas constitucionales, dado que en su condición de intérpretes supremos 
del orden constitucional, los tribunales, jueces, y autoridades, deben aplicar a sus decisiones, la 
interpretación adoptada por estos órganos. Lo cual es altamente positivo, pues evita la dispersión 
jurisprudencial en la conformación de los principios constitucionales. 
 
4.6.2.- Validez jurídica de los principios constitucionales 
 
Superada la concepción de la Constitución como mera norma política y admitido 
consiguientemente que la constitución es la Ley Fundamental, resulta congruente reconocer que 
sus principios tienen la misma fuerza normativa de aquella y por lo tanto son de observancia 
obligatoria, no sólo cuando estén previstos por las normas escritas (texto constitucional), sino 
también cuando sólo se extraen del mismo cuerpo normativo. 
 
4.6.3.- Principios Del Texto De La Constitución Boliviana 
 
a).- Consideraciones Generales 
En el Preámbulo de la CPE se manifiesta que se crea un nuevo Estado basado en el respeto e 
igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, 
armonía y equidad en la redistribución del producto social. 
 
Se deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal para construir el Estado Unitario 
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, 
intercultural, descentralizado y con autonomías. 
 
b).- Validez y Jerarquía normativa 
La piedra fundamental sobre la que se estructuraba la validez normativa de los principios de la 
anterior Carta Magna, lo constituía el artículo 229, que de manera textual decía: "Los principios, 
garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que 
regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento". 
 
En congruencia con lo anterior, se tiene que el Art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional 
establece que "La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, 
resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus 
efectos o su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o 
principios de aquella”. 
 
4.6.4.- Principios Del Orden Constitucional 
 
La actual CPE describe de manera expresa los principios en que se asienta el orden constitucional. 
En este cometido, de manera provisional, los principios podrían estructurarse del siguiente modo: 
 
El Capítulo segundo de la CPE describe de manera expresa los principios, valores y fines del Estado: 
Art. 7.- La soberanía reside en el pueblo boliviano; es inalienable e imprescriptible. 
Art. 8. Inc. I: Los principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa, 
suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei y qhapaj ñan. 
Inc. II: El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, 
solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, 
igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, 
responsabilidad, justicia social. 
 
Art. 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y 
la ley: 
 
· Constituir una sociedad justa y armoniosa cimentada en la descolonización, sin discriminación ni 
explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. 
· Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las 
personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo 
intracultural, intercultural y plurilingüe. 
· Reafirmar y consolidar la unidad del país y preservar como patrimonio histórico y humano la 
diversidad plurinacional. 
· Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos por la CPE. 
· Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. 
· Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los RR. NN., impulsar su 
industrialización, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las 
generaciones actuales y futuras. 
 
a).- Principio del Estado de Derecho: 
Deriva del concepto Estado de Derecho. Es un principio que tiene un contenido dogmático más 
allá del texto positivizado de la Constitución. Debe ser por tanto un principio rector de la 
Constitución y por ende de todo el ordenamiento jurídico. 
 
El principio debe su existencia especialmente al desarrollo de los derechos fundamentales y 
procesales de la Constitución y es el resultado de un largo y penoso desarrollo evolutivo de la 
humanidad. Tiende a garantizar fundamentalmente: La dignidad humana, la libertad, la justicia y la 
seguridad jurídica. 
 
El mismo se halla recogido en la CPE en el Art. 14 y en cuanto a los Derechos Fundamentales, se 
tiene que los artículos 15 al 20 los describen detalladamente; del artículo 21 al 25 los Derechos 
Civiles; del artículo 26 al 29 los Derechos Políticos; del artículo 30 al 32 los Derechos de las 
Naciones y Pueblos indígena originario campesinos; del artículo 33 al 76 los Derechos Sociales y 
Económicos que comprenden: 
 
· Derecho al Medio Ambiente 
· Derecho a la Salud y a la Seguridad Social 
· Derecho al Trabajo y al Empleo 
· Derecho a la Propiedad 
· Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud 
· Derechos de las Familias 
· Derechos de las Personas Adultas Mayores 
· Derechos de las Personas con Discapacidad 
· Derechos de las personas Privadas de Libertad 
· Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y consumidores 
 
b).- Principio de Igualdad 
El Art. 14 en su Inc. I de la Constitución establece que “Todo ser humano tiene personalidad y 
capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, 
sin distinción alguna". 
 
El Inc. III del mismo Art. Establece que “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, 
sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta 
Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” 
 
De este principio surge un mandato a los poderes públicos, para que provean las condiciones 
necesarias para que tal principio se realice; conforme a esto, constituye un deber jurídico de los 
funcionarios aludidos, el de eliminar todos los obstáculos que impidan la igualdad de 
oportunidades y por tanto el principio encuentre su realización material 
 
c).- Principio de Jerarquía normativa 
Este principio se halla consagrado en la Quinta Parte, Título Único, Art. 410, bajo el siguiente texto: 
"La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía 
frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la 
siguiente jerarquía, de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales: 
1. Constitución Política del Estado 
2. Los Tratados Internacionales 
3. Las leyes nacionales, los Estatutos Autonómicos, las Cartas Orgánicas y el resto de la legislación 
departamental, municipal e indígena 
4.- Los Decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos 
correspondientes 
 
d).- Principio de Seguridad Jurídica 
La Constitución debería consagrar la seguridad como un derecho fundamental y no circunscribirse 
únicamente a la seguridad física de las personas, sino extenderse a la seguridad jurídica. No lo 
encontramos en la actual, pero sin embargo, para el Tribunal Constitucional, la seguridad jurídica, 
"...representa la garantía de la aplicación objetivade la ley, de tal modo que los individuos saben 
en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la 
mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicios” 
 
e).- Principio de legalidad 
Si bien no está explícito en la CPE, en la actualidad es te principio tiene una doble vertiente que se 
expresa del siguiente modo: 
 
· Sólo la ley en ejecución de sus mandatos puede legitimar las actuaciones del Estado. 
 
· El ejercicio del poder es legítimo sólo cuando está atribuido en la ley. Esto exige un sometimiento 
pleno a la Ley. 
 
Sin embargo, donde más desarrollo ha tenido el principio es en el orden penal, que comprende los 
siguientes ámbitos: 
· Garantía penal: No hay delito sin ley previa. 
· Garantía jurisdiccional: No hay pena sin juicio legal. 
· Garantía de ejecución: No podrá ejecutarse sanción alguna en forma diferente a lo establecido 
por la ley y reglamentos. 
 
f).- Principio del pluralismo político 
Si bien nuestra carta fundamental no consagra de manera expresa el principio de pluralismo 
político, éste se extrae del contenido del texto constitucional, en especial, de los artículos 26 al 29 
y del 209 al 212, preceptos que de manera concordante, hacen alusión a que la representación 
popular se ejerce por medio de los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las 
organizaciones indígena originario campesinas, en igualdad de condiciones y de acuerdo a ley. 
 
Del texto aludido se entiende que el ciudadano escogerá de entre los partidos la opción que le 
interesa. Esto elimina la figura del mono partidismo. El modelo de sociedad socialista, es un 
postulado incompatible con el pluralismo político. 
 
4.7.- CONTROL CONSTITUCIONAL.- 
Establecidos el origen y fundamentos de la supremacía constitucional, fluye de esto la necesidad 
de asegurar un control permanente en cuanto a la observancia de las normas constitucionales. 
“Lo propio de un Estado de Derecho – dice Gonzales Casanova- es decir, sometido a las leyes, y, en 
primer lugar, a la ley fundamental, es que incluso ésta debe ser defendida, so sólo por la 
conciencia ciudadana o por las armas del pueblo, sino por el mismo derecho constituido. 
Así como la Constitución prevé su propia reforma y su propia suspensión excepcional, así también 
la Constitución suele prever su defensa jurídica.

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